El titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM La Plata) y suspendió preventivamente la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras promulgada en 2011. En su resolución, el juez Kreplak sostuvo que el DNU no cumpliría con los procedimientos esenciales para su dictado y que, en el caso particular del artículo impugnado, el Poder Ejecutivo no aportó ninguna fundamentación que permite justificar cómo la derogación de la ley podría contribuir a superar los problemas sociales y económicos que la motivan la norma reglamentaria de emergencia.
El amparo presentado semanas atrás por el CECIM La Plata advertía que la derogación de la Ley de Tierras habilitaba la extranjerización de las mismas y ponía en crisis la integridad territorial y la soberanía nacional. “El CECIM teme por la vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra, de derogar un plexo normativo edificado en miras de defender la soberanía nacional, de garantizar la accesibilidad de la tierra, al hábitat, a la alimentación, al agua y a los bienes naturales”, destacaba la medida cautelar.
Luego de recoger la presentación del CECIM y la respuesta del Estado, este lunes 29 de enero el juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a la medida cautelar y suspendió preventivamente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, dictado por el Presidente Javier Milei, que derogaba la Ley de Tierras N° 26.737.
En sus fundamentos, mediante cita de la extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las condiciones que deben darse para el dictado de normas de emergencia y el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, el juez federal consideró que la medida del gobierno incurría en varias irregularidades.
En ese sentido, la jurisprudencia indica que el dictado de un DNU debe estar motivado y justificado, sin embargo nada de eso ocurre en este caso. “Ha bastado al Poder Ejecutivo Nacional, invocar una mera “limitación al derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”, para derogar, mediante una norma reglamentaria de emergencia, materialmente legislativa, otra de carácter material y formalmente legal”, sostuvo Kreplak.
Y explicó: “(…) se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.
Más allá de la norma impugnada que motivó la acción de amparo del CECIM La Plata, el juez federal también advierte que el dictado del DNU podría haber incurrido en errores procedimentales que harían ilegal e ilegítima su vigencia. Para ello, señaló que el expediente del trámite del DNU no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos”.
Cabe destacar también que, antes de pronunciarse sobre la norma impugnada, Kreplak también rechazó el planteo del Poder Ejecutivo sobre la falta de legitimación del CECIM para el pedido de la acción cautelar por carecer, de acuerdo a ese planteo, de “interés concreto y personal que se encuentre afectado”.
Sobre este punto, el juez federal de La Plata, otra vez con cita a jurisprudencia del Máximo Tribunal del país, señaló que “en disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés especial o directo”. Además, destaca su legitimidad en tanto asociación que, por la defensa concreta de los derechos soberanos en Malvinas, tiene por objeto la defensa de la soberanía nacional, un bien jurídico indivisible.