La Corte Suprema retrasa el tratamiento del mega DNU de Milei: cómo falló el tribunal en temas similares

Los supremos no analizarán el tema hasta que pase la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, el 1 de marzo. Los antecedentes inclinan la balanza hacia el rechazo.

Por Néstor Espósito @nestoresposito

La Corte Suprema comenzará a tratar el pedido de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei después de la Asamblea Legislativa del próximo 1º de marzo. La demora, explicada en cuestiones operativas (algunos jueces están de vacaciones y los que permanecen en funciones no alcanzan a formar mayoría, ni siquiera quórum), tiene un directo impacto político: el DNU, salvo las facetas expresamente suspendidas o invalidadas, está (y estará) vigente hasta tanto haya un fallo definitivo.

Y los jueces de la Corte, por distintos compromisos, sólo se verán las caras entre el 19 y el 22 de febrero y no habrá pronunciamiento en ese lapso. De hecho, no está previsto acuerdo alguno para la semana próxima.

Más allá de sus diferencias personales y sus rencillas internas, los cuatro están de acuerdo en que los problemas de la política debe resolverlos la política. No obstante, se sienten cómodos (y ciertamente todopoderosos) cuando la política hocica y les va a golpear las puertas para que lauden en aquellas (cada vez más) cuestiones en las que no logran ponerse de acuerdo.

Así volverá a ocurrir con el DNU. En el Senado los representantes de Unión por la Patria y otros opositores vienen pidiendo a la vicepresidenta, Victoria Villarruel, una sesión para rechazarlo. Pero Villarruel hizo una exégesis reglamentaria para bloquear la sesión y, de esa manera, desde el costado parlamentario el DNU sigue vigente.

Ante ese escenario, organizaciones de la sociedad civil estrechamente relacionadas con el Poder Judicial enviaron una carta a los legisladores pidiéndoles el rechazo parlamentario al DNU. “El silencio, la espera, los cálculos asociados al rédito político implican un aval implícito a una conducta que desborda ostensiblemente los contornos de nuestra norma fundamental”, suscribieron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), entre varias otras.

¿Qué piensa la Corte sobre los decretos de necesidad y urgencia? En 2010, con aquella composición lujosa que integraban Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, el tribunal proclamó que “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Antes, en 2006, al pronunciarse sobre una declaración de emergencia económica, los mismos jueces dijeron que “las legislaciones de excepción tienen un plazo para que se produzca su propia extinción, pero su prórroga y su reiteración han inutilizado los mecanismos de autodestrucción y han alimentado los que permiten su conservación. De tal modo la excepción se ha convertido en regla y los remedios normales han sido sustituidos por la anormalidad de los remedios. Esta fundamentación de la regla de derecho debilita el compromiso de los individuos con las leyes y los contratos. (…) Es necesario volver a la normalidad”.

De aquellos jueces sólo Lorenzetti y Maqueda continúan en el máximo tribunal. Entonces es necesario recabar qué criterios aplicó la Corte en gobiernos recientes.

El caso más relevante de los últimos años fue el fallo que le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires cuando se negó a acatar un decreto del entonces presidente Alberto Fernández que prohibía las clases presenciales durante la pandemia en todo el país, incluido el territorio porteño.

El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que el DNU violaba la autonomía de CABA. Y volteó el decreto.

Pronosticar que la Corte iba a fallar en contra del gobierno de Alberto Fernández era más fácil que obtener un retuit de Milei a una grosería o una bravuconada política. En los dos meses del actual gobierno, el Máximo Tribunal no ha tenido (y si las tuvo, las esquivó) oportunidad de dar un indicio sobre cómo se comportará frente al Ejecutivo. El presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, toreó varias veces, indirectamente, al candidato Milei. Pero Milei ya no es candidato sino presidente de la Nación.

La Corte tiene en agenda múltiples planteos contra la constitucionalidad del DNU. El expediente que asoma con anticipación, claridad y amplitud para su estudio es una presentación del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela. El máximo tribunal interviene como instancia única porque se trata de una demanda de una provincia contra el Estado Nacional.

En esa misma situación de “competencia originaria” hay otro expediente: un reclamo de la provincia de Misiones argumentando que como consecuencia del DNU “se encuentra en peligro la atención de la salud de miles de pequeños productores yerbateros que dependen de la Obra Social brindada por el Estado Provincial a través del Instituto de Previsión Social”.

En abril de 2022 la provincia y el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) celebraron un convenio para prestar asistencia sanitaria a los pequeños labriegos. El financiamiento de esa obra social provendría de fondos provinciales y nacionales. Pero tras el DNU, los nacionales se cortaron bajo la excusa/latiguillo de Milei: “No hay plata”.

El tribunal tiene al menos otros tres expedientes (dos unificados) que llegaron tras recorrer el espinel judicial: uno, impulsado por dirigentes de la central sindical CTA como Claudio Lozano y Hugo Cachorro Godoy y la ONG Observatorio del Derecho de la Ciudad; el otro, de la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el expresidente del Colegio Público Jorge Rizzo.

Pero tanto el de Misiones (que se refiere a un tema puntual del DNU), cuanto los otros (en los que la Corte debe resolver si se trata o no de acciones colectivas antes que dedicarse al fondo del asunto), son parciales. El de La Rioja, en cambio, es completo. Vale o no vale.

El gobierno pretende, claro está, que la Corte convalide el DNU. Y quiere que lo haga rápido. De hecho pidió el “salto de instancia” o “per saltum” para que reponga el capítulo de avasallamiento de derechos laborales incluido en el decreto. Lo hizo en el marco de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina.

El deseo de que la Corte avale el DNU, al menos por ahora, no está acompañado por operadores o lobistas oficiales deambulando por el cuarto piso del Palacio de Tribunales, según aseguran en ese ámbito tan exclusivo como despoblado desde la pandemia para acá.


Fuente: https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/corte-suprema-dnu-milei/

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