Triple Lesbicidio de Barracas: la única sobreviviente recusó al juez de la causa

Sofía Castro Riglos, sobreviviente del atroz crimen de odio, recusó al juez Edmundo Rabbione por revictimizarla repetidamente, haber incumplido los protocolos adecuados para investigar femicidios, no preservar el lugar del hecho para medidas posteriores y no tomar los debidos recaudos, entre otros fundamentos.

El Triple Lesbicidio ocurrió el 6 de mayo pasado en un inquilinato en Barracas, Ciudad de Buenos Aires, cuando Justo Fernando Barrientos prendió fuego a 4 lesbianas mientras dormían.

Foto: Ariel Gutraich, Agencia Presentes.

Compartimos el comunicado de Fue Lesbicidio: grupo de acompañamiento político y jurídico a Sofía:

Masacre de Barracas: la única sobreviviente Sofía Castro Riglos recusó al juez de la causa Edmundo Rabbione, y ahora la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones deberá decidir si lo aparta 

Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente de la masacre lesbicida de Barracas, recusó al juez Edmundo Rabbione por revictimizarla y no haber cumplido con la debida diligencia reforzada para casos de violencia hacia las mujeres y personas LGTBIQ+.  La recusación se fundamenta en la afectación a la garantía de ser oída por un tribunal imparcial, tal como lo establecen diversos artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.

Sofía Castro Riglos sobrevivió de milagro al ataque lesbicida de Justo Fernando Barrientos, un vecino del hotel donde convivían con su pareja, Andrea Amarante, y otra pareja más, Roxana y Pamela. Barrientos prendió fuego los cuerpos de las 4 lesbianas, mientras descansaban la madrugada del 6-5-24. Como resultado, quemó el 90 % del cuerpo de Andrea Amarante (pareja de Sofía desde 2022), y de sus compañeras -y también pareja- Pamela Cobbas y Roxana Figueroa, todas murieron, menos Sofía.

Como si no fuera suficiente dolor, durante los 6 meses que lleva la investigación penal, a cargo del Juez Edmundo Rabbione, Sofía tiene que pasar por una constante sospecha, despojos y falta de reconocimiento del juez hacia ella, su identidad y su vínculo con Andrea, y la comunidad lesbiana que formaba con Pamela y Roxana. El proceso que debiera ser reparador  para la única sobreviviente de este Lesbicidio atroz, le genera más daño.

Sofía teme que por las acciones del Juez de la causa, el único imputado Fernando Barrientos sea liberado o el juicio resulte en una condena burlesca, por un crimen menor. Sus miedos son fundados: hace 3 meses, la sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, le ordenó al juez aplicar perspectiva de género, investigar la violencia hacia las lesbianas, y llevar a cabo medidas de prueba solicitadas por Sofía y otras querellas.

El juez de Cámara dr. E. Cicciaro, le señaló que: “…la debida diligencia del Estado en hechos como el que concita la atención del Tribunal… imponen agotar los extremos probatorios que pudieren conducir, en su caso, a la aplicación de la circunstancia agravante aludida en la réplica formulada (artículo 80, inciso 4°, del Código Penal)” .

El juez de Cámara Dr. R. M. Pinto, le recordó que: “rige la obligación de debida diligencia asumida por el Estado tanto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) como en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará) y la ley de protección integral a las mujeres (número 26.485)…  la cuestión debe ser examinada con perspectiva de género, de acuerdo con los compromisos asumidos por nuestro país para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como, asimismo, garantizarle procedimientos legales eficaces a ese fin (Leyes 24.632 y 26.485), lo que implica aplicar la debida diligencia por parte de los órganos estatales para investigar y juzgar estos episodios con los máximos esfuerzos”.

Pero en estos meses, el juez no hizo caso a las pautas indicadas por la Cámara.

Luego de 3 meses sin llevar a cabo medidas de prueba, esta semana de forma sorpresiva el juez decidió unificar las distintas querellas, intentando quitar a Sofía su derecho a acusar por voz y representación propia y de su pareja, Andrea Amarante.

Por ello, Sofía le manifestó sus temores, por medio de un escrito de recusación, que busca respuestas del juez y de la Cámara, y pidió que si es necesario se aparte al juez E. Rabbione y asuma su lugar un magistrado o magistrada que aplique la ley de víctimas  e investigue con perspectiva de género y respetando los derechos de las lesbianas en condiciones de igualdad, tal como la Cámara ordenó.

Fundamentos del planteo de recusación:

1. Revictimización 

El juez E. Rabbione ha tomado una serie de decisiones que han revictimizado a Sofía Castro Riglos en reiteradas ocasiones, dejándola en situación de desamparo, y profundizando su sufrimiento y dolor y los efectos terribles del intento de asesinarla y el efectivo asesinato de su pareja, Andrea Amarante, y sus convivientes y amigas Pamela Cobbas y Roxana Figueroa.

• Al inicio de la investigación el juez propició el despojo a Sofía de sus pertenencias. El mismo día de los hechos, pocas horas luego del ataque letal y mientras las 4 estaban internadas en situación crítica, el juez a espaldas de las víctimas, entregó sus pertenencias a los vecinos del hotel. No todo se había quemado, el ataque fue letal y eficiente contra las lesbianas, pero en las fotos que tomaron distintos medios se ve que hay elementos intactos.

Como resultado, los documentos, teléfonos, recuerdos que se habían salvado del fuego y el agua, se tiraron a la basura, y se sustrajeron los celulares de las víctimas.

Constatar luego de varios pedidos al juez, la pérdida de todos los rastros de la vida en común con sus amigas y pareja que se habían salvado del fuego y el agua, destrozó anímicamente a Sofía y profundizó su sufrimiento: se quedó sin todo su pasado y no pudo recuperar ni siquiera los vestigios.

• El juez desconoce derechos de Sofía Castro Riglos como pareja conviviente de Andrea Amarante, al impedir que Sofía sea querella en representación también de Andrea, violando el derecho de las parejas del mismo sexo a igual protección de la ley.

Sofía aportó pruebas de su vínculo amoroso y convivencia con Andrea desde 2022. También aportó pruebas de que sufrieron violencia por ser pareja igualitaria, dirigida a impedir su convivencia, con violencia verbal, física y sexual, y la desestimación de las diversas denuncias y reclamos frente a las agresiones. En el hotel donde convivían las 4 junto a Pamela y Roxana, las agresiones también se originaban en su convivencia lesbiana, cuando hacían uso de baños y cocina del primer piso del hotel pensión, piso donde también residía el imputado.

Sofía también aportó pruebas de la falta de contención de Andrea por parte de su familia de Neuquén. Esta falta de contención también se manifiesta en la ausencia de dichos parientes en el proceso penal.

A pesar de la orfandad de Andrea, de la relevancia de la pareja lesbiana, el Juez discrimina a Sofía y Andrea y no las reconoce como pareja conviviente, como una familia con un proyecto común, e impide que Sofía represente los intereses de ambas en juicio.

• El juez desconoce los intereses y derechos de Sofía Castro Riglos como sobreviviente, violando la ley de derechos de las víctimas 27.372. Quiere quitarle el  derecho a participar del proceso ampliamente y a ser asistida por equipos especializados, no convocó a la Unidad Fiscal de Investigación de Femicidios (UFEM) ni a la Direccion de Orientación a las Víctimas (DOVIC).

2. Falta de debida diligencia

Además el juez E. Rabbione ha tomado una serie de decisiones que han afectado de manera negativa la investigación.  Sofía recibió apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y contactó a la experta criminalista Silvia Buffalini, una eminencia. La experta descubrió que el juez no puso en marcha los protocolos adecuados para investigar femicidios, no preservó el lugar del hecho para medidas posteriores y no tomó recaudos básicos para cualquier homicidio:

• La decisión del juez de no preservar la habitación de las 4 víctimas afectó la posibilidad de realizar medidas de prueba posteriores (no hay filmaciones del lugar, los croquis no están completos ni a escala). Tampoco preservó los celulares o ropas de las víctimas para peritajes.

• La decisión del juez de no secuestrar pertenencias del imputado relevantes para el objeto de investigación. El juez no secuestró la ropa que Barrientos tenía puesta al momento del ataque, no tomó muestras de sus manos para trazas de combustibles. Tampoco se allanó su habitación, para secuestrar combustibles, celulares u otros elementos de interés. Hoy vive allí otra persona y el juez no investiga quién tiene las pertenencias de Barrientos.

• Testimonios pendientes. El juez no llama a declarar a vecinas que en los medios expresaron desde el primer momento que fue un ataque por lesbianas. Esto es prejuzgar, porque descarta que haya sido un lesbicidio, antes de hacer las medidas de prueba y cuando hay indicios, los elude.

• Si bien la policía identificó cámaras útiles alrededor del Hotel, el juez dejó pasar el tiempo y no las secuestró. Cuando Sofía las pidió, respondió que por el paso del tiempo las filmaciones se perdieron. Tampoco secuestró los audios de las llamadas al 911 de ese día ni por amenazas a las víctimas meses anteriores.

•          Estudios complementarios a las autopsias practicadas. El juez no comparó la sangre hallada en los baños del hotel con la de Barrientos ni con la de las 4 víctimas. El juez no ordenó las pruebas complementarias sobre las muestras de piel de las víctimas fatales o el ADN hallado bajo sus uñas, para determinar si llegaron a defenderse y corroborar a quienes Barrientos arrojó nuevamente al fuego, como indican los testimonios presenciales.

Desde el inicio de la causa y durante los 6 meses de investigación, las omisiones en el debido proceso, expresan la tendencia del juez Rabbione a no aplicar los criterios constitucionales y convencionales respecto de juzgar con perspectiva de género y enfoque diferenciado por la orientación sexual percibida de las víctimas, en detrimento de una investigación penal exhaustiva como dimensión del derecho de protección judicial y acceso a la justicia de Sofía.

Sofía teme que el objetivo de todas estas maniobras del juez, es hacer pasar como que Barrientos quiso prender fuego el lugar, y no específicamente a las 4 lesbianas convivientes, borrando así la historia de las 4 víctimas. 

Frente a esta situación se presentó la recusación contra Edmundo Rabbione, manifestando el temor de Sofía toda vez que es victimizada de manera secundaria por las acciones y omisiones del juez, a la vez que ve dañada su posibilidad de reparación a través de una debida diligencia en el proceso.

Estamos pidiendo que el juez a cargo de la causa haga lo básico de una investigación de una masacre de estas características. Si él no lo hace, Sofía y Andrea, y también Pamela y Roxana y toda la sociedad, tenemos derecho a que su actuación sea revisada y se decida si debe ser otro juez o jueza quien continúe, para que pueda llevarse al imputado a un juicio justo.

En conjunto, estos argumentos buscan demostrar que existen razones fuertes y objetivamente justificadas para acoger el pedido de apartamiento del juez, garantizando así un proceso justo e imparcial. La recusación es una forma de lograr que estos hechos aberrantes sobre las víctimas, no se repitan.

Mientras ocurre todo esto en el terreno legal, Sofía Castro Riglos se mudó hoy a Casa Andrea, una casa colectiva y transfeminista creada por los colectivos YoNoFui y No Tan Distintes con la idea de continuar el proyecto de vida comunitaria que tenía con Andrea, Roxana y Pamela.

Abogada: Luli Sánchez y equipo legal del Colectivo YoNoFui

Prensa: Alejandra Rodríguez (Colectivo YoNoFui) – Cel. 11 5502-1440

@fuelesbicidio

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