El gobierno redefine la intervención de las Fuerzas Armadas sin pasar por el Congreso

Con dos decretos, el Poder Ejecutivo decidió permitir la intervención de las Fuerzas Armadas en problemas de seguridad interior, sin habilitar los mecanismos de consenso previstos en la ley. Las FFAA podrían destinarse a tareas que no tienen que ver con su misión y para las que no están formadas. En los países en los que se involucraron en asuntos de seguridad, creció su peso político y su capacidad para condicionar gobiernos.

El ministro de Defensa, Luis Petri, junto a jefes de las Fuerzas Armadas en Rosario. NA

Por Manuel Tufró, director de Justicia y Seguridad del CELS.

Un sector del gobierno tiene el objetivo de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad que son propias de las policías y fuerzas de seguridad. Pero esto va en contra de lo que dicen las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior. Durante este año promovieron una reforma en el Congreso, un proyecto sin pies ni cabeza que mandaba a los militares a realizar tareas de patrullaje en caso de “ataques terroristas”. Esa iniciativa no prosperó. Ahora vuelven a la carga, pero evitando el debate parlamentario.

En estos días se conocieron dos decretos (1107 y 1112/ 2024) que rascan en las zonas más grises del marco normativo argentino para encontrar resquicios que permitan meter por la ventana a los militares en temas de seguridad. Lo hacen a través de la redefinición de las ideas de “amenaza externa” y de “objetivos de valor estratégico”. En el primer caso, es un camino que ya se intentó durante el gobierno de Mauricio Macri, y que va en contra del espíritu planteado en la ley de Defensa Nacional. En el segundo caso, transgrede lo dispuesto en la ley de Seguridad Interior. Al mismo tiempo, este corrimiento habilitaría a la inteligencia militar a meterse en asuntos hasta ahora vedados.

El decreto 1107/2024 establece un nuevo supuesto de intervención de las FFAA que no está incluido en la ley de Seguridad Interior, es decir, la reforma de hecho sin pasar por el Congreso. Según este decreto, el Ministerio de Seguridad de la Nación, que tiene la misión de proteger los objetivos de valor estratégico, podría solicitar la intervención de las FFAA para esa tarea sin pasar por los mecanismos previstos en la ley (convocatoria de un comité de crisis, o declaración del estado de sitio). Estos mecanismos fueron pensados para situaciones graves y extremas en las que la decisión de involucrar a las FFAA en un asunto interno es el resultado de un consenso entre distintos funcionarios con responsabilidad de gobierno (presidente, ministros, gobernadores). Con este decreto, el presidente habilita al Ministerio de Seguridad a concentrar ese poder de decisión y a evitar el mecanismo legal de resguardo y control.

La norma tiene otros problemas graves, como la total discrecionalidad que pasa a tener el Poder Ejecutivo para definir qué es un “objetivo de valor estratégico” potencialmente sujeto a ser militarizado, y cuáles son las posibles amenazas (menciona por ejemplo a “organismos y organizaciones”). También debilita el control civil sobre las FFAA en situaciones de conmoción interior o estado de sitio al delegar la conducción en el Estado Mayor Conjunto.

El otro decreto (1112/2024) modifica aspectos de la reglamentación de la Ley de Defensa, y va en contra del espíritu de esta norma al establecer que la misión principal de las FFAA es intervenir ante ataques o agresiones de origen externo, no importa cuál sea su naturaleza. Así, se podría considerar una “agresión externa” la actividad de un grupo dedicado al contrabando. El criterio para que intervengan las FFAA ya no sería las características de la amenaza (es decir, si el instrumento militar es el más idóneo y eficaz para contrarrestarla), sino su mero carácter externo o transnacional. En principio el trasfondo de esta medida consiste en ampliar la injerencia de las FFAA en temas como terrorismo y habilitar su intervención en problemáticas como la criminalidad organizada. Pero la falta de parámetros sobre lo que constituye una “agresión externa” estira hasta límites desconocidos las posibilidades de involucrar a las FFAA en tareas que no tienen que ver con su misión y para las que no están formadas.

Como ya dijimos en su momento, arrastrar a las Fuerzas Armadas a tareas de seguridad es un objetivo puramente político declamado por este gobierno y con riesgos institucionales evidentes. La agitación de indefinidas “amenazas terroristas” es funcional al desborde de las FFAA hacia el ámbito de la seguridad interior y debe advertir sobre los problemas de un avance del militarismo sin debate político ni control institucional.

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