La referenta de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) habló en el marco de la aprobación a nivel nacional del proyecto de ley que modifica el Código Penal, y planteó cuál es la gravedad de esta reforma. En diálogo con el programa radial La Retaguardia, la abogada también invitó a la presentación del informe anual de CORREPI que será el 12 de marzo en SiPreBA y transmitirá en vivo La Retaguardia.
Entrevista: Fernando Tebele / Pedro Ramírez Otero. Redacción: Agustina Sandoval Lerner. Edición: Pedro Ramírez Otero.
El Senado de la Nación aprobó el 20 de febrero, con 67 votos, la Ley sobre Reincidencia y Reiterancia. Este proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, establece cambios en el Código Penal y en el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.
El proyecto modificatorio se presentó en abril del año pasado, conjuntamente por los ministerios de Seguridad y Justicia, y tuvo a principios de febrero media sanción de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Esta nueva ley modifica el artículo 50, que define la reincidencia, y el artículo 58, sobre la unificación de las penas, le da un nuevo concepto normativo a la reincidencia como tal, y establece la reiterancia delictiva como un punto clave en los procesos penales.
María del Carmen Verdú, abogada y principal referenta de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) reflexionó acerca del único voto en contra que hubo en el Senado, y aseguró que no es ninguna casualidad. “Venimos de una sucesión de reformas legislativas que están endureciendo cada vez más el conjunto del sistema penal; tanto el Código Penal, como las normas procesales y las leyes que tienen que ver con la etapa posterior en el caso de condena como la de ejecución penal”, dijo. Además, planteó que desde 2004 “no hubo una sola norma penal que saliera del Congreso que no fuera para endurecer las condiciones de los delitos típicamente usados en la represión a la protesta, en la gente detenida en movilizaciones, manifestaciones, o aquellos delitos que tienen que ver con el crimen que cometen los pobres”.
―¿Qué es la reincidencia y qué es la reiterancia?
―La reincidencia es algo que existe de toda la vida y que tiene cierto criterio aceptable. Si cometes el mismo hecho dos o tres veces, resultas culpable, te condenan. En la primera condena se tendrá en cuenta que no tenés antecedentes. La segunda ya no. Entonces, cuando se comete un delito y ya se cuenta con una condena anterior, es un poco más difícil llegar al mínimo de la escala penal. Y además tiene efectos muy importantes la declaración de reincidencia en relación a la prisión preventiva. Cuando hay reincidencia es prácticamente imposible la libertad durante el trámite de la causa y también dificulta la excarcelación o la libertad asistida, o cualquier otro tipo de beneficio posterior a una condena. Eso existió siempre. Lo que hace esta reforma es endurecer todavía más los términos, porque había algunos delitos que no se tomaban en cuenta para la reincidencia, como por ejemplo los delitos cometidos cuando la persona es menor de edad, o cuando había pasado mucho tiempo entre un hecho y otro. Todo eso ahora se modificó y para mal. Lo grave, además, es que se suma esta otra figura de la reiterancia. Empezó en Mendoza, en la provincia del actual ministro de Defensa, Luis Petri. Ya hace un par de años escuchamos de ella, y está vigente en varias provincias del país. Esta norma hace prácticamente inaccesible para el pobre sin recursos la excarcelación o la libertad asistida y los beneficios penitenciarios. Se votó el año pasado en la Ciudad de Buenos Aires y ahora existe a nivel nacional. La reiterancia es más o menos lo mismo que la reincidencia con un pequeñito detalle. No importa si en la primera causa tuviste condena o no. No importa si la primera casa está cerrada, archivada o sobreseída. No importa si el juez te pidió disculpas o si, por la razón que fuere, no hubo un juicio, una sentencia, una condena. Con lo cual, obviamente uno sigue siendo técnicamente inocente. ¿Tuviste una entrada en comisaría? Eso ya es suficiente motivo para que la segunda vez no se produzca, por ejemplo, una excarcelación. En el curso de los últimos 14 meses desde que padecemos esta pesadilla de gobierno, hemos tenido en la Ciudad de Buenos Aires, aproximadamente unas 200 personas detenidas en movilizaciones y manifestaciones en diversos momentos desde diciembre de 2023 hasta ahora.
―¿Esto ya no queda a criterio del juez, están obligados a cumplirlo?
―El juez siempre puede decidir, porque también puede declarar inconstitucional una norma para el caso concreto. Ahora, por lo general, los jueces en los ámbitos penales no tiran para este lado. De hecho, a tal punto deciden y hacen lo que se les da la gana, que mientras tenemos una sobrepoblación carcelaria atroz, el 90% de los policías que están acusados con procesamiento en el caso de causas federales, o ya elevadas a juicio por delitos de homicidio y homicidio agravado. Están en libertad y ahí nadie habla de puerta giratoria.
―En la Ciudad de Buenos Aires la sobrepoblación en comisarías, donde no debería haber personas detenidas, se instaló la idea de más represión para más seguridad y después los presos se escapan.
―Pero se escapan porque ya no caben dentro. Cuando se crearon las comisarías y alcaidías de la ciudad había alrededor de cien presos. A lo largo de los años hay un gráfico que es espantoso, empezó a subir: 139, 200, 400, 600. Estamos en 2.100, a diciembre de 2024. Hoy ya deben estar 2.200. Las comisarías donde están alojadas estas personas no están habilitadas para tener detenidos. La enorme mayoría de las personas que están detenidas en comisarías y alcaidías de la ciudad no están a disposición de la justicia de Ciudad, sino que mucho más del 60 o 70 por ciento, son personas que están a disposición de juzgados nacionales o federales. Esto es un problema que tiene que ver con una política de hípercarcelación. Con todas estas reformas que vienen avanzando, las reformas punitivistas que incrementan las penas que dificultan la excarcelación, está presa gente que tendría que estar en su casa esperando juicio, a lo sumo con alguna regla de conducta. Y no son situaciones que requieren un monitoreo electrónico, porque hay riesgo de fuga o peligro de entorpecer el proceso. Estamos hablando de personas que están enfrentando causas en las que pueden ser condenadas a dos, tres años de prisión. No tiene por qué estar presa una persona que está acusada por un delito excarcelable.
Fuente: https://laretaguardia.com.ar/2025/03/que-es-la-reiterancia-lo-explica-maria-del-carmen-verdu.html