El juzgado ordenó medidas que fueron solicitadas por la querella: volvió a instar a que el jefe de Gendarmería Nacional Argentina informe la totalidad del personal que actuó en el operativo y sus autoridades a cargo; que informe quienes utilizaron lanzadores de gases lacrimógenos, qué procedimientos y protocolos se aplican para su uso y que normativa específica regula su uso y forma de implementación, también una vez más, que en un plazo de 48 horas que se cumple hoy, se remita copia del legajo del Cabo Guerrero e informe sobre quién es el efectivo individualizado con una identificación en la parte posterior de su casco con una inscripción que dice “Picha”. Mientras tanto la familia contó que Pablo sigue estable en terapia intensiva, le sacaron los puntos y el tapón de la nariz y está sin pérdida del líquido cefalorraquídeo.

Antes de ayer desde la cuenta Justicia por Pablo Grillo se comunicaron nuevas novedades a la causa. El 21 de marzo, la familia del fotógrafo se presentó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal número 1 para constituirse como querellante, patrocinada por abogadas del CELS y la Liga Argentina por los Derechos Humanos. La querella fue aceptada el 10 de abril. En tanto la defensa del Cabo Guerrero está a cargo de abogados institucionales de Gendarmería Nacional. La causa quedó en manos del Juzgado Federal número 1 a cargo de Maria Servini.
En un informe que lleva las novedades de la causa, se informa que gracias a una serie de registros se pudo identificar al autor del disparo como el Cabo Guerrero, miembro de la Unidad Móvil 6 de la Gendarmería Nacional Argentina. El accionar del efectivo violó normas nacionales e internacionales sobre el uso de armas menos letales, que prohíben disparar proyectiles en línea recta hacia personas, especialmente a la cabeza o rostro. Ante esto se solicitó que se lo convoque a declarar en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La defensa de la familia además solicita que se investigue la responsabilidad penal de la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich; del director Nacional de Gendarmería, Claudio Brilloni; del jefe del Destacamento Móvil 6, Héctor Ferreira y del jefe del Comando Región I, Marcelo Porra Melconian, entre otras autoridades involucradas en el diseño del operativo, la transmisión de órdenes y la supervisión del accionar de las fuerzas de seguridad desplegadas en las inmediaciones del Congreso contra manifestantes.
En los avances detallan que el 28 de marzo el Juzgado a cargo de Servini finalmente aceptó la competencia y ordenó las siguientes medidas de prueba:
1) Al Ministerio de Seguridad de la Nación que tengan a bien remitir todas las actuaciones labradas a raíz del operativo desplegado por las fuerzas de seguridad el día 12 de marzo del corriente en las inmediaciones del Congreso de la Nación, debiendo incluir:
- copia del marco normativo aplicable al caso, reglamentos, protocolos que debe seguir el personal de seguridad en los operativos desarrollados con motivo de manifestaciones y protestas sociales, como así también las guías de actuación para el manejo de armamento no letal que haya implementado el personal policial;
- aportar copia de la orden emanada por el Ministerio a los efectos que se lleve a cabo el operativo en cuestión;
- informar nómina del armamento no letal con el que fuera provisto el personal policial;
- identificación de los elementos de tipo “gas pimienta y gas lacrimógeno” u otro similar que fuera implementado en el operativo;
- copia de los informes y/o sumarios elevados por personal de las fuerzas federales que den cuenta del resultado del operativo;
- precisar si se labraron sumarios administrativos y/o se realizaron denuncias en función de la actuación desplegada ese día, debiendo en su caso remitir copia de las actuaciones correspondientes.
2) Al Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idéntica información a la del punto anterior, en relación a la policía de la ciudad.
Y en la misma fecha también ordenó;
3) A la Gendarmería Nacional Argentina que:
- con carácter de urgente, remita copia del legajo 103.208 perteneciente al Cabo Primero Guerrero.
- informe quién es el efectivo de dicha fuerza de seguridad que fuera individualizado con una identificación en la parte posterior de su casco con la inscripción “Picha”, durante la manifestación del 12 de marzo.
El 11 de abril desde la querella se volvió a solicitar , a un mes de lo ocurrido, medidas medidas de prueba urgentes e importantes que habían requerido el 28 de marzo pasado: “al Ministerio de Seguridad de la Nación remita el diseño del operativo de seguridad previsto para el 12 de marzo; los listados de quienes se encontraban en la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones; los audios de las modulaciones radiales entre fuerzas de seguridad y funcionarios presentes; el contenido de las órdenes que autorizaron el uso de armas menos letales; el listado con nombre, cargo y repartición del jefe del operativo y de todo el personal que intervino, discriminado por fuerza, inclusive quienes lo hicieron vestidos de civil; nómina completa del armamento del que fue dotado todo el personal interviniente; informes sobre los tipos de dispositivos de gas pimienta y lacrimógeno utilizado y de quienes lo portaban; la normativa específica que regula el uso y forma de implementación de esos dispositivos; crudos del archivo audiovisual registrado. También, que se solicite a Gendarmería Nacional que remita las actuaciones administrativas iniciadas el 18 de marzo contra el cabo primero Héctor Guerrero”.
Este 23 de abril, al no obtener respuestas, el Juzgado requirió una vez más que en un plazo de 48 horas remita copia del legajo del Cabo Guerrero e informe quién es el efectivo individualizado con una identificación en la parte posterior de su casco con la inscripción “Picha”.
Y en concordancia con la querella el juzgado volvió a solicitar:
“Al Ministerio de Seguridad Nacional: que se remitan los listados y/o nóminas de las personas que se encontraban presentes en la sala de situación de la Dirección General de Operaciones (indicándose nombres, apellidos, jerarquías y cargos). Que adjunte copia de los audios ‘crudos’ de las modulaciones radiales producidas entre el personal de las fuerzas de seguridad federales y los funcionarios presentes en la sala de situación.
Que informe cuáles fueron las directivas impartidas con relación a los procedimientos que fueran desplegados por las fuerzas de seguridad, más precisamente con respecto a las órdenes que autorizaron el uso de armas menos letales. También las órdenes de servicio que fueran impartidas a las fuerzas federales y el listado del armamento con el que se dotó al personal que intervino en el operativo.
Que se brinde información acerca de los dispositivos de gas pimienta/lacrimógeno que fueron utilizados y los datos completos de quienes los portaban, junto con la normativa específica que regula su uso.
Además, el listado completo discriminado por fuerza del jefe de operativo y la totalidad del personal que intervino, incluso quienes hayan actuado de civil, junto con las funciones asignadas a cada uno.
Por último, que se remitan los datos completos de las personas designadas para filmar los operativos y copia de los crudos del archivo audiovisual registrado, dándole prioridad a esta parte de la respuesta toda vez que deberá evitarse su borrado”.