Scilingo: la impunidad de un genocida. Reclamo para que Soto del Real declare persona “non grata” al represor argentino.
Patética actuación de Scilingo durante el juicio |
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Scilingo, quien fuera condenado por genocidio, ha sido protagonista de una entrevista el 21de octubre en el medio “El Salto”, (https://www.elsaltodiario.com/argentina/exclusiva-habla-el-exrepresor-scilingo-estar-preso-es-muy-llevadero), generando gran indignación en las asociaciones de derechos humanos y en las víctimas y familiares.
Haciendo gala de su catadura moral y desprecio a las víctimas, no sólo niega cualquier participación en los crímenes de la dictadura, sino que incluso se permite rechazar la existencia misma de los vuelos de la muerte en los que él participó y por los que fue condenado.
La entrevista termina significativamente con su deseo de vivir en el pueblo del Soto del Real, que él mismo considera un “semi-paraíso”
El pasado 26 de mayo de 2018 se celebró en el municipio de Soto del Real (Comunidad de Madrid) un acto convocado por Podemos, EQUO, y vecinas/os indignados por la presencia de un genocida argentino Adolfo Scilingo, condenado por la Audiencia Nacional en abril de 2005, en la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional el marino fue juzgado por delitos de lesa humanidadcometidos entre 1976 y 1977 y, tras haberse probado su responsabilidad en la muerte de treinta personas y una detención ilegal seguida de torturas, condenado a 640 años de prisión, y en Julio de 2007, al comprobarse su complicidad en otras 255 detenciones ilegales, el Tribunal Supremo español elevó la condena a 1.084 años.
Las organizaciones políticas y de derechos humanos plantearon que al igual que en varias ciudades y ámbitos diversos como otros genocidas, Scilingo sea declarada persona non grata en la localidad de Soto del Real. “Así como repudiamos la libertad y las consideraciones de las que goza un torturador del franquismo, Billy el Niño, porque los delitos cometidos por ambos criminal nos compele a toda las sociedades, ya que han sido demasiadas las aberraciones soportadas por gobiernos con prácticas genocidas, que han implantado una herida persistente en toda la humanidad. Un dato que para algunas personas puede tener un grado de importancia, es que Scilingo no ha pedido perdón nunca“. Nos parece incomprensible que un genocida emponzoñe las calles de Soto del Real, donde nos consta que hay vecinxs que condenan a conciencia la impunidad de los criminales genocidas, sean estos de Argentina, Chile, el Estado español….”
Tras la realización del acto, Scilingo remitió una carta a Podemos Soto del Real en la que exigía una rectificación de las acusaciones vertidas en su contra (¿?) y proclamaba su inocencia de todos los delitos por los que cumple condena en la cárcel.
Sin embargo, los datos aportados como incluso sus propias declaraciones tanto en la televisión argentina como en la española, como lo hiciera en el Juzgado nro.5 de la Audiencia Nacional, Scilingo participó en el desarrollo y ejecución de un “plan criminal de eliminación sistemática de personas”, el genocidio implementado en Argentina, dejando un saldo irreparable de 30.000 detenidos desaparecidos, y, 400 menores robados o nacidos en cautiverio aún por recuperar.
Se acompañó la cronología del recorrido jurídico desarrollado en reclamo de justicia por los crímenes cometidos por los genocidas en Argentina:
1) Marzo, 1996. Presentación de denuncia contra la dictadura argentina, por parte del fiscal Carlos Castresana en representación de la Unión Progresista de Fiscales, La denuncia, presentada en la Audiencia. Nacional, con sede en Madrid, ha sido admitida a trámite por el magistrado Baltasar Garzón en el Juzgado Central de Instrucción número 5. La acción de la UPF ha sido impulsada por el interés de que no queden impunes las acciones de las juntas militares que ocuparon por la fuerza el Gobierno de Argentina desde hasta 1983 y la falta de explicaciones sobre las 30.000 personas desaparecidas, la interposición de la denuncia paraliza la prescripción de los delitos, en tanto y cuanto las leyes de obediencia debida y punto final imposibilitaban medidas contra los ejecutores y responsables del genocidio.
2) Octubre de 1997. Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional. Scilingo se presentó ante el juez Garzón, como un militar arrepentido, pero quedó detenido por orden del Juez Garzón, después que admitiese en su declaración que él mismo había participado en los denominados vuelos de la muerte, en lxs que ciudadanxs eran lanzados vivos desde aviones al mar. Scilingo admitió haber arrojado sedados con un medicamento llamado Pentonaval, similar al Pentotal, pero vivos al mar desde aviones en vuelo, a un total de 30 personas.
3) Noviembre de 1999 – Garzón procesa a Scilingo por el delito de genocidio junto a más de 120 militares y civiles argentinos entre los que figuran los máximos jerarcas militares de la dictadura. Scilingo vuelve a declarar ante ese magistrado y se retracta de sus confesiones anteriores.
4) Diciembre de 2000 – Garzón pide el arresto y extradición de 48 militares argentinos involucrados en la represión.
5) Julio de 2001 – El juez Garzón decreta prisión incondicional para Adolfo Francisco Scilingo en la cárcel de Alcalá-Meco, 30 km al este de Madrid, para evitar el riesgo de fuga.
6) Octubre 2001.- El magistrado español cierra la investigación sobre Scilingo, y las actuaciones pasan a la Sala Penal correspondiente
7) Mayo de 2002 – Scilingo recusa a siete jueces de la Audiencia Nacional que participaron en la decisión de octubre de 1998, que avala la jurisdicción universal de la justicia española para juzgar crímenes cometidos fuera de España.
8) Julio 2002 – una sala judicial especial española rechaza la recusación interpuesta por Scilingo. En reiteradas ocasiones, la Fiscalía de la Audiencia Nacional insiste en que la justicia española no tiene jurisdicción para investigar crímenes cometidos por ciudadanos extranjeros fuera de España.
9) Junio de 2003 – La Audiencia Nacional decreta la apertura de juicio oral y público contra el ex marino por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura durante la dictadura.
10) Agosto – la Sala I de la cámara del Crimen de Argentina reconoce la competencia de Garzón para enjuiciar a Scilingo por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, pues en Argentina no hay causas abiertas contra el ex militar.
11) En abril de 2005, en la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional el marino fue juzgado por delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1977 y, tras haberse probado su responsabilidad en la muerte de treinta personas y una detención ilegal seguida de torturas, condenado a 640 años de prisión.
12) Julio de 2007, al comprobarse su complicidad en otras 255 detenciones ilegales, el Tribunal Supremo español elevó la condena a 1.084 años.
13) Septiembre – El Tribunal Supremo español desestima y archiva una denuncia presentada por Scilingo contra el Estado español por supuesta violación de tratados internacionales.
El Tribunal Supremo destaca que Scilingo tenía pleno conocimiento de lo que ocurría en la ESMA y explica cómo el propio Scilingo había participado en la reunión con 900 oficiales de la Armada, en el cine de Puerto Belgrano, donde el almirante Luis María Mendía expuso el plan para acabar con los subversivos. El almirante destacó que el objetivo era combatir todo lo que fuera “contrario a la ideología occidental y cristiana”, y para ello se contaba con el beneplácito de la jerarquía católica castrense. Las líneas generales del plan vienen recogidas en la sentencia: “Se actuaría con ropa de civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física mediante vuelos sin destino, si bien la muerte así producida sería cristiana puesto que la gente sería previamente narcotizada”. Scilingo respaldó punto por punto ese plan.
A pesar de su milenaria condena, el límite máximo de cumplimiento en prisión para Scilingo se fijó en 25 años por lo que no termina de cumplir su pena hasta el 20 de abril de 2026
Como se desprende del listado de actuaciones judiciales, con la participación de gran variedad y cantidad de actores implicados, jueces, abogados, fiscales, sobrevivientes, documentación escrita y fílmica, testimonios ampliatorios… no se sostiene la declaración de inocencia a la que Scilingo recurre con la pretensión de cuestionar y desconocer la competencia de la justicia española, determinada esta por la aplicación de la justicia universal, y otros argumentos a los acude de forma recurrente y esperpéntica.
Los hechos, el procedimiento ajustado a derecho, han demostrado que Scilingo participó en crímenes aberrantes parte del plan genocida instaurado en Argentina de 1976 a 1983. Ninguna de las personas que Scilingo eliminó, tuvieron ni una sola garantía judicial de la que sí gozó ampliamente el ex militar.
Asimismo consta en los informes públicos realizados por psicólogos en Alcalá-Meco que consideran que el exmilitar argentino sufre una tendencia psicopática. El psicólogo penitenciario refleja que Scilingo muestra frialdad hacia los hechos por los que fue condenado y subraya su ausencia de empatía con las víctimas y el hecho de que no se muestre arrepentido. Además, concluye que el riesgo de que vuelva a reincidir es medio-alto, a pesar de que sea más que improbable que se repitan las circunstancias en las que el preso cometió sus crímenes.
La mencionada petición de declaración de persona non-grata fue respaldada por una serie de organizaciones y personas a título individual, tanto del Estado español como de Argentina, y que esperan una respuesta del Ayuntamiento de Soto del Real.
Firman :
Organizaciones : Casapueblos (Madrid) – Sindicato Solidaridad Obrera -Asociación Nuestra Memoria (Sevilla)- Corriente Revolucionaria de Trabajadores
Personas
- Carlos Gregorio Lordkipanidse. Sobreviviente de la ESMA. DNI 10400491
- Carlos Óscar Loza. Sobreviviente de la ESMA. DNI 10754303.
- Blanca Firpo. Sobreviviente de la ESMA. DNI 6.553253
- Carlos Zaidman Ex detenido desaparecido Circuito Camps. DNI 10.075.984
- Andrea Benites Dumont. Sobreviviente SSF; .DNI 05415445A
- Adriana Fernández. Querellante en la causa por los crímenes del franquismo
- Alejandro Clara
- Alejandro Gil. Escritor. Tucumán (Argentina)
- Carolina Meloni González. Profesora universitaria (Madrid)
- Diana Silvia Gallardo. DNI: 11. 265.613
- Lidia Beatriz Frank. DNI 11370526
- Luis Zamora. Autodeterminación y Libertad
- Pepe Mejías. Periodista y militante de Anticapitalistas
- Raúl Pascual Prieto. Casapueblos. DNI: 50444866R
- Clara Redal Montané
- Fernando Rocha Sánchez. DNI: 42915296X.Casapueblos
- Familia Abriata (Argentina).
- Pablo Arturo Odriozola.DNI 24128587
- Silvia Traverso
- Oscar Alberto Repossi
- Pablo Stofblat. DNI 21478331
- Pablo Adrián Sainz Rodríguez DNI: 50354583Q
- Michelle Andrée Aslanides. DNI 20231125
- Aurora Tumanischwili, DNI: 10120870, FeTERA FLORES en CTAA
- Guillermo López, DNI: 464259. FeTERA FLORES en CTAA
- Maria José Moleon Martínez
- José Valentín Ramírez Castanedo (Getafe-Madrid). DNI 51846838P
- Silvia Basteiro Tejedor
- José Manuel Martín Medem – DNI : 51054227T
- Carlos Castresana Fernández – Jurista – Fiscal
- Aixa García Avellaneda – Comunicadora Social
- Martine Horowitz Silber – Periodista
- Liliana Martin –DNI: 10400725
- María Adela Antokpletz – DNI 6481240
- Soledad Mariana Benites – DNI : 23176346
- Pasqualina Marrosu – Ppte.I : YB2832869
- Alesio Raimondi – Ppte.: YB0348247
CONTINÚAN LAS FIRMAS …..