Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación que pone en marcha el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Para cumplir este objetivo se habilita a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a intervenir frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. Organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, además de abogados constitucionalistas, expresaron su repudio a la medida, al señalar que no respeta derechos ni garantías elementales previstos por la Constitución Nacional.
(Red Eco) – Argentina – Algunos de los puntos principales de la resolución presentada este jueves por Patricia Bullrich y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente son:
– Las acciones de las fuerzas no requieren orden judicial (“toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación”).
– No importa el tamaño del corte de calles o de circulación, se intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal (no aplica para los bares que ocupan la vía pública).
-Se efectuará con la mínima fuerza necesaria pero “esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.”
– Se habilita la detención de personas.
– Se procurará identificar tanto personas (por cualquier medio) como vehículos.
– Se dará nota a juez competente en caso de daños ambientales (causados por la quema de cubiertas u otros).
– Se habilita el aviso a “autoridades competentes” cuando haya menores de edad, entendiendo que la participación de la actividad “con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales”.
– El costo del operativo (incluyendo la limpieza y el resarcimiento por daños) se le podrá imputar a personas u organizaciones.
– Tanto organizaciones como personas pueden ser demandadas judicialmente.
– Las personas migrantes que sean identificadas serán reportadas a la Dirección Nacional de Migraciones.
– Se generará un registro de organizaciones y personas identificadas en estas circunstancias (“Artículo 6º.- En la medida de lo posible, deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente”).
-Las fuerzas podrán actuar en otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los considerandos de la resolución se señala “que la urgencia de la situación, así como la confusión introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la vía pública demandan la impartición de instrucciones a la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuación, sin perjuicio de las decisiones de las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal, cuando corresponda. (…). Que la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida. (…) Que, además de tales perturbaciones, en numerosas ocasiones la interrupción de la circulación se produce mediante la quema de neumáticos de vehículos o de otras sustancias contaminantes”.
Anticonstitucional y represivo
Inmediatamente después de conocerse la presentación de este protocolo comenzaron a escucharse las críticas desde distintos sectores y organizaciones.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales advierten que “Bullrich anunció que va a impedir con represión la protesta social”; “Lo hizo en medio de un brutal ajuste con graves consecuencias sociales. Bajo la promesa de orden, busca suprimir las manifestaciones públicas contra los efectos de las medidas oficiales. Las medidas atacan el derecho a la protesta, criminalizan a quienes se manifiestan y persiguen a la organización social y política. Hasta regula un registro de organizaciones habilitadas a protestar. Pretenden saltarse la intervención judicial, lo que limita derechos y garantías. Todo esto está prohibido por el derecho internacional, que son normas incorporadas a nuestra Constitución Nacional con jerarquía superior a cualquier ley o a cualquier protocolo. Cortar las calles no es delito. La resolución que Bullrich derogó limitaba la represión tras los asesinatos de manifestantes en 2001 y 2002 y en el Parque Indoamericano en 2010. Ahora, más que una limitación del uso de la fuerza policial hay una habilitación para ejercer violencia contra los manifestantes. Bullrich anunció que castigará la participación de niñas, niños y adolescentes en las protestas. De esta manera criminaliza a madres y padres que demandan mejores condiciones para sus familias y excluye a quienes están a cargo de su cuidado. Es grave enviar un mensaje político como este hacia las fuerzas policiales. Cuando el poder político habilitó la represión de las manifestaciones, el resultado fue una enorme crisis política y terminó con muertes en las calles”.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) coincide en que el protocolo “es una remake recargada del que presentó (Bullrich) al mes de asumir el mismo cargo en el gobierno de Mauricio Macri, y que nunca fue utilizado por ser manifiestamente ilegal”.
En este sentido, adelantaron que “siendo inconstitucional el ‘Protocolo’ anunciado y rotundamente antidemocrática la actitud de la funcionaria responsable de su sanción (…) (se) postulará su derogación por vía judicial”
“Al contrario de lo que estipula el mencionado ‘Protocolo’, el Estado, en todos sus estamentos, debe garantizar el respeto a los derechos a disentir y a reclamar. La fuerza pública debe utilizarse para que no se impida el ejercicio de esos derechos, jamás para reprimirlo. La protesta social pacífica, en sus diferentes expresiones -movilizaciones, reuniones y también cortes de rutas y calles-, es parte de una expresión democrática porque la democracia, en sociedades diversas y desiguales como la nuestra, no reposa en los acuerdos sociales sino en los desacuerdos. La democracia es la posibilidad de convivir aún en el desacuerdo. La libertad de expresión y los derechos que de ella se derivan son los que están más cerca del nervio democrático de la Constitución Nacional, y por ende los que todo gobierno debe defender con mayor energía y compromiso”, afirman desde el organismo.
Para la Correpi, la resolución no implica un Protocolo para mantenimiento del orden público, sino “para la represión y la criminalización de la protesta”
“Hace apenas unos días, cuando se anunciaron las primeras medidas del gobierno recién asumido enumerábamos las señales claras dadas hasta ese momento de la escalada represiva que se avecinaba, de la mano de las designaciones de Patricia Bullrich y Luis Petri en las carteras de Seguridad y Defensa nacionales, y de Waldo Wolff y Diego Kravetz en Seguridad porteña y conducción de la Policía de la Ciudad. Con esos cuatro nombres cuyas gestiones anteriores bien padecimos no es necesario elaborar hipótesis, con el agregado de que su incorporación al gobierno de La Libertad Avanza promete todavía más dureza que en el gobierno de Cambiemos. El protocolo antipiquetes anunciado por la ministra Bullrich apenas 24 horas después de que el ministro de economía licuara en más del 120% los ingresos de las familias argentinas es la muestra más clara de que la represión es el camino elegido para garantizar el mega ajuste en marcha”, expresan desde la Coordinadora a través de un comunicado.
“Para lograr su objetivo de prohibir todo reclamo contra medidas antipopulares, decreta la ilegalidad de toda manifestación, movilización o acto de protesta; adecua a su antojo los requisitos objetivos y subjetivos para que se configure el delito del art. 194 del Código Penal; instruye a las fuerzas federales para actuar directamente sin orden judicial o fiscal y fija la ‘liberación de la vía pública’ como objetivo inmediato con autorización para el uso de la fuerza”, agregan.
Desde Correpi advierten a su vez que este protocolo deroga la Resolución 210/2011 del Ministerio de Seguridad, dictada poco después de la represión en el Parque Indoamericano en línea similar a la de 2002, tras las 39 muertes en la represión a la rebelión popular de 2001, “que establecía algunos límites al accionar de las fuerzas federales en situación de protesta o conflicto social. Por ejemplo, la prohibición de portar armas de fuego con proyectiles de plomo, la obligación de exhibir la chapa con nombre y grado de los funcionarios, como también de intervenir de manera gradual y progresiva, desde el diálogo, con las personas manifestantes”: “No es exagerado, entonces, definir la resolución 943/2023 como la imposición de un estado de excepción con suspensión de derechos y garantías. Se prohíbe el ejercicio del legítimo derecho a la protesta, se avanza en la criminalización de personas y persecución a las organizaciones populares, se habilita el uso inmediato y directo de la fuerza y la detención de manifestantes y se borran de un plumazo todos los estándares impuestos por la legislación nacional e internacional en la materia”, consideraron.
Las Abuelas de Plaza de Mayo también se manifestaron a través de un comunicado en el que afirman que “el anuncio no respeta derechos y garantías elementales previstos por la Constitución y los estándares internacionales para los ciudadanos y ciudadanas que deseen manifestar su descontento con las medidas de cada gobierno de turno: “La protesta social es un derecho, pero también una garantía para el diálogo democrático entre el pueblo y sus representantes. Las peores tragedias de nuestra historia han llegado de la mano de las políticas represivas. A poco de cumplir 40 años de la democracia más larga de nuestra historia, pedimos a nuestros gobernantes el respeto a los derechos y garantías de nuestra Carta Magna”.
En tanto, los integrantes del Comité de Acción Jurídica de la Federación Internacional de Derechos Humanos expresaron que el protocolo, bajo la excusa de la seguridad, le otorga facultades al Poder Ejecutivo que son propias y exclusivas del Poder Judicial. En este sentido, explicaron que solo el Poder Judicial puede ordenar la intervención policial, sea federal o provincial. “No puede el Poder Ejecutivo intervenir por su cuenta en temas de supuesta seguridad, sin orden judicial previa”, afirmaron.
A su vez, advirtieron que el protocolo “instala el espionaje interno, previo, posterior y permanente sobre las organizaciones sindicales, sociales y políticas, arrogándose la facultad desde el Ejecutivo de perseguirlos en su legítimo derecho de peticionar y reclamar, sea en la calle o en el interior de empresas o en sus puertas. Algo que no solo garantiza la Constitución sino los reiterados dictámenes de la CIDH, de cumplimiento vinculante para el Estado Argentino”.
Agregaron que “la supuesta flagrancia del 194 del Código Penal no es sino una maniobra para confundir. Desde el fallo Natera Gatti en adelante, el máximo tribunal penal de la Nación, la Cámara de Casación, tiene establecido que no existe el delito del art. 194 cuando se marcha y obstruye el tránsito, sea donde sea, porque se trata del ejercicio legítimo de un derecho”.
Además, califican como “alarmante” el artículo 10 que llama “a identificar y estigmatizar y criminalizar a aquellas personas que, al marchar por sus derechos, concurran con sus hijos. Autoriza a identificar a padres e hijos y hacer una persecución por haberlos llevado, bajo la excusa de ‘tutelar sus derechos’”: “El poder ejecutivo se arroga la función de decirle a los padres lo que deberían hacer: no llevar a los hijos adónde les parezca. Es una medida sin registro, no ya en los últimos cien años de historia argentina. Nunca. Es un método dictatorial nunca visto, ni en las propias dictaduras. Ningún gobierno puede impedir la libertad ambulatoria de una familia. Esto es lo que plantea el protocolo en nombre de la ‘libertad’. Una aberración contra los propios derechos del niño y la juventud que los convenios internacionales suscriptos por el estado argentino consideran ilegal”.
Varios abogados constitucionalistas también se expresaron. Tal es el caso de Roberto Gargarella, que recordó algunas consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la protesta. Por ejemplo, que la exigencia de permiso previo para realizar una movilización no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión previstos en el Sistema Interamericano; que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; y que la protesta es esencial para sostener la democracia y demás derechos sociales.
“Pésimo lo de la Ministra, sobre los piquetes. Como si se tratara de la actitud de unos aprovechadores que hacen del corte de calles su deporte. Lo que está en juego es otra cosa: El derecho de criticar y protestar de los que no tienen poder para hacer lobby o escribir en los medios”, manifestó en sus redes sociales.
En el mismo sentido, su colega Andrés Gil Domínguez explicó que, según estándares interamericanos en la materia que tienen jerarquía constitucional, “el derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros)”. Agregó que la regulación del derecho a la protesta pacífica debe realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso, y que la participación en una protesta pacífica está exenta de una previa autorización, por lo que se puede elegir el contenido y los mensajes de la protesta, como así también, el tiempo y el lugar de su realización.
“La limitación del derecho a la protesta pacífica deber ser razonable y proporcional. En ningún caso puede derivar en la prohibición de su ejercicio. Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”, especificó el constitucionalista.
Las reacciones a todos estos estos rechazos no se hicieron esperar por parte de libertarios. El más explícito fue el diputado de Avanza Libertad José Luis Espert, quien vía twitter respondió con su clásica frase/amenaza “Cárcel o Bala” a las críticas que algunos diputados y diputadas de izquierda realizaron al llamado “Protocolo de Orden Público”.
Justamente los diputados y diputadas del Frente de Izquierda Nicolás del Caño, Myriam Bregman, Christian Castillo, Alejandro Vilca y Romina Del Pla convocaron para el martes 19 de diciembre a una audiencia pública en el Congreso Nacional para rechazar este protocolo.
Será desde las 16, en la Sala 1 del Anexo C de la Cámara de Diputados, y se espera la presencia de de derechos humanos, sindicales, gremialistas, estudiantiles y sociales, y de todos los sectores afectados por esta medida.
“Frente a la magnitud del ataque del gobierno de Milei que combina un plan de ajuste brutal y el avance para intentar reprimir la respuesta social en las calles que pueda generar, es fundamental que el pronunciamiento sea categórico y en unidad para defender las garantías y derechos constitucionales que buscan avasallar”, afirman los legisladores y las legisladoras convocantes.
La primera gran movilización prevista tras el anuncio del Ministerio de Seguridad será el miércoles 20 de diciembre, al cumplirse 22 años de las jornadas de diciembre de 2001, en el final del gobierno de la Alianza, que no casualmente integró Patricia Bullrich.