La Cámara Federal de General Roca descartó la figura del “exceso en legítima defensa” y procesó al Cabo Primero Francisco Javier Pintos por el “homicidio agravado” de Rafael Nahuel. Se cae el relato del Ministerio de Seguridad y los medios colaborativos sobre la existencia de un “enfrentamiento armado” y en cambio se asegura que existió una “persecución”.
Bullrich y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano
15/05/2019
La resolución firmada por los jueces Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro, incluye duras críticas al Juez Federal Leónidas Moldes quien había procesado a cuatro miembros del grupo Albatros bajo la figura de “homicidio” cometido “en exceso de legítima defensa”.
Apenas un par de meses al frente del expediente habían bastado para que Moldes dé por acreditada la versión del enfrentamiento y había cerrado la instrucción con el procesamiento de los Albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Sosa, Sergio Cavia imputándoles que en un supuesto contexto de agresión por parte de la comunidad mapuche, mataron a Rafael Nahuel. Moldes no determinó las diferentes responsabilidades entre los uniformados, y, tal como publicó En estos días, emitió una resolución plagada de puntos oscuros.
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Pero la Cámara de Apelaciones desarmó esa teoría, y cuestionó al magistrado.
“Se dijo que los disparos ‘arrancaron ramas gruesas de cuajo’, esto no pudo ser respaldada con las pericias y la inspección del lugar”, planteó el Tribunal.
La Cámara acreditó la inexistencia del enfrentamiento, y en cambio, según palabras del Juez Barreiro, existió una “persecución”, ya que se encontraron vainas servidas de proyectiles 9 mm en ocho sitios distintos. Los Albatros, según este fallo, persiguieron a los tiros a los integrantes de la comunidad. Una verdadera cacería.
Leonidas Moldes
“Tuvo lugar una persecución, la que se comprueba sin mayor esfuerzo porque en ocho lugares más a lo largo del sendero ascendente fueron hallados restos de municiones disparadas con armas de fuego”, planteó Barreiro, y agregó que “¿no es, acaso, un hecho acreditado sin la menor duda que Nahuel recibió el balazo por la espalda? ¿No es ello compatible con una hipótesis como la que vengo delineando sobre la probable existencia de una persecución?”.
En esa misma línea, la versión sobre las ramas de árboles arrancadas de cuajo por los disparos con armas de grueso calibre en posesión de los mapuches, también fue desestimada.
La versión de Pintos “constituye la secuela precisa y planificada de un guión al que se atuvo con la mayor estrictez que le fue posible, instalando la teoría de que hubo una emboscada en la que los prefectos fueron rodeados, quedando atrapados por la pedrea hasta que lograron escapar bajo disparos efectuados por los mapuches con armas de fuego de un calibre importante, de lo que dio cuenta el relato estatal al consignar ‘porque arrancaron ramas gruesas de cuajo”.
La primera versión sobre esas supuestas armas corresponde a un audio de whatsapp del Oficial Principal Berra, quien dejó grabado un mensaje de voz dando cuenta de ese relato, que, dos días más tarde hizo propio la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
En tanto, tal como publicó este medio, también los Jueces desestimaron que segunda pericia balística realizada por Gendarmería, que contradijo lo afirmado en un primer trabajo elaborado por prestigiosos peritos.
“El peritaje de la Gendarmería fue dejado de lado -dijo la Cámara- ya que había sido elaborado por un organismo que depende del mismo Ministerio -el de Seguridad- del que depende la fuerza que intervino en el procedimiento”, por la Prefectura Naval Argentina, señaló el Juez Lozano.
Así, se revitalizó la pericia realizada por los peritos Roberto Nigris y Karina Uribe, con la participación ofrecida por la querella de la Licenciada en Criminalística, Silvia Bufalini. “Ese peritaje fue categórico en afirmar que el proyectil extraído de quien en vida fue Rafael Nahuel Salvo había sido disparado con el arma identificada con el número de serie 05-C335508; es decir, el subfusil asignado a Pintos”, detallaron los jueces.
Esclarecedor es el siguiente párrafo del voto de Barreiro: “De acuerdo con estos rastros en el lugar de los hechos, las cosas no acaecieron como dijo Pintos, ya que su versión dejó en claro que fueron atacados por el grupo de encapuchados con piedras y palos y también con dos armas de puño y que en ese lugar, acorralados, dispararon primeramente sus armas no letales y luego las de fuego reglamentarias hasta que, tras arrojar una bomba de estruendo lograron escapar hacia abajo. Es decir que, según este imputado, todo el episodio sucedió en un mismo sector. Nada de eso se respalda con los datos que arrojó el reconocimiento del lugar, en donde desde la primera señal de estas acciones —los restos de cartuchos no letales— hasta la última, los miembros de la Prefectura habrían avanzado, hacia arriba en la ladera, bastante más de 300 metros, detectándose en ese examen in situ la existencia de diez lugares en donde se ubicaron restos de la acción con armas. Los dos primeros con elementos no letales, los ocho restantes con rastros del empleo de armas reglamentarias 9mm. Diez lugares diferentes, a lo largo de esa distancia, en la que los agentes estatales emplearon sus armas.
¿Mintió Pintos? Creo que la respuesta afirmativa es irrebatible, al menos con lo que hasta aquí se ha colectado en la investigación y que he puntualizado precedentemente. Y si mintió acerca de cómo fue el desplazamiento sobre el terreno y cómo fueron empleadas las armas, ¿por qué creer su versión según la cual ascendió sin llevar consigo el subfusil MP5 y que recién se hizo de él luego de descender, cuando el episodio había concluido? ¿Cómo creer que esa arma no fue parte del equipamiento que llevó montaña arriba si la bala extraída del cuerpo de Nahuel Salvo fue disparada con ella como indica la pericia balística, según la cual ese proyectil “posee correspondencia categórica con el proyectil testigo” que se obtuvo de la prueba del subfusil de Pintos y, además, varias vainas servidas de ese tipo de arma fueron rescatadas durante el reconocimiento judicial?”.
La Cámara de Apelaciones dedicó un párrafo también a la doctrina de seguridad del Gobierno nacional de la alianza Cambiemos. Planteó que la de Rafael Nahuel “no una causa más de las que engrosan la agenda de los Tribunales y que lo que subyace en ella, o mejor dicho lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en el tiempo con frecuencia cada vez mayor, en espiral de violencia estatal que no puede ser obviada en esta sentencia, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último”.
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