Este jueves 17 de octubre estaremos brindando una conferencia de prensa junto a los familiares de Soledad Bowers, joven de 18 años asesinada hace seis años por el policía Mauricio Sergio Aguilera cuando disparó al voleo para evitar un asalto en una confitería del centro. La cita es a las 17 hs en el auditorio de la Comisión Provincial por la Memoria, calle 54 entre 4 y 5.
El lunes 21 de octubre sobre el mediodía se escuchará en La Plata la sentencia en el juicio a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal 1 que tiene a Aguilera acusado de homicidio simple con dolo eventual y cumpliendo prisión domiciliaria desde hace casi 6 años. La fiscalía y la querella de la familia como particular damnificado pidieron 10 años y 8 meses de prisión con revocatoria de la prisión domiciliaria. La defensa de Aguilera solicitó su absolución por una “legítima defensa” inexistente.
La familia Bowers es numerosa, los padres y siete hermanas, en su mayoría mujeres, que viven en una casita humilde del barrio de Tolosa, en el norte platense. La noche del 29 de agosto de 2013 Javier llevó a sus hijas mayores Soledad y Viviana a un recital de cumbia en un bar ubicado en 9 y 53, en pleno centro de La Plata. Mientras las chicas estaban en la fila para ingresar, dos personas intentaron robar la cafetería “Me Piace”, a una cuadra del boliche, y mientras escapaban del lugar y el policía Aguilera abrió fuego y mató a Soledad de un disparo en el tórax.
Tras cinco años de espera la familia de Soledad logró llevar la causa a juicio oral, donde Aguilera está acusado de homicidio simple con dolo eventual, una figura polémica que no está prevista en el Código Penal (indica que el autor del disparo, sabiendo que podría provocar muerte con su conducta, siguió adelante sin importar las consecuencias) y que no contempla la gravedad de su accionar por ser funcionario policial. Aguilera lleva seis años procesado, pero sólo pasó unos meses en cárcel común, fue beneficiado con arresto domiciliario y desde hace cinco meses fue autorizado a tener salidas laborales.
Luego de varias audiencias donde testimoniaron Viviana, hermana de Soledad, dos mujeres que fueron víctimas del robo en el local, un empleado de la confitería y dos mujeres que pasaron por el lugar, los hechos quedaron claros.
El fiscal Martín Chiorazzi dio por probado con la autopsia que Soledad recibió el disparo en la axila izquierda, con recorrido desde adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, tanto que el disparo salió por su costado derecho y podría haber lesionado a otra persona. Chiorazzi calificó el hecho como un obrar despreciable que configura dolo eventual, ya que Aguilera había logrado que los delincuentes e retiraran del local sin efectuar disparos y una vez afuera, aun habiendo cesado el peligro para él y para terceros disparó sin motivo a un objetivo lejano y sin importarle las consecuencias, como herir a terceros o incluso desatar un enfrentamiento con la calle llena de gente. El fiscal afirmó que si la intención era detener a los delincuentes Aguilera estaba en funciones, a pocos metros de su lugar de revista, la Comisaría 1ra, y podría haber dado aviso por handy o por celular para que se los capturara, cosa que efectivamente ocurrió más tarde pero sin su desmedida intervención. Finalmente Chiorazzi entendió que no hay justificativos en la figura de la “legítima defensa”, ni propia ni de terceros, y calificó el hecho como homicidio calificado por el uso de arma de fuego y pidió una pena de 10 años y 8 meses de prisión con revocatoria de la prisión domiciliaria.
La familia de Bowers, representada por los abogados Germán Oviedo y Ariel Dor, adhirió al planteo fiscal y a la pena solicitada, a lo que agregó el pedido de 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El abogado de la familia recordó que la ley 13.982 del personal policial establece deberes del funcionario el conocimiento del código de ética, que entre otras cosas establece que el uso de la fuerza debe ser empleado sólo si es estrictamente necesario. En ese sentido destacó que la utilización del arma reglamentaria policial es una medida extrema que no fue contemplada en su accionar por Aguilera, mucho menos cuando las personas cuyo ataque se quiso repeler eran menores de edad. A esto sumó que el disparo de Aguilera no fue “certero”, en sentido de tener asegurado el blanco, ni disuasivo ya que Soledad recibió el impacto en una zona letal, esto es por encima de la cintura. Respecto al dolo eventual, la querella de la familia Bowers planteó subsidiariamente que si el tribunal no considera efectivo el dolo eventual, se condene a Aguilera por homicidio culposo agravado por el uso de arma.
La defensa de Aguilera, representada por Julio Beley, habitual patrocinante de policías asesinos, y Bruno Strassera realizó una pésima defensa técnica, con tono dubitativo y argumentos contradictorios. Beley intentó sostener que Aguilera estaría justificado en su accionar por los eximentes legales de la legítima defensa y el cumplimiento del deber. Con innecesaria auto referencia el abogado dijo que conoce de armas porque es ex militar y habitual tirador, y agregó que “esto se juzga con el diario del lunes, pero hay que estar en ese momento”. Acto seguido dijo que Aguilera salió del local con el arma baja, fue apuntado por uno de los asaltantes ni bien se suben a la moto y que si erró el disparo fue porque “había poca luz y no se veía si había o no gente”. Dos elementos se le escaparon al cuervo Beley: si lo apuntaron al salir en moto no puede dispararles en huida a 50 metros de su posición y si no se veía la zona de tiro mucho menos debería haber disparado. Al borde del paroxismo Beley dijo que el realizado por el policía fue un tiro certero, que mató a una inocente, y se preguntó “¿qué hubiera pasado si no hubiera disparado?”. En vez de contestarse que Soledad estaría viva, intentó imponer que Aguilera estaría acusado por incumplimiento del deber, y pidió la absolución del policía asesino.
El pichón de cuervo Strassera intentó legitimar al policía diciendo que “si bien el disparo no fue el menos lesivo para terceros, la acusación no logró demostrar que Aguilera tuviera otros medios para hacer cesar el robo”. Con ello pidió subsidiariamente que si se entendía que Aguilera hubiera actuado con dolo eventual se lo justifique en un acto de negligencia contemplado en el artículo 84 del código penal, que conlleva una pena de 1 a 5 años de prisión. Pidió además que de dictarse una condena se le sostenga el beneficio de la domiciliaria.
Así las cosas queda en manos del Tribunal Oral Criminal 1, integrado por los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo, la decisión de condenar un claro caso de gatillo fácil donde pierde la vida una persona ajena al hecho en cuestión, o bien convalidar la impunidad de un policía que asesinó justamente por saberse intocable. Si lo absuelven, no sería la primera vez que los jueces se pongan del lado del policía como ha sucedido en los juicios por los casos de Omar Cigarán, asesinado en 2013 por el policía Diego Walter Flores, y con los de Mauricio Andrada e Ismael Perusatto, fusilados por el integrante del grupo Halcón Cristian Daniel Duarte en 2014. Ambos policías fueron absueltos con amparo en la doctrina Bullrich-Chocobar. En el caso de Aguilera lleva seis años procesado, pero sólo pasó unos meses en cárcel común, ya que fue beneficiado con arresto domiciliario que cumple hace casi 6 años.
JUEVES 17 DE OCTUBRE – 17HS.
AUDITORIO DE LA CPM – 54 E/4 Y 5.
LUNES 21 DE OCTURBE – 11 HS.
TRIBUNALES PENALES DE LA PLATA – 8 E/56 Y 57.
BASTA DE GATILLO FÁCIL.
JUSTICIA POR SOLEDAD BOWERS.
CONDENA SIN NINGÚN BENEFICIO AL ASESINO MAURICIO SERGIO AGUILERA.
COLECTIVO CONTRA EL GATILLO FÁCIL DE LA PLATA
Familiares de Soledad Bowers