Luego de realizar durante años denuncias en los diferentes organismos correspondientes sobre el avance descomunal de las construcciones ilegales provocando la destrucción casi total del Sitio Ancestral Tres Ombúes y ante la inacción del Estado Municipal, Provincial, Nacional y la Justicia, hemos tomado la decisión de realizar a partir de la fecha un acampe poniendo nuestrxs cuerpxs en defensa de nuestro TERRITORIO ubicado en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza.
Denunciamos y responsabilizamos al Estado y a la Justicia ante cualquier ataque o perjuicio contra la integridad física y psicológica de nuestras personas.
El movimiento para custodiar el territorio viene de larga data, siendo uno de los hitos la ceremonia de la Chakana o Cruz del Sur realizada desde el 3 de mayo de 2008 la cual siguió realizándose años tras año, sumado a distintas presentaciones judiciales, administrativas y manifestaciones.
Pese a nuestros esfuerzos por preservar la zona como un espacio natural, cultural, arqueológico y sagrado, estafadores lotearon ilegalmente las tierras, que abarcaban 110 hectáreas y cuyo titular registral es la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
La AABE se desatendió del conflicto y nunca tomó en serio nuestras advertencias sobre el peligro inminente de destrucción, lo cual al día de hoy es una triste realidad.
El sitio sagrado Tres Ombúes se encuentra prácticamente arrasado pese a que en agosto/septiembre de 2018 el Juzgado Federal Nº1 de San Martín prohibió todo movimiento de suelos en resguardo del patrimonio cultural ancestral que reclamaba nuestra comunidad y desnudando así el negociado inmobiliario.
Vale recordar que en noviembre del mismo año, Rodolfo Orellana fue fusilado por la policía bonaerense en un intento de toma que servía a los intereses de los vendedores ilegales de las tierras.
La situación actual nos obliga a tomar en nuestras propias manos y con nuestros cuerpos la defensa del territorio, ante la falta de capacidad o complicidad de las autoridades estatales.
Nuestro derecho a esta recuperación territorial está fundada y amparada en general en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y en especial en las siguientes disposiciones del Convenio Nro. 169 de la OIT, que en nuestro ordenamiento jurídico reviste jerarquía supra-legal:
– Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar… las culturas… de los pueblos interesados…
– Artículo 5
(a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
(b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos…
– Artículo 13
1. (…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
A su vez, cabe resaltar que a nivel jurisprudencial, interpretando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana tiene dicho que:
“[…] para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras […]” (Corte IDH, “Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni”, supra nota 1, párr. 149).
Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de otras normas federales, como la ley 23.302 que reconoce una amplia tutela de los derechos indígenas y que con sujeción al artículo 75 inc. 17 CN y al Convenio 169 OIT es base de todo el ordenamiento en la materia a nivel nacional.
Ante lo expuesto y debido al incumplimiento del Estado argentino y de la Justicia en sus obligaciones desoyendo hasta la fecha nuestros reclamos es que la Comunidad Indígena Tres Ombúes realiza a partir de la fecha la RECUPERACION TERRITORIAL mediante el acampe.
No dejaremos que se destruya ni un centímetro más de nuestro territorio.
Comunidad Indígena Tres Ombúes.
Jallalla Marichiweu Chey Chey Aguyevete Jaylli Territorio Ancestral Tres Ombúes!!
Contacto: Delia Claros 1561525615
Fuente: https://web.facebook.com/1977611602256378/posts/7239128466104639