La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la “nulidad” de la mecánica aplicada a los 357 despidos dispuestos en la agencia de noticias y publicidad Télam: lo hizo al confirmar un fallo sobre cinco trabajadores en el que estableció una regla de orden general: es ilegal –para todos los casos- despedir masivamente sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis. Los efectos de este fallo de alzada se replicarán a los demás trabajadores despedidos.
La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 22, el 13/7/2017.
La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone:
a) La reincorporación directa de cinco trabajadores.
b) La comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.
A la vez la sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados. Los abogados del Sipreba ya se encuentran trabajando en ese sentido.
La Justicia volvió a refrendar la lucha que, desde hace casi 60 días, sostienen las trabajadoras y los trabajadores de Télam, por la existencia de medios públicos fuertes, plurales y federales. Medios públicos que, aunque el gobierno no lo entienda, se hacen con trabajadores.
Comisión Gremial Interna
Accedé al fallo completo en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1hSqt-0LPDGG6W9Br4SDT5X1Gy6u0v5EE/view
Mariano Suárez: 15-6228-1059.
Esteban Giachero: 15-4980-5871
Raúl Ferrari: 15-5662-3128
Carla Gaudensi: 15-3125-0247
María Laura Da Silva: 15-3377-0019
Jerónimo Rojas: 15-4043-2681
Francisco Basualdo: 15-3556-2215