La Corte Interamericana le dio a la razón a comunidades indígenas

El Estado argentino fue declarado responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, la identidad cultural, el ambiente sano, la alimentación y al agua.

Francisco Pérez, cuando expuso ante la Corte Interamericana

02/04/2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan 643 mil hectáreas en los ex lotes fiscales 55 y 14 (matrículas catastrales 175 y 5557), del departamento Rivadavia, en el Chaco salteño.

El tribunal internacional dispuso medidas de reparación: ordenó que “con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de seis años”, el Estado argentino “concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común”.

También ordenó que el Estado “Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial”.

La Corte Interamericana dispuso que esta misma sentencia es una forma de reparación y ordenó también a Argentina “abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas”.

Agua segura y alimentos

El fallo llegó en momentos en que los habitantes de esa zona soportan una crisis social y sanitaria de envergadura, incluso con la muerte de niños y niñas por causas vinculadas a la desnutrición. Y precisamente, el Tribunal sostuvo que la presencia de animales vacunos, los alambrados y la tala ilegal privan a los habitantes indígenas del goce de sus derechos, y le ordenó al Estado argentino “presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación” y “formule un plan de acción para atender esas situaciones y comience su implementación”. También ordenó que en el plazo máximo de un año “establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada” así como crear un fondo de desarrollo comunitario.

La sentencia fue notificada hoy a las partes. La Corte Intermericana “encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas”, y también, al derecho a la garantía judicial del plazo razonable. Esto último es porque la Corte de Justicia de Salta se tomó tres años para resolverun amparo presentado por la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat.

Es la primera vez que en un caso contencioso, la CorteIDH analiza los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El reclamo de reconocimiento de la propiedad del territorio de ocupación ancestral fue impulsado por comunidades Indígenas de los pueblos Wichí (o mataco, en la designación occidental), Iyjwaja (chorote), Komlek (qom, o toba), Niwackle (chulupí) y Tapy’y (tapiete).

El territorio, en el extremo noroeste de la provincia, limita con Paraguay y Bolivia, teniendo como centro a la localidad de Santa Victoria Este, comprende 643 mil en donde el Estado argentino construyó el puente internacional de Misión La Paz, que une a Argentina con Paraguay, “sin previa consulta” a las comunidades. “Se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629”, sostuvo la Corte, que precisó que a partir de inicios del siglo XX esta tierra fue ocupada por criollos.

Un largo proceso

La Corte Interamericana recordó que el reclamo indígena, el primero de Argentina que llega hasta este Tribunal, fue formalizado en 1991. En 1992 las comunidades se unieron en la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, coordinada por el ya histórico líder wichí Francisco Pérez, para exigir el título comunitario de las tierras.

“Durante los más de 28 años que han transcurrido desde entonces, la política estatal respecto a la propiedad indígena ha ido cambiando, y el Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones en relación con la propiedad reclamada”, sostuvo la Corte. Entre esas idas y venidas, se destacaron las acciones del ex gobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero, que buscó fraccionar el territorio y entregar títulos individuales a indígenas y criollos.

En 2007, Lakha Honhat y la Organización de Familias Criollas acordaron que las comunidades se quedarían con 400 mil hectáreas y las restantes 243 mil serían para los criollos. Este acuerdo fue luego refrendado por instrumentos legales del gobierno de Salta.

La Corte Interamericana valoró estos acuerdos, porque “tiene(n) potencialidad para permitir al Estado cumplir sus obligaciones y satisfacer los derechos implicados”, y resaltó que el “Estado debe cumplir sus obligaciones respecto a las comunidades indígenas, pero al hacerlo debe observar también los derechos de la población criolla”.

Propiedad comunitaria

Sin embargo, el Tribunal observó que “no ha concluido el proceso para concretar la propiedad comunitaria. Luego de más de 28 años desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, (…) no ha sido garantizado plenamente. El territorio no ha sido titulado de forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la permanencia de terceros”, sostuvo.

La CorteIDH evaluó también que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. Consideró que esta falencia hizo que las comunidades indígenas “no contaran con una tutela efectiva de su derecho de propiedad”, y concluyó “entonces, que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, en relación con el derecho a contar con procedimientos adecuados y con las obligaciones de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno”.

En cuanto al derecho a un ambiente sano, la identidad cultural y a la alimentación y el agua, el Tribunal sostuvo que el Estado argentino tuvo una “falta de efectividad” para impedir prácticas como la tala ilegal, y que esta falla “se enmarca, además, en una situación en que Argentina no ha garantizado a las comunidades indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su territorio”, con lo que violó el artículo 26 de la Convención Americana.

Entre otras medidas de reparación, el Tribiunal también dispuso que en un plazo máximo de seis meses, Argentina deberá hacer publicaciones de esta sentencia y difundirla por los medios que estén a su alcance, “en lenguas indígenas y en español”; y “en un plazo razonable” debe aprobar medidas legislativas para “dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena”.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/257060-la-corte-interamericana-le-dio-a-la-razon-a-comunidades-indi

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