Pandemia capitalista: la protesta como derecho plenamente vigente (y urgente)

Desde el 20 de marzo del 2020 a la fecha, nuestra dinámica social sufrió una transformación cuya extensión y consecuencias aún resultan inciertas: por disposición presidencial, y a través del DNU (decreto de necesidad y urgencia) 297/2020 se impuso una nueva e inédita norma colectiva: el aislamiento y distanciamiento social obligatorio.

Foto: @LaNirvaenlucha

La combinación del poder político con centralidad de mando, medios de comunicación, estrategias represivas y miedo colectivo a replicar las experiencias Europeas de muerte y colapso del sistema de salud impusieron el confinamiento individual como método de cuidado frente a una enfermedad que podría devastar todo.

La fecha del 24 de marzo en ciernes nos permitió el debate sobre esta imposición, y la decisión de suspender la movilización significó la comprensión de que el aislamiento social era una herramienta necesaria para nuestra clase, sin por ello justificar las prácticas represivas que dieron rienda libre a las fuerzas de (in)seguridad: más de 29.000 detenciones expusieron, una vez más, que vivimos en un sistema social que privilegia el método del control violento por sobre la empatía y confianza en el otre.

Foto: Prensa FOL

Esa conciencia sobre la importancia de las medidas de cuidado, y los números de contagio en aumento en las barriadas, demostraron que sin vivienda digna, sin un ambiente sano, sin agua, sin luz, con hambre y hacinamiento, el derecho a cuidarse es un imposible: para ellxs, el derecho a la salud está negado.

Permitió aventurarnos por unos días dentro de la realidad carcelaria, esa institución de tortura sistemática que reproduce las condiciones de indigencia humana que llevó a la mayoría a caer ahí, sin por ello continuar firmes en nuestra exigencia: para los genocidas, cárcel común y efectiva, ya que es sabido que son presos VIP.

Evidenció también la precariedad laboral de millones, que viven del ingreso diario que ellxs mismos generan: el aislamiento para cuidarse como sinónimo de no comer, la salida a buscar el mango como sinónimo de riesgo de contagio y una detención policial violenta.

A su vez, les trabajadores cuyas tareas no se suspendieron, se vieron forzadxs a exponerse al riesgo de contagio y a la incertidumbre de enfermar a sus seres queridxs, mientras que aquellxs que aún conservan esos derechos (vivienda digna y trabajo registrado), sufren los ataques de una burguesía patronal envalentonada e impune: según el observatorio de despidos en pandemia de LaIzquierdaDiario, al 4/5/2020, se contabilizaban más de 2,5 millones de afectados por despidos, suspensiones y recortes salariales.

Imagen: Brown Online

Finalmente, para miles de mujeres, niñeces y disidencias, el encierro implicó el incremento del peligro ante la agresión machista, siendo el número de femicidios registrado hasta el momento (117 en lo que va de 2020 según observatorio “ahora que si nos ven) la expresión más brutal de la violencia patriarcal.

Como clase social trabajadora (y dentro de ella, como mujeres y disidencias), vivimos una contradicción inédita: el aislamiento, que implica no movimiento y confinamiento individual como método de cuidado, y la urgencia de la acción colectiva como método de lucha frente a la vulneración de todos nuestros derechos.

Nunca pedimos permiso para luchar, y una prohibición legal jamás fue escollo para la potencia colectiva. El derecho a manifestarse, a peticionar ante las autoridades, a la huelga y la acción colectiva son conquistas históricas (legalmente hablando) y no debemos dejar de afirmar que poseen plena vigencia aún en contexto de pandemia y decretos de aislamiento y distanciamiento social obligatorio, y por tanto, no se comete una “ilegalidad” por el hecho de llevarlas a cabo.

En primer lugar, los derechos reconocidos en Nuestra Constitución (CN) y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional constituyen las normas supremas del sistema legal adoptado por nuestro país.

El art. 14 prevé el derecho a reunión y a peticionar ante las autoridades, el art. 14 bis garantiza el derecho a huelga, en tanto que el art. 37 reconoce el “pleno ejercicio de los derechos políticos”, entre los cuales, el derecho a la protesta social es un pilar fundamental de nuestro sistema democrático.

A su vez, existe un principio constitucional denominado “de razonabilidad”, contenido en el juego normativo de dos artículos de la CN: el art. 28, que establece que tales derechos constitucionales “…no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, y el art. 33, que determina que un derecho no puede implicar la negación de otro.

¿Qué implica este principio tan vital del sistema normativo argentino? Que los derechos no son absolutos y por tanto pueden ser reglados, pero esa reglamentación debe necesariamente perseguir un fin social, y jamás puede implicar la anulación de otros derechos amparados en nuestra Constitución: aquí actuará como protección constitucional el principio de proporcionalidad.

Así, razonabilidad y proporcionalidad constituyen los dos principios constitucionales que protegen nuestro derecho a la protesta social, a la manifestación, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión y al derecho a las acciones que impliquen el ejercicio del derecho a huelga.

Siendo el fin social perseguido por decreto 297/2020 (y las sucesivas prórrogas) la “salud pública , y “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas … la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio…” (art. 1), éste de ningún modo suspende o anula el derecho a luchar.

En todo caso, lo que hacen el decreto y las normas que se dictan en consecuencia, es establecer una limitación en su ejercicio propio del contexto de pandemia: el distanciamiento físico entre compañeres y la utilización de tapa boca como protección.

Acciones como las de los trabajadores del frigorífico Penta de Quilmes en reclamo por los 240 despidos desarrolladas en Puente Pueyrredón y CABA, las de mujeres y disidencias exigiendo respuesta Estatal y justicia frente a femicidios y pandemia machista en Capilla del Monte, La Plata, Lomas de Zamora y otras localidades, la jornada nacional de lucha protagonizada por el bloque piquetero independiente con la consigna “con hambre no hay cuarentena”, las protestas de les laburantes de las app de delivery, y las protagonizadas por quienes se desempeñan en el sector de salud demuestran que el ejercicio del derecho a protesta es plenamente posible y realizable sin por ello poner en riesgo el derecho a la salud pública, y por tanto, absolutamente “legales”.

La protesta no es, simplemente, un derecho, sino una práctica política y social imprescindible. Sin ella, como clase y feminismos estamos completamente indefenses frente a la pandemia legal: el capitalismo.

Vivimos tiempos en que el ingenio colectivo irá dotando a la protesta social de dinámicas audaces capaces de ejercer la presión y fuerza que históricamente nos brindaba la masividad, sin que la ilegalidad nos detenga en absoluto. Pero si de legalidad se trata, que quede bien claro: protestar en contexto de pandemia, no es más que el ejercicio de los derechos constitucionales conquistados.

por Marce, abogada compañera


Fuente: https://periodicoelroble.wordpress.com/2020/06/07/pandemia-capitalista-la-protesta-como-derecho-plenamente-vigente-y-urgente/

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