Con el visto bueno de la Corte Suprema, la Ciudad-Estado pretende controlar la Justicia Nacional.
La Legislatura de la Ciudad, con amplia mayoría de Juntos por el Cambio, sancionó una ley que amplía la competencia del Tribunal Superior de Justicia local, facultándolo para revisar sentencias dictadas por la Justicia Nacional con sede en el distrito en cualquiera de sus fueros: civil, comercial, penal, contencioso-administrativo, laboral y de la seguridad social.
De esta forma, la Legislatura ha otorgado al Tribunal Superior de Justicia local el carácter de órgano superior de la Justicia Nacional, lo que implica una reforma de esta última, arrebatando la competencia del Congreso de la Nación.
La audacia y la rapidez con que se llevó a cabo esta maniobra revela la urgencia política del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta por darle a un tribunal casi totalmente adicto la posibilidad de revisar fallos de la Justicia Nacional Comercial sobre la causa del Correo Argentino, que afecten los intereses del grupo Socma y la familia Macri; y los de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya jurisprudencia preocupa a los grupos económicos y las grandes empresas.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha calificado esta ley como inconstitucional, notificando su resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y a otros poderes.
Frente a la gravedad institucional creada por esta ley, numerosas organizaciones, entre ellas la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación, el Sindicato de Trabajadores Judiciales, la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, el Frente de Abogados Populares, la Lista Celeste de la Asociación de Magistrados y la Asociación del Personal Aeronáutico, convocaron a una movilización que se realizó el miércoles 6 de octubre frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en la que un gran número de trabajadores expresó su repudio a la maniobra de colonización de la Justicia Nacional.
La “Ciudad constitucional” sobre el Estado de Derecho
El gobierno de Rodríguez Larreta y la mayoría de la Legislatura porteña han ampliado los poderes de su Tribunal Superior, colocándolo por encima de la Justicia Nacional. De esta forma ponen al descubierto su voluntad de avanzar sobre las instituciones y consolidarse como un poder autónomo y autoritario dentro del Estado Nacional.
No constituye un hecho aislado sino parte de una estrategia de la derecha tendiente a afianzar el control político sobre todos los resortes del Estado dentro del territorio de la Ciudad.
Hay hechos anteriores que lo demuestran, como los siguientes:
1. En 2017 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 75 dictó sentencia en un juicio de rendición de cuentas, condenando al demandado a llevar adelante la rendición bajo apercibimiento de hacerlas a su costo. La sentencia fue confirmada un año más tarde por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.[1]
El demandado interpone recurso de inconstitucionalidad, no ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. La Cámara rechaza el recurso por aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El demandado interpone queja por denegación del recurso por ante el Tribunal Superior, que hace lugar al misma y deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional, propone un cambio en el modo de interpretar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley 402 de la Ciudad.
El Tribunal se arroga la condición de “tribunal superior de la causa”, como poder de gobierno y cabeza del Poder Judicial local, y exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo porteños a que tomen “medidas activas para hacer avanzar la autonomía jurisdiccional plena de la Ciudad”.
La única integrante del Tribunal que no comparte la decisión es la doctora Alicia Ruiz, quien sostiene “que por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia altamente complejo, cuando, como en el caso, no se ha planteado una cuestión constitucional suficiente. Ello así, y sin que lo que aquí se resuelva importe renunciar al mandato de defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires impuesto por el artículo 6 de la Constitución, corresponde abstenerse de entender en estos autos, porque lo contrario implicaría alterar la organización del sistema de justicia establecida por leyes de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.[2]
2. En abril de 2021 el gobierno de la Ciudad emprendió acciones tendientes a resistir el cumplimiento del Decreto 241/2021 del gobierno nacional que –en el peor momento de expansión y recrudecimiento de la pandemia– había dispuesto que las clases se desarrollaran en forma virtual. Rodríguez Larreta se niega a aplicarlo, fundándose en un fallo dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires –tribunal local incompetente para analizar, revisar y mucho menos desconocer la validez de un Decreto de Necesidad y Urgencia– y planteando una acción declarativa de inconstitucionalidad del mismo por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La bandera de la defensa de la presencialidad en las escuelas enarbolada entonces por el gobierno de Rodríguez Larreta encubría la intención de hacer fracasar las medidas adoptadas por el gobierno nacional para combatir la expansión de la pandemia, en momentos en que crecían exponencialmente los contagios y las muertes como consecuencia de la segunda ola de la pandemia.
En nuestro artículo La rebelión de la Ciudad Estado manifestamos que estas maniobras judiciales del gobierno de la Ciudad eran acciones políticas dirigidas a desconocer la autoridad del gobierno nacional, desautorizarlo, deslegitimarlo, limando la credibilidad de sus decisiones.
Sostuvimos entonces y reiteramos hoy que estas decisiones del Ejecutivo de la Ciudad no sólo violaban las normas de política sanitaria sino que constituían un alzamiento contra el gobierno constitucional.
El fallo que avaló el alzamiento del gobierno de la Ciudad
El 4 de mayo de 2021 la Corte falla a favor de la pretensión del gobierno de la Ciudad –fallo anunciado un día antes por varios medios hegemónicos, entre ellos el Grupo Clarín e Infobae–, con la abstención de la doctora Elena Highton.
El fallo sostiene que la Ciudad Autónoma es prioritariamente una “ciudad constitucional” y “sólo subsidiaria y excepcionalmente, en cuanto se comprometieran los intereses federales, como territorio sujeto a normas y jurisdicción de ese tipo”.
Dice que “la “capitalidad” –y por extensión la federalización– de la Ciudad de Buenos Aires es la excepción; la regla es la prevalencia del ejercicio regular de sus competencias locales”.
El artículo 129 de la Constitución Nacional no avala esta interpretación: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.
Esa ley es la 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, en vigencia desde 1995, y no le da autonomía de Provincia a la Ciudad de Buenos Aires. Su artículo 1° determina que “garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”.
El Artículo 2° determina que “sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 8° de la ley 24.588 dispone que la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, y que “la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.
De esta forma la Corte avala la pretensión del gobierno de Rodríguez Larreta de cumplir sólo aquellas normas con las que esté de acuerdo e incumplir las que no gocen de su conformidad, dándole un status privilegiado que supera los derechos y facultades que tienen las provincias en un Estado federal, como si se tratara de una suerte de Ciudad Estado.
Obviamente que nadie puede reconocerle a la Corte el derecho a modificar la Constitución Nacional. Sin embargo, se ha atribuido las facultades propias de una Convención Constituyente, modificando los artículos 116, 128 y 129 de la Constitución en nombre de una pretendida interpretación de la misma a la luz de algunos de sus fallos.
El fallo de la Corte fue una resolución de carácter abstracto, dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia había vencido el 30 de abril; pero no obstante ello sostuvo –con el voto de Ricardo Lorenzetti– que sería aplicable a decretos posteriores del Poder Ejecutivo nacional. En otras palabras, el fallo no se limita a resolver la cuestión planteada por el gobierno de la Ciudad sino que “rige para el futuro”, como si se tratara de una ley.
Creemos que este fallo no sólo acordó legitimidad a las resoluciones del gobierno porteño y su justicia contencioso administrativa, que incumplieron las medidas sanitarias de emergencia, sino que alentó la consumación de otras aún más graves como la ley con la que se pretende que el Tribunal Superior de la Ciudad ejerza un poder de revisión sobre las decisiones de todos los fueros de la Justicia Nacional con sede en la Capital Federal.
La renuncia de Highton y el futuro de la Corte
La reciente renuncia de la doctora Elena Highton a su cargo de ministra de la Corte a partir del 1° de noviembre de 2021 agrava aún más la situación del máximo Tribunal, haciendo insostenible jurídica y políticamente su funcionamiento.
Highton siempre se manifestó contraria a la “libre interpretación” del texto del artículo 129 de la Constitución, que lleva a la mayoría de los miembros de la Corte a equiparar la situación de la ciudad con la de las provincias, al concederle la posibilidad de recurrir a la competencia originaria de la Corte en sus conflictos con la Nación.
Ha dicho la ministra renunciante que “los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas, conclusión que se ve ratificada por las exposiciones que tuvieron lugar en las sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, donde se expresaron interpretaciones concordantes acerca de la limitación de la autonomía porteña por parte de representantes de diferentes sectores políticos (disidencia de la jueza Highton de Nolasco, que remite a su disidencia en el precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros”.[3]
La posición de los cuatro que continúan en sus cargos ha sido diametralmente opuesta, como lo demuestra el fallo comentado, que constituye un alzamiento de la Corte contra el orden constitucional.
Cabe recordar que dos de sus integrantes, Carlos Fernando Carlos Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti, fueron designados por decreto 83/2015 –publicado el 15 de diciembre de 2015– del entonces Presidente Mauricio Macri. Para ello se utilizó el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional y el nombramiento se efectuó “en comisión”, sin prever siquiera el acuerdo del Senado. No obstante la irregularidad del procedimiento, Rosenkrantz y Rosatti aceptaron la designación. El posterior acuerdo del Senado no convalida dicha irregularidad ni justifica la conducta de los propuestos para integrar el máximo Tribunal de nuestro país.
La Corte actual ha dictado fallos claramente violatorios de las normas protectorias del Derecho Laboral y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional, entre otros en el caso “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, en el que la mayoría del máximo tribunal considera válido el acuerdo de extinción del vínculo laboral firmado por el trabajador y el representante de la empresa ante un escribano; y en los casos “Orellano” y “Conte”, ambos contra el Correo Oficial de la República Argentina, en los que se desconoce el carácter discriminatorio de despidos por causas gremiales y se les niega el ejercicio del derecho de huelga.
Por otra parte, cuando se trata de recursos extraordinarios planteados ante la Corte por los trabajadores o los sectores populares, pueden pasar años sin que nada se resuelva, o bien que se resuelva desecharlos en forma inmediata acudiendo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Estas facultades desestimatorias son utilizadas por la Corte en numerosos casos, lo que le permite abstenerse de emitir opinión alguna sobre los casos de arbitrariedad de las decisiones judiciales.
Si un poder se coloca por encima de la Constitución y las leyes se convierte en un poder que viola la propia Carta Magna, y lo que es más grave es el hecho de que no existe recurso alguno contra el mismo.
Colocándose por encima de los demás poderes del Estado, atribuyéndose funciones de constituyente, legislativas y ejecutivas, la Corte pretende instaurar el “gobierno de los jueces”, el más autoritario y antidemocrático de los que conoce la humanidad. En nombre de la Constitución se terminan por violar derechos fundamentales reconocidos por la misma y se lesionan las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.
No hay democracia cuando no existe equilibrio entre los poderes, cuando uno de ellos se alza por encima de los demás y pretende disciplinarlos; y resulta mucho más grave aún que el poder que se autoerige como superior a los demás no sea producto ni esté sujeto al control de la voluntad popular.
[1] Cámara Nacional Civil, “Ferrari María Alicia y otro c/ Levinas Gabriel Isaías s/ Rendición de Cuentas”. Expediente 78500/2015, sentencia del 2 de octubre de 2020.
[2] Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, “Levinas, Gabriel Isaías s/SAG (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado), en Ferrari María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”.
[3] CSJN, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros (voto en disidencia); 3 de diciembre de 2020. (Fallos: 342:533).
Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/el-gobierno-de-los-jueces-3/