“Si faltó a la verdad a los familiares es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo”, consideró el 1° de agosto el fiscal de la causa que investiga a la ex intendenta de San Miguel del Monte, Sandra Mayol, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La decisión de archivar la causa fue rechazada por la CPM, en representación del particular damnificado y en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, que solicitó a la Fiscalía General de La Plata que continúe la investigación. Este pedido, sin embargo, fue rechazado el 10 de noviembre; la CPM se presentó ante el Juzgado de Garantías 2 de La Plata a fin de que se declare nulo lo resuelto por la fiscalía general, no solo por falta de fundamentación sino porque niega el acceso a la justicia, provocando la impunidad de la ex intendenta Mayol, que fue designada recientemente como presidenta del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó ante el Juzgado de Garantías 2 de La Plata un pedido formal para que se declare nula la decisión del fiscal general, y que se retome la búsqueda de pruebas en torno al accionar de la ex intendenta Sandra Mayol y de un bombero municipal, responsables de haber mentido y ocultado registros fílmicos y gráficos fundamentales para la causa principal que investiga la masacre de Monte.
La resolución de la Fiscalía General –que avaló el archivo de la causa ordenado en agosto pasado por el fiscal interviniente- genera un gravamen irreparable por dos razones: la falta de fundamentación respecto a por qué omitió tratar lo solicitado por la CPM para que se garantizara la continuidad de la investigación, y la consecuencia jurídico-procesal por vulnerar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Cabe recordar que en la madrugada del 20 de mayo de 2019 cinco jóvenes paseaban en auto por la ciudad de San Miguel del Monte cuando un patrullero de la estación comunal de la Policía bonaerense comenzó a perseguirlos y a disparar. Desde otro patrullero pretendieron bloquear el paso del auto y también hicieron varios disparos, hiriendo a uno de los jóvenes.
Luego de varias cuadras de persecución, en la colectora de la ruta nacional 3 el auto impactó contra un acoplado que estaba estacionado. Cuatro de los ocupantes del auto murieron en el lugar y sólo sobrevivió una de las jóvenes después de estar casi un mes internada con múltiples lesiones de gravedad.
Como derivación de la causa principal que investiga a los responsables directos de la masacre, en noviembre del mismo año se abrió una nueva investigación por las acciones irregulares desplegadas por la entonces intendenta Sandra Mayol y el jefe del cuerpo de bomberos de la localidad, Nelson Barrios.
A pesar de la multiplicidad de pruebas, el titular de la fiscalía 5 de La Plata, Juan Ignacio Menucci, resolvió en agosto de 2022 archivar la causa al considerar que si la imputada Mayol “faltó a la verdad a los familiares (de la víctima de la masacre) es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo y, en su caso, repercutirá, o no, en la percepción social que tengan sobre su persona. Mas no resulta punible ni constituye per se –bajo los parámetros en los que habría tenido lugar- un incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Frente a tan infundada y arbitraria decisión de clausurar la investigación, la CPM en representación del particular damnificado solicitó a la Fiscalía General de La Plata la revisión de lo resuelto por Menucci y reiteró los criterios por los cuales resultan penalmente relevantes las acciones de Mayol.
En efecto, la ex intendenta afirmó que: no había un registro del hecho ilícito, cuando era consciente de que existía una videofilmación de una cámara de seguridad local que retrataba el hecho, la inexistencia y falta de registro de intervención policial en el hecho cuando ya contaba con elementos que permitían inferirla, la inexistencia de disparos por parte de los perseguidores de los jóvenes fallecidos cuando ya había visto una foto que mostraba vainas servidas.
Todas estas conductas fueron enmarcadas bajo la calificación legal de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público y apoyadas en un conjunto de evidencias que permiten acreditar el rol de Mayol en los instantes posteriores a la masacre.
Sin embargo, el 10 de noviembre pasado el fiscal general de La Plata, Héctor Ernesto Vogliolo, terminó convalidando el pase a archivo de la causa y resolvió que “habiendo realizado un minucioso análisis de las constancias colectadas, en especial atención a las declaraciones testimoniales realizadas a los distintos bomberos voluntarios y médicos que asistieron al lugar del hecho, como también a personal de la Municipalidad de San Miguel del Monte, no se observa que los imputados de autos hayan cometido un incumplimiento en los deberes de sus funciones”. “No existe mérito para modificar el resolutorio del representante de este Ministerio Público Fiscal obrante. Por ello, la desestimación de las presentes actuaciones deviene ajustado a derecho, sin perjuicio que de aparecer nuevos elementos de interés se continúe con la investigación”, agregó.
Una vez más, para esta CPM no es posible conocer, en virtud de semejante respuesta de la Fiscalía General, los fundamentos “por los cuales las conductas enumeradas no son susceptibles de ser subsumidas en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, atento a que no existe argumento alguno que permita entender como atípicas las conductas enumeradas”.
“Pero incluso sorteando este valladar, no existió respuesta alguna en lo concerniente a la posible subsunción de los hechos enumerados en la figura de encubrimiento”, agregó, y pidió al Juzgado de Garantías 2 de La Plata que declare la nulidad de la resolución de la Fiscalía General y que se designe una nueva fiscalía para que lleve adelante la investigación contra Mayol y Barrios.