Las organizaciones gremiales que agrupan las y los trabajadores aceiteros, la Federación nacional y el Sindicato San Lorenzo, firmaron el acuerdo con las cámaras patronales. Ambas instancias sindicales, separadas en lo formal desde los 90’s, vienen negociando también los acuerdos paritarios de forma unificada en el último año.
El acuerdo fue sellado este martes entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) con los representantes patronales de las cámaras Ciara, Ciavec y Carbio, tras negociar en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Mediante este entendimiento, se reemplazará la obligación que establece el artículo 179 de la ley N° 20.744 de contrato de trabajo, reglamentada por el decreto 144/2022 de espacios de cuidado de niños y niñas, por una suma no remunerativa a ser pagada a las personas trabajadoras que los tengan a su cargo. La misma es equivalente al 8,23% del básico de la categoría más alta de los convenios colectivos de trabajo aceiteros.
En base a esos convenios, la suma no remunerativa para los y las trabajadoras que tengan niños y niñas a cargo es de $ 42.616 y se ajustará siguiendo los sucesivos acuerdos paritarios.
Por otra parte, el acuerdo deja sin efecto el piso de 100 trabajadoras y trabajadores por planta que figura en el decreto 144/2022 y será de aplicación a la totalidad de las y los trabajadores encuadrados en los CCT aceiteros.
El acuerdo alcanza a todas las trabajadoras y los trabajadores aceiteros que tengan a su cargo a niñas y niños de entre 45 días y hasta 3 años de edad inclusive (si cumple los 4 años en el segundo semestre, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre). Esa situación deberá ser acreditada mediante una declaración jurada.
“Mediante la negociación colectiva se ha ampliado el alcance de este beneficio vinculado a los cuidados, universalizado para la totalidad de personas trabajadoras con niñas y niños a cargo en las edades establecidas, independientemente del tamaño del establecimiento”, detallaron las organizaciones gremiales en un comunicado.
La obligación patronal de garantizar el cuidado de niñas y niños de hasta tres años figura en la Ley de Contrato de Trabajo desde la década del ’70, pero se reglamentó recién en 2022, mediante un decreto del presidente Alberto Fernández.
A pesar del avance que significó dicho decreto, el 144/2022, el mismo establecía un límite relativo al tamaño del establecimiento en el que prestaren sus tareas las personas trabajadoras con niñas y niños a cargo, de hasta 100 empleados. Esa limitación fue criticada por distintos espacios sindicales en su momento. El acuerdo firmado por aceiteros lo elimina y universaliza la cobertura.
En este sentido, lo resuelto por aceiteros con las cámaras empresariales establece que las y los trabajadores del sector recibirán una suma no remunerativa que reemplaza la obligación legal de implementar espacios de cuidado de niñas y niños a cargo de los y las trabajadoras del sector, una posibilidad planteada en el decreto citado.
Aunque algunos sectores sindicales reclaman que se construyan guarderías en los establecimientos laborales, otros, como los de aceiteros, prefieren que las niñas y niños permanezcan lejos de las plantas industriales por distintas razones, que van de lo sanitario a lo estrictamente sindical: esto es, que no sean rehenes en un posible conflicto. La suma abonada les permite a cada familia llevar a sus niñas y niños al lugar de cuidado que decidan.
Más acuerdos de cuidado en Prensa y Carne
Otros gremios como el Sindicato de Prensa o la Federación de la Carne ya habían llegado a acuerdos similares, relevó por su parte el área de Economía del periódico La Capital, aunque no lograron aún garantizar la obligatoriedad de la universalización a todas las firmas del sector, como en aceiteros.
El Sindicato de Prensa de Rosario (SPR) llegó a un acuerdo con las empresas de más de 100 empleados, en cumplimiento del decreto 144/2022, y también con otras de menor personal pero de carácter optativo.
En este caso, tal como establece la ley, los y las trabajadoras que paguen una guardería deberán presentar el comprobante de ese gasto y las que cuenten con personal de cuidado en sus hogares, el recibo mensual de haberes de la o el empleado que deberá estar inscripto/a en el régimen de casas particulares.
Con esa documentación, la empresa se hará cargo de la devolución del 40% de esos gastos.
Hace pocos días también la Federación de la Carne que conduce Alberto Fantini, acordó la incorporación del decreto 144/2022 a su convenio colectivo.
Al igual que los aceiteros, si bien el decreto establece la incorporación de una guardería para cualquier establecimiento de 100 o más empleados, en la reunión la Federación solicitó que el derecho sea reconocido en todas las compañías independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga registrados.
Esta semana, Fantini salió a cuestionar a las empresas al señalar que “habían acordado el pago de las guarderías con un dinero y las empresas ahora se niegan a pagarlo, intentando que los trabajadores sean agentes de retención”, dijo.
El dirigente explicó que habían pactado que el pago de este reemplazo de guarderías fuera remunerativo, pero las empresas se negaron a que fuera en estos términos.
Otro gran logro de los compañeros Aceiteros , felicitaciones al colectivo de trabajadores