Después de 38 años la justicia bonaerense reconoció un caso de gatillo fácil y desmintió la versión del enfrentamiento

Alejandro Rodríguez Cernadas había ingresado a un inmueble familiar desocupado cuando fue abordado por una comisión policial a raíz de una denuncia de los vecinos. Más allá de la versión oficial sobre el intercambio de disparos entre los policías y el joven, la justicia acaba de establecer la verdad histórica sobre este caso de gatillo fácil, encubrimiento policial y desidia judicial: aquél 12 de junio de 1986 Rodríguez Cernadas fue asesinado con cuatro disparos efectuados por el agente José Di Gulio. La Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, acompañó a la familia de la víctima desde que el Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora desarchivó la causa y -por prescripción de la acción penal- dio impulso al juicio por la verdad que se constituyó en un valioso precedente en la lucha por los derechos humanos y finalizó ahora con el dictado de medidas reparatorias para la familia.

El hecho que acaba de ser reconocido por la justicia provincial como homicidio doloso se remonta a 1986, casi 40 años atrás, cuando el joven de 24 años Alejandro Rodríguez Cernadas ingresó a una vivienda de su padre –en ese momento, sin ocupantes- en la ciudad de Lanús y fue acribillado con disparos de arma reglamentaria por parte del agente José Di Gulio, de la Policía bonaerense, quien había llegado a la finca junto a otros dos efectivos en virtud de un llamado de los vecinos que pensaron que se trataba de un merodeador.

Desde aquél momento y de forma incansable, su esposa, Nancy Noemí Saavedra, luchó contra la complicidad policial, el fraguado de evidencias, la desidia judicial y la inacción de un Estado que se negó sistemáticamente a esclarecer las causales de muerte de Alejandro. Tras decenas de presentaciones judiciales, fue recién a comienzos del año pasado con el acompañamiento del abogado defensor de derechos humanos Ciro Anicchiarico, cuando logró el desarchivo de la causa a instancias del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora y la posibilidad de desandar un juicio por la verdad que ahora acaba de finalizar.

En efecto, el magistrado Gustavo Alberto Gaig resolvió habilitar la instancia de juicio por la verdad luego de evaluar que el sobreseimiento del imputado –que fuera dispuesto en 1990 por parte del ex Juzgado en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora- no fue acompañado de una explicación o motivación por lo que “no se puede establecer cuál fue la convicción del magistrado para tomar la decisión que sellara la suerte de ese proceso”.

“Pasado por el cedazo de una nueva reevaluación, atento a los reiterados reclamos que efectuara la familia de la víctima –en cabeza de la Sra. Saavedra- para que se realice una investigación objetiva, imparcial, exhaustiva, veraz y expedita, se torna difuso y carente de fuerza disuasoria lo sostenido por el Juez en ese entonces actuante”, agregó el magistrado el año pasado.

Ahora, habiendo culminado la investigación a cargo del fiscal Pablo Rossi y aportado aún más luz a la serie de arbitrariedades e irregularidades investigativas –como por ejemplo, la tarea encomendada a la policía bonaerense para investigar un homicidio que la misma fuerza había cometido-, el magistrado dio por probado que se trató de un homicidio doloso provocado por Di Gulio.

“A los fines de lograr la impunidad en el hecho, el Oficial Di Giulio, con la participación de los funcionarios Pérez y Morales, colocaron cerca del cuerpo de la víctima un revólver calibre 22, en deficiente estado de conservación y funcionamiento, con cinco cartuchos percutados y tres vainas servidas en su interior. Que luego de ellos, acordaron un relato común sobre el episodio y en acuerdo con otros funcionarios, elaboraron en forma guionada las declaraciones de los testigos”, aclaró.

Sobre la investigación penal de aquél momento, el juez señaló que “el Poder Judicial de la provincia incumplió su obligación de investigar el homicidio y perseguir penalmente a su autor (…) así como su obligación de brindar protección legal sin discriminación a la esposa del señor Cernadas”, afectando también los derechos de los hijos.

Por esos motivos, el titular del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora resolvió una serie de medidas reparatorias: se consideren revocados los sobreseimientos dictados en la causa; que la Suprema Corte de la Provincia arbitre los medios para la colocación de una placa conmemorativa en el patio central -planta baja- del Edificio de Tribunales, de no menos de setenta centímetros de ancho y cuarenta centímetros de altura, en memoria del Sr. Alejandro Fabián Rodríguez Cernadas, indicando su carácter de víctima de violencia institucional cuyo homicidio no fue debidamente investigado.

También notificó a la Fiscalía General y a la UFI 8 de Lomas de Zamora para que se extremen los esfuerzos por determinar el destino de los restos de la víctima y disponer su entrega a la señora Nancy Noemí Saavedra.

Por último, requirió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de los organismos que correspondan, se ofrezca al hijo de Alejandro Fabián Rodríguez Cernadas una beca completa para acceder a estudios terciarios y/o universitarios por el término de cinco años.

Los puntos clave de la causa y el esclarecimiento

De forma habitual y periódica, Alejandro Rodríguez Cernadas se dirigía a la casa de Lanús en cuestión, ya que era de propiedad de su padre y éste vivía en Neuquén. Aquella noche del 13 de junio se dirigió al inmueble y, como olvidó la llave de entrada, intentó acceder por un acceso lateral desde el patio.

De acuerdo a la versión policial, un vecino alertó sobre esta situación presumiendo que se trataría de alguien con intenciones de robar u ocupar la casa. Sin embargo, en el marco de este juicio por la verdad, ese vecino declaró que él no llamó a la policía y que, en esa época, ni siquiera tenía teléfono para hacerlo. Esa declaración permitió desmontar la versión policial y conocer que los testimonios de vecinos incluidos en la investigación inicial habían sido guionados por los policías para justificar su presencia en el lugar.

Uno de los principales elementos de prueba que resultaron fundamentales para desmontar la versión policial fue la realización de una segunda pericia balística realizada por Eduardo Lucio Frigerio, un perito de parte presentado por Nancy Saavedra, en la que se evaluó la posición del policía respecto a la posición de la víctima, la trayectoria de las balas y las heridas, entre otros aspectos.

En tres hipótesis probables del hecho resultó indiscutible que la trayectoria de los proyectiles tuvo una dirección descendente, por lo que la víctima no pudo haber estado de pie al momento de recibir los disparos. Tampoco existen indicios respecto a que la víctima pudiera haber contado con un arma.

Además de la pericia de parte, el particular damnificado enfatizó desde el comienzo de la causa que la investigación del homicidio fue llevada a cabo por la misma fuerza policial a la que pertenecía el imputado: la Policía bonaerense.

Tras largas décadas de lucha de la familia por la verdad y la justicia, ahora varias cuestiones quedaron acreditadas: que se trató de un homicidio doloso injustificado, que el accionar policial fue ilegítimo porque no se actuó con una orden de allanamiento; que la víctima no estaba merodeando ninguna vivienda abandonada sino que en realidad ese inmueble era propiedad de su padre -extremo que fue ratificado mediante la correspondiente escritura de propiedad- y que, sin mediar ninguna agresión ni razón que lo justifique, el personal policial decidió disparar contra la víctima. También quedó acreditado que la policía armó falsamente una versión de los hechos que aunque se presentaba evidente en el expediente, fue convalidada por todos los actores judiciales que intervinieron hasta el dictado de esta sentencia.


Fuente: https://www.andaragencia.org/despues-de-38-anos-la-justicia-provincial-reconocio-un-caso-de-gatillo-facil-y-desmintio-la-version-del-enfrentamiento/

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