El retroceso en derechos. Cómo afecta al empleo público, favorece a los empleadores que no registraron correctamente a sus trabajadores, favorece la tercerización, ¿Por qué implica una deslaborización?
Por Luis Roa.
Este 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial, el texto de la Ley 27.742, denominada Ley Bases. De acuerdo a los términos del artículo 237 del texto sancionado, la ley, en los puntos centrales que refieren a la reforma laboral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el día 9 de julio. Acá, los puntos centrales de la Reforma Laboral que contiene la sanción:
Empleo Público Nacional
1. Promueve un sistema de cesantías masivas en el Estado Nacional a través del régimen de disponibilidad, violando el derecho constitucional a la Estabilidad del Empleado Publico (art. 14 bis CN). Desnaturaliza el régimen de disponibilidad previsto en la Ley de Empleo Público Nacional, cuya finalidad era la reubicación de los agentes, para someterlos al despido en el plazo de 12 meses, en los casos de organismos, cargos o funciones suprimidas. Deroga la posibilidad de los Convenios Colectivos de prever acciones de reconversión laboral. En dicho plazo, los trabajadores deberán recibir la capacitación que se les dé y desarrollar tareas en servicios tercerizados por el Estado, excluyéndolos de toda prioridad cuando se produjeran vacantes en otras áreas del Estado (art. 52).
2. Elimina el derecho de los representantes sindicales a ser reubicados dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación, restringiendo sus posiblidades de ejercer la representación colectiva para la que fueron electos (art. 53).
3. Atribuye al Gobierno la potestad de fijar unilateralmente la movilidad de una dependencia a otra de los agentes públicos nacionales, sin necesidad de contar -para la movilidad geográfica-, con el consentimiento expreso del trabajador, y sin contemplar en cada caso si el trasladado sufre daños morales y materiales por la alteración (art. 54).
4. Elimina los mecanismos de control y participación de los sindicatos en la carrera administrativa, previstos en el marco de la negociación colectiva, tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la misma (art. 55).
5. Deroga el derecho de los empleados públicos nacionales intimados a jubilarse, de poder continuar prestando servicios por un año a partir de la intimación. El mismo derecho lo pierden quienes soliciten voluntariamente la jubilación o el retiro (art. 56).
6. Prohíbe la realización de cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante horas laborales, sin señalar si ello implica también las acciones electorales sindicales. La prohibición tiende a estigmatizar a los empleados públicos, a la vez que inhibe el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de conciencia y de expresión a los trabajadores públicos nacionales (art. 57)
7. Amplía el poder sancionatorio del Estado empleador, modificando las condiciones para aplicar sanciones en los casos de apercibimientos o suspensiones, cesantías, y exoneraciones de los trabajadores públicos nacionales. En esta línea persecutoria y disciplinante, amplía los plazos de prescripción para que el Estado pueda imponer sanciones (arts. 58, 59, 60 y 61).
8. Legaliza el descuento salarial a quienes hayan ejercido el derecho constitucional de huelga en el ámbito del Estado Nacional. El proyecto autoriza legalmente al descuento -para todos los casos-, criterios que debieran analizarse en cada caso concreto, lo que en la práctica se transforma en un mecanismo disciplinante a quienes
quieran ejercer la huelga (art. 62).
Informalidad laboral
9. Promueve la impunidad laboral de los empresarios incumplidores. Establece un sistema de regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas o mal registradas. Habilita al PEN a reglamentar los efectos de la regularización que pueden incluir la extinción de acciones penales, la condonación de deudas, multas y sanciones de cualquier naturaleza, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) (arts. 76 y 77).
10. La regularización laboral podrá incluir la condonación de deudas al Sistema de la Seguridad Social (excepto obras sociales y ART), por capital e intereses, y por montos no inferiores al 70% de la deuda. Se podrán establecer beneficios e incentivos especiales para las micro empresas y las pymes. (art. 77) Asimismo, puede comprender deudas controvertidas administrativa o judicialmente (art. 80).
11. Los trabajadores regularizados sólo podrán computar hasta 5 años de aportes y por el monto del salario mínimo vital y móvil. Si los trabajadores hubieran trabajado un periodo mayor o por un sueldo mayor, ello no se tendrá en cuenta, afectando el acceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social (art. 78).
12. La regularización deberá realizarse dentro de los 90 días corridos de entrada en vigencia la reglamentación. (art. 79) La AFIP y otras instituciones de la Seguridad Social se abstendrán de realizar de oficio determinaciones de deudas y labrar actas de inspección sobre los rubros y periodos comprendidos en la regularización (art. 81).
Cambios en el régimen de registración. Derogación de multas e indemnizaciones por clandestinidad laboral.
13. Modifica el sistema de registración laboral promoviendo un sistema de registro electrónico degradando la importancia de los registros materiales, como el libro especial del art. 52 LCT. El sistema único de registro laboral (S.U.R.L.) pasa a denominarse Sistema Único de Registro, donde se indicará el prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador, sea una obra social sindical o una prepaga (arts. 82, 86 y 87).
14. La registración se producirá cuando el trabajador se encuentre inscripto de acuerdo a los términos que fije la reglamentación, cuyos alcances aún se desconocen, y deberá ser simple, inmediata, y expeditiva. En empresas de hasta 12 trabajadores, además, se contemplará el pago de un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales y de la seguridad social. El proyecto no hace distinciones si se trata de aportes del trabajador, de contribuciones patronales, o de ambas (art. 82).
15. Diluye la figura del empleador, considerando como tal a quien registre el vínculo, auspiciando el fraude laboral tanto en la contratación directa como en la tercerización. Se considerará plenamente eficaz la inscripción realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Deroga la obligación del empleador de registrar al trabajador prevista en el art. 120, inc. a de la Ley 24.013 (arts. 83, 90 y 99).
16. Altera el sistema de denuncias ante la AFIP por falta de registración total o parcial que antes impulsaban los trabajadores, por un sistema de denuncia electrónica sin los resguardos necesarios que permitan la debida trazabilidad del reclamo. (art. 84) Modifica el sistema de comunicación del Poder Judicial a la AFIP de sentencias firmes y consentidas que determinen la existencia de una relación laboral no registrada (art. 85).
17. Deroga todas las indemnizaciones y multas que perciben los trabajadores por falta o incorrecta registración laboral, que reparan el daño causado por el empleador incumplidor: elimina las indemnizaciones por falta o incorrecta registración laboral de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, 1° de la Ley 25.323 y 50 del estatuto del personal de casas particulares; las del art. 15 de la ley 24.013 por despido represalia; las del art. 80 LCT por no entrega de los certificados de trabajo y constancias de pago de las obligaciones de la seguridad social; las del 132 bis LCT que sancionan a los empleadores por no depositar ante los organismos de la seguridad social y los sindicatos, la sumas retenidas a los empleados sobre sus sueldos (cuotas sindicales, aportes a la seguridad social, etc.) (arts. 99 y 100).
Relaciones individuales del trabajo
18. Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores bajo contratos de obra, servicios, agencias y todos los regulados en el Código Civil y Comercial. Deslaboraliza, afectando el principio de primacía de la realidad, y legalizando a las figuras contractuales no laborales como vehículo del fraude laboral. Legitima la existencia de un universo paralelo de trabajadores a los que no se le aplica el derecho del trabajo, y al no reconocerse el carácter de trabajadores, se los pretende excluir de la representación sindical, las paritarias y el derecho de huelga (art. 88).
19. Desnaturaliza el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que define al hecho de la prestación como presunción del contrato de trabajo. No se aplicará tal presunción, si el empleado estuviera bajo un contrato de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitieran recibos o facturas por dichas formas de contratación. Fortalece aún más la deslaboralización, excluyendo del derecho del trabajo, a los contratados bajo dichas modalidades del derecho común (art. 89).
20. Promueve la tercerización laboral legalizando la figura del testaferro, al que le otorga plenamente el carácter de empleador. El empleador será quien registra el vínculo laboral, al margen de si es quien utiliza la fuerza de trabajo, un subcontratista o un prestanombre. Se diluye la figura del empleador real (la empresa usuaria), la que será responsable solidaria en subsidio de la contratante.(art. 90) Habilita en los hechos a que cualquier empresa actúe como colocadora de personal, lo que está vedado por la Ley 13.591 y los Convenios 34 y 96 de la OIT ratificados por nuestro país.
21. Altera el art. 136 LCT, excluyendo a las empresas principales, de la garantía de retención por salarios e indemnizaciones adeudados de los trabajadores tercerizados. Excluye de tal garantía a los casos previstos en el art. 29 LCT, cerrando el círculo de legalización de la figura del prestanombre como instrumento del fraude laboral (art. 92).
22. Extiende el periodo de prueba a 6 meses. Mediante negociación colectiva se podrá extender a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y a 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Convierte el periodo de prueba en una modalidad contractual precaria más (art. 91). Asimismo, incorpora el periodo de prueba a los contratos de temporada y a los contratos por tiempo indeterminado del régimen del trabajo agrario (art. 98).
23. Modifica el régimen de licencia por maternidad, incluyendo también a toda persona gestante, habilitándolas a “optar” por la reducción de la licencia pre parto, a sólo 10 días. Estos cambios se dan en el marco de un intenso debate alrededor de la expansión de las licencias parentales y el reconocimiento de las tareas del cuidado (art. 93).
24. Incorpora como causal de despido la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos, con la finalidad de inhibir a los trabajadores del ejercicio del derecho constitucional de huelga, y con relación a los representantes sindicales facilitar el camino para su “desafuero”. Asimismo se agregan una serie de conductas que constituirán “presunción de injuria grave” vinculadas y complementarias con el ejercicio de medidas de acción directa (art. 94).
25. Permite el despido discriminatorio y le pone precio. Le otorga validez al despido discriminatorio, lo arancela y lo monetiza con un incremento del 50% o 100% -según el caso- de las indemnizaciones. Pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima. Al otorgarle efectos jurídicos al acto discriminatorio, no lo considera nulo y el vínculo laboral se puede extinguir, negando toda posibilidad de reinstalación en el empleo (art. 95).
26. Habilita a los convenios colectivos a sustituir la indemnización por despido mediante un fondo o sistema de cese laboral, de acuerdo a las pautas que fije en la reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional (art. 96).
27. Habilita a los empleadores a la contratación de un sistema privado a fin de solventar indemnizaciones por despido y retiros voluntarios (despidos encubiertos) (art. 96)
28. Deroga normas que reparan y sancionan la falta de pago de las indemnizaciones por despido. Abroga el art. 2 de la ley 25.323 que agrava en un 50% la indemnización por despido. (art. 100). Elimina el art. 9 de la ley 25.013 que califica como temeraria y maliciosa la conducta del empleador que no paga las indemnizaciones o no cumple los acuerdos homologados (art. 99).
29. Inventa la figura del “trabajador independiente” que puede contratar hasta 3 “trabajadores independientes” (colaboradores), que por imperio legal no generará vínculo de dependencia entre ellos, ni con los contratantes de los servicios u obras. Estarán sujetos a un régimen especial que reglamentará el PEN y establecerá un sistema de cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores sujetos a ésta “relación autónoma”. Se crea así, otro universo más de excluidos de la protección laboral con foco en la microempresa, auspiciando legalmente el fraude laboral y la deslaboralización (art. 97).
Trabajo Agrario
30. Promueve el fraude laboral en la contratación del personal agrario. Autoriza a la libre contratación del personal, por fuera de las bolsas de trabajo a cargo de los sindicatos con personería gremial (art. 98). Deroga la norma que prohibía a las empresas de colocación de personal, de intermediar en el reclutamiento de trabajadores agrarios. (art 99). A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado le serán aplicables las disposiciones del periodo de prueba previstas en la LCT.
Luis Roa es Abogado de Trabajadores / Docente universitario / Asesor del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.