El juez de Ejecución Penal de La Plata Nicolás Villafañe ordenó la clausura de la Unidad Penitenciaria 10 de Melchor Romero perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense, luego de constatar personalmente y mediante pericias de profesionales arquitectos e ingenieros que el edificio presentaba peligro de derrumbe. La presentación judicial había sido realizada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura.
La orden de clausura judicial de la Unidad Penitenciaria 10 de Melchor Romero se origina en una presentación realizada por la CPM, Mecanismo local de prevención de la tortura, luego de conocer que se había producido un desprendimiento del techo en un espacio común ubicado entre los pabellones 1 y 2 de la cárcel. El pedazo de mampostería cayó sobre la espalda de una de persona allí detenida, que debió ser asistida en sanidad.
A partir del hecho, el organismo conversó con otras personas detenidas que describieron el mal estado en general techo de la planta baja, con grietas visibles que hacían inminentes otros desprendimientos. Por eso motivo el organismo solicitó una constatación judicial de oficio con el objeto de garantizar el derecho de habitabilidad de las personas privadas de libertad alojadas en la cárcel 10 de Melchor Romero. Tras el pedido, el juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata se presentó en el penal para constatar las condiciones edilicias, habitabilidad y densidad poblacional de la dependencia.
Ante el peligro de derrumbe de los techos de dos pabellones y el sector de admisión y por razones de necesidad y urgencia, el juzgado ordenó informes de peritos ingenieros y/o arquitectos y dispuso clausuras parciales “prohibiendo el ingreso de personas privadas de libertad hasta tanto la Administración efectúe las tareas tendientes a una reparación integral de la estructura edilicia, para que dichos espacios cumplimenten los estándares constitucionales de condiciones dignas de detención”. Respecto del sector de admisión, se solicitó al juzgado de Garantías correspondiente el realojamiento transitorio de los detenidos en ese lugar.
Al recibir los informes periciales el juez procedió a la clausura total del penal y señaló que cuando se rompe “el equilibrio entre personas privadas de libertad y la calidad y seguridad de alojamiento de cada establecimiento penitenciario (…) se ven directamente afectadas las condiciones de detención restringiendo y/o anulando derechos fundamentales -salud, estudio, trabajo, contacto familiar, alimentación, descanso- entre otras cuestiones atinentes a la asistencia y tratamiento que requieren las personas privadas de libertad a fin de alcanzar el fin de la pena”. Frente a esta disposición también se extendió la prohibición a todo el establecimiento de alojar nuevas personas en el lugar.