Lanzan cautelar para suspender el decreto de Milei que aprueba nuevo endeudamiento con el FMI

La medida solicita que se declare “la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025, por violación de los artículos 93 (inciso 3), 4, 29, 76 y 75 (incisos 4 y 7) de la Constitución Nacional, y del principio republicano de la división de poderes”, por saltarse el paso por el Congreso Nacional. También que se declare la suspensión de la vigencia y sus efectos y “que se ordene al Poder Ejecutivo a no firmar con el FMI ninguna operación de crédito público”. Fue presentada por Jonatan Baldiviezo (abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad), Marcos Zelaya (abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías), María Eva Koutsovitis (ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos) y Claudio Lozano (economista presidente de Unidad Popular). El crédito acordado entre Javier Milei y Kristalina Georgieva tendrá un plazo a 10 años (hasta 2035) y se comenzará a pagar a mediados de 2029. El DNU no precisa el monto del nuevo préstamo ni los vencimientos, aunque Milei se compromete a cancelar deuda con el Banco Central y vencimientos de deuda con el organismo.

La jefa del FMI, Kristalina Georgieva, y el presidente argentino, Javier Milei.

La medida cautelar, registrada en el expediente N° CAF 8398/2022, fue presentada por Jonatan Baldiviezo (abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad), Marcos Zelaya (abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías), María Eva Koutsovitis (ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos) y Claudio Lozano (economista presidente de Unidad Popular).

En la misma, solicitan “que se declare la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025, por violación del artículo 93 (inciso 3), el artículo 4, el artículo 29, el artículo 76 y el artículo 75 (incisos 4 y 7) de la Constitución Nacional, y del principio republicano de la división de poderes, debido a que el DNU firmado por Javier Milei y todos sus ministros se saltó la discusión del acuerdo y del destino de los fondos del crédito en el Congreso Nacional. En ese sentido, la presentación exige la “suspensión de la vigencia y los efectos del DNU N° 179/2025 y que se ordene al Poder Ejecutivo a no firmar con el FMI ninguna operación de crédito público” que se realice en el marco de la aprobación dispuesta por el DNU.

Entre sus principales puntos, la cautelar señala que el DNU es inconstitucional y de nulidad absoluta e insanable por constituir una “auto-delegación de facultades legislativas”, dado que “aprueba operaciones de crédito público futuras con el FMI sin especificar el contenido del programa ni establecer límites o bases para la negociación”. Una situación prohibida por los artículos 4, 75 incisos 4 y 7, y 76 de la Constitución Nacional.

También considera que es una violación del artículo 76 de la Constitución Nacional porque, “incluso si se considerara posible la delegación de facultades legislativas por DNU, este decreto no cumple con los requisitos de ser sobre materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado y con bases establecidas por el Congreso”.

También alerta que el DNU constituye una “violación del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional”, porque “no se justifica la necesidad y urgencia para obviar el trámite legislativo ordinario, ya que el Congreso se encuentra en sesiones”. “La situación descrita no demuestra una excepcionalidad que impida la intervención del Poder Legislativo. Al no existir aún un acuerdo no se justifica la urgencia del DNU. El DNU no responde a una situación coyuntural, sino que pretende establecer una norma permanente derogando implícitamente la Ley N° 27.612 que exige la aprobación del Congreso para acuerdos con el FMI”, argumentan en la cautelar, en referencia a la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública.

Finalmente, la medida cautelar señala la “potencial violación del artículo 29 de la Constitución Nacional”, dado que “al auto-delegarse facultades legislativas sin límites para endeudar al país con el FMI, el Poder Ejecutivo se arroga una supremacía que podría poner en riesgo la fortuna de los argentinos”.

Por su parte, en un pasaje de los considerandos del DNU, el Gobierno nacional argumenta que en el decreto 70/2023 se declaró la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. También sacó a relucir la Ley Bases, en la cual se determinó la “emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año”. Estos serían los principales dos argumentos del gobierno de Milei para justificar la supuesta “situación excepcional” que llevó al DNU.

En ese sentido, el decreto establece: “a los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario que el Poder Ejecutivo celebre un acuerdo con el FMI que permita al Estado nacional cancelar parte de la deuda que mantiene con el Banco Central y cancelar las operaciones de crédito público citadas anteriormente”, a través de un “Programa de Facilidades Extendidas”, es decir, la misma modalidad que acordó con el FMI en 2022 Martín Guzmán, el entonces ministro de Economía de Alberto Fernández.


Fuente: https://www.anred.org/lanzan-cautelar-para-suspender-el-decreto-de-milei-que-aprueba-nuevo-endeudamiento-con-el-fmi/

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