Fallo a favor de adolescencias trans: decreto de Milei que cambió Ley de Identidad de Género es inconstitucional

Desde que Milei cambió la Ley de Identidad de Género por decreto, algunas obras sociales niegan tratamientos a adolescencias trans. Un fallo en Entre Ríos ordenó continuar con el proceso a un joven trans y declaró inconstitucional el decreto.

Por Maby Sosa. Fotos: Archivo Agencia Presentes / Ariel Gutraich. Dibujos de Camilo. Edición: María Eugenia Ludueña.

El Juzgado Federal N°2 de Paraná (Entre Ríos) declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 con que Javier Milei modificó la Ley de Identidad de Género y prohibiendo tratamientos hormonales en menores de 18 años. El fallo ordenó a la obra social continuar con el proceso de un adolescente a quien se le había interrumpido.

El juez Edgardo Alonso consideró que el gobierno nacional no puede atentar contra los derechos adquiridos a través de la Ley de Identidad de Género. Y declaró “la plena vigencia del artículo 11”, que el Poder Ejecutivo había modificado por decreto en febrero . “Para nosotres fue una sorpresa, aunque sabíamos que el acompañamiento profesional de este amparo era importante. El fallo es impecable”, expresó Ariel Villanueva, integrante de la organización Equal, quien llevó adelante la demanda, a Agencia Presentes.

 

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A diferencia del fallo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires -emitido en marzo y con la firma de la jueza Elena Amanda Liberatori- en respuesta al amparo presentado de manera colectiva por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), éste contempla un caso individual. Aquel fallo porteño fue un antecedente importante para esta nueva resolución de la Justicia, de carácter federal. “La estrategia fue hacerlo de manera individual remarcando la subjetividad de nuestros clientes”, explicó Villanueva.

Por qué y cómo se llegó a la Justicia

El juez Edgardo Alonso, titular del juzgado federal N°2 de Paraná, analizó el caso de J, un joven de 17 años que venía atravesando un proceso de transición. J era atendido por especialistas, prestadores de la Obra Social de Empleados de Comercio (Osecac). Cuando el DNU entró en vigencia, la obra social dio marcha atrás con la autorización de una interconsulta en la Ciudad de Buenos Aires para coordinar una cirugía en el marco del tratamiento y canceló la orden para viajar. Todo se hizo un día antes del turno programado.

“Existen distintas vías de discutir posiciones frente al DNU. La primera reacción de la sociedad fue una marcha manifestando el descontento, pero después también optamos seguir el camino del reclamo judicial”, explicó el abogado.

“Muchas veces las obras sociales, inclusive sin un DNU, no cumplen en tiempo y forma tratamientos de todo tipo. Era lógico que frente a este DNU exista ahora un argumento (más) para plantear la negativa. Ahí es donde el juez Alonso, con un criterio muy bueno, declara la inconstitucionalidad de este DNU. Es un antecedente”, destacó.

El abogado de Equal señaló que además, cuando se informó la negativa, la obra social se dirigió al adolescente con su nombre asignado al nacer, cuando hasta entonces venía brindando el tratamiento con el nombre autopercibido.

Ell camino judicial nunca es fácil. “Es tedioso para las personas que lo atraviesan y medio inentendible para los adolescentes que no tienen por qué estar cargándose de esta opresiva negatividad. Elles estaban simplemente ejerciendo su derecho a la identidad. Estamos hablando de adolescentes de distintas edades, y de familias haciendo un trabajo de contención y resguardando su salud mental”.

Un caso que sienta precedente

En diferentes puntos del país se están presentando amparos colectivos. En el caso de Paraná se presentaron tres amparos individuales y hay otros aún en estudio. “Los que presentamos tuvieron negativa expresa o tácita por parte de sus obras sociales. El pedido se hizo ante el juzgado federal dado que son obras sociales sindicales, por lo tanto, la jurisdicción es federal”, aclaró el abogado.

“La Ley de Identidad de Género es de avanzada, impecable. Garantiza para todas, todos y todes la atención. Pero destaco que los tres amparos que presentamos en el Juzgado Federal de Paraná son contra obras sociales, sindicales. Esa famosa frase ‘con la mía no’, no tiene lugar. En estos casos son los aportes que todos los meses los padres de estos chicos (son tres casos de jóvenes trans) hacen con sus obras sociales en su actividad laboral”, dice Villanueva. Por ley, no es condicionante el acompañamiento de les progenitores, pero el letrado afirma que, en estos tres casos, los adolescentes están acompañados por ambos progenitores. “Es importante visibilizar que las personas del colectivo disidente también tenemos familia, y que nos acompañan en nuestras decisiones”.

“Nos parecía que en este momento histórico, social y político era importante visibilizar y llevar a lo más alto a la individualidad de los pacientes. Fue más complejo argumentar cada caso particular, pero al momento de resolver, resultó más clara la subjetividad. Todavía no alcanzamos a dimensionar todo lo que se ha logrado. Es un trabajo en equipo, pero también es la coherencia y la firmeza de un juez de respaldar desde lo jurídico”, destacó.

Derecho a la identidad para todos les adolescentes

El fallo del juez Alonso tuvo una antesala: el dictamen de la defensora del Juzgado Federal, Noelia Quiroga. Ella resaltó la legislación de género “y es garantista del único argumento que tiene el DNU que es la protección que dan a los niños y adolescentes”, comenta el abogado.

Ese respaldo fue fundamental. “La defensora es quien tiene la obligación de velar por los intereses de los menores de 18 años. Y después viene el fallo de un juez que escucha esta demanda desde la fundamentación subjetiva”.

 

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El ginecólogo y obstetra Gustavo Terra trabaja junto a la psicóloga Romina Benardis en salud integral e inclusiva. Juntos acompañan y asesoran a los pacientes que llegan al consultorio diverso con sus diferentes inquietudes. La evaluación de los profesionales fue fundamental en el fallo. “Si bien se trata acá de Osecac, hubo otras obras sociales que negaron la continuidad del tratamiento luego del DNU. La defensora Quiroga había fallado a favor y eso nos dio esperanzas”, contó Terra a Presentes.

El fallo no sólo habilita la continuidad del tratamiento o su inicio. También valora la trascendencia de la Ley de Identidad de Género. “El juez no cuestiona las facultades que tiene el Poder Ejecutivo de dictar DNU, pero no ve la necesidad ni la urgencia en derogar parte de una ley que fue tratada, sancionada, discutida en el Congreso, en ambas cámaras, con especialistas en la temática. El Ejecutivo intenta coartar este derecho a los adolescentes y niñes”, dijo el abogado.

El impacto emocional

El desfinanciamiento de insumos a partir de la llegada de Javier Milei al poder, impactó en las terapias de las personas trans en diversos lugares del país. Sin embargo, tanto Terra como Bernardis intentaron seguir adelante con el acompañamiento. “Ese DNU fue precedido de mucha desinformación y noticias falsas propulsadas desde el entorno del gobierno, en una estrategia política que corresponde al antigénero, al miedo y la violencia”, expresó a Presentes la licenciada Benardis. “Este fallo le da legalidad a esto que no renunciamos y que es la posibilidad de seguir transformando estas realidades”.

Ambos profesionales coinciden: el desfinanciamiento provoca impacto físico y también emocional. “No saber si el mes si habrá insumos genera mucha ansiedad en las adolescencias y en les padres que acompañan esos procesos, generando afectaciones a la salud mental”, dijeron.

Desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Travestis y Trans (Falgbt) celebraron el fallo y se comunicaron con el profesional que lo llevó adelante para continuar tejiendo estrategias contra el irregular DNU 62/2025.


Fuente: https://agenciapresentes.org/2025/04/25/decreto-de-milei-que-cambio-ley-de-identidad-de-genero-es-inconstitucional-la-justicia-fallo-a-favor-de-adolescencias-trans/

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