Pandemia en Argentina: una puerta a la continuidad de la impunidad genocida. Casación otorgó el beneficio de prisión domiciliaria al genocida Nast en un fallo escandaloso.
La sala II de la Cámara de Casación Penal concedió arresto domiciliario al represor Lucio “el Ronco” Nast, de 66 años, condenado por delitos de Lesa Humanidad a 22 años de prisión. El genocida Nast formó parte de la Patota de Feced, operando en el servicio de informaciones de la Jefatura de Rosario en la última dictadura cívico-militar.
El represor cumplirá (por ahora) su condena en la casa de su hija, en Matienzo 1725 de la ciudad de Rosario. Entendemos que la resolución carece de fundamentos, por ello como APDH presentaremos recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que el represor vuelva al lugar donde tiene que estar: la cárcel.
Cabe resaltar que en el mes de marzo del presente año el condenado por delitos contra la humanidad solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria. En esa ocasión, y con fecha 3 de abril de 2020, el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 2 rechazó el pedido de Nast fundando dicha resolución en que el represor no cursa actualmente ninguna enfermedad, que en el establecimiento carcelario donde se encontraba privado de libertad se tomaron las medidas sugeridas en materia sanitaria, que no EXISTE NINGUNA PERSONA CONTAGIADA DE COVID-19, y en que el propio Nast contaba con una celda exclusiva.
Sin embargo, el Lunes 16 de abril la sala II de la Cámara de Casación Penal notificó que al día siguiente (17/04), se celebraría audiencia en relación al recurso interpuesto por el condenado Nast. Como toda organización de derechos humanos con larga trayectoria en el trato con el aparato judicial, nos llamó la atención la gran celeridad del tribunal penal del país para con el convicto represor.
El 17 de abril de 2020, luego de celebraba la “urgente” audiencia y en un fallo dividido (Alejandro Slokar en disidencia) la sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió la revocación del fallo del TOF 2 de Rosario y el otorgamiento de la prisión domiciliaria al genocida.
Resulta evidente que la Resolución de casación dictada por los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques tiene una notoria ausencia de fundamentos. Escandalosamente, expresaron que Nast “presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma defuego en tórax y pelvis). Esas particulares condiciones configuran uno de los supuestos previstos en el inciso “a” del art. 32 de la ley Nº 24.660.”
CLARAMENTE NO EXISTEN PROBLEMAS COMPLEJOS DE SALUD. Las dolencias aducidas por la defensa bajo ningún punto de vista pueden llevar a establecer que se trata de un enfermo en los términos de la ley de ejecución penal. La Pandemia no puede garantizar la impunidad.
Con este fallo arbitrario y escandaloso se BURLAN las condenas ejemplares QUE LOGRAMOS luego de décadas de impunidad.
Entendemos este fallo como peligroso y un primer paso de una seguidilla de domiciliarias que beneficien a los condenados por delitos de lesa humanidad, dada la laxitud de los argumentos esgrimidos, que, si sientan un precedente, se transformarán en una verdadera ola de impunidad.
Es un acto judicial muy grave, en el cual Argentina está violentando compromisos asumidos con la comunidad de naciones, y el estado está incurso en responsabilidad internacional, y así lo manifestaremos ante los ministros de Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Como Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, seguiremos levantando las banderas de Memoria de Verdad, de Justicia y luchando contra la impunidad.
El único lugar para un genocida es la cárcel!
Rosario, 19 de abril de 2020
No olvidamos No perdonamos No nos reconciliamos
APDH Regional Rosario