Este viernes 14 de mayo la Justicia de la Provincia del Chubut ordenó a la Legislatura la suspensión del tratamiento del Proyecto de Zonificación minera, tras la presentación de un amparo por la falta de consulta previa a las comunidades que se verían afectadas. Las Comunidades Mapuche “Lof Lefimi”, “Los Pino”, “Mallin de los Cual” y “Chacay Oeste y Laguna Fría” fueron quienes presentaron un recurso legal para que se consulte y se permita la participación de los Pueblos Indígenas en las decisiones que involucren al territorio.
Juan Salgado, el abogado que patrocinó la presentación judicial afirmó a Voces por La Tierra que “cuando hay un proyecto que puede afectar los derechos de los pueblos originarios hay que aplicar un mecanismo de consulta” por lo que el amparo no judicializa al proyecto en sí, sino al procedimiento desarrollado.
El procedimiento de consulta debió ser impulsado inicialmente por el Poder Ejecutivo pero al no cumplirse este paso, las comunidades originarias presentaron una nota y reclamaron su derecho cuando el proyecto ingresó a la Legislatura, petición que fue ignorada. También solicitaron que se cumpla con el procedimiento el INAI y la oficina de Asuntos Indígenas.
En el mes de diciembre de 2020 el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia del Chubut envió a la Legislatura por nota 193/20 un fundamentado reclamo para que respete el mecanismo de la Consulta Previa. Fue tras mantener una reunión con las comunidades de la meseta en el que afirma “El Estado provincial se comprometió a cumplir con los derechos reconocidos a las Comunidades Mapuche – Tehuelche, cuyo territorio comunitario se encuentra en la denominada meseta central de Chubut integrada por los departamentos Telsen y Gastre”.
Hace un mes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia al fallar a favor de la comunidad Catalán y la Confederación Mapuche de Neuquén, afirmando que las legislaturas provinciales están obligadas a llevar a cabo estos procedimientos de consulta, informes y estudios e investigaciones.
“En las provincias patagónicas y en la mayoría de la clase política, hay un racismo muy fuerte, muy arraigado. No están dispuestos a consultar nada”. “Una cosa es hablar en los discursos de los pueblos originarios y otra cosa es sentarse con las comunidades a discutir cuestiones de gobierno” agregó el Dr. Salgado, quiern también patrocinó a la Confederación Mapuche en el caso por la creación del Municipio de Villa Pehuenia.
El pedido de las Comunidades se fundamenta en la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obligan a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y consulta con las autoridades propias de los Pueblos Indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como ocurre con el proyecto de zonificación minera, señalaron en un comunicado de prensa desde ENDEPA.
Pese a ello, el reglamento de la legislatura chubutense no incluye norma alguna de procedimiento para los procesos de consulta a las comunidades originarias. El Estado en su totalidad debe ajustarse a lo dispuesto en los Tratados Internacionales incluidos en nuestra legislación y la Legislatura del Chubut no es la excepción.
Pan American Silver, la empresa canadiense que espera la aprobación de la zonificación para avanzar con el Proyecto Navidad, tiene un proyecto megaminero paralizado en Guatemala por un Proceso de Consulta Previa que el pueblo Xinca logró a partir de movilizaciones. La empresa hoy es denunciada en el país centroamericano por su injerencia y falta de respeto por el proceso. En Chubut, buscaron avanzar sin siquiera permitir su realización.
Arriba #LaMeseta, arriba los que luchan. 💦💪🏼💦#NosDebenUnaLey#ChubutResiste pic.twitter.com/ceyIGUfHmW
— Noalamina Esquel (@NoalaminaEsquel) May 15, 2021