Casación defiende de la cárcel común a un genocida que aún permanece en su casa

En un polémico fallo, la Sala II de Casación ordenó revertir la cárcel común de un genocida. Lo insólito es que hasta ahora no se había ordenado que fuera a prisión. Mario Guillermo Ocampo, condenado en Contraofensiva II, sigue en su casa, aunque Casación parece defenderlo por las dudas. En esta nota intentamos contar algo difícil de explicar.

Captura transmisión La Retaguardia

Redacción: Paulo Giacobbe/Fernando Tebele. Edición: Eugenia Otero/Fernando Tebele

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de Carlos Mahiques y Guillermo Jacobucci y la disidencia de Ángela Ledesma, resolvió darle la razón a un planteo de la defensa pública oficial de Mario Guillermo Ocampo, exintegrante del Destacamento de Inteligencia 201 del Ejército en Campo de Mayo y condenado a prisión perpetúa por crímenes de Lesa Humanidad en Contraofensiva II, en relación a su prisión domiciliaria. Hasta aquí, una noticia rutinaria: la Sala II beneficiando a condenados o acusados por crímenes de lesa humanidad.

Pero la situación es bastante más difícil de explicar, porque Ocampo está en su casa y el TOF N° 4 de San Martín que lo condenó todavía no decidió revocarla. “Asiste razón a la defensa en cuanto a que la decisión cuestionada resulta prematura y, por lo tanto, arbitraria, pues el tribunal resolvió revocar la prisión domiciliaria de Mario Guillermo Ocampo y ordenar su traslado a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal sin contar con los informes médicos correspondientes que permitan establecer si subsisten las razones humanitarias ponderadas para la oportuna concesión del instituto”, dice el fallo de la Sala II CFCP, firmada por Carlos A. Mahiques, Guillermo J. Yacobucci y Angela E. Ledesma (en disidencia). El fallo resulta anticipatorio. Revoca una decisión que aún no se tomó.

Repasemos la historia de la condena de Ocampo, que por otra parte está en el propio escrito judicial firmado por la Cámara: “El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, en el veredicto del 30 de septiembre de 2021 —cuyos fundamentos fueron a dados a conocer el 26 de noviembre de ese año— resolvió, en lo que aquí interesa: ‘VIII.- Previo a verificar que la salud del imputado no sea un impedimento para ello, REVOCAR la prisión domiciliaria otorgada a Mario Guillermo Ocampo y ORDENAR su traslado a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal, debiendo tramitar los reconocimientos médicos y los traslados a las partes y a las víctimas por vía incidental’”. Si pensamos que el Código Penal de Argentina nace en 1921, resulta apresurado asegurar que nunca sucedió algo así. Pero sin dudas es inaudito revocar un traslado a una Unidad del Servicio Penitenciario que nunca ocurrió con el argumento de que no se pidieron informes médicos… de los cuales se espera el resultado para definir dónde cumplirá la pena. La clave es: “Previo a verificar que la salud del imputado no sea un impedimento para ello, REVOCAR la prisión domiciliaria”. Mientras tanto, Ocampo sigue en su casa. Condenado y en su casa. Ya se le realizaron los estudios y el TOF está esperando que la U34 de Campo de Mayo responda si puede atender sus dolencias ahí. Seguramente sí, porque esa Unidad Penitenciaria, dicen quienes la conocen, es mejor que cualquier otra del Servicio Penitenciario Federal. Si la respuesta es afirmativa, el TOF revocaría la prisión domiciliaria, más allá del insólito fallo premonitorio de Casación. Así como se puede acusar a esta sala de Casación por tener una historia en defensa de condenados por crímenes de lesa humanidad, no puede decirse que el TOF 4 de San Martín actúe con una línea única de que todos vayan a cárcel común porque sí. Lo demostró con las condenas en Contraofensiva I: después de los estudios en cada caso, ordenó revocar las domiciliarias de Jorge Bano y Eduardo Ascheri, pero mantuvo las de Jorge Apa y Roberto Dambrosi.

Antecedentes

Mario Guillermo Ocampo es el séptimo represor condenado por los crímenes del Ejército Argentino en la represión de la Contraofensiva Montonera en esta tanda de juicios. Su juzgamiento se demoró porque estuvo prófugo seis años hasta que se lo descubrió viviendo en un country de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Por esa fuga no fue parte del primer juicio por la represión a la Contraofensiva. Tiene actualmente otro juicio por crímenes de Lesa Humanidad en Mendoza, porque antes de estar destinado en Campo de Mayo había estado en el Batallón de Montaña de esa provincia.

Esta misma Sala de Casación, también revocó la pena de cumplimiento efectivo en cárcel común a dos condenados por la represión a la contraofensiva: Jorge Eligio Bano y Eduardo Eleuterio Ascheri, utilizando como principal argumento la edad, y también que no se habían fugado siendo imputados. Lo hizo después del fallo del TOF, como al menos corresponde técnicamente. Esta vez se adelantaron a un fallo que todavía no existe. Lo que bien podría ser un intento por adelantar el trabajo para aprovechar el feriado del 24 de marzo; o una decisión tomada para meterle presión al TOF y con el objetivo que deje de tener ideas estrambóticas, como que las condenas por delitos graves se cumplen en la cárcel, salvo que haya algún impedimento de salud.


Fuente: https://radiolaretaguardia.blogspot.com/2022/03/Casacion-carcel-comun-genocida.html

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