Al fin la Constitución de Chile va a reconocer los territorios indígenas

La Asamblea Constituyente, cuyo proceso se inició en el 2020, aprobó por mayoría de votos (122) el artículo 21 del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, por el cual se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

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Esta aprobación que fue festejada por los 17 constituyentes indígenas de la Asamblea, donde hubo 3 votos en contra y 21 abstenciones, también contó con muchos detractores, que ven en este instrumento un peligroso avance contra la propiedad privada.

Lo fundamental de este artículo dice que: “El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección, y es el Estado quien establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado y ocupado, que se encuentren en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.”

De esta manera se sienta un importante precedente en el país hermano y un esperado reconocimiento a los derechos indígenas, especialmente en un momento en donde la situación en la zona de la Araucanía se vive un estado de permanente zozobra y violencia institucional contra las comunidades mapuches.

A continuación, les damos a conocer distintas expresiones de constituyentes que aprobaron esta medida, incluyendo la opinión del Presidente Gabriel Boric al respecto.

Escuchamos en primer lugar, a las voces, extraídas de un noticiero, de Rosa Catrileo (mapuche), Wilfredo Bacian (quechua), Fernando Pairacan (antropólogo), Marcos Barraza (del PC), Gabriel Boric, Presidente de Chile y Elisa Loncón, mapuche y ex presidenta de la Asamblea Constituyente.

En segundo lugar, tenemos el testimonio de nuestra compañera Mariana Katz, abogada, especialista en derecho indígena, dándonos su opinión sobre los alcances del artículo 21, comparándolo con la norma constitucional argentina.

Fuente: https://www.facebook.com/Pueblos-Originarios-Serpaj-1616081138655587

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