El Juzgado de Garantías 4 de La Plata hizo lugar al habeas corpus colectivo presentado por la Comisión por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, luego de cotejar las prácticas institucionales que agravan las condiciones de detención y la salud, de las personas travestis y trans alojadas en la Alcaidía Petinatto. Ordenó al Servicio penitenciario bonaerense (SPB) garantizar el alojamiento digno de la población trans privada de la libertad y el acceso a los tratamientos médicos. A su vez, recomendó la formación con perspectiva de género, para prevenir que las y los agentes penitenciarios ejerzan distintas violencias sobre ellas.
Aislamiento extremo, duchas con agua fría, falta de intimidad en los baños, carencia de actividades recreativas o salidas al patio, falta de alimentos aptos para pacientes con hepatitis o VIH, ausencia de controles médicos, tratos violentos y discriminatorios, son algunas de las torturas y malos tratos que constituyen las condiciones de detención cotidianas de las personas travestis y trans en las cárceles bonaerenses.
La inspección de la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, relevó en la Alcaidia Petinatto la persistencia de las malas condiciones de vida de las personas trans allí alojadas. Luego de constatar el agravamiento de las condiciones de detención, producidas por prácticas institucionales que violan los derechos humanos básicos descriptos, el organismo presentó un habeas corpus colectivo para que se garantice el respeto e integridad de estas personas, que tramito ante el Juzgado de Garantías 4 de La Plata, a cargo de Juan Pablo Masi.
El Juzgado hizo lugar al recurso y ordenó realizar las pericias médicas, psicológicas y de trabajo social, las que confirmaron las malas condiciones de detención e incluso la comida en mal estado. De la pericia producida por las trabajadoras sociales María Julia Peñalba y María Ana Telleriarte y la Lic. Mariel Lucia Azcacibar, asesora técnica de la Dirección General de Asesorías Periciales de la SCJPBA se concluye que las mujeres alojadas en la Alcaidía «No tienen acceso a patio, en virtud de las consecuencias que podría traerles el contacto con el resto de la población alojada en la alcaidía, por lo que su cotidianeidad transcurre en sus celdas y en el pasillo del pabellón. Es de importancia detenerse en este punto, ya que es una expresión de las practicas institucionales y una definición de las mismas, el hecho de resolver el conflicto entre la población carcelaria, usando como metodología el aislamiento, sin que exista otra forma de organización y planificación que permita a las internas del pabellón algo tan elemental como el acceso a un patio».
Por otro lado, las personas detenidas dieron cuenta de las problemáticas de salud que las aquejan y requieren de seguimiento, tratamiento y control extra muros. “Al respecto estas expresan la provisión de ibuprofeno y/o paracetamol por parte de la Alcaidía, cuando estas manifiestan dolencias en general, e inclusive en relación a tratamiento de HIV, pero todo ello sin controles regulares y sistemáticos de sus problemáticas, con dificultades para lograr acceso a la atención médica. Es decir, las atenciones se realizan de manera superficial y escasa, sin seguimiento de caso y controles apropiados”, expresa el fallo judicial.
Las enfermedades que se agravan o empeoran sin ninguna respuesta estatal, provocan además de los dolores que se sufren, un padecimiento psicológico importante originado en la certeza de la muerte, por cuadros que podrían revertirse de ser tratados de manera adecuada. A su vez, las pericias psicológicas producidas por la Asesoría Pericial de La Plata, a cargo de las Lic. María Elina Hiriart y Lic. Ayelén Eugenia Rodríguez, agrega: “se podría pensar que, el aislamiento y régimen de vida al que son sometidas en la Alcaidía I de La Plata las personas entrevistadas, conforma una práctica sistemática de vulneración de derechos, que repercute psíquicamente bajo la forma de una situación traumática de ejecución compleja, prolongada y repetida, de moderada a grave. Las personas sometidas a estas prácticas pueden desarrollar presentaciones sintomáticas tales como: ansiedades paranoides, conductas actuadoras, presión intensa, temor por la pérdida de contacto con sus afectos y vínculos del exterior, insomnio, agitación, depresión. (…) También son reacciones habituales la manipulación y el sometimiento, manifestaciones hipocondríacas, autoagresividad e hipersensibilidad en las relaciones con sus pares y en los intentos de comunicarse. Como dispositivo de “tratamiento” devela la persistencia de prejuicios y acciones discriminatorias y violentas sobre las personas con identidades de género y orientaciones sexuales diferentes a la heteronorma. También da cuenta de la inexistencia de definiciones de la política penitenciaria provincial adecuadas a las normativas vigentes en materia de Identidad de Género y Salud Mental, entre otras…”
Otras de las cuestiones que se identificaron, es la imposibilidad para las personas trans de acceder a la documentación correspondiente que acredite su identidad autopercibida conforme la Ley de Identidad de Género, o la falta de asesoramiento legal e información sobre la tramitación de las causas en las que se las imputa.
El fallo destaca el diagnóstico presentado por la CPM y advierte una vez más sobre la ausencia de formación con perspectiva de género -específicamente en el tratamiento de la población travesti/ trans-, de los y las agentes penitenciarias de la provincia de Buenos Aires y ordena garantizar el alojamiento digno de la población trans privada de la libertad y el acceso a los tratamientos médicos.