La Cámara Nacional del Trabajo dictó la inconstitucionalidad de todo el apartado laboral del DNU

La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por el gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.

Imagen: Prensa CGT.

La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.


Sin necesidad ni urgencia

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

En la resolución declararon “la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”, tal como fue argumentado en la presentación realizada por la CGT.

El mencionado artículo establece cuándo el Presidente puede emitir decretos de necesidad y urgencia. Los jueces camaristas no encontraron argumentos válidos en el texto del DNU 70/23 para determinar que una reforma de la legislación laboral no pueda ser tratada en el Congreso por el Poder Legislativo como establece la vigente división de poderes.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Despacho CNT 56862 2023 CA001 CA003 SENTENCIA SALA FERIA

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