Proyecto de Reforma Laboral regresiva de la UCR: “Una mala copia del DNU”

El Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma realizó un informe sobre los principales aspectos del Proyecto de Ley de Reforma Laboral presentado por la Unión Cívica Radical en la Cámara de Diputados de la Nación.

Compartimos el informe a continuación:

Una mala copia del DNU: Análisis del Proyecto de Ley de Reforma Laboral de la UCR en Diputados

En diciembre de 2023, a los pocos días de haber asumido, el Gobierno de Javier Milei dictó el DNU 70/23 que contenía un capítulo dedicado a reformar numerosas leyes laborales. Entre ellas se encuentran la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Negociación Colectiva, la Reglamentación del Ejercicio del Derecho de Huelga, y numerosas disposiciones que penalizan la falta o deficiente registro de las relaciones laborales.

La vigencia del Capítulo Laboral de este DNU se encuentra suspendida por una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya apelación tramita actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, el Senado lo rechazó en su totalidad, mientras que la Cámara de Diputados todavía no ha cumplido con su obligación de tratarlo de inmediato.

Los cuestionamientos al DNU 70/23 son tanto de forma como de fondo. De forma, porque no se cumplieron con los requisitos previstos por la Constitución Nacional para la utilización de esta herramienta, argumento que ha sido utilizado por muchos jueces para declarar su inconstitucionalidad. De fondo, porque en materia laboral implica un cercenamiento de numerosos derechos laborales en abierta violación a las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscripto[1].

Las deficiencias formales del DNU 70/23 han provocado que, en la práctica, los efectos del capítulo laboral hayan sido casi nulos. Sin embargo, la intención del Gobierno Nacional se ha reciclado en un proyecto de ley presentado por los diputados de la Unión Cívica Radical que mayoritariamente reproduce el texto del DNU y que comenzará a ser tratado en breve por la Comisión de Legislación del Trabajo.

Rodrigo De Loredo, presidente del bloque de la UCR.

Este proyecto es una copia del capítulo laboral del DNU 70/23, con unas pocas modificaciones que, en algunos casos, llegan a endurecer los términos de la norma original. A continuación presentamos una síntesis de los aspectos más delicados del proyecto presentado por la UCR.

  • Restricciones al derecho a huelga

El Proyecto de Ley, al igual que el DNU, impone requisitos muy fuertes para ejercer el derecho a huelga. Para ello, enumera un conjunto de actividades a las que califica de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, en las que, en el marco de un conflicto colectivo, las partes deberán garantizar un piso del 75% y 50% de los servicios normales respectivamente.

Imponer estos pisos mínimos equivale a quitarle toda efectividad en la práctica a la huelga como mecanismo de reclamo. El derecho a la huelga, reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, queda de esta manera reducido a un derecho formal que carece de contenido. De esta manera, se trata de una restricción irrazonable de un derecho constitucional, violando la disposición del art. 28 de la Constitución en tanto sostiene que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

En particular, el proyecto de ley enumera como servicios esenciales en sentido estricto a los siguientes:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; y
  5. Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.

A su vez, considera actividades de importancia trascendental a las siguientes:

  1. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  2. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  3. Servicios de radio y televisión;
  4. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  5. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

En todas estas actividades, de aprobarse este proyecto de ley, la huelga perderá toda eficacia y, por ende, dejará de ser un mecanismo útil no solo para conquistar nuevos derechos, sino también para defenderse frente a violaciones a la normativa laboral por parte de los empleadores.

  • Límites a la realización de asambleas

La restricción al ejercicio de la huelga se complementa con una regulación muy extrema en materia de asambleas, en los mismos términos que lo hacía el DNU 70/23. En particular, el proyecto reconoce el derecho a realizar asambleas, pero establece que ellas no pueden “perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”

Asamblea de ATE y UPCN en la sede del ex Ministerio de Trabajo de la Nación.

Asimismo, prohíbe expresamente los actos que afecten “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza”, los bloqueos o tomas de establecimientos, y los actos que impidan u obstruyan total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento. El proyecto califica a estas acciones como una falta grave y modifica la ley de contrato de trabajo a los fines de darles el carácter de injuria grave, habilitando así el despido con causa de los trabajadores que participen en ellas.

  • Restricciones al derecho a huelga en la Educación

El proyecto de ley impone mayores requisitos al ejercicio del derecho a la huelga en la educación que los que establecía el DNU 70/23. Para ello califica a esta actividad, en los ciclos de escolaridad obligatoria, como un servicio estratégico esencial, llegando a exigir un mínimo del 75% de asistencia durante un conflicto a los trabajadores y trabajadores que los lleven adelante.

  • Derogación parcial de la ultraactividad

El proyecto de ley deroga parcialmente el principio de ultraactividad, por medio del cual los convenios colectivos de trabajo mantienen su vigencia en tanto no sean reemplazados por una nueva negociación entre sindicatos y empleadores. Nuevamente, se trata de una copia textual del DNU 70/23.

Esta derogación es parcial, ya que solo rige para las cláusulas obligacionales, que regulan las relaciones entre sindicatos y empleadores, y no aplica para las cláusulas normativas, que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Como consecuencia de ello, todas las cláusulas que establecen derechos para las organizaciones sindicales dejarían de ser ultraactivas, incluyendo aquellas que establecen una cantidad de delegados mayor a la prevista en la ley, las que crean comisiones paritarias o comités mixtos, las que regulan el crédito horario de los delegados, etc. La vigencia de estas cláusulas, de ser aprobado el proyecto de ley, acompañaría a la del convenio colectivo, por lo que perderían sus efectos su vencimiento.

  • Límites al financiamiento de las organizaciones sindicales

El Proyecto de Ley presentado por los diputados de la UCR es más restrictivo que el DNU 70/23 en materia de financiamiento de las organizaciones sindicales. En primer lugar, mantiene la exigencia que establecía el DNU de que todos los descuentos que efectúe el empleador cuenten con la conformidad explícita de cada trabajador. Esta regulación impide en la práctica la imposición de cuotas de solidaridad en los convenios colectivos a cargo de los trabajadores no afiliados y, en su literalidad, implicaría una obligación de volver a empadronar a los afiliados de las organizaciones sindicales.

En segundo lugar, el proyecto va más allá, ya que directamente prohíbe los aportes establecidos en los convenios colectivos, tanto a cargo de los trabajadores afiliados como no afiliados. A su vez, en cuanto a los aportes a cargo de los empleadores, establece que ellos solo podrán establecerse sobre la base de los trabajadores afiliados a la organización sindical, y no sobre el total de trabajadores comprendidos en el ámbito del convenio.

  • Disminución de la indemnización por despido y su reemplazo por fondos de cese laboral

El proyecto de ley modifica la base de cálculo del art. 245 de la ley de contrato de trabajo, disminuyendo el monto de la indemnización por despido. Para ello, excluye del cálculo a la incidencia del sueldo anual complementario o de pagos de frecuencia semestral o anual.

Asimismo, habilita el reemplazo de esta indemnización por un fondo de cese similar al que existe en la construcción, con un aporte máximo del 8% del salario computable a cargo de los empleadores. Esta opción solo puede hacerse efectiva a través de una negociación entre sindicatos y empleadores y el proyecto nada dice sobre quién sería el encargado de administrar estos fondos, abriendo la puerta a que lo hagan conjuntamente los firmantes del convenio.

En ambos casos, el proyecto de ley replica el texto original del DNU 70/23.

  • Legitimación del despido discriminatorio

El proyecto de ley, al igual que el DNU, establece que si el despido se origina en un acto discriminatorio, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización agravada equivalente a entre un 50% y un 100% de la indemnización por despido.

Sin embargo, el mismo artículo agrega que “el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”. De esta manera, el objetivo de esta norma, que solo en apariencia resulta favorable a los trabajadores, es obstaculizar las demandas por reinstalación de trabajadores despedidos por su actividad sindical. La justicia laboral en todas las instancias, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado numerosas sentencias declarando la nulidad de este tipo de despidos y ordenando la reincorporación de los trabajadores afectados. El proyecto apunta a limitar esta jurisprudencia, reemplazándola por una indemnización agravada, en línea con las demandas de las grandes empresas.

  • Legalización del fraude laboral vía monotributo

El proyecto de ley, al igual que el DNU, establece que la ley de contrato de trabajo no será aplicable cuando medie entre las partes un contrato de obra, servicios, agencia u otra figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, establece que no se presumirá la existencia de un contrato de trabajo cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes”. De esta manera, se legitima la práctica muy extendida de reemplazar trabajadores en relación de dependencia por locaciones de servicios bajo el formato de monotributistas.

  • Flexibilización extrema de la jornada de trabajo

El proyecto de ley replica el texto del DNU y establece que los sindicatos y las empresas pueden pactar cualquier tipo de regulación de la jornada de trabajo, con el único límite de un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada. De esta manara, se habilita que por vía de la negociación colectiva se eliminen prácticamente todos los límites legales al tiempo de trabajo, volviendo a una situación previa a 1929 cuando se sancionó en nuestro país la ley 11.544 que regula la jornada de trabajo y que establece el máximo legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

  • Ampliación del periodo de prueba

El proyecto de ley amplía a 6 meses el período de prueba, duplicando el período de 3 meses vigente en la actualidad (el DNU lo fijaba en 8 meses). Adicionalmente, el proyecto elimina del art. 92 bis de la ley de contrato de bajo el inciso que obligaba a considerar al período de prueba como tiempo de trabajo a todos los fines de la legislación laboral y de la seguridad social.

  • Debilitamiento del principio de irrenunciabilidad y de la norma más favorable

El proyecto de ley modifica la regulación del art. 12 de la ley de contrato de trabajo y habilita a que los trabajadores renuncien voluntariamente a derechos superiores a los reconocidos en la ley y los convenios colectivos de trabajo, posibilidad que se encuentra vedada en la legislación actual.

En el mismo sentido, se debilita el principio de norma más favorable al trabajador, abriendo la puerta a que los jueces se pronuncien en sentido contrario, e imponiendo mayores obstáculos para la demostración en un proceso judicial de los hechos que sustentan el reclamo de un trabajador.

En ambos casos el proyecto de ley replica el texto del DNU 70/23.

Precarización y explotación laboral en talleres textiles.
  • Eliminación y reducción de las multas por la falta de registración laboral

El proyecto elimina gran parte de las multas por la falta de registración laboral, o cuando ella es deficiente. Sin embargo, a diferencia del DNU 70/23 que las derogaba por completo, en este caso subsisten algunas de ellas con un monto reducido. En el caso de los trabajadores no registrados, el tope máximo de estas multas se reduce a 12 salarios, mientras que en el caso de los trabajadores registrados de manera parcial el máximo pasa a ser de 6 salarios.

  • Mayores derechos para los empleadores en la regulación del teletrabajo

El proyecto de ley, al igual que el DNU 70/23, introduce modificaciones en el régimen de teletrabajo para recoger demandas de los empleadores. En primer lugar, la reversibilidad y la vuelta al trabajo presencial pasan a ser una facultad de los empleadores y no un derecho de los trabajadores. En segundo lugar, el derecho del trabajador a compatibilizar las tareas de cuidado con la distribución de la jornada en el régimen del teletrabajo se reduce a un derecho a coordinar dicha compatibilización con el empleador, sin que la ley prevea ninguna solución para el caso de que dicha coordinación no se haga efectiva. Finalmente, el proyecto modifica el régimen de la ley aplicable, impidiendo que el trabajador pueda demandar la aplicación de la ley laboral del domicilio del empleador, cuando esta fuese más favorable.

  • Reducción de los aportes patronales

Finalmente, el proyecto de ley incluye una reducción de los aportes patronales hasta un máximo de cinco trabajadores, resultando aplicable a todos los empleadores, no solo a los pequeños establecimientos.


[1] El análisis de las disposiciones del DNU 70/23 puede consultarse en el documento “Una reforma laboral inconstitucional, antidemocrática y clasista. Análisis del capítulo referido al trabajo del DNU 70/23” elaborado por el IEF – CTA, disponible en https://iefctaa.org/mega-dnu-70-2023-capitulo-trabajo-reforma-laboral-inconstitucional-antidemocratica-y-clasista/.

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