Milei y dialoguistas atacan al trabajo

Ataque al trabajo: Impuesto y Reforma laboral

Por Mario Hernandez. 

El presidente Javier Milei firmó el Decreto que reglamenta el Impuesto a las Ganancias y se publicó en el Boletín Oficial. De esta forma, quedará restituida la cuarta categoría del tributo aprobada a finales de junio como parte del paquete fiscal que trató el Congreso.

De acuerdo a las negociaciones con la oposición, se mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón netos; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95 netos.

Foto: Natacha Pisarenko.

Anteriormente el mínimo no imponible equivalía a 15 salarios mínimos ($234.315,12) de lo que serían $3,5 millones brutos desde julio.

Tras la publicación del decreto, el impuesto comenzó a regir en julio y se vio reflejado en los sueldos que se percibieron durante los primeros días de agosto.

Con esta medida, aproximadamente un millón de trabajadores que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar el impuesto en alícuotas de entre el 5% al 35%.

Los nuevos valores a pagar arrancan en (aproximadamente) $3.000 mensuales hasta los $60.000 mensuales para los que hoy estaban exentos, y superaran los $100.000 mensuales quienes ganan más de $2.500.000 brutos.

Cabe destacar que los pagos que reciban los trabajadores como: horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Foto: Radio Gráfica.

La Mesa sindical “El salario no es ganancia” realizó una conferencia de prensa

Los más de 65 gremios, que integran la Mesa, llamaron a una conferencia de prensa tras la votación de la Ley de Bases que –según consideran– incluye “una regresiva reforma laboral y el retorno recargado el impuesto a las ganancias sobre los salarios”. La convocatoria fue el 2 de julio en la sede de APSEE.

Compartimos convocatoria:
LA “MESA SINDICAL EL SALARIO NO ES GANANCIA” EXIGIRÁ QUE SE RESPETE LA CONSTITUCION. IR A LA JUSTICIA SERÁ EL PRIMER PASO

El jueves 27 de junio la Cámara de Diputados votó en contra de la soberanía nacional y los derechos de los trabajadores/as. En lo que respecta a la restitución del Impuesto a las ganancias y la baja de Bienes personales lo hizo contradiciendo el art. 81 de la Constitución Nacional que es explícito al respecto: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año…”.

La Cámara de Senadores rechazó por completo el capítulo referente al Impuesto a las ganancias y Bienes personales. Está claro que la Cámara de origen no podía tratar un proyecto que retornó a su ámbito sin esos capítulos.

Sin embargo, una mayoría circunstancial de la Cámara de Diputados lo hizo. El combo fue tridimensional: impuesto al salario a dos millones de trabajadores/as, además de eliminar las exenciones que se habían logrado, rebaja de Bienes Personales para los doscientos mil contribuyentes más ricos y el blanqueo de capitales de fugadores o de dudosa procedencia. Es ilegal, confiscatorio y falaz. Por lo tanto, nulo. El espectáculo brindado por algunos bloques parlamentarios fue bochornoso. Se aquerenciaron en el acompañamiento a los proyectos del oficialismo a pesar de refrendar que la situación socioeconómica va de mal en peor. No obstante, le brindaron herramientas para que continúe por ese camino. Algunos llegaron a aclarar que lo hacían sin pedir cargos o nombramientos (sin que nadie le preguntara al respecto) o admitir que, al menos, en dicha cámara no se habían ofrecido embajadas…

Los trabajadores/as recorreremos el espinal democrático como siempre lo hicimos. El primer paso será reclamar su nulidad ante la justicia. Además, impulsaremos una estrategia común para frenar este avasallamiento como así también la retrógrada reforma laboral que introduce elementos del siglo XIX: un empleador que contratare hasta tres trabajadores/as no tendrá las responsabilidades de un patrón, las empresas que no hayan registrado a sus trabajadores/as o lo hayan hecho en forma incorrecta dejarán de ser sancionadas con multas, se elimina la discriminación como causal de despido, se amplía el período de prueba hasta un año, se penaliza la protesta…

Iniciamos una nueva etapa de nuestra lucha por el respeto a los derechos laborales, la equidad impositiva y el mantenimiento en lo más alto del principio de soberanía sin el cual no sobreviviremos al enfrentamiento global por adueñarse de los recursos naturales y la calidad de vida de los pueblos.

Respetar la Constitución Nacional no es un pedido, es una exigencia

Defender los derechos conquistados es una obligación que honrar emos

Integran la Mesa: APSEE – APSAI – APSMBA – APJBO – APDFA – CEPETEL – Asoc. Judicial Bonaerense – FJA – APJ GAS – SIPREBA – FAPJRA – APJ Televisión Pública – ABP Buzos – ASIJEMIN – Asociación Bancaria – APS Mercedes Benz – SEC (Rama Peajes) – UPJ Bco. Pcia. Bs. As. – CTERA – FTCIODyARA (Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de R.A) – FOETRA Bs. As. – UPJET – SECASFPI – SOEPU – FGB – AGTSyP – ASSRA – APDESBA – UPJe Petroquímicos de B. Blanca – APJ CABA – APLA – AEPJN – FETERA – Sind. Químico Papelero de Cap. Bermúdez – SOERM – FESPROSA – CICOP – SITRAJU – SUTEPA – UTI – SPIQyA SL – Sindicato Obreros Curtidores – SECEIC – AMS Casinos Pcia. Bs. As. – Luz y Fuerza La Pampa – Luz y Fuerza Zárate – Luz y Fuerza Mar del Plata – OTECH – APCNEAN – ATE CNEA – STIGAS CABA y GBA – La Plata – Mar del Plata – Neuquén-Rio Negro y Patagonia Sur – Asociación de Médicos Municipales CABA – Federación de Profesionales de la Salud del GCABA – Sindicato N.Or.T.E Rosario – AGAE – Asociación de Médicos de la Actividad Privada – ATE Hospital Nacional Laura Bonaparte – FAGDUT – ATEPSA – SICONARA.

La Bancaria, el primer sindicato que fue a la Justicia por la vuelta de la cuarta categoría de Ganancias 

El diputado nacional y titular del gremio de La Bancaria, Sergio Palazzo, fue a la Justicia contra la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, reglamentado por el Gobierno Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia 652.

“Ya tenemos la denuncia preparada porque en primer lugar es confiscatorio (16% del salario) y es una rebaja salarial encubierta”, afirmó Sergio Palazzo. Tal como aclaró el líder sindical, el 95% de los empleados bancarios va a pagar Ganancias, tras los cambios que acaba de realizar el gobierno en la última reglamentación.

Camioneros y bancarios encabezan la judicialización contra Ganancias

 

El dirigente camionero y triunviro de la CGT Pablo Moyano y el bancario Sergio Palazzo anunciaron que sus gremios judicializaron la reimplantación del Impuesto a las Ganancias, que el Gobierno reglamentó y por el cuál volverán a pagar el tributo casi 1.000.000 de empleados en relación de dependencia y deslizaron críticas al Gobierno y el fracasado intento de negociación que la mesa chica cegetista propuso para subir los pisos mínimos que fijó la ley. Ambos salieron a enfrentar judicialmente el impuesto aprobado por el Congreso como parte del Paquete Fiscal y encabezarán una catarata de demandas que ya inició la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA). Los legisladores que se opusieron al proyecto del gobierno de Javier Milei también se plegaron a los cuestionamientos al regreso del “impuesto al salario”.

La reglamentación del Gobierno establece que los trabajadores que ganen sueldos de 1,5 millones de pesos de bolsillo en el caso de los solteros y de 1,9 millones en el caso de los casados con hijos comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos de julio que percibirán en agosto.

Palazzo recordó que “la mesa chica de la CGT le pidió varias cosas al Gobierno, durante el encuentro con el secretario de Trabajo, Julio Cordero, y el gobierno respondió sin cambiar nada”. El dirigente bancario y diputado nacional de UxP consideró que “el Gobierno no tiene intenciones de tener un dialogo ni de acordar con la CGT”, por lo que pidió “endurecer la posición” de la Central sindical contra la política económica y laboral de la Casa Rosada.

La resolución firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo sostiene que el tributo volverá a pagarse con el sueldo de julio y mantiene uno de los puntos más controvertidos durante el debate parlamentario y más cuestionados por los gremios: a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previa a la eliminación de la cuarta categoría del impuesto durante el gobierno de Alberto Fernández.

De esta forma, se estima que unos 800.000 empleados que hasta ahora estaban exentos comenzarán a pagar Ganancias, ya que hasta ahora lo hacían los altos ingresos que superasen los 15 salarios mínimos, que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

Pablo Moyano también confirmó que judicializará el retorno del tributo para los trabajadores. “Vamos a judicializarlo todos los gremios de transporte. Estábamos esperando que se oficialice”, señaló el secretario adjunto de Camioneros con la certeza que se concretará una catarata de demandas.

La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) fue quien picó en punta para llevar su reclamo judicial por la restitución del impuesto. La presentación de los médicos del ámbito público y privado para la suspensión del Título V de la Ley 27.743, más conocida como paquete fiscal, se realizó ante Juzgado Federal N 1 de San Martín. “La condición de pluriempleo que afecta a los afiliados a la Asociación de Medios de la República Argentina, sumada a la circunstancia que los mismos son profesionales con alta capacitación, aunque las remuneraciones no resulten justas por la trascendencia social de las actividades desarrolladas y las consecuencias que sus actos puede acarrear en la comunidad”, sostiene la demanda del gremio que conduce Eduardo Taboada.

Tras la oficialización en el Boletín Oficial de la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, las críticas por parte de legisladores del arco opositor a través de las redes sociales no se hicieron esperar y hubo advertencias hacia el Gobierno.

“Este lunes 40.000 trabajadores de Mendoza van a amanecer más pobres, pagando un impuesto que había terminado y que el presidente decidió volver a instalar”, cuestionó la vicejefe del bloque UP en el Senado, Anabel Fernández Sagasti, y recordó que Javier Milei “votó para eliminarlo en el Congreso y prometió cortarse un brazo antes de aumentar o crear un nuevo tributo”.

“Votamos en contra, presionamos y trabajamos para que los trabajadores fueguinos quedaran exceptuados del pago de Ganancias”, sumó la senadora fueguina Cristina López (UP) y agregó: “Los trabajadores fueguinos la tienen bien clara y saben quiénes los defendemos. Saben quiénes estamos al lado de ellos y saben quiénes fueron los que levantaron las manos en el Congreso para votar dos leyes que no tienen un solo artículo a favor del pueblo”. “Milei tuvo que exceptuar por decreto a los trabajadores de Tierra del Fuego del pago de Ganancias porque en la Ley del Paquete Fiscal habían quedado alcanzados por ese Impuesto. Que la vendan como quieran, pero esa es la única verdad”, cerró el posteo la fueguina.

Desde el Frente de Izquierda, el diputado nacional Nicolás del Caño (FIT-PTS) calificó a Milei de “mentiroso” que “restituye el impuesto a las ganancias sobre el salario de las y los trabajadores”. “Un ‘impuesto inmundo’ había dicho cuando ocupaba una banca en diputados y votó por su eliminación. Ahora en el gobierno hace lo contrario. Bien de la casta. El salario no es ganancia”, recordó Del Caño.

Maximiliano Abad y Martín Lousteau.

Con los votos de los radicales de Abad y Lousteau la Ley Bases de Milei aprobó la Reforma Laboral

La presión de la UCR y la negativa a firmar el dictamen tal como venía de Diputados generó que en el Senado la Ley Bases termine profundizando la Reforma Laboral. Es que incluyó un artículo que pena con el despido con causa a los trabajadores que participen de protestas sindicales.

El artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por otro que dice que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”.

La Reforma Laboral de Javier Milei se terminó aprobando con los votos positivos de Martín Lousteau y de Maximiliano Abad, dos de los alfiles del radicalismo que incluso podrían haber hecho quedar sin quorum la sesión.

Desde ahora “se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

Además, añade: “Previo al distracto, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”.

La figura difusa y discrecional del “bloqueo” que se instaló mediáticamente para criminalizar las protestas sindicales, que promovió primero el PRO, tomó el Movimiento Empresarial AntiBloqueos y luego el libertarianismo, seguramente terminará siendo debatida en la justicia para definir su alcance y su pertinencia.

Martín Tetaz (UCR).

Cómo quedó la reforma laboral que acordaron el Gobierno y parte de la oposición

El dictamen final de la reforma laboral que incluye la Ley de Bases del gobierno de Javier Milei consiguió el respaldo de la oposición dialoguista, pero el oficialismo debió ceder en algunos puntos e introducir varias modificaciones que suavizaron la propuesta inicial.

Hasta último momento se discutió la modificación laboral que propuso el Gobierno, que finalmente quedó reducida a la extensión del período de prueba, el fondo de cese laboral optativo a determinar en los Convenios Colectivos de Trabajo como alternativa a las indemnizaciones (de hasta 8% de las remuneraciones), y la derogación de multas por no registración laboral.

También fue borrado del texto original el artículo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloquearan empresas en el marco de pujas salariales o laborales.

En cuanto a los períodos de prueba (comúnmente llamados “pasantías”), que actualmente son de tres meses, la propuesta es extenderlos a seis meses para empresas de más de 100 trabajadores, de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores, y de un año para minipymes de hasta 5 trabajadores.

La empresa solamente podrá contratar a un trabajador bajo la figura del período de prueba una sola vez.

La utilización abusiva del período de prueba para evitar la efectivización de un trabajador es pasible de sanciones.

Ceramistas en lucha en la empresa ILVA.

Los empresarios ya advierten a los trabajadores que los pueden despedir por las protestas sindicales

La Federación Obrera Ceramista (FOCRA) comenzó una huelga nacional en todos los establecimientos del país. La determinación del sindicato se da luego de los sucesivos fracasos de las charlas para actualizar los salarios.

Según indicó la organización la intención de los empresarios es que en los meses de mayo y junio no obtengan recomposición en sus haberes: “Quieren rebajarnos los salarios, quieren que el ajuste llegue más fuerte a nuestras casas”, denunciaron desde el Secretariado Nacional.

Al ser advertidos de la situación, la reacción empresaria marcó el pulso del cambio de la mirada estatal sobre las relaciones laborales. Es que dejaron claro que ya se encuentran vigentes todos los artículos de la Ley Bases y sobrevolando la amenaza de cesantías.

Desde Cerámica Alberdi expusieron, en una comunicación a los operarios, que no pueden protestar en los ingresos: “Estaremos atentos a de que no sea obstruido el ingreso a la planta”.

Otra firma comunicó: “Nuestra empresa obedece las normas y respeta el derecho de huelga establecido en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución, siempre y cuando sea en el marco legal para tales fines. Atento a ello, requerimos que se ajusten a cumplir las normas y procedimientos que regulan el instituto de huelga en el derecho laboral vigente ante el sindicato que los representa, así como informamos que haremos cumplir la ley vigente y todo lo dispuesto en la Ley 27742 promulgada por el Decreto 592/2024″.

El de ceramistas es uno de los primeros conflictos laborales que se desatan una vez promulgada la Ley Bases. Se trata del primer síntoma de cómo pueden cambiar las relaciones entre sindicato y empleadores y de cómo se puede aplicar la figura difusa para despedir sin causa a operarios.

Federico Sturzenegger.

El Gobierno impulsará la ampliación de la jornada laboral y la vuelta de los tickets de comida

Por Mariano Martín

Mientras pule con gremios y empresas la reglamentación de la Ley Bases, el Ejecutivo ya prepara una reforma más profunda, inspirada en la prédica de Federico Sturzenegger y con la vuelta de algunos postulados del DNU 70/23 y de emblemas de los ’90s.

En medio del proceso de reglamentación de la Ley Bases, el Gobierno ya planifica una reforma laboral más profunda que la implantada en esa norma y que contemple, entre otros puntos, la ampliación de la jornada de trabajo por convenio, la vuelta de los tickets de comida por fuera del salario y la habilitación para la firma de contratos con pérdida de derechos adquiridos. Esos ítems, inspirados en la prédica del ahora ministro Federico Sturzenegger, formarán parte de una ronda de diálogo que el secretario de Trabajo, Julio Cordero, abrirá con sindicatos y Cámaras empresarias en las próximas semanas y que permitirá, en la tesis libertaria, alumbrar nuevos proyectos de ley a ser enviados al Congreso.

Mientras tanto Cordero, hará de la reglamentación de la Ley Bases un escenario de posible acuerdo social para congraciarse con los sindicatos y avanzar con las reformas de fondo. Entre los puntos que el Ejecutivo ofrecerá como muestra de buena voluntad figuran la posible atenuación de la norma que penaliza los bloqueos a empresas y de la que crea la figura del “trabajador colaborador” sin relación de dependencia.

Sobre el primer punto, la norma sancionada el mes pasado incluyó la figura del bloqueo a empresas bajo el paraguas legal de “grave injuria laboral” y, por lo tanto, pasible de ser considerada motivo de despido con causa (es decir, sin pago de indemnización) y hasta de sanciones penales. Los funcionarios admiten que será posible incluir en la regulación una instancia previa al despido consistente en una intimación para evitar una pronta e irreparable pérdida del vínculo contractual. También contemplan reglamentar la figura del “trabajador colaborador” de modo de consolidar el lazo entre monotributistas como una modalidad asociativa de agentes libres y evitar el encubrimiento de relaciones de dependencia, como temen en los gremios.

La segunda etapa

Zanjada la instancia de la reglamentación de la Ley Bases, la administración libertaria espera avanzar con varias reformas más, algunas de las cuales figuraban en el capítulo laboral del DNU 70/23 que permanece frenado por un amparo en la Justicia del Trabajo y a la espera de la intervención de la Corte Suprema. En los equipos del Ministerio de Capital Humano mencionan como puntos no conflictivos la posibilidad de discutir un nuevo marco legal para la formación en el trabajo y hasta la vuelta de un mecanismo ausente en el mercado laboral desde hace 17 años: los tickets de comida como beneficios no remunerativos para los trabajadores.

Los denominados Ticket Restaurant, Canasta, Luncheon o de otras denominaciones fueron moneda corriente en los contratos de los años ’90 bajo el paraguas del artículo 103 bis de la ley de Contrato de Trabajo (LCT) que regula los “beneficios sociales no remunerativos” que cubren los empleadores y que no integran el cálculo salarial e indemnizatorio de los trabajadores. Su utilización fue derogada en 2007 por el Congreso a instancias de un proyecto de ley impulsado por el abogado laboralista y entonces diputado Héctor Recalde, quien a su vez había expuesto un intento de soborno captado por una cámara oculta en el que empresas de ese rubro intentaban torcer la votación.

Los funcionarios libertarios esperan una nueva normativa que vuelva a implantar como no remunerativos ítems como los tickets de almuerzo, los viáticos, los refrigerios, el transporte y otros como la cobertura de una empresa de medicina privada o incluso de un gimnasio. Varios de esos rubros la Justicia suele considerarlos no remunerativos pero en el Gobierno prefieren una regulación más taxativa para evitar juicios.

Otro punto que estaba en el DNU y que promete ser reimpulsado por el Ejecutivo es el de la modificación de la jornada laboral. En la actualidad rige el máximo semanal de 48 horas y el diario de 8 horas -a tono con estándares internacionales- pero en los planes oficiales está la posibilidad de una reforma que habilite jornadas de hasta 12 horas vía Convenios Colectivos de Trabajo. Ese rango encontraría como único límite el de 12 horas de descanso entre jornadas laborales, que de momento no se prevé alterar.

El DNU incluía el establecimiento de bancos de horas, un mecanismo por el cual el tiempo de trabajo fijado en cada convenio podía ser distribuido a criterio del empleador. Cordero fue el año pasado, entonces como asesor legal de la Unión Industrial Argentina (UIA), uno de los expositores en el Congreso en contra de la ley de reducción de la jornada laboral. En esa oportunidad se viralizó en redes su reflexión ante los diputados: “Yo limito la jornada y entonces usted tiene que trabajar menos. ¿Para qué? ¿Está mal trabajar? ¿Estamos en contra del trabajo? ¿Quieren trabajar menos para ir afuera a hacer qué?”.

También figura en el plan de trabajo del Ejecutivo, siempre con la inspiración y la guía de Sturzenegger, uno de los puntos que promete mayor fricción con los sindicatos: la flexibilización del principio de “irrenunciabilidad” consagrado en la normativa argentina, y que establece que ningún trabajador puede aceptar condiciones peores que las que detenta en su contrato, ni un gremio tiene potestad para validarlas. Para los funcionarios ese principio sólo hizo más rígidas las relaciones laborales al punto de que la única forma de implementar un cambio unilateral en las normas contractuales es despedir al trabajador, indemnizarlo y recontratarlo bajo un nuevo esquema.

Los puntos centrales de la reforma laboral: un análisis detallado

Por Luis Roa *

 

El retroceso en derechos. Cómo afecta al empleo público, favorece a los empleadores que no registraron correctamente a sus trabajadores y favorece la tercerización, ¿Por qué implica una deslaborización? 

Este 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial, el texto de la Ley 27.742, denominada Ley Bases. De acuerdo a los términos del artículo 237 del texto sancionado, la ley, en los puntos centrales que refieren a la reforma laboral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el día 9 de julio. Acá, los puntos centrales de la Reforma Laboral que contiene la sanción:

Empleo Público Nacional

  1. Promueve un sistema de cesantías masivas en el Estado Nacional a través del régimen de disponibilidad, violando el derecho constitucional a la Estabilidad del Empleado Público (art. 14 bis CN).Desnaturaliza el régimen de disponibilidad previsto en la Ley de Empleo Público Nacional, cuya finalidad era la reubicación de los agentes, para someterlos al despido en el plazo de 12 meses, en los casos de organismos, cargos o funciones suprimidas. Deroga la posibilidad de los Convenios Colectivos de prever acciones de reconversión laboral. En dicho plazo, los trabajadores deberán recibir la capacitación que se les dé y desarrollar tareas en servicios tercerizados por el Estado, excluyéndolos de toda prioridad cuando se produjeran vacantes en otras áreas del Estado (art. 52).
  2. Elimina el derecho de los representantes sindicales a ser reubicados dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación, restringiendo sus posibilidades de ejercer la representación colectiva para la que fueron electos (art. 53).
  3. Atribuye al Gobierno la potestad de fijar unilateralmente la movilidad de una dependencia a otra de los agentes públicos nacionales, sin necesidad de contar -para la movilidad geográfica-, con el consentimiento expreso del trabajador, y sin contemplar en cada caso si el trasladado sufre daños morales y materiales por la alteración (art. 54).
  4. Elimina los mecanismos de control y participación de los sindicatos en la carrera administrativa, previstos en el marco de la negociación colectiva, tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la misma (art. 55).
  5. Deroga el derecho de los empleados públicos nacionales intimados a jubilarse, de poder continuar prestando servicios por un año a partir de la intimación. El mismo derecho lo pierden quienes soliciten voluntariamente la jubilación o el retiro (art. 56).
  6. Prohíbe la realización de cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante horas laborales, sin señalar si ello implica también las acciones electorales sindicales. La prohibición tiende a estigmatizar a los empleados públicos, a la vez que inhibe el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de conciencia y de expresión a los trabajadores públicos nacionales (art. 57)
  7. Amplía el poder sancionatorio del Estado empleador, modificando las condiciones para aplicar sanciones en los casos de apercibimientos o suspensiones, cesantías, y exoneraciones de los trabajadores públicos nacionales. En esta línea persecutoria y disciplinante, amplía los plazos de prescripción para que el Estado pueda imponer sanciones (arts. 58, 59, 60 y 61).
  8. Legaliza el descuento salarial a quienes hayan ejercido el derecho constitucional de huelga en el ámbito del Estado Nacional. El proyecto autoriza legalmente al descuento -para todos los casos-, criterios que debieran analizarse en cada caso concreto, lo que en la práctica se transforma en un mecanismo disciplinante a quienesquieran ejercer la huelga (art. 62).

Informalidad laboral

  1. Promueve la impunidad laboral de los empresarios incumplidores. Establece un sistema de regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas o mal registradas. Habilita al PEN a reglamentar los efectos de la regularización que pueden incluir la extinción de acciones penales, la condonación de deudas, multas y sanciones de cualquier naturaleza, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) (arts. 76 y 77).
  2. La regularización laboral podrá incluir la condonación de deudas al Sistema de la Seguridad Social(excepto obras sociales y ART), por capital e intereses, y por montos no inferiores al 70% de la deuda. Se podrán establecer beneficios e incentivos especiales para las microempresas y las Pymes. (art. 77) Asimismo, puede comprender deudas controvertidas administrativa o judicialmente (art. 80).
  3. Los trabajadores regularizados sólo podrán computar hasta 5 años de aportes y por el monto del salario mínimo vital y móvil. Si los trabajadores hubieran trabajado un periodo mayor o por un sueldo mayor, ello no se tendrá en cuenta, afectando el acceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social (art. 78).
  4. La regularización deberá realizarse dentro de los 90 días corridos de entrada en vigencia la reglamentación. (art. 79) La AFIP y otras instituciones de la Seguridad Social se abstendrán de realizar de oficio determinaciones de deudas y labrar actas de inspección sobre los rubros y periodos comprendidos en la regularización (art. 81).

Cambios en el régimen de registración. Derogación de multas e indemnizaciones por clandestinidad laboral.

  1. Modifica el sistema de registración laboral promoviendo un sistema de registro electrónico degradando la importancia de los registros materiales, como el libro especial del art. 52 LCT. El sistema único de registro laboral (S.U.R.L.) pasa a denominarse Sistema Único de Registro, donde se indicará el prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador, sea una obra social sindical o una prepaga (arts. 82, 86 y 87).
  2. La registración se producirá cuando el trabajador se encuentre inscripto de acuerdo a los términos que fije la reglamentación, cuyos alcances aún se desconocen, y deberá ser simple, inmediata, y expeditiva. En empresas de hasta 12 trabajadores, además, se contemplará el pago de un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales y de la seguridad social. El proyecto no hace distinciones si se trata de aportes del trabajador, de contribuciones patronales, o de ambas (art. 82).
  3. Diluye la figura del empleador, considerando como tal a quien registre el vínculo, auspiciando el fraude laboral tanto en la contratación directa como en la tercerización. Se considerará plenamente eficaz la inscripción realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Deroga la obligación del empleador de registrar al trabajador prevista en el art. 120, inc. a de la Ley 24.013 (arts. 83, 90 y 99).
  4. Altera el sistema de denuncias ante la AFIP por falta de registración total o parcial que antes impulsaban los trabajadores, por un sistema de denuncia electrónica sin los resguardos necesarios que permitan la debida trazabilidad del reclamo. (art. 84) Modifica el sistema de comunicación del Poder Judicial a la AFIP de sentencias firmes y consentidas que determinen la existencia de una relación laboral no registrada (art. 85).
  5. Deroga todas las indemnizaciones y multas que perciben los trabajadores por falta o incorrecta registración laboral, que reparan el daño causado por el empleador incumplidor: elimina las indemnizaciones por falta o incorrecta registración laboral de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, 1° de la Ley 25.323 y 50 del estatuto del personal de casas particulares; las del art. 15 de la ley 24.013 por despido represalia; las del art. 80 LCT por no entrega de los certificados de trabajo y constancias de pago de las obligaciones de la seguridad social; las del 132 bis LCT que sancionan a los empleadores por no depositar ante los organismos de la seguridad social y los sindicatos, la sumas retenidas a los empleados sobre sus sueldos (cuotas sindicales, aportes a la seguridad social, etc.) (arts. 99 y 100).

Relaciones individuales del trabajo

  1. Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores bajo contratos de obra, servicios, agencias y todos los regulados en el Código Civil y Comercial.Deslaboraliza, afectando el principio de primacía de la realidad, y legalizando a las figuras contractuales no laborales como vehículo del fraude laboral. Legitima la existencia de un universo paralelo de trabajadores a los que no se le aplica el derecho del trabajo, y al no reconocerse el carácter de trabajadores, se los pretende excluir de la representación sindical, las paritarias y el derecho de huelga (art. 88).
  2. Desnaturaliza el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que define al hecho de la prestación como presunción del contrato de trabajo. No se aplicará tal presunción, si el empleado estuviera bajo un contrato de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitieran recibos o facturas por dichas formas de contratación. Fortalece aún más la deslaboralización, excluyendo del derecho del trabajo, a los contratados bajo dichas modalidades del derecho común (art. 89).
  3. Promueve la tercerización laboral legalizando la figura del testaferro, al que le otorga plenamente el carácter de empleador. El empleador será quien registra el vínculo laboral, al margen de si es quien utiliza la fuerza de trabajo, un subcontratista o un prestanombre. Se diluye la figura del empleador real (la empresa usuaria), la que será responsable solidaria en subsidio de la contratante (art. 90). Habilita en los hechos a que cualquier empresa actúe como colocadora de personal, lo que está vedado por la Ley 13.591 y los Convenios 34 y 96 de la OIT ratificados por nuestro país.
  4. Altera el art. 136 LCT, excluyendo a las empresas principales, de la garantía de retención por salarios e indemnizaciones adeudados de los trabajadores tercerizados. Excluye de tal garantía a los casos previstos en el art. 29 LCT, cerrando el círculo de legalización de la figura del prestanombre como instrumento del fraude laboral (art. 92).
  5. Extiende el periodo de prueba a 6 meses. Mediante negociación colectiva se podrá extender a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y a 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Convierte el periodo de prueba en una modalidad contractual precaria más (art. 91). Asimismo, incorpora el periodo de prueba a los contratos de temporada y a los contratos por tiempo indeterminado del régimen del trabajo agrario (art. 98).
  6. Modifica el régimen de licencia por maternidad, incluyendo también a toda persona gestante, habilitándolas a “optar” por la reducción de la licencia preparto, a sólo 10 días. Estos cambios se dan en el marco de un intenso debate alrededor de la expansión de las licencias parentales y el reconocimiento de las tareas del cuidado (art. 93).
  7. Incorpora como causal de despido la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos, con la finalidad de inhibir a los trabajadores del ejercicio del derecho constitucional de huelga, y con relación a los representantes sindicales facilitar el camino para su “desafuero”. Asimismo, se agregan una serie de conductas que constituirán “presunción de injuria grave” vinculadas y complementarias con el ejercicio de medidas de acción directa (art. 94).
  8. Permite el despido discriminatorio y le pone precio. Le otorga validez al despido discriminatorio, lo arancela y lo monetiza con un incremento del 50% o 100% -según el caso- de las indemnizaciones. Pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima. Al otorgarle efectos jurídicos al acto discriminatorio, no lo considera nulo y el vínculo laboral se puede extinguir, negando toda posibilidad de reinstalación en el empleo (art. 95).
  9. Habilita a los Convenios Colectivos a sustituir la indemnización por despido mediante un fondo o sistema de cese laboral, de acuerdo a las pautas que fije en la reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional (art. 96).
  10. Habilita a los empleadores a la contratación de un sistema privado a fin de solventar indemnizaciones por despido y retiros voluntarios(despidos encubiertos) (art. 96)
  11. Deroga normas que reparan y sancionan la falta de pago de las indemnizaciones por despido.Abroga el art. 2 de la ley 25.323 que agrava en un 50% la indemnización por despido. (art. 100). Elimina el art. 9 de la ley 25.013 que califica como temeraria y maliciosa la conducta del empleador que no paga las indemnizaciones o no cumple los acuerdos homologados (art. 99).
  12. Inventa la figura del “trabajador independiente” que puede contratar hasta 3 “trabajadores independientes” (colaboradores), que por imperio legal no generará vínculo de dependencia entre ellos, ni con los contratantes de los servicios u obras. Estarán sujetos a un régimen especial que reglamentará el PEN y establecerá un sistema de cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores sujetos a ésta “relación autónoma”. Se crea así, otro universo más de excluidos de la protección laboral con foco en la microempresa, auspiciando legalmente el fraude laboral y la deslaboralización (art. 97).

Trabajo Agrario

  1. Promueve el fraude laboral en la contratación del personal agrario.Autoriza a la libre contratación del personal, por fuera de las bolsas de trabajo a cargo de los sindicatos con personería gremial (art. 98). Deroga la norma que prohibía a las empresas de colocación de personal, de intermediar en el reclutamiento de trabajadores agrarios. (art 99). A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado le serán aplicables las disposiciones del periodo de prueba previstas en la LCT.

* Luis Roa es Abogado de Trabajadores / Docente universitario / Asesor del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires: Empleados de la Secretaría de Trabajo se reúnen en la entrada del edificio donde se espera una protesta de ATE por los despidos en el Estado el 3 de abril de 2024. Foto NA: Mariano Sánchez.

Los fallos que alertan sobre una ofensiva antisindical

Un juez laboral ordenó reincorporar a un trabajador despedido de Cancillería que, además, es delegado gremial. La particularidad de la medida cautelar es que ancló los argumentos en el escenario actual y los despidos masivos en el Estado. No sólo invocó la situación personal del demandante en el organismo que lo desvinculó y su protección como referente sindical, sino los derechos de sus compañeros y compañeras a ser representados “en estos tiempos” en los que “sufren la amenaza de continuidad de la fuente laboral”. La resolución deja a la vista la existencia de una ofensiva antisindical del Gobierno.

Apunta a debilitar la defensa de los puestos de trabajo en el sector público. El mismo concepto apareció esta semana en un nuevo fallo de la Cámara del fuero que declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/2023, al que atribuyó el propósito de “desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical”. Al fin y al cabo, el cuestionado decreto es la base de muchos abusos.

El capítulo laboral del DNU fue la primera gran manifestación de ensañamiento e intento de recortes de derechos de trabajadores y trabajadoras de parte del gobierno de Javier Milei. Fue, además, uno de los tantos aspectos del decreto que terminaron judicializados, con la particularidad de que en este tema ya hubo tres integraciones diferentes de la Cámara del Trabajo que declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones que pretendían instalar una reforma de hecho. Es decir, un tribunal de alzada, a través de los votos de distintos jueces y juezas, dijo que el DNU no respeta la Constitución porque el Poder Ejecutivo asumió funciones ampliamente legislativas sin que existieran razones excepcionales que lo justifiquen (como que el Congreso no funcione o exista una urgencia imperiosa).

La Cámara adoptó esa postura en los amparos presentados por la CGT y la CTA. Luego llegaron apelados por el Estado nacional a la Corte Suprema, que aún no abordó el tema.

Los jueces de la Corte suelen decir que prefieren esperar a que la política resuelva sus peleas: hoy por hoy la aplicación del capítulo laboral está frenada por medidas cautelares, pero la CGT -que finalmente fue convocada por el Gobierno- dialoga sobre una posible reforma para ser aprobada por ley.

El fallo de Cámara, que firmaron la jueza Diana Cañal y el juez Alejandro Perugini, además de declarar inconstitucional el tramo laboral del DNU en un reclamo de la Asociación del Personal Aeronáutico, alerta que sus disposiciones apuntan a “desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y las condiciones para ello, sorteando así al Poder Legislativo (…) se genera también así una reforma indirecta de la Constitución, tomando de tal suerte el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente“, dice el voto de Cañal. “En la historia de la humanidad -agrega- fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza, y entre sus conquistas, precisamente, emergió el constitucionalismo social. Por lo tanto, detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros”. El riesgo para los trabajadores de perder derechos “es totalmente regresivo”, algo que el derecho internacional con rango constitucional impide.

A comienzos de abril, el vocero presidencial, Manuel Adorni, se jactó de que el Gobierno ya había concretado unos 15.000 despidos en ministerios y otras dependencias públicas (después hubo más), algunas de la cuales incluso desaparecieron o quedaron reducidas a una mínima expresión. El argumento es el objetivo de achicar el Estado, tan denostado por el gobierno de Milei. Fueron despedidas personas contratadas, de planta transitoria, de planta permanente, sin siquiera evaluar sus tareas y sin causa. Esto estuvo condimentado con violentos operativos de fuerzas de seguridad que impidieron o filtraron el ingreso a los edificios estatales. La contracara de todo eso y del discurso del achicamiento y el recorte de ministerios fue la creación de cargos de ministro/a para Karina Milei (secretaria presidencial) y Eduardo Serenellini (antes secretario de prensa), a lo que se sumó el ascenso a secretario de Estado de Adorni, todos con sueldos millonarios.

Frente a los despidos masivos, la respuesta estuvo y estará en las calles y protestas. Pero hay una apuesta paralela a la salida judicial. Hay quienes fueron despedidos y decidieron iniciar amparos individuales en el fuero laboral o en el fuero contencioso administrativo. La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que dirige Andrés Rodríguez, presentó un amparo colectivo pidiendo la restitución de los puestos de trabajo con argumentos como que se viola la estabilidad en el empleo público y que se trata de despidos discriminatorios. En los tribunales del Trabajo hay cerca de cuarenta recursos de amparo (algunos contra el DNU y otros por despidos). Hubo medidas cautelares individuales que ordenaron devolver puestos de trabajo.

Una medida cautelar en particular, a favor de un trabajador de Cancillería, Brian Tonietti, sorprendió con sus argumentos. Por tratarse de un delegado sindical, el fallo planteó no solo la ilegalidad de su despido, sino que mostró -en la misma línea de razonamiento elaborado por la Cámara- el ataque dirigido hacia la representación sindical como forma de debilitar la posibilidad de protección y defensa de otros trabajadores y trabajadoras despedidos. Brian Tonietti había ingresado al ministerio de Relaciones Exteriores en febrero de 2022 con un régimen de contratos de renovación anual. La notificación del despido le llegó a través del sistema de gestión de expedientes y decía que daban por terminado su contrato de “locación de servicios”, aunque no era lo que tenía. Explicó en una presentación en tribunales que hacía tareas administrativas y reportaba a la Oficina Anticorrupción, con funciones de control disciplinario y de presentación de declaraciones patrimoniales de funcionarios/as. En junio de 2023 fue elegido delegado gremial, con mandato hasta junio de 2025.

No era el primer delegado despedido, fueron varios. Lo que sucede es que el Gobierno advirtió que era muy notoria la persecución y repuso a algunos en sus cargos. El caso de Tonietti continuó tratándose en la Justicia y esta semana el juez laboral Alejandro Aníbal Segura dictó una medida cautelar, hasta que haya una resolución de fondo, donde evidencia que el Gobierno buscaría la máxima desprotección para los trabajadores estatales. Primero, planteó la “primacía del derecho internacional de los Derechos Humanos” y “la finalidad de la ley que no puede dejar sin cobertura a un colectivo que libre y democráticamente ha elegido a una persona que no puede ejercer su función, desapartada del ámbito laboral donde necesariamente debe desempeñarse para cumplir la misma”.

Sin dejar a un lado la situación particular del hombre despedido, el magistrado ubicó el tema en el escenario actual: “Hay riesgo de atentado contra los derechos del universo de representación y de la propia Unión del Personal Civil de la Nación”, dijo. “Justamente -tomó posición- en estos tiempos donde los compañeros y compañeras del aquí actor sufren la amenaza de continuidad de su fuente laboral, es menester que las asociaciones sindicales y las personas que ejercen la noble función gremial permanezcan atentas y vigilantes en defensa de los principios rectores del derecho laboral“. El Estado deberá pagar 40.000 pesos por cada día de demora en acatar la disposición.

El amparo colectivo de UPCN, que fue presentado la primera semana de abril, pasó desde entonces por los despachos de dos juezas subrogantes, porque la titular del Juzgado 57, María Elena López, estaba de licencia. Justo el último viernes, el día que se vencía el plazo para que la Procuración General del Tesoro presentara el informe propio de las cautelares, la suplente Mariana Saiz Caeiro se declaró incompetente y dijo que debían intervenir los tribunales en lo contencioso administrativo.

En ese fuero varios jueces se han hecho expertos en sacarles el cuerpo a las demandas ligadas al DNU 70/2023 que llueven desde diciembre.

Los representantes de la CGT se retiran en la tarde del 10 de abril de 2024 de la Casa de Gobierno.

La CGT se reunió con el Gobierno

Sin la presencia de Pablo Moyano, el miembro más radicalizado del triunvirato que conforma la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central obrera se reunió con el secretario de Trabajo, Julio Cordero, a quien le solicitó que se retire la reforma laboral del DNU, teniendo en cuenta los cambios en esa materia que se implementarán con la puesta en marcha de la Ley de Bases.

“Vamos a solicitarle que retire parte del DNU como buen gesto. Vamos a plantear las incoherencias de un texto muy mal escrito”, explicó el cosecretario general Héctor Daer antes de ingresar a la reunión realizada en la sede de la cartera laboral en la calle Leandro N. Alem.

El apartado laboral del mega DNU no está en vigencia debido a la presentación del sindicalismo en la Justicia laboral.

“La semana que viene se juntan con los empresarios y la otra semana va a haber una mesa técnica para definir con precisión la reglamentación de estos artículos que tienen una gran vaguedad y que salieron del capítulo laboral de la Ley Bases. Y vamos a tener respuesta sobre dos temas que pedimos, que son la Corte y la modificación del punto de partida del Impuesto a las Ganancias”, agregó Daer tras retirarse del lugar.

La Central obrera luego difundió los pedidos que hicieron a la administración libertaria, en medio de una pulseada de alto voltaje que llevó a la CGT a afirmar días atrás que “no hay relación” con el Gobierno.

“Se solicitó que se retire la apelación hecha por la Procuraduría General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia a la sentencia favorable a la postura de CGT sobre la inconstitucionalidad por el capítulo laboral del DNU 70/23 obtenida en Cámara de Apelaciones del Trabajo”, sostuvo la entidad de la calle Azopardo.

También se precisó que sobre la aprobada Ley Bases hicieron “cuestionamientos a los artículos que fueran votados por el Congreso respecto a aspectos de la llamada ´reforma laboral´, como Libertad Sindical, Protección antidiscriminatoria, Intermediación Laboral, ´trabajadores colaboradores´ autónomos y fiscalización del empleo informal”.

“El compromiso es el de permitir dentro de la reglamentación pertinente las observaciones que el equipo técnico legal de CGT acerque a la Secretaría, que se mantendrán reuniones al respecto dentro de los próximos 15 días”, se precisó.

También la CGT ratificó el rechazo a la “reincorporación del impuesto de Ganancias sobre la cuarta categoría” y consideró que “más allá de las presentaciones judiciales que cada gremio considere realizar a este respecto, son inviables los pisos salariales que fueron tenidos en cuenta, a los efectos de esta ley, en diciembre del año pasado, [por] lo cual debiera considerarse (de persistir este capítulo legal) la actualización por inflación desde entonces”.

Además, solicitó al Gobierno “la agilización inmediata de los acuerdos ya firmados y aun no homologados” y puso de relieve que la gestión de Javier Milei “no contempla la producción, el desarrollo y el trabajo, privilegiando solo la cuestión monetaria e inflacionaria”.

“Destacamos el actual estado de profunda recesión, pérdidas de empleos en todas las actividades y caída del poder adquisitivo de trabajadores activos (regulares e informales) y pasivos con una falta de perspectivas de mejoras de recuperación económica en el corto plazo”, finalizó la Central.

Sturzenegger pone la mira en 2025 contra los Convenios sectoriales dentro del Estado

El Gobierno designó a Federico Sturzenegger al frente del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Su tarea será evaluar los cargos y designaciones dentro del sector público e incluso llegar a revisar “convenios sectoriales”, lo que atenta contra las regulaciones laborales y sindicales.

Según el DNU, Sturzenegger tendrá entre sus competencias “la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público”.

En paralelo, el gobierno nacional presentó la semana pasada el Informe de Avance sobre la Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025. Allí, un apartado indica que un objetivo del próximo año será evaluar los cargos de los que se encuentran en la órbita del Convenio de Trabajo General para “revisión de convenios sectoriales”.

Luego de esa evaluación van a “aplicar el resultado de la misma a los conceptos de pago incluidos en los Regímenes Remunerativos de los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales, dirigido a facilitar el análisis”.

Entre los 27 objetivos listados en la designación del nuevo ministro del gobierno libertario, los claves para esta tarea son el 7 y el 15. El flamante ministro buscará, según el objetivo siete, participar en la “revisión de esquemas tributarios, excepciones impositivas y régimen especiales que generan privilegios o distorsionan el funcionamiento de la economía”.

Así también, Sturzenegger buscará promover en conjunto con el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, diversos “procesos de reforma y modernización que sean transversales al Sector Público Nacional”.

“En coordinación con los sectores públicos provinciales y locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, desregulación, simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas tecnológicas”, subrayan.

Desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) denunciaron que el plan de Sturzenegger es “ir contra la estabilidad del empleo público” al buscar someter a otro examen a los trabajadores del Estado. “Se están haciendo los concursos (para pasar a planta en el Estado), pero vienen con un atraso formidable”, explicó el secretario de Convenios Colectivos del gremio, Flavio Vergara.

Sturzenegger lo quiso vender como novedad, pero desde ATE aclararon que eso ya era un requerimiento necesario para formar parte del Estado y descartaron la medida como algo moderno.

Vergara explicó que los pases a planta actualmente se dan por la apertura de concursos dentro del Estado al cual el trabajador aplica y tiene que pasar una evaluación técnica, una psicológica y una revisión de antecedentes. “Recién ahí te pasan a planta”, aseguró.

“Está todo frenado por el Gobierno”, indicó. Según Vergara, la gestión de Alberto Fernández habilitó la posibilidad de que los trabajadores con educación terciara con más de 10 años de contrato en su función pudieran dar este examen para regularizar su situación. Asimismo, aquellos que tenían educación universitaria tenían que haber estado como mínimo 5 años en su puesto para acceder a esta posibilidad.

Vergara afirmó que los procesos están “impugnados” y se dejaron en “stand by” porque los directivos públicos no tienen orden de darle viabilidad al proceso. “Por ejemplo: hay 2.000 vacantes de profesionales de salud que iniciaron proceso de concurso y quedaron congelados”, sostuvo el sindicalista.

 

Fuentes: Página/12, Radio Gráfica, Resumen Latinoamericano, El Destape, InfoGremiales, Red Eco Alternativo, Perfil

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