En una breve jornada de juicio llevada a cabo este miércoles 25, los policías imputados por la masacre de Esteban Echeverría se negaron a hacer uso del derecho a las últimas palabras; ahora el Juzgado en lo Correccional N° 7 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Carlos Esteban Gualtieri, deberá resolver acerca de la culpabilidad o no de los cinco policías que permitieron el ingreso de encendedores y otros objetos prohibidos al calabozo 1 de la Comisaría 3° de Esteban Echeverría. La fecha de lectura de veredicto y sentencia es el próximo lunes 30 de marzo por la mañana. El letal y evitable incendio ocurrió durante la madrugada del 15 de noviembre de 2018 en el marco de una protesta de los detenidos por las condiciones de alojamiento. La CPM –que patrocina a seis familias de víctimas en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- solicitó penas de entre 4 a 5 años, aunque reiteró en su alegato que la instrucción de la causa fue extremadamente lenta, deficiente y con nula perspectiva de derechos humanos. El fiscal de juicio, Javier Gramajo, sólo pidió condena para uno de los cinco imputados, el subcomisario Muñoz.

El viernes 13 de marzo, a instancias del Juzgado en lo Correccional 7 de Lomas de Zamora, se había llevado a cabo la cuarta jornada -y última para la producción de pruebas- del debate oral y público por la causa conocida como Masacre de Esteban Echeverría, que ventila las responsabilidades de cinco policías de la Comisaría 3° por las condiciones que propiciaron la muerte de 10 personas alojadas en el calabozo 1. Este miércoles 25 se realizó una breve jornada en la que los imputados desistieron del derecho a las últimas palabras, por lo que solo resta la lectura de veredicto y sentencia, que será el lunes 30 por la mañana.
La CPM, que participa del juicio como patrocinante de seis familias y como particular damnificado institucional, sostuvo durante los alegatos la acusación de estrago culposo agravado ya que los imputados, con su accionar negligente, acrecentaron el riesgo que llevó al incendio. También denunció que deberían estar sentados en el banquillo de los acusados los funcionarios públicos que autorizaron la permanencia de personas detenidas en una comisaría clausurada, superpoblada y en malas condiciones materiales.
Durante los alegatos la CPM señaló que en las audiencias quedó probado el accionar negligente e imprudente de los funcionarios policiales que, incumpliendo los deberes a su cargo, omitieron realizar la requisa correspondiente de los calabozos, permitieron el ingreso de encendedores y aumentaron el riesgo existente. Esto último -mencionó la CPM- producto de la disponibilidad de colchones no ignífugos, mantas y frazadas que los detenidos del calabozo 1 prendieron fuego con encendedores en el marco de una protesta por las condiciones de alojamiento y régimen de vida.
A esas circunstancias se suman las malas condiciones de la dependencia policial: aquella madrugada no había agua a disposición de los detenidos, la comisaría tenía clausura judicial para alojar personas debido a la falta de planes de evacuación, matafuegos y otros elementos de seguridad, había sobrepoblación y excesivos períodos de tiempo en espacios muy pequeños, entre otras graves fallas e irregularidades.
Fue una combinación de elementos que provocó la muerte de 10 personas: Juan Bautista Lavarda, Jeremías Aarón Rodríguez, Jorge Luis Ramírez, Juan Carlos Fernández, Walter Gabriel Barrios, Miguel Ángel Sánchez, Elías Daniel Soto, Fernando Martín Argüello, Eduardo Rogelio Ocampo y Carlos Ariel Corvera, además de las graves lesiones sufridas por Rodrigo Leonel Osuna y Blas Martínez Vera.
“Los aquí imputados como funcionarios garantes de hacer cumplir la ley actuaron de manera negligente, incumpliendo los reglamentos vigentes y a pesar de que intentaron justificarse con una especie de ‘obediencia debida’ y con expresiones tales como ‘qué otra cosa íbamos a hacer’, la realidad es que escuchamos a otros funcionarios policiales que describieron cómo podrían haberse adoptado otras decisiones para reducir los riesgos frente a las malas condiciones existentes”, señaló la CPM en su alegato.
En su petición de condenas el organismo estableció: 5 años de prisión para Jesús David Muñoz, 4 años y 6 meses para Edith Giselle Juárez, 4 años y 3 meses para Lucas Daniel Calderón, 4 años y 3 meses para Emilio Adolfo Caña y 4 años para Eric Alexander Blanco.
Por su parte, el ministerio público fiscal representado en este juicio por el fiscal Javier Gramajo, de la UFIJ 8 de Lomas de Zamora, llevó adelante una inesperada y endeble acusación ya que sólo pidió condena para uno de los cinco imputados, el subcomisario Muñoz.
Según Gramajo los otros cuatro acusados por la masacre no tenían potestad ni autoridad para ordenar requisas en el marco de la protesta que iniciaron los detenidos del calabozo 1 durante la noche del 14 y madrugada del 15 de noviembre de 2018. Por tal motivo, requirió la condena de 5 años, el máximo previsto para el delito de estrago culposo, para Muñoz y la absolución para los oficiales Blanco, Juárez y Caña y el sargento Calderón.
Para la CPM, la expectativa es que haya condenas en el juicio a pesar de las deficiencias en la instrucción de la causa y la ausencia de funcionarios públicos como imputados, por su responsabilidad en permitir el alojamiento de personas en una comisaría clausura para tal fin. Las condenas a los imputados permitirán que las familias de las víctimas y los sobrevivientes obtengan algún tipo de respuesta por parte del Estado para seguir adelante después de ocho años de búsqueda de justicia.



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