Este viernes la Cámara de Apelaciones de Misiones ordenó la detención de María Ovando “violando expresamente el Código procesal de la provincia, violentando el artículo 10 de la ley de hábeas corpus, desconociendo el Estado de Derecho”, señalaron desde el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género, a cargo de su defensa. Fuerte repudio a la decisión de los jueces, a los que acusaron de prevaricato.
Compartimos el comunicado del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género:
La detención de María es ilegal y es un acto de extrema gravedad institucional
La Cámara de Apelaciones violando expresamente el Código procesal de la provincia, violentando el artículo 10 de la ley de habeas corpus, desconociendo el Estado de Derecho ordenó en la mañana de este viernes la detención nuevamente de María Ovando. La Cámara debió dar intervención al juez competente en este recurso, el Dr. Cesar Jiménez. El oficio llegó a la comisaría antes de ser notificada a las partes. La defensa interpuso un nuevo habeas corpus y también una revocatoria ante la orden de detención de la cámara. Organismos de Derechos Humanos ya expresaron su repudio a esta decisión.
El jueves se conoció por los medios de comunicación la resolución que revoca el habeas corpus presentado por Norita Cortiñas y que hizo lugar el Dr. Cesar Jiménez ordenando la liberación e María Ovando el pasado 23 de febrero último. La medida transcendió antes de ser notificada a las partes, lo que motivó una recusación con causa de parte de la defensa manifestando las graves irregularidades que suponía esta cuestión.
La defensa de María, que se enteró de la orden de detención por un llamado desde la Comisaría Segunda de la Unidad regional de Eldorado, interpuso un nuevo habeas corpus esta vez ante el juzgado civil y comercial Nº 2 de esa localidad, cuya jueza es la Dra. Lorena Toledo advirtiendo sobre la falta de competencia de la Cámara para ordenar la detención y también remarcando que María ni su defensa fueron debidamente notificados de la resolución que revocaba el habeas corpus, tampoco de la orden de detención.
También se interpuso ante la Cámara de Apelaciones una interpone una contra orden la detención. “En este contexto la gravedad del acto que impugnamos viola groseramente el texto literal del ley procesal penal. La ley de habeas corpus, los precedentes federales y de la CIDH, pudiendo incurrir tal conducta en el tipo penal receptado en el art. 269 de la Ley Penal que dice en la parte pertinente: “El Juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes”, puede leerse en la presentación.
El accionar de estos jueces es prevaricato.
La orden de detención de María Ovando es ilegal, es un acto de prevaricato que amerita un pedido de juicio político a los integrantes de la sala que cometió esta ilegalidad, destacaron desde el equipo de defensa de María Ovando.
Desde la defensa destacaron además que la resolución de la Cámara debió ser remitido al juez competente en el habeas corpus, es decir el Dr. Cesar Jiménez. Ya que la propia Cámara reconoció su competencia.
“La primera violación flagrante de toda norma, es que el expediente – una vez que se admite la apelación de la fiscal, aunque sea parcial como en este caso- debió ser enviado al juzgado del Dr. Jiménez. Jiménez es el único competente para tramitar el habeas corpus”, remarcó la Dra. Roxana Rivas desde el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género.
La orden de detención lleva la firma del Dr. Ricardo Venialgo, presidente de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones. “Lo que están haciendo es un prevaricato, y un abuso de autoridad, ordenan la detención sin sustento legal. Toda la doctrina de la Corte Interamericana, y de la Corte Suprema de la Nación y la ley procesal provincial establece que no se puede ejecutar la resolución hasta que quede firme. Por lo tanto los dos jueces de esta Cámara cometieron prevaricato, por lo que estamos evaluando pedir el jurado de enjuiciamiento para estos dos jueces” agregó el también defensor Eduardo Paredes.
“Sin facultades ordena a la policía la detención inmediata cuando por la ley procesal no puede hacer nada hasta que esté firme la sentencia, diez días teníamos para casación, y peor aún, así quedara firme la resolución, su facultad por la ley de Habeas Corpus, articulo 10 se limita a remitir la causa a quien es competente en el trámite, es decir al Tribunal Penal de Eldorado”, agregó la Dra. Roxana Rivas .
María fue detenida cerca de las 8,30 en Eldorado. Desde allí trasladada nuevamente al penal de mujeres de Villa Lanús en Posadas.
“Ante la gravedad institucional que comprende los actos que se pretenden revocar, habida cuenta que se violentado gravemente el derecho de defensa de la Sra. Ovando, violentado la ley sustantiva y procesal, dejamos reserva expresa de las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra quienes han sido responsable de las mismas. Por todo ello requerimos se revoque la orden detención ilegal impuesta contra la Sra. Ovando, que indefectiblemente acarreará responsabilidades institucionales a la Provincia de Misiones y al Estado Argentino, como así las acciones civiles que correspondan”, advierte en su presentación la defensa.