El proyecto de ley, suscripto por los senadores de Juntos por el Cambio Carolina Losada, Luis Naidenoff y Alfredo Cornejo, entre otros, propone una forma de criminalización de la huelga en el curso de un gobierno constitucional.
Por Alejandro Ferrari alejodaniel70@hotmail.com
Existe un “sentido común” conservador que supone que los perjuicios que provoca una huelga determinan su ilegalidad y que, por tal motivo, se debe hacer lo posible para limitarla o mejor, directamente suprimirla.
Sin embargo, se trata de un derecho constitucional que contiene la posibilidad de dañar como base de la autotutela, sin que ello implique ningún tipo de transgresión normativa: el daño a los intereses del empleador, es constitutivo del ejercicio del derecho de huelga.
Esta peculiar característica ha suscitado siempre resistencias para la aceptación plena de su vigencia, aún después de –quizá sobre todo después de- su consagración constitucional, en el artículo 14 bis de 1957.
Es corriente sostener que la huelga ha evolucionado, como otros derechos de índole colectiva, de la represión a la tolerancia y luego a la garantía. Pero ese tránsito no ha sido precisamente lineal y menos en nuestro país. En los momentos históricos de dictaduras han aparecido formas de criminalización (así, la tipificación de la huelga como delito, a través de la llamada “ley” 21400 del año 1976, derogada en 1983) y en los momentos históricos de gobiernos constitucionales, la tendencia se orientó hacia la búsqueda de modos de control social para su producción, como la fijación de guardias mínimas en los servicios esenciales, el descuento de salarios de los días de huelga, su procedimentalización a través de mecanismos de conciliación y arbitraje o las restricciones en lo que hace a su titularidad.
El proyecto de ley actual, suscripto por los senadores de Juntos por el Cambio Carolina Losada, Luis Naidenoff y Alfredo Cornejo, entre otros, rompe con ese esquema y propone una forma de criminalización de la huelga en el curso de un gobierno constitucional, estableciendo la pena de prisión de dos a cuatro años para quien “impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento… bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos …” .
Si la medida perjudica “la continuidad o modalidades de una relación contractual o laboral de un tercero”, la pena se eleva a tres años de mínima y seis de máxima. Y si participa en aquélla un “representante gremial”, además de la prisión, se propone una inhabilitación para ejercer su cargo, por el doble del lapso de la pena.
Semejante proyecto nos llevó a releer la “ley” de setiembre de 1976 y esa lectura comparativa nos deparó la sorpresa de que el texto de aquélla era más benévolo con los trabajadores.
En efecto, la norma de la dictadura disponía una pena menor (de uno a seis años) y establecía un requisito ausente en el proyecto actual: que la medida se hubiera realizado “empleando cualquier forma de violencia, coacción intimidación o amenaza”.
Por otra parte, aquella pena se aplicaba a quienes participaban en una huelga llevada a cabo, no en cualquier momento o circunstancia, como surge del actual proyecto, sino una vez que se hubiese declarado el estado de sitio y que, “en circunstancias de alteración del orden público o de emergencia económica o social”, el Poder Ejecutivo hubiera suspendido expresamente “la realización de medidas de fuerza”.
En este punto creemos necesario recordar que la huelga no “es” el conflicto, sino solamente su manifestación. El conflicto existe y subyace, por definición, entre el capital y el trabajo, en una sociedad que se rige por las leyes del mercado en lo que hace a la asignación de recursos.
De modo que impedir, obstaculizar o directamente eliminar la huelga, no significa eliminar el conflicto, sino sólo eliminar la herramienta que tienen los trabajadores para transitarlo. Significa desequilibrar las relaciones de trabajo, acumulando poder patronal y debilitando a los trabajadores y a sus organizaciones representativas. Porque la huelga no ”es” el conflicto, pero sí “es” la libertad sindical.
De todos modos, no sería correcto afirmar que Losada, Naidenoff y Cornejo han emulado a Harguindeguy, Liendo y Martínez de Hoz, firmantes de aquella “ley”. En realidad, los han superado.
Alejandro Ferrari es Abogado laboralista, asesor sindical, docente universitario.
Fuente: https://www.ambito.com/opiniones/huelga/el-derecho-y-el-proyecto-ley-antibloqueos-n5536394