La vitalidad del salario mínimo
Declaración de AAL ante la resolución 4/2020 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La Constitución Nacional (CN, art. 14 bis) garantiza a todo trabajador el derecho al salario mínimo vital y móvil (SMVM), al tiempo que la Ley de Contrato de Trabajo dispone que este último “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (art. 116).
El valor mínimo de la fuerza de trabajo está definido en esas normas, y se trata de la suma de dinero necesaria para asegurar esas condiciones de vida. Los...