Santiago Maldonado: lo que el Estado no pudo explicar

El secreto de lo sucedido el 1 de agosto de 2017 en el río Chubut duerme en la sonrisa siniestra del gendarme Emmanuel Echazú.

Santiago Andrés Maldonado fue desaparecido por el Estado argentino el 1° de Agosto de 2017, luego de una brutal represión de gendarmería al interior del Pu Lof en Resistencia Cushamen (Chubut). El operativo represivo del gobierno de Macri persiguió a los tiros a los compas que bloqueaban la ruta 40 hasta el río Chubut en protesta por la libertad del lonco Facundo Jones Huala. Fue un acto de disciplinamiento a las comunidades en resistencia ordenado por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich y su Jefe de gabinete Pablo Noceti. Finalizado el operativo Santiago estuvo desaparecido y, pese a la realización de rastrillajes en el lugar que dieron negativo, después de 79 días fue encontrado muerto en el río en la misma zona de los hechos.

Habiéndose abierto en la justicia federal de Rawson una investigación caratulada como desaparición forzada de persona, tras 27 meses de investigación el juez Gustavo Lleral decidió cerrar el expediente (1) y sobreseer al gendarme que persiguió a Santiago hasta el río para avalar la teoría de que el compañero murió ahogado y no habría delito que perseguir, versión fogoneada tempranamente desde el gobierno. Más allá de que el propio Lleral reconoció presiones para archivar el expediente, no se contextualizó el marco represivo en el que murió Santiago y se apartaron intencionalmente varios elementos como el informe del ingeniero en telecomunicaciones Ariel Garbaz quien afirmó que el teléfono celular de Santiago estuvo activo hasta el 6 de setiembre de 2017, es decir un mes después que se lo dio por desaparecido. O el informe del perito Enrique Prueger (2) que contradicen la versión del ahogado: la disparidad y acomodamiento de la causal de muerte entre el paro cardio-respiratorio por el frío y el ahogamiento, la imposibilidad de que el río hubiera ocultado y/o arrastrado desde caudal arriba el cuerpo, la no coincidencia plena de elementos microscópicos en el agua y en el interior del cuerpo, así como la ausencia de signos de arrastre o marcas que presentaba el cuerpo habiendo sido encontrado en un lecho plagado de ramas y raíces. Para dar un ejemplo Prueguer cita el informe presentado por una palinóloga de la UNLP, especialista que estudia el polen y las esporas, donde menciona que hubo polen de ciprés de la cordillera hallado en la ropa de Santiago. El dato arroja dos detalles: en la cuenca del río Chubut sólo hay polen de sauces, no de ciprés. El ciprés nace a 35 km río Chubut arriba, en El Maitén y no en Cushamen donde fue encontrado el cuerpo. Además bajo el agua de un río correntoso como el Chubut el polen se desprende fácilmente de las ropas, ejemplo el pantalón de nylon del Lechuga, y hubiera durado allí un lapso no mayor de 20 a 30 días Con apoyo en ese estudio se puede afirmar que el cadáver de Santiago no tenía 78 días en el agua, y que como máximo estuvo allí 30 días, lo que no cierra con la versión de los hechos avalada por el juez Lleral.

El magistrado echa mano a la perversión para cerrar el caso y se da aires literatos al final de su veredicto, donde tras citar a Aristóteles y Séneca dice: “la verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos (…) La verdad es esa. Cuando la simplicidad de las cosas es patente, sobrevuelan los sinsabores de la especulación espuria. El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera. Los hechos que se presentaron en el presente caso, no constituyen delito. Nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado. Nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte”.

Lleral pretende que nos creamos que no hubo muerte violenta, que no significa nada que la justicia le comunicara a Pablo Noceti el 3 de agosto que iban a realizar un peritaje sobre las camionetas utilizadas en el operativo y 2 días después habían sido lavadas y las fajas de seguridad estaban rotas, que no existen los billetes encontrados en el pantalón de Santiago el 17 de Octubre de 2017 y en perfecto estado pese al tiempo bajo el agua, que el cuerpos e crio-conservó pese a que la temperatura del agua del Río Chubut nunca llega a los -80º C que define esa práctica, que no significa nada el video del rastrillaje del 5 de agosto de 2017, que muestra la poca altura del agua del río Chubut por lo cual los buzos van al ras del piso, que no es necesario explicar cómo apareció el cuerpo, no en el lugar donde bajó al río Santiago, sino a casi 130 metros río arriba del lugar de la Pu Lof.

La familia de Santiago apeló el fallo y su abogada Verónica Heredia afirmó que la decisión tuvo como objeto “decir un día antes del G20 que no había delito ni nadie responsable. Necesitaban este fallo para mostrar al mundo, preocupado desde el 1 de agosto por lo que sucedió en Argentina, que acá no pasó nada”. La apelación cuestiona el informe elaborado por 55 peritos ya que no supieron decir ni cómo ni dónde murió Santiago: la asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia es el comodín que encontró el Estado para dar por terminada la discusión, pero como versión tiene varios defectos de origen. Hay antecedentes en la causa por el asesinato de Ezequiel Demonthy, torturado y obligado por efectivos de la Policía Federal a arrojarse al riachuelo, de que en una situación de coacción represiva sobre una persona hay responsabilidad concreta de los represores, y en ese caso fueron condenados por torturas seguidas de muerte.

La desaparición forzada de persona es la privación ilegal de la libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Actualmente las causas por desaparición forzada de persona en Argentina, más de 215 casos de 1983 a la fecha, rara vez llegan a investigarse como se debe, reconociendo la existencia plena del delito y con ello la responsabilidad estatal que cabe en esclarecerlo y condenar a los responsables.  Argentina, el país de los 30 mil detenidos desaparecidos tardó 28 años desde finalizada la dictadura para incluir en su ordenamiento legal la posibilidad de condenar a agentes del Estado por la figura de desaparición forzada de persona. Desde entonces sólo en el caso de Iván Torres, al igual que Santiago desaparecido en Chubut, pero por la policía provincial en 2003, hubo un debate con sentencia, en un juicio parcial y fragmentario.

La continuidad de la práctica represiva de desaparecer personas tras detenerlas ha sido moneda corriente en todos los gobiernos durante los últimos 34 años de “democracia”. Desde 1983 hubo más de 215 casos de desaparición forzada en todo el país. Varios son los “casos testigo”, en los que el desprecio por la vida, la selectividad represiva, la desidia investigativa y el funcionamiento de las fuerzas de seguridad como una corporación encubridora son el eje conductor. Son emblemáticos los casos de Andrés Núñez (La Plata Bs. As.-1990), Miguel Bru (La Plata-1993), Iván Torres (Chubut-2003), Sergio Ávalos (Neuquén-2003), Julio Lopez (La Plata. Bs. As.-2006), Luciano Arruga (Bs. As. 2009), Luciano González (Chubut-2009), Mario Golemba (Misiones-2008), Daniel Solano (Río Negro-2011), Franco Casco (Rosario-2014).

La desaparición forzada seguida de muerte de Santiago no quedará impune. Están pendientes la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ante el pedido realizado en diciembre-enero por la familia Maldonado de reapertura de la causa; el pedido de la elevación a juicio contra el Doctor Werther Aguiar por difundir las fotos de Santiago en la morgue de Esquel; la queja de la familia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las escuchas ilegales realizadas a la familia; y el Informe presentado en la CIDH que describe quienes fueron los actores involucrados en la comunicación oficial del gobierno, funcionarios de segunda línea, y también de los periodistas más famosos, operadores y el rol central que asumieron los creadores de noticias falsas y trolls que diseminaron los contenidos a través de las redes sociales para negar y ocultar la desaparición de Santiago, instalar pistas falsas para desviar la investigación; criminalizar a Santiago y deshumanizar a los integrantes de su familia, hasta de responsabilizarlos de su desaparición y muerte.

El secreto de lo sucedido el 1 de agosto de 2017 en el río Chubut duerme en la sonrisa siniestra del gendarme Emmanuel Echazú. Seguiremos denunciando al Estado represor por este y todos los crímenes que comete a diario.

(1)               https://www.cij.gov.ar/nota-32662-El-Juzgado-Federal-N–2-de-Rawson-dict–sentencia-en-la-investigaci-n-por-el-fallecimiento-de-Santiago-Maldonado.html

(2)               https://www.pressenza.com/es/2019/03/los-nidos-de-los-pajaros-carpinteros-que-patricia-bullrich-no-interpreto/

http://agencia.farco.org.ar/noticias/santiago-maldonado-perito-reitero-la-hipotesis-de-que-el-cuerpo-fue-plantado/

NO AL CIERRE DE LA CAUSA.

FUE DESAPARICIÓN FORZADA.

SANTIAGO MALDONADO PRESENTE!!!

 

 

VIDEO POR LOS 2 AÑOS SIN SANTIAGO

https://www.youtube.com/watch?v=-_l9BPcOCT4

 

https://es-la.facebook.com/comitedesolidaridadsm/

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