Con fundamentos jurídicos y doctrinarios que cuestionan la decisión de la jueza federal María Gabriela Marrón, los fiscales y la querella familiar y la Comisión Provincial por la Memoria –como querellante institucional– presentaron en las últimas horas la apelación a la decisión de la jueza de negar las medidas de prueba solicitadas, que incluyen el allanamiento del puesto de vigilancia de Teniente Origone y el secuestro de unos 50 teléfonos celulares pertenecientes a los superiores de los policías involucrados en la causa. Marrón debe resolver la admisibilidad, un procedimiento meramente formal, y luego será la Cámara la que resuelva. No revertir la situación significa, para fiscales y querella, un gravamen irreparable y la imposibilidad de seguir investigando.
El pasado jueves 15 de octubre, la titular del Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, rechazó masivamente medidas de pruebas solicitadas por los fiscales Andrés Heim de la Procuvin y Horacio Azzolín de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia. Entre las diligencias probatorios que la jueza se negó a conceder figuran dos que, para la parte acusadora, resulta inestimables: el allanamiento del puesto de vigilancia de Teniente Origone, donde ya se encontró un amuleto que pertenecía a Facundo Astudillo Castro, y el secuestro de unos 50 teléfonos celulares de policías vinculados con los agentes que tuvieron contacto con Facundo el día de su desaparición.
“La decisión se funda en una arbitraria y antojadiza interpretación de la prueba y expresa claramente una temprana valoración que sólo puede arrojar un resultado: el cierre de la causa sin conocer la verdad de lo que ocurrió con Facundo”, señaló en un comunicado de prensa la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellante institucional en la causa en su calidad de Mecanismo Local de Prevención la Tortura.
En el recurso de apelación presentado hace algunas horas, los fiscales Heim y Azzolín aseguraron que el rechazo de las diligencias probatorias causa un gravamen irreparable y un perjuicio que impide seguir investigando. También cuestionaron que los argumentos de la jueza fueron “sesgados, parciales y carentes de razonamiento lógico y válido”. Y advirtieron que de ningún modo puede ella “definir e indicar qué hipótesis y qué elementos de esa hipótesis los acusadores debemos seguir y considerar”.
Los abogados de Cristina Castro como querellante familiar y la CPM adhirieron al recurso de los fiscales y presentaron sus propios argumentos. “El único modo con el que contamos al momento para lograr un acercamiento a la verdad o a la formulación de hipótesis certeras es la producción de medidas que coadyuven a robustecer o descartar hipótesis planteadas en la investigación del caso”, sostienen las querellas.
Puesto de vigilancia de Teniente Origone: sin preservar y sin allanar
La resolución del pasado 15 de octubre fue la tercera vez que la jueza Marrón rechazó el allanamiento del puesto de vigilancia de Teniente Origone, el mismo donde se encontró en un viejo calabozo el amuleto que pertenecía a Facundo. A pesar de los reiterados pedidos de la querella para que se preserve el lugar, no se dispuso ninguna medida cautelar que ordene la inalterabilidad del edificio y sus adyacencias. La demora en la producción de las diligencias probatorias atenta contra la posibilidad de encontrar elementos de prueba.
Para rechazar el allanamiento solicitado por los fiscales, la jueza Marrón señaló que “con excepción del supuesto amuleto encontrado por el perro del perito de parte, no hay otra evidencia, hasta el momento, ni siquiera accidental, que ubique a Facundo en el Puesto de Vigilancia de Tte. Origone”. Al mismo tiempo, para desacreditar el amuleto como medida de prueba, desconoce la palabra de Cristina Castro y apunta a deslegitimar la experticia del perito de parte, el adiestrador canino Marcos Herrero.
Llamativamente, en el cuestionamiento al perito o sólo por la arbitraria valoración de la prueba que realiza, la jueza omite otra evidencia: si bien todavía faltan estudios complementarios, el primer informe del cuerpo médico forense de la Corte bonaerense indica que los “filamentos pilosos” que se levantaron en el patrullero del oficial Alberto González tienen rasgos de compatibilidad con la muestra de ADN tomada a Cristina Castro. “Es decir, existe con el grado de certeza necesaria que exige este estadio procesal una vinculación directa entre Facundo, González y, por ende, el Puesto de vigilancia en cuestión”, aseguran la querellas.
Caber recordar que Alberto González era el policía que estaba de servicio el 30 de abril en la dependencia de Teniente Origone, es el último de los policías que se conoce estuvo en contacto con Facundo y que, al momento de declarar, incurrió en varias imprecisiones o directamente contradicciones.
La descalificación del trabajo del perito le sirve a la jueza para desacreditar también otro importante elemento de prueba hallado por el can Yatel: el pedazo de turmalina que apareció en el baúl de un patrullero de la Policía Local de Bahía Blanca, el mismo que el 8 de mayo estuvo durante varias horas en la zona donde posteriormente se encontraron los restos de Facundo.
Hay otro dato más que fue omitido en su valoración de la prueba por parte de la jueza federal y refuerza la pista sobre la participación de ese móvil policial en la desaparición y muerte del joven: el 1º de mayo, el día posterior a su desaparición, el celular de Facundo se activo en una antena de Bahía Blanca, la misma antena que da cobertura a la zona donde está emplazado el edificio de la Policía Local de Bahía Blanca donde prestaba servicios ese patrullero.
Al momento de descalificar la actuación del perito de parte, la jueza señaló la posible comisión de un delito de acción pública por parte de Marcos Herrero. El razonamiento no es compartido por fiscales ni por querellas e, incluso, en la apelación los abogados de Cristina Castro y las abogadas de la CPM advierten: “La propia Magistrada se encuentra dotada de las facultades necesarias para ordenar la investigación ante la posible comisión de delito, si es ese su razonamiento. ¿Quién mejor que ella misma para garantizar una denuncia acorde a sus fuertes convicciones y, a su vez, por ello mismo dotarla de rapidez y profundidad? El hecho de insinuar esta circunstancia y no accionar por las vías correspondientes –aun teniendo sobre si el deber de hacerlo–, nos abre un interrogante sobre la finalidad velada de tal consignación en contra del perito de parte”.
Teléfonos celulares: borrar las pruebas
Los informes realizados por DATIP sobre los celulares secuestrados a las y los policías que tuvieron contacto con Facundo el 30 de abril dan sobrada cuenta de los intentos por eliminar información del día de la desaparición y los días posteriores.
Gónzález, el oficial de la Policía bonaerense, que detiene a Facundo en la ruta a la altura de Origone, anota los datos en su libreta y saca una foto al carnet de conducir, borró todas las llamadas realizadas ese día que fueron, en total, siete. Siomara Flores, la agente policial que, muchos días después de la denuncia de la desaparición de Facundo, se presentó a declarar que el 30 de abril había llevado al joven desde Buratovich a Teniente Origone, entregó un teléfono celular que ni siquiera era el que usaba el día que se encontró con Facundo.
Estos son sólo algunos ejemplos de una larga lista de llamativos movimientos de los involucrados para eliminar información de sus teléfonos celulares. Sin embargo, para la jueza Marrón borrar mensajes es un hecho rutinario para adquirir espacio en la memoria de los dispositivos.
Las querellas sostienen en la apelación que esta valoración no guarda relación con el contexto de la prueba, se trata sólo de una valoración a los efectos de negar la medida de prueba solicitada: el secuestro de unos 50 teléfonos celulares de los policías investigados y sus superiores. La jueza Marrón también justifica su negación en el argumento de la inviolabilidad de la esfera privada de las personas. Un derecho constitucional que debe ser respetado, siempre que, como en este caso, no exista información que vinculan a esas personas directamente con una causa de gravedad institucional.
“Contrariamente a lo que quiere hacer suponer la jueza Marrón, aceptar estas medidas de prueba de ninguna manera significa desconocer el principio de inocencia. En cambio, rechazar las medidas como hizo, sí es una falta grave, la debida diligencia le impone a la jueza la necesidad, ante un conflicto de garantías constitucionales, de preservar la investigación. Una vez más, con toda claridad, la decisión de la jueza parece estar adoptada en la voluntad de no investigar”, había señalado la CPM en el comunicado de prensa.
La jueza y el camino para cerrar la causa
Mientras los fiscales y querellas intentan revertir el rechazo de la jueza federal a las medidas de pruebas solicitadas, las resoluciones de María Gabriela Marrón apuntan todas en la misma dirección: desestimar la hipótesis de la desaparición forzada, aun cuando siga siendo la más fuerte y probada de todas las hipótesis, y cerrar la causa.
Para las querellas, la resolución para denegar las medidas de prueba, surge que la jueza “exige precisiones del caso, una teoría acabada y certera sobre los motivos y circunstancias por las cuales se configuró la desaparición y posterior muerte de Facundo, desconociendo la verdadera complejidad de este tipo de procesos”.
En ese sentido, y parte también de la larga lista de omisiones, Marrón parece desconocer o restarle importancia a las irregularidades y delitos –reconocidos por la justicia– cometidos por la policía bonaerense en el curso de la investigación y que sólo pueden entenderse como una actitud corporativa por encubrir el crimen o, cuanto menos, entorpecer y desviar la investigación.
Entre los actos, las querellas mencionan el allanamiento al domicilio de la ex pareja de Facundo sin orden judicial; las amenazas y hostigamientos y el intento de imputar al ex-cuñado de Facundo, situación por la cual la CPM interpuso un habeas corpus que fue aceptado por la justicia; la persecución e intimidación a testigos, abogados y familiares y, por último, la presentación de testigos falsos.
De esa serie de irregularidades que a la jueza no le resultan ni siquiera sospechosas, en el recurso de apelación, las querellas citan como ejemplo el caso del supuesto testigo Jorge Galarza. El 18 de junio, cuando la causa todavía estaba en el fuero provincial, Galarza declara haber visto a Facundo en Bahía Blanca. En base a ese testimonio, la justicia cita a más de 100 testigos que, como quedó demostrado, no iban a arrojar ninguna prueba. Recién en la segunda declaración, con el expediente en el fuero federal, se identificó como policía. En la tercera declaración, ante las graves contradicciones en su relato, el fiscal Heim le tuvo que pedir que se detenga porque se estaba incriminando.
“Suficiente prueba se ha perdido y alterado ya durante el trámite de autos ante la justicia provincial, que tuvo como fuerza auxiliar a la policía bonaerense en la persona de los propios sospechados, sus camaradas y sus responsables jerárquicos, participando de manera personal en procedimientos como rastrillajes y diligenciamientos y, esencialmente, manipulando la prueba, todo con un total conocimiento del avance los hechos que los tuvieron como protagonistas, poniéndolos en posición favorable para propiciar el encubrimiento si así lo quisieran”, describen las querellas.
En la apelación, le recuerdan a la jueza federal María Gabriela Marrón una extensa lista de recomendaciones de organismos internacionales y jurisprudencia nacional sobre los principios que deben guiar la actuación judicial cuando se investigan hechos de gravedad institucional y la participación de funcionarios de las fuerzas de seguridad.
“Esto no quiere decir que debamos basarnos solamente en los indicios para perseguir penalmente a los sospechados, pero sí indica un estándar especial de valoración que debe procurarse en estos casos, ya que el modo en que se ejecutan delitos de este estilo, propenden a poner la maquinaria estatal como parte del engranaje que cierra los caminos de búsqueda de la verdad”, afirman las querellas.