El Juez Federal subrogante de Bariloche procesó por “homicidio agravado” a uno de los uniformados y como “partícipes necesarios” a otros cuatro. Como atenuante dijo que cometieron el asesinato “en exceso de legítima defensa”, dando crédito al relato de los ahora procesados. Seguirán en libertad.
16/06/2021
El Cabo Primero Sergio Guillermo Cavia fue procesado, sin prisión preventiva, por el delito de “homicidio agravado” contra el joven mapuche Rafael Nahuel. La decisión adoptada en las últimas horas por el Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Zapata, alcanza también a otros cuatro integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina: Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, fueron procesados como “partícipes necesarios” del hecho.
El fallo da por cierto el relato sobre la existencia de un enfrentamiento entre los uniformados e integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, y por ese motivo el procesamiento incluye la figura de “exceso en legítima defensa”. En la práctica, ese atenuante podría provocar que el responsable del disparo letal, en caso de ser encontrado culpable en el juicio oral, no cumpla prisión efectiva. Abogados penalistas explicaron a En Estos Días que será el Tribunal del juicio el que establezca cómo se amalgaman en una sentencia el agravante por el uso de arma de fuego y el atenuante por “exceso en legítima defensa”.
Además, la resolución de Zapata avala el resultado de la tercera pericia balística en detrimento de la primera, efectuada por peritos independientes que cotejaron el proyectil que causó la muerte de Nahuel de manera directa y a las pocas horas de producido el homicidio. Esa pericia determinó que la bala que mató al joven mapuche provino del subfusil MP5 que portaba el Cabo Primero Francisco Javier Pintos. A pesar de haber intervenido reconocidos peritos en ese informe, el por entonces Juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, convocó a una nueva pericia y se la solicitó a la Gendarmería Nacional, una fuerza de seguridad que, al igual que la señalada Prefectura Naval, dependía institucionalmente de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, quien alentó el relato sobre la inocencia de los Albatros.
Esa segunda pericia determinó que el proyectil no fue disparado por el subfusil de Pintos, y abrió el llamado a una tercera pericia balística. Ese trabajo concluyó en enero pasado -tras la “pérdida” durante dos días del proyectil oportunamente extraído del cuerpo del joven mapuche- y arrojó como resultado que había sido la pistola de Cavia de donde provino la bala que acabó con la vida de Rafael Nahuel.
Ahora el Juez Zapato dio crédito a esa tercera pericia y endilgó a Cavia el “homicidio agravado por su comisión con violencia mediante la utilización de armas de fuego”, aunque “cometido con exceso en la legítima defensa”.
A Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García se les trabó un embargo por 5 millones de pesos e impuso la prohibición de salir del país, y la obligación de mantener el domicilio real declarado y presentarse cada quince días en la Delegación San Isidro de la Policía Federal.
El fallo -de 151 carillas y basado en la Resolución de la Sala III de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py que revocó los procesamientos efectuados por la Cámara Federal de General Roca- repasa los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2017, cuando en la zona de Villa Mascardi, distante 25 kilómetros de Bariloche, un comando del grupo de elite Albatros de la Prefectura ingresó en la comunidad Lafken Winkul Mapu, un territorio en disputa con Parques Nacionales.
De acuerdo a las pericias, los uniformados dispararon entre 114 y 129 veces con munición de plomo, tal como quedó acreditado en los faltantes de proyectiles en los cargadores de las pistolas 9 mm Beretta y los subfusiles MP5; así como por la cantidad de vainas servidas que quedaron en el territorio.
En tanto, la versión sobre la supuesta utilización de armas de fuego por parte de integrantes de la comunidad en un enfrentamiento, está sostenida por el juez en la resolución en las declaraciones de los propios prefectos procesados; escuchas telefónicas a los integrantes de la comunidad en las que se menciona la palabra en mapuzungun tralka o tralkan que el magistrado traduce como “arma”; y en peritajes sobre la presencia de pólvora en la manos de todos los actores que intervinieron aquella tarde, que se encuentran cuestionados técnicamente.
La inspección ocular realizada a principios de diciembre de 2017 no permitió encontrar en el lugar una sola prueba sobre la utilización de armas de fuego que no sea las que portaban los Albatros.
Del expediente no solo participa la familia de Rafael Nahuel, sino también que son querellantes la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Las partes mencionadas, al igual que los abogados defensores de los uniformados podrán apelar ahora la resolución del Juez Zapata. Resuelta esa instancia la causa podría finalmente elevarse a juicio.