La sentencia del Tribunal Criminal nº 1 de Lomas de Zamora que absolvió al policía bonaerense Giuliano Armando Fattori por el fusilamiento de Leonel Sotelo (19) es un brutal compilado del discurso de justificación del gatillo fácil más reaccionario, con el agravante de que es expresado desde el aparato de justicia. En lugar de argumentar a partir de los hechos comprobados y de correlacionar la conducta del policía con las normas que la regulan, el juez Fernando Bueno, a cuyo voto adhirieron sus colegas Nicolás Plo y Mariel Alegre, se dedica a dar validez a la versión policial. Su único fundamento –igual que la fiscal Viviana Simón cuando explicó por qué no iba a acusar a Fattori- es que cree su relato. Ni siquiera se priva de ingresar en el franco negacionismo, al repudiar los principios consagrados en las leyes vigentes, la Constitución y los convenios internacionales incorporados a nuestra legislación, y desconocer que la obligatoriedad de esos tratados y de los fallos del sistema interamericano de DDHH.
En la audiencia del jueves 19 de agosto, tuvimos un anticipo de lo que sucedería con el veredicto, cuando la fiscal Viviana Simón cambió rotundamente la posición anticipada al inicio del debate, y no acusó al policía Giuliano Fattori por el homicidio. No dio más argumento que la “logicidad y veracidad” que advertía en la declaración del imputado, a la que sólo contrapuso con la declaración en la etapa de instrucción de Alan Devesa, el amigo de Leo, al que sí acusó por robo y homicidio, ambos en grado de tentativa. Por eso no sorprende demasiado que el Dr. Bueno iniciara su fallo con una ardiente y muy inusual defensa de la representante del Ministerio Público, para después hacer lo mismo. Con mucho firulete pero ninguna sustancia, el presidente del tribunal concluyó: “No cuento con motivo alguno para descreerle a Fattori, Giuliano Eduardo”.
Dejó de lado que en un juicio como éste, sin testigos, hay dos elementos que definen lo que pasó: los rastros de armas, proyectiles o vainas, y la trayectoria de los disparos. La propia policía bonaerense, que no debió intervenir conforme la Res. 1390 porque es la fuerza a la que pertenece Fattori, sólo encontró nueve vainas servidas, todas percutadas por su arma reglamentaria. Ningún rastro de otras armas, ni proyectiles o ni impactos en casas, árboles o vehículos. Fattori dijo que disparó porque el acompañante de Leo lo apunto a la cabeza con un arma y disparó varias veces. Pero ese chico recibió un disparo en el glúteo, y Leo, que manejaba la moto, recibió uno de costado y dos de atrás hacia adelante.
Es indiscutible que el policía disparó cuando los chicos, en la moto de Leo, intentaban alejarse del lugar y le ofrecían el costado y la espalda. ¿De qué otra manera se explica que una de las balas hiriera en el glúteo a Alan, que según Fattori “lo enfrentaba” y tres, en diagonal y por atrás, a Leo?
Enumeramos en el alegato las normas y protocolos de actuación, particularmente respecto del uso de armas de fuego, de la ley de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que a su vez remite y se subordina al “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de Naciones Unidas, que son de aplicación obligatoria para todas las fuerzas de seguridad de nuestro país. Fattori violó las previsiones de las tres normas, porque disparó contra quien no estaba armado y contra quien huía, ambas circunstancias terminantemente prohibidas. Así respondió el presidente del tribunal de Lomas de Zamora:
“… muy lejos estoy en denominar esto como un “crimen de Estado” o semejante y menos aún en agitar incorporando normativas derivadas de prestigiosos organismos tales como Naciones Unidas y Corte Interamericana de derechos Humanos; sus reglamentos y recomendaciones. Claro que respeto y hasta admiro la vigencia de estas tan necesarias instituciones políticas a nivel universal; celebro las razones de sus existencias, pero no me presto a la ligera a sus convocatorias en los supuestos en que creo no corresponde; cosa que nadie dude haría si el caso fuera distinto y lo ameritara. Tomé nota de quienes por el contrario las demandaron y no estoy de acuerdo. El cauce futuro de este proceso me dará o no la razón”.
Y frente a la evidente circunstancia de que Fattori disparó cuando los chicos intentaban alejarse del lugar, dijo el Dr. Bueno:
“Aun cuando la pistola del agente policial hubiese sido accionada en momentos en que sus atacantes decidieran frustrados escapar del lugar sin llegar a robarle nada y sorprendidos ante un ‘Alto Policía’, bien puede extendérsele la cobertura de legítima defensa en la medida que el inculpado –solo en el sitio- tenía sobrados motivos razonables para pensar en la emergencia que el ataque podía repetirse, renovarse o peor aún ser abordado a traición por algún otro compinche oculto en el lugar en apoyo; en medio de la oscuridad reinante y la imposibilidad clara de contar con protección en tiempo razonable.
Vaya uno a saber cómo pudiera haber terminado el evento luego de haberse dado a conocer la persona como empleado policial, si inerme o estático decidiera su futuro inmediato. Me refiero ahora a la repulsión que quizás hubieran adoptado los cacos a partir de esa revelación a viva voz; tal vez regresar directamente a ejecutarlo por dicha condición. No sostengo un disparate, la historia me lo ha enseñado, gran cantidad de veces malhechores se han decidido en tal sentido inspirados con el plus de mortificar policías”.
Nunca, en los últimos 35 años, vimos un fallo que avalara de manera tan aberrante la violencia policial, ni que superara los habituales adjetivos denigrantes y estigmatizantes de los titulares de la prensa más reaccionaria en la cobertura de hechos represivos. Los jueces deben decidir en función de los hechos y lo que ordena la ley, no a partir de un pretendido sentido común abastecido por la propaganda mediática amarilla.
La Doctrina Bullrich fue felizmente dejada de lado en la normativa de las fuerzas con la derogación, a fines de 2019, de los protocolos de actuación dictados por el gobierno anterior, pero esta sentencia prueba que su contenido y sus efectos siguen vigentes en el ámbito que más debiera hacer para garantizar la vida y derechos de las personas, el poder judicial.
El fallo redactado por el Dr. Bueno, con la adhesión silenciosa del Dr. Plo y la Dra. Alegre, es un verdadero manual de impunidad para el gatillo fácil. La ley obliga al policía a actuar con proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, y le prohíbe usar el arma contra quien no está armado o huye. Nada de esto fue analizado en la sentencia. Pero no por omisión involuntaria, sino porque, de haberlo hecho, su conclusión debía ser la condena. La impunidad también se abastece con estas burdas arbitrariedades.
Naturalmente así lo plantearemos en las instancias siguientes, el Tribunal de Casación Penal bonaerense, la Corte provincial y la Corte Nacional, y ante el sistema interamericano si fuera necesario, mientras seguimos sosteniendo cada día la denuncia pública y la lucha en las calles contra la represión y la impunidad.
Basta de gatillo fácil
Basta de impunidad
Juicio y castigo efectivo a los represores
Justicia por Leo
Fuente: http://www.correpi.org/2021/juicio-por-leo-sotelo-el-manual-judicial-de-la-impunidad-policial/