La polémica Ley Ómnibus que envió el presidente al Congreso priva al Poder Legislativo de sus facultades por dos años, con posibilidad de extensión hasta 2027.
El presidente Javier Milei envió este miércoles al Congreso de la Nación la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, informó la cuenta oficial de la oficina del mandatario. Entre las más variadas modificaciones estructurales del orden del Estado argentino, se propone que el Poder Legislativo de la Nación delegue facultades al Poder Ejecutivo.
En el Artículo I del proyecto, se apunta que «la presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto».
En otras palabras, las acciones que el Ejecutivo considere de emergencia en los campos citados no deberán ser revisadas ni aprobadas por el Congreso de la Nación. En criollo, gobernar por decreto, sin siquiera emitir decretos; casi un Estado de excepción.
El plazo de la ley para esta facultad extraordinaria es de dos años, con opción a extenderla por dos años más; es decir, puede ser durante todo el mandato de Javier Milei.
En cuanto al resto de las disposiciones, “son permanentes y no caducarán en el plazo establecido para las disposiciones delegadas”.
Jubilaciones: derogar la ley de movilidad, aumentos por decreto y pasar los 76 mil millones de dólares del FGS al Tesoro Nacional
Los incrementos discrecionales serían hasta la sanción de una nueva fórmula automática. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad es la clave del sistema previsional.
El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo propone en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Movilidad Jubilatoria y faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste en las prestaciones, junto con la potestad de fijar de manera periódica los aumentos de haberes hasta que comience a regir el nuevo esquema. Asimismo, faculta al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones dispuestas por la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los “criterios de equidad y sustentabilidad económica”.
Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, completa el proyecto. El vocero presidencial, Manuel Adorni, ya había informado que los haberes jubilatorios se van a “recomponer” por medio de un decreto “a la espera de un nuevo mecanismo” que reemplace la Ley de Movilidad.
Por otro lado, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pasaría a ser controlado por directamente por el Poder Ejecutivo, a través del Tesoro.
“Dispóngase la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional. Facúltase el PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo”, sostiene el proyecto.
Vale recordar que el FGS durante el gobierno anterior creció más del 117% y alcanzó los 76.000 mil millones de dólares, el valor más alto desde su creación, cuando durante el gobierno de Mauricio Macri se había reducido casi a la mitad.
El proyecto de ley ómnibus reflota la “obediencia debida” y serán “no punibles” los homicidios en que la persona se sienta en peligro
El proyecto de Javier Milei modifica la sección de Legítima Defensa del Código Penal. Legitima la Doctrina Chocobar, y declara “no punible” el homicidio en los casos en que la persona que asesinó haya percibido peligro o se sienta amenazada. Por ejemplo, si alguien está rompiendo la cerca o escalando la pared.
Por Guillermo Lavecchia.
En la Argentina libertaria, quien se sienta amenazado por alguien podrá matarlo, y no será punible. Y los efectivos podrán decir que fueron mandados por un superior, y tampoco les ocurrirá ninguna pena.
Mientras todavía se debate el Mega DNU y al mismo tiempo en que se desarrollaba la protesta de los sindicatos en Tribunales, el presidente Javier Milei envió al Congreso su Ley Ómnibus de 351 páginas que abarca cientos de normas, le otorga superpoderes al Ejecutivo y genera un retroceso en derechos y en conceptos que habían sido superados social y políticamente. Hay dos exponentes: el texto vuelve a hablar de “manicomios” y de “obediencia debida”.
Hay cambios sociales y de convivencia que arrastran años de debate y resoluciones, y que en cuestión de días pueden diluirse en caso de que se apruebe la Mega Ley. Por ejemplo, se legitima la Doctrina Chocobar, y declara “no punible” el homicidio en los casos en que la persona que asesinó haya percibido peligro, algo que puede aplicarse por caso a situaciones hogareñas o incluso si alguien está rompiendo la cerca de nuestro terreno, o escalando la pared.
No punible
El Código Penal es un capítulo en sí mismo. La Sección III habla de Legítima defensa. Y pide sustituir el artículo 34 del Código Penal que pasaría a especificar qué cuestiones no serían punibles de acá en más:
-El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
-El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
-El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
-El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
-El que obrare en virtud de obediencia debida;
-El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente.
También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena.
– El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.”
El nuevo proyecto agrava el Código Penal para que los manifestantes puedan ir hasta 4 años presos
Así está contemplado en el proyecto de Ley ómnibus recientemente presentado en el Congreso. Para quienes convoquen u organicen prevén hasta 6 años de cárcel. La palabra del CELS a Tiempo: “convierten un derecho constitucional en un delito”.
Por Federico Trofelli @FedeTrofelli
Tras la intentona de aplicar el mega Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Javier Milei, ahora busca que se apruebe vía Congreso una Ley Ómnibus, en la que se desglosan en unas 351 páginas, 664 artículos. En este marco, se plantea la modificación del Código Penal contemplando la pena de prisión para aquellas personas que cometan ciertos delitos durante una manifestación.
En el Artículo 326 de la “Sección I – Organización de las Manifestaciones” del “CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR” del proyecto de Ley, se estipula la modificación del Código Penal de la Nación, sustituyendo el Artículo 194 que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”.
La responsabilidad de los organizadores
Si esta misma situación se da mientras alguno de los manifestantes porta «un arma propia, impropia» o «se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
Este artículo también sostiene que quienes “dirijan, organicen o coordinen” esas reuniones o manifestaciones que incurran en ese tipo de delitos, podrán ser “reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Además, “le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Los artículos siguientes proponen que los organizadores o coordinadores de estas reuniones y manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” y se establece la obligación de comunicar las movilizaciones con 48 horas de antelación, notificando “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados oautoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
CELS: “Un derecho constitucional se convierte en un delito”
“Estas modificaciones al Código Penal son preocupantes por el enfoque que le están dando. No es novedoso, es la traducción en Ley de los anuncios de Patricia Bullrich antes de la marcha del 20 de diciembre y de su protocolo por Resolución ministerial que acabamos de impugnar a fines de la semana pasada con un amparo para que se declare su nulidad por inconstitucionalidad”, explicó a Tiempo Agustina Lloret, coordinadora de Litigio y defensa legal del CELS.
La abogada, quien además es co-coordinadora de la Clínica Jurídica del organismo, sostuvo que “el Artículo 194 aparece completamente modificado para poder aplicarlo específicamente a situaciones de protesta social. Históricamente, es la figura más clásica que se aplicaba para criminalizar la protesta, pero judicialmente estaba como muy dividido en cómo interpretarlo, porque básicamente no hacía ninguna referencia a manifestaciones sociales, ni a organizaciones, ni a quien convoque, ni a quien organice, ni nada por el estilo. Justamente por eso los jueces que resolvían bien ese tipo de casos decidían la no aplicación del 194 por el hecho de estar ejerciendo un derecho”.
La especialista resumió que el Ejecutivo “básicamente recibió ese artículo y lo ajustó a escenarios de protesta social. Y ahí comienzan los problemas, porque por un lado van a ampliar las escalas penales por más años de prisión. En todos los casos duplicaron los máximos de pena, tornan delitos que eran excarcelables en inexcarcelables, lo cual es un gran problema”.
Lloret precisa que se “amplían los márgenes de imputación, no solo para las personas que estén presentes en el lugar, participando activamente de la protesta, sino también para quienes convoquen, organicen, faciliten los medios de transporte, de logística, para poder llevar adelante esa protesta social, estén o no estén en el lugar de la protesta, lo cual también nos remite a los procesos de criminalización que sufrió en Jujuy y Milagro Sala”.
Para la especialista, todo esto conlleva un agravante ya que se realiza “utilizando lenguaje vago, amplio, en el cual no se entiende qué significa convocar, por ejemplo, a una manifestación. ¿Sería compartir en redes sociales un flyer de una manifestación? ¿Qué sería proporcionar los medios logísticos para esa manifestación? ¿Ir con banderas? ¿Ir con remeras? ¿Ir con pecheras que identifiquen a la organización de la que uno forma parte?”, se pregunta.
“Esta propuesta legislativa está atravesada por una matriz en la cual un derecho constitucional y reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos se convierte en un delito. Partiendo de esa base y con esa matriz de análisis e interpretación construyen todo lo que viene después: un andamiaje de persecución penal, de persecución policial, de persecución económica, de persecución incluso administrativa”, concluye Lloret.
Para la abogada, todo esto, sumado al “preaviso” que deben dar las organizaciones para poder manifestarse, tiene como fin desincentivar las movilizaciones.
Un país a remate: el listado de las empresas que pretende privatizar Javier Milei
Desde el Banco Nación, pasando por YPF, Aysa, y la Administración de Puertos, el proyecto del oficialismo pone en jaque la capacidad soberana de la Argentina.
La mega ley que pretende completar el mega decreto, con el que el presidente Javier Milei pretende tomar en su puño la suma del poder público, es igualmente desmesurada. Milei actúa como si fuera un rey que viene a refundar el país o si fuera un presidente con dos tercios de ambas cámaras del Congreso.
Uno de los capítulos de la ley que ingresó al Parlamento esta tarde pretende una vuelta de campana total en la estructura del Estado privatizando prácticamente todas las empresas públicas. Lo busca además atropellando leyes como la que reestatizó el 51% del capital accionario de YPF, que incluye que para modificarse necesita ser aprobada por dos tercios del Congreso. La iniciativa, además, reduce al máximo la capacidad soberana del país porque propone vender cuestiones como la administración de los puertos.
En el capítulo de privatizaciones, la ley enviada por el presidente señala: “Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la ley 23.696 de Reforma del Estado, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal enumeradas en el ANEXO I (IF-2023-153006604-APN-SSAL#SLYT) de la presente ley”.
¿Cuáles son las empresas citadas en el famoso anexo? Son más de treinta. Aquí se enumeran algunas de las más significativas.
- Banco Nación
- YPF
- Fabricaciones militares
- Aerolíneas Argentinas
- Télam
- Aysa
- Correo Argentino
- Intercargo
- Ferrocarriles Argentinos
- Radio y Televisión Argentina (Canal 7 y Radio Nacional)
- Belgrano Cargas
- Yacimientos Carboníferos Fiscales
- Arsat
- Administración Nacional de PuertosY la lista sigue.
El gobierno busca aprobar el arancelamiento de universidades para extranjeros no residentes
El proyecto de ley ómnibus plantea que “las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos” para aquellos estudiantes nacidos en otro país que no tengan residencia permanente.
Por Luciana Rosende @lucianamagali
El proyecto de Ley Ómnibus enviado por el presidente Javier Milei al Congreso implica cambios en todas las áreas del Estado. En materia de educación superior, deja abierta la posibilidad del arancelamiento en institutos y universidades nacionales para estudiantes extranjeros sin residencia permanente en la Argentina.
Además, establece que el financiamiento por parte del Estado Nacional para cada casa de estudios superiores se ate al número de estudiantes matriculados, el tipo de carrera y la cantidad de egresados, “y otros criterios que se definan”.
En las universidades nacionales reina hoy una gran incertidumbre sobre cuál será su presupuesto y cómo será su funcionamiento de aquí en más, tal como pasa en otras áreas abocadas a la ciencia como el Conicet.
Estudios arancelados
La Sección II de la Ley Ómnibus de Milei trata sobre “Financiamiento de la Educación”. En su actual artículo 2 bis, la Ley de Educación Superior establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. Pero el artículo 553 del proyecto presentado este miércoles reemplaza ese ítem por el siguiente: “Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”. Es decir, ciudadanos y ciudadanas argentinas, nativas o por opción.
Al mismo tiempo, se plantea que “dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.”
Presupuestos en duda
Sobre el financiamiento de las universidades, el artículo 58 de la ley 24.521 hoy vigente señala que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional”. El agregado plasmado en la Ley Ómnibus siembra dudas sobre cómo será ese financiamiento.
El artículo 556 del mega-proyecto propone que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”. Sin dejar en claro cuáles serán esos criterios ni cómo se aplicarán.
Así continúa el articulado propuesto: “Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.”
Universidades en riesgo
Hasta la publicación del mega-proyecto, lo poco que había trascendido sobre cómo seguirían las universidades nacionales apuntaba al congelamiento del presupuesto 2023 para 2024, algo que implica una fuerte reducción en un marco de altísima inflación. A tal punto, que los rectores advirtieron que los recursos se agotarían en cuatro meses.
Esta semana, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) envió a la Secretaría de Educación un presupuesto de 2,5 billones de pesos, que representa aproximadamente un 300 por ciento de aumento en relación con la partida inicial que recibieron las casas de estudios para 2023. En caso de no aprobarse, alertaron que se comprometería el funcionamiento de las universidades a partir de abril.
El Presidente podría autorizar la entrada de tropas extranjeras al país para realizar ejercicios militares
El proyecto de ley faculta al ejecutivo para permitir acciones bélicas “de carácter combinado” con otros países dentro del territorio nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional permitiría la entrada al país de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares y “actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”, según el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” enviado al Congreso de la Nación.
En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría “la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025”.
En el mismo sentido, el artículo 346 faculta “al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”.
Asimismo, el documento permite que el Poder Ejecutivo autorice “la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares”.
Se estipula también que una “comisión auditora” conformada por el Poder Ejecutivo controle “la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada; debiendo efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de defensa del Congreso en un plazo de tres meses; y un informe definitivo en un plazo de seis meses”. Cumplido ese plazo “la comisión será disuelta”, destaca el documento.