La resolución, firmada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, declara que los hechos no prescribieron y apunta a acusar a ex dirigentes de Montoneros por el atentado de 1976.
Como prometió la vicepresidenta Victoria Villarruel meses atrás y luego de varios intentos fallidos en los últimos años, las organizaciones de defensa de represores lograron un fallo favorable de la justicia argentina. En una decisión que contradice fallos anteriores de la Corte Suprema, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones decidió este jueves reabrir la causa que investiga la voladura del comedor de Coordinación Federal de la Policía Federal en 1976, un expediente emblema de quienes impulsan la teoría de los dos demonios para justificar el terrorismo de Estado.
Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia y por el represor Eduardo Emilio Kalinec, entre otros, y declaró que el hecho “constituye una grave violación a los derechos humanos” por lo que revocaron prescripción dictada por la jueza federal María Servini así como los sobreseimientos sobre los dirigentes de Montoneros investigados.
Los camaristas le ordenaron a la jueza que practique “todas las medidas de prueba que, pese al tiempo transcurrido, permitan dilucidar lo que aconteció el 2 de julio de 1976 y establecer quiénes fueron sus responsables, ya sea que tuvieran intervención directa en el hecho o indirecta dentro de la estructura de mando de la propia organización que ideó, planeó y autorizó el accionar ilícito”. También le ordenan que cite a declaración indagatoria a Mario Eduardo Firmenich por su “pública y notoria posición de mando” en Montoneros.
El fallo abre una discusión jurídica que parecía saldada en Argentina: que los crímenes de la guerrilla no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad porque no tuvieron participación del Estado en el hecho o en su encubrimiento. Y en este caso particular, hasta la Corte Suprema de Justicia consideró el caso prescripto en 2012.
Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 1976, cuando explotó una bomba colocada por Montoneros en el comedor de Coordinación Federal que dejó una veintena de personas muertas y más de cien heridas. La Coordinación Federal, ubicada en Moreno 1417, tenía su propio grupo de tareas y funcionaba allí un centro clandestino de detención, tortura y exterminio. Tras el atentado, las patotas de la Policía Federal salieron a responder con fusilamientos públicos en la Ciudad de Buenos Aires, como fue la “Masacre de San Patricio”, ocurrida dos días después, donde junto a los cuerpos de los sacerdotes estaba el siguiente mensaje: “Por los camaradas dinamitados en Seguridad Federal. Venceremos. Viva la Patria”.
“El acto en sí, es verdad, es atribuido -en principio- a particulares. Pero la omisión de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, es estrictamente una deuda del Estado, cuya omisión provoca responsabilidad internacional. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresamente, sostuvo que ese deber constituye una obligación propia del Estado, que no puede ser confundida con el acto del particular”, señaló Llorens como argumento.
Los camaristas se basan en el derecho a la verdad, un derecho que asiste a todas las víctimas y que es una obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos cuando hubo algún obstáculo para que sea investigado. En este caso, no hubo tal obstáculo alguno sólo que el Estado, en vez de investigar y condenar a los responsables, decidió usar la persecusión, tortura, secuestro y el exterminio como método.
“La brutal represión ilegal que desplegó la dictadura militar que usurpó el poder a partir de marzo de 1976 fue el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina. No hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le compare. Pero, aun así, su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización “Montoneros”-; a las distintas células encargada de su logística y realización -los integrantes del denominado “Pelotón de Combate Sergio Puigros”-; ni a los que lo ejecutaron materialmente. Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros”, añadió Llorens.
De esta manera, los jueces reinstalan la idea de que las muertes provocadas por la guerrilla son equiparables a delitos de lesa humanidad y, de esta manera, abrevan y dan argumentos a quienes proponen la teoría de los dos demonios para justificar la represión ilegal de la dictadura.
El fallo llega apenas tres meses después de que la vicepresidenta Victoria Villarruel prometiera impulsar el juzgamiento de las organizaciones armadas de los años setenta durante un acto en homenaje a las “víctimas del terrorismo”.
“Reabriremos todas las causas de víctimas del terrorismo para que sea la Justicia la que haga lo que debió hacer hace más de 20 años”, aseguró Villarruel, y añadió: “Todos los montoneros tienen que estar presos respondiendo por ensangrentar nuestra nación. Solo con los asesinos en las cárceles podremos en la unidad y el deber cumplido poner a nuestra amada Argentina de pie”.
En la causa, en la que ahora será querellante el represor condenado a perpetua Kalinec, están denunciados Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y Carlos Aznares, quienes habían sido sobreseídos en primera instancia.