La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (24.541) plantea la suspensión por 180 días de la fórmula de ajuste de los haberes y su reemplazo por la decisión del Poder Ejecutivo. Habilita también a aumentar la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para hacer frente a endeudamiento del Estado. Economistas y abogados opinan respecto a estas modificaciones.
El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley que según su artículo primero declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Uno de los temas que tomó más estado público es el de la suspensión por 180 días de la fórmula de ajuste de los haberes y su reemplazo por un mecanismo de aumentos trimestrales que serán otorgados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo – según establece el artículo 55 – prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. La norma establece que se constituirá en ese plazo una comisión para analizar la sustentabilidad del sistema y una nueva forma de ajuste de los haberes.
Pero hay algo que es aún más grave y de lo que mucho no se habló que es la posibilidad de utilizar más dinero del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para cambiarlo por deuda. La ley anterior habilitaba a que el Fondo invierta en títulos públicos emitidos por la Nación o por el Banco Central hasta un 50% de su activo. La modificación de la norma establece que hasta el 31 de diciembre de 2023 podrá mantenerse un 70% de la cartera del FGS en títulos públicos, cuenten o no con garantía.
Pagar deuda con el Fondo
“Con el artículo 57 se plantea la posibilidad de pagar deuda con el Fondo de Sustentabilidad y Garantía que llegó a tener 63.000 millones de dólares y hoy tiene 24.000. Este fondo fue saqueado sistemáticamente por los gobiernos desde que se constituyó por decreto en 2007 y se incorporaron los recursos del desarmado de las AFJP (sistema privado) en 2008”, explicó Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad.
“El FGS fue creado como anti cíclico para cubrir momentos de crisis del sistema jubilatorio y, conforme dice su reglamento, para auxiliar al sistema cuando quienes están en el mismo pierden cuantía en sus haberes. Esto nunca ocurrió. Mientras sí fue saqueado sistemáticamente (el último gobierno siguió la conducta del anterior y por eso en su momento habíamos denunciado al director ejecutivo de ANSeS de la gestión kirchnerista, el licenciado Diego Bossio, luego a Basavilbaso (durante el macrismo) y por eso está procesado el ex titular del FGS, Luis Maria Blaquier”.
“El Estado fue tomando los recursos de ese fondo, fue cambiando el efectivo por papeles (bonos, letras de tesorería, valores negociables, o sea prestamos al Estado). Por eso planteamos que el único lugar seguro donde deberían ir los fondos de ese FGS son los bolsillos de los jubilados que son los grandes acreedores del Estado argentino. El Estado, que habla y piensa tanto en cómo queda con los acreedores externos, tiene 7 millones de acreedores internos que pusieron la plata por anticipado, que dejaron su esfuerzo en el país y hoy solo se le devuelven monedas que no le alcanzan para vivir. Ese jubilado, ese acreedor, consume en el mercado interno. No va a Miami a gastar la plata. Tampoco tiene decisión de ahorro y tiene necesidades insatisfechas. Ese consumo generará un círculo virtuoso convertido en futuros trabajos, en impuestos, es decir en elementos que hoy debieran ser la gran discusión del sistema político argentino, que es el financiamiento del sistema previsional. Tenemos 40% de trabajo en negro que no aporta al sistema. Y desde los impuestos que aportan al sistema el que más plata pone (11%) es el IVA, o sea, el más regresivo ¿Alguien podrá explicar por qué la renta financiera no aporta al sistema de jubilación, como no lo hacen otras tantas rentas? ¿Alguien sabrá qué pasa con la renta minera? Esto es lo que debería estar discutiendo el Congreso de la Nación. Lamentablemente lo que se plantea es un nuevo ajuste para uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, los jubilados”, señaló Semino.
José Castillo, integrante de Izquierda Socialista, recordó que la reestatización del sistema jubilatorio dio la posibilidad de que existiera un fondo que “era, teóricamente, el dinero existente para pagar juicios, que pertenecía a los jubilados y pensionados. Sin embargo, ese fondo fue utilizado para cualquier otra cosa. En particular para pagar deuda externa, tomando dinero del mismo y reemplazándolo por más ‘papelitos’: bonos y letras del Tesoro. También para otros usos muy alejados de las necesidades de nuestros abuelos. El gobierno de Cristina llegó incluso a otorgarle un crédito a la filial argentina de la General Motors, con la promesa, luego no cumplida, de que la empresa no despidiera personal. Así, el fondo se fue reduciendo. Macri profundizó esta política, hasta llegar a la actualidad, en que quedan apenas 24.000 millones de dólares, la mitad de ellos en bonos públicos”.
Por su parte, Luis Lafferriere, docente universitario de Economía, director del Programa de Extensión de Cátedra “Por una nueva economía, humana y sustentable” de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos asegura que “Alberto Fernández está entregando el sistema jubilatorio como prenda de garantía de que el país pagará a los usureros la deuda fraudulenta e ilícita que asumió el gobierno anterior para alimentar la fuga masiva de capitales y el saqueo de la Nación”.
“Hay dos grandes cuestiones que son los ejes centrales de la política del nuevo gobierno, a los efectos de pacificar ‘los mercados’ y ‘amigarse’ con quienes detentan el poder en la Argentina: Una, es manifestar la decisión de garantizar el pago de la deuda pública. La otra, que para cumplir con ese objetivo está dispuesto a cualquier cosa, incluyendo la entrega de los fondos de los jubilados a los efectos de conseguir los dólares necesarios. Sobre estas dos cuestiones se dice poco y nada en las declaraciones de los políticos y en el tratamiento en los grandes medios”, manifiesta el docente.
El artículo primero de la Ley estable la delegación en el Poder Ejecutivo de facultades hasta el 31 de diciembre del 2020 vinculadas a “crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública compatible con la recuperación de la economía productiva y la mejora de los indicadores sociales básicos. Dice Lafferriere: “Para no dejar lugar a dudas al respecto, el artículo siguiente, el tercero dice textualmente: Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA”
Su conclusión es que “el objetivo central del Ejecutivo no es la solidaridad social ni la reactivación productiva, sino garantizar el pago de la deuda fraudulenta”: “Es grave que toda la urgencia del nuevo gobierno priorice antes que nada la garantía a quienes se enriquecieron a costa del sacrificio de los argentinos y a quienes buscaron rentas fabulosas sin mover un dedo, y que gran parte de ese endeudamiento se haya generado de manera irregular. No hay ni una sola mención en el texto, de realizar una auditoría o una investigación sobre el origen de ese mayor endeudamiento, que significó para el Estado nacional un monto de alrededor de 129 mil millones de dólares”.
Sobre la suspensión de la movilidad
Diversos abogados y abogadas previsionalistas debaten acerca de la legalidad o no de esta medida aprobada en la Ley. Afirman que la fórmula automática debería reflejar el nivel general del salario ya que cualquier otra opción de ajuste desemboca en el riesgo de avanzar sobre la garantía constitucional en la medida en que las variables no salariales o la voluntad de quien decide el aumento se alejen considerablemente de la evolución de los sueldos de los trabajadores activos. “Por ello, si los aumentos que habrá de otorgar el Poder Ejecutivo Nacional mientras rija la suspensión de la movilidad jubilatoria automática resultan ser menores al aumento general de salarios, nos encontraremos ante una violación de la movilidad jubilatoria que garantiza la Constitución. Es así que los aumentos discrecionales que eventualmente se establezcan en marzo y junio del año próximo deberán ser iguales o superiores a los que resulten de la aplicación de la fórmula de movilidad suspendida”, afirman.
Si bien se quitó del proyecto la suspensión de la movilidad para las jubilaciones de docentes y de profesores universitarios, “sí verían suspendido el ajuste de movilidad los Investigadores (Dec. 160/05 – ley 22929), que se rigen por el índice general de movilidad y también los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (ley 26508 + ley 24241), o de Haberes Conjuntos (ley 26508 + Dec. 160/05), que se rigen por el índice general de movilidad, y, por lo tanto verán afectada la actualización de sus haberes”, detalla Aníbal Paz, abogado especialista en derecho previsional.
Para Eugenio Semino, la ley aparece en principio limitando derechos adquiridos por los jubilados y pensionados: “Con le excusa de cambiar una fórmula de movilidad que sin lugar a dudas fue desastrosa en cuanto a resultados porque en 2018 hizo que los haberes perdieran 20 puntos respecto a la inflación y este 2019 perderán 4 o 5 más. Es parecido a lo que se había perdido en 2014 y en 2012. Nuestros legisladores deberían plantearse que el problema es más estructural que una fórmula”
El planteo que la Defensoría de la Tercera Edad le hizo al Ejecutivo y al Congreso es que si bien pueden suspender la movilidad por 6 meses, los derechos de los jubilados a los reajustes ya están devengados, son derechos adquiridos porque la fórmula vigente estableció que para junio 2020 va a haber un acumulado de reajuste de 28 puntos de los índices de marzo 11.57 % y el de junio 15%. “En ningún caso el gobierno puede obviar esos índices y solo debería pagar sobre esos índices. Si no volvería a conformarse el escenario del cambio de fórmula con la ley que se sancionó a fines de 2017, donde por el período setiembre 2017 a marzo 2018 se reajustaron según esa nueva ley y por el que muchos jubilados hicieron juicio por el llamado factor empalme donde perdieron todos alrededor de 6 puntos. Estos casos presentados en primera y segunda instancia de la Cámara Federal de la Seguridad Social fueron con fallo a favor de los jubilados y el mismo criterio lo tuvo el Procurador que dictaminó para los expedientes que están en la Corte dentro de ese mismo marco”.
Claudio Lozano, integrante del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPPyP), aseguró que éste es el “uno de los aspectos más polémicos del proyecto”: “En el momento en que la fórmula de movilidad que pusiera en marcha el macrismo iba, por primera vez a darle un resultado positivo a los jubilados, la misma se suspende por 180 días y junto con ella todas las actualizaciones de los distintos regímenes previsionales”.
“Al cambiar el gobierno y preverse una cierta tregua que pudiera llevar la inflación del 2020 por debajo de la del 2019, los jubilados que arrastran un atraso de casi un 18% en la etapa Macri podrían recuperar en parte lo perdido –detalla Lozano–. La suspensión de la fórmula en un contexto de deterioro de los haberes jubilatorios, sin que se reconozca un aumento de los mismos y sin que se explicite nada respecto de los futuros aumentos que de manera discrecional resolverá el Ejecutivo, no deja de ser una decisión polémica y, en alguna medida, confrontada con la prioridad que los jubilados y su situación tuvieran en el discurso de campaña del Frente de Todos. Podrá decirse que los aumentos que a futuro resolverá el Ejecutivo serán mayores que los previstos por la fórmula macrista. Habrá que verlo”.
Dos meses de bonos, ¿y después?
Una de las medidas que tomó el Ejecutivo fue el otorgamiento de un bono en diciembre y otro en enero para reforzar el ingreso circunstancial. El monto del mismo hará que jubilados y pensionados cobren no menos de $ 19.067 en cada mes.
Sucedió sin embargo que muchos jubilados que debían cobrarlo, no lo hicieron porque las entidades financieras, ni lerdas ni perezosa, usaron ese dinero depositado en la cuenta de los jubilados para cancelar deudas que tenían ya sea por usar la tarjeta como por préstamos que el ANSeS otorga y que muchos los tomaron para poder pagar los servicios de sus casas y los remedios.
Por eso Semino relata que la Defensoría tradicionalmente se opuso a los bonos como una solución. Así lo hicieron en 2011, 2012, 2014, 2016 y ahora también: “Creemos que lo que le debe el Estado a los jubilados merece la recomposición del haber y esto implica generar condiciones para progresivamente llegar a conformar un haber mínimo equivalente a la canasta para los jubilados – que calculamos semestralmente desde hace una década – que en la última medición del 6 de octubre de 2019 dio para las grandes ciudades, con costos de vivienda, 37.800 pesos. Cuando uno confronta con haberes mínimos de 14.067 pesos o de Pensiones no contributivas de 10.000 y con haberes medios que van entre 15.000 y 20.000 pesos, vemos que el problema del sistema no es la fórmula sino el atraso que en términos históricos ha tenido el haber del jubilado”.
Castillo opina que en un contexto donde el “70% de los jubilados cobra la mínima, orillando la indigencia, apenas por arriba de los 14.000 pesos, nada se soluciona con los dos bonos ‘por única vez’ que se cobrarán en diciembre y enero. Llegará febrero y nuevamente, la inmensa mayoría de los abuelos estará sumido en la miseria. El resto (los que cobran por encima de los 19.000 pesos ¡y por lo tanto están en la mitad de lo necesario para cubrir su canasta!) no recibirán nada, ni siquiera los aumentos establecidos por ley. Quedan sometidos a la discreción de un presidente que ‘promete’ incrementos, sin dar ninguna precisión de qué se trata. Según un análisis realizado por el Grupo de Estudios sobre la Realidad Económica y Social (Geres), reproducido por Alejandro Bercovich (BAE Negocios, 27/12), los jubilados por encima de la mínima (aun suponiendo que en 2020 se les pague con aumentos que cubran toda la inflación del año que viene) terminarán cobrando un 6,7% menos que lo que les correspondería si se mantenía la fórmula vieja. Pero incluso los jubilados que hoy cobran la mínima, y aun contando los dos bonos de 5.000 pesos, reajustados luego de la misma manera, perderán un 3,3% en comparación a lo que les tocaba con los incrementos eliminados en la ley planteada por el gobierno de Alberto Fernández. Y todo eso sin mencionar el 25% que todos perdieron en los cuatro años anteriores de Macri”.
Más allá de las expectativas en algunos sectores, que sostienen que el Ejecutivo ajustará hacia arriba los haberes en forma trimestral, creemos que las preguntas de fondo serían: ¿Por qué estamos discutiendo sobre tan pequeños aumentos y no sobre de dónde sacar los fondos necesarios para pagarle a los jubilados un haber digno? ¿Por qué no cuestionamos que las retenciones a la renta minera y petrolera hayan bajado del 12% al 8% en lugar de aplicar la tasa general para la producción primaria del 15%? ¿Por qué no debatimos sobre la imperiosa necesidad de anular la rebaja de los aportes patronales a las grandes empresas? ¿Por qué no se debate la necesidad de que lo que ha quedado del impuesto a la renta financiera y el aumento del impuesto sobre los bienes personales de patrimonios en el exterior vaya parte al sistema previsional? ¿Por qué hay tanta preocupación por negociar el pago de una deuda ilegítima sobre la que pesan denuncias y no instrumentar el cobro de un impuesto a quienes han transferido todo ese dinero a través de la fuga de capitales?
Las medidas económicas son en primer lugar decisiones políticas donde se beneficia y se perjudica a determinados sectores. Que esta nueva ley haya sido recibida con beneplácito por los “mercados” porque, según afirmó el presidente, “vieron racionalidad” y porque “ los mercados ven que hay un programa de crecimiento para pagar la deuda”, es el termómetro que permitimos usar para tomar la temperatura de lo que vendrá.
Fuente: http://www.redeco.com.ar/nacional/gobierno/28165-jubilaciones-muchas-dudas,-pocas-certezas
Mi caso es que al sacarme la movilidad de mi jubilacion neta de 53000 $ porque tengo un plus de reparacion historica de rubro 020 de 16636 .esto no se indexo ni mis cuotas del areglo que hice al no hacer juicio.perdi ya mucha plata.di esta jubilacion vivo y es baja y encima violaron mi pacto de reparacion historica al no indexarlo.quiero ver si puedo hacer juicio dr zemino 2.2.2020