Así los declaró el tribunal integrado por Bernardo Campana, Gregor Joos y Marcos Burgos. También los responsabilizaron del intento de homicidio a Gonzalo Cabrera. Sin embargo, los jueces consideraron que los acusados tuvieron roles diferentes en los hechos ocurridos en la Lof Quemquemtrew en noviembre de 2021. Para los magistrados Ravasio disparó y Feilberg no hizo nada para evitar las muertes. Las penas se conocerán la semana que viene.
Los jueces dieron por probado que los acusados ingresaron clandestinamente al territorio con un arma de fuego y que uno de ellos, Ravasio, disparó contra dos personas que estaban en la Lof. Sin embargo, rechazaron la posibilidad de que el ataque haya sido parte de un plan para matar.
Ravasio fue declarado culpable por el delito de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, a título de autor.
El Tribunal manifestó que Feilberg también es responsable, ya que “sin su aporte y presencia, nada hubiera ocurrido”, pero lo condenó por “homicidio culposo” al entender que no tuvo premeditación en los hechos.
“Feilberg es coautor del crimen porque acompañó a matar y no hizo nada para evitar la muerte”, había expresado la fiscal Betiana Cendón en su alegato.
La Fiscalía y la querella habían pedido 12 años de prisión al considerar que “el asesinato fue planificado”, la comunidad mapuche fue extorsionada para abandonar el territorio y sitiada, sin posibilidad de recibir comida y abrigo.
Para Cendón, el motivo del crimen fue perjuicio económico, porque la presencia de la comunidad impedía la explotación forestal de las tierras.
Según detalla Verónica Battaglia en su crónica publicada en el sitio de la Cooperativa de Comunicación Popular Al Margen, en la instancia de alegatos la querella adhirió a lo expuesto por la fiscalía. Se denunció además la militarización de las reafirmaciones de derechos de los pueblos originarios. El abogado Palavecino “explicó que la habilitación que sintieron los imputados para ingresar al territorio y dar muerte a Elías Garay se la dio el mismo estado al sitiar la comunidad con tres retenes policiales, al negar el ingreso de alimento y abrigo, al permitir que las fuerzas de seguridad espiaran a las comuneras mientras iban al baño”.
La letrada Reile agregó que el crimen se llevó adelante con cierta anuencia de la policía ya que los imputados fueron registrados en el primer retén, su auto no fue requisado e ingresaron al territorio en disputa cuando el acceso no estaba permitido: “Dos homicidas ingresaron a cazar mapuche con un permiso de la policía”.
Cabe señalar que tanto para la comunidad de la Lof como para la querella aún falta que la justicia juzgue el accionar del empresario forestal Rolando Rocco, para el que trabajaban Ravasio y Feilberg, quien generó el pleito con la comunidad al pretender desalojarla de ese territorio.
Rocco es poseedor de la concesión de las 2500 hectáreas de Cuesta del Ternero y una denuncia suya fue lo que generó que la policía allanara al Lof, sin permitir la entrada de alimentos, abrigos, representantes de organismos de Derechos Humanos, pero sí el ingreso de Ravasio y Feilberg.