Milei modificó por decreto la Ley de Identidad de Género: qué cambió y por qué piden que intervenga la Justicia

El gobierno de Javier Milei publicó un decreto para modificar la Ley de Identidad de Género en lo que concierne a personas menores de edad. También otro sobre alojamiento de personas trans en cárceles. Expertes hablan de un decreto ilegal e inconstitucional que deja en riesgo a les adolescentes e implica retrocesos en derechos.

Por María Eugenia Ludueña.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de Identidad de Género (Ley 26743).

Tras los anuncios realizados por el vocero presidencial Adorni, quien había anticipado la decisión en una conferencia de prensa donde difundió argumentos falsos y tergiversados, este jueves 6 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el DNU 62/2025.

El decreto del gobierno de Milei modifica el artículo 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061, pero pasando por alto que la Ley de Identidad de Género desde su sanción se enmarcó en estas normativas. Otro decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el 61/2025, se mete con las personas trans modificando la la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad.

La Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de Identidad de Género, y a los organismos internacionales que haga falta. Expertes en derecho dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema.

Desde el colectivo de jóvenes El Teje, Juana, joven travesti no binarie, se pregunta: “¿Por qué el ataque es a las infancias trans que no representan ni el 1% de la pobliación total argentina? ¿Qué no quieren que veamos? ¿El mismo día que anuncian que eliminan la verificación de permisos de niñxs en viajes al exterior? ¿Qué nos están queriendo decir? Nos quieren robar el futuro. Podrán hablar mucho de libertad pero las infancias trans son la liberación”.

Qué dice el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género

El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial este jueves sustituye el artículo 11, que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los tratamientos a personas menores de edad. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”.

El decreto lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger.

El texto del artículo 11 modificado: 

ARTÍCULO 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”.

¿Qué decía el artículo 11 de la LIG sancionada en 2012 que busca este decreto modifica? 

“En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Desde la FALGBT aclararon el engaño que pregona el gobierno. “En primer lugar, el anuncio de que se prohibirán las cirugías de afirmación de género para menores de 18 años es engañoso, ya que la Ley de Identidad de Género vigente en Argentina desde 2012 ya establece que estos procedimientos solo pueden realizarse en personas mayores de edad. Este intento de presentar un supuesto cambio normativo no es más que una estrategia para desinformar y generar estigma”, difundieron. Pero admiten que uno de los peligros del decreto es la decisión – que sí es nueva- de prohibir tratamientos a adolescentes.

¿Qué sucede con lxs adolescentes?

“La suspensión abrupta de estos tratamientos tiene consecuencias graves en la salud física, mientras que la imposibilidad de acceder a ellos afecta directamente la salud mental de les adolescentes trans. Los tratamientos de afirmación de género para adolescentes han sido respaldados por organismos de salud nacionales e internacionales, ya que garantizan el bienestar y la salud integral de les personas trans. Esta decisión no solo ataca derechos adquiridos, sino que también pone en riesgo la vida de quienes necesitan estos tratamientos”, informaron desde la FALGBT.

“Hay casos de adolescentes de más de 14 años que están en pleno tratamiento de bloqueo para, precisamente, poder bloquear la secreción hormonal que determina la masculinización o feminización del cuerpo hasta que la persona decida qué hacer, y si decide hormonarse se retiran los bloqueadores químicos”, describe Marisa Herrera, Doctora en Derecho. Y también se pregunta qué pasa con aquellos adolescentes en pleno proceso identitario.

La medida de MIlei no sólo no les protege: “Este decreto ilegal pretende violar derechos de adolescentes en un momento de su vida personal muy compleja que es, justamente, donde más necesitan acompañamiento. Con respecto a la intervención quirúrgica, el propio art. 11 de la ley de Identidad de Género ya dice que es con autorización judicial, por lo cual, la protección de los derechos se encontraba garantizada”, explica Herrera.

Y recuerda que hubo sentencias que corrieron a la ley por izquierda, “al entender que disponer la intervención judicial conculcaba el principio de autonomía progresiva de los adolescentes, en especial, entre los 16 y 18 años por aplicación de la última parte del art. 26 del Código Civil y Comercial que dispone que estos adolescentes son considerados como un adulto para el ejercicio de derechos o actos para el cuidado del propio cuerpo”.  Por lo tanto, el propio art. 11 de la ley de identidad de género había tenido críticas en ese sentido.

Herrera asegura que el decreto no sólo tiene severos problemas de legitimidad formal, sino que además “muestra el absoluto desconocimiento sobre, principalmente, las adolescencias trans; no con las niñeces porque ellos ni se someten a terapias hormonales ni mucho menos a operaciones quirúrgicas”.

“El decreto 62/2025 viola las reglas básicas del sistema jurídico. Cualquier estudiante de derecho de primer año sabe que las leyes se modifican por otra ley; es más, ni la inconstitucionalidad de una norma tiene efectos generales en el derecho argentino, es decir, solo tiene efectos para el caso en que se decreta la inconstitucionalidad” explica Herrera.

“El decreto es nulo, no cumple con la Constitución”

Para Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, el decreto es nulo porque “no cumple con las exigencias previstas por la Constitución Argentina en el art. 99.3 para la emisión de esta clase de norma excepcional. Por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable. Además es regresivo y desconoce el pleno ejercicio del derecho a la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes respecto de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, el interés superior del niño y la capacidad progresiva, como así también, la condición de sujeto y no de objeto (en este caso del autoritarismo estatal) de los niños, niñas y adolescentes”, expresó en X. Y destacó que “es perverso invocar a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061 para justificar la restricción de derechos progresivamente garantizados. Un ejemplo más de un gobierno neofascista”.

Piden que intervenga la Corte Suprema de Justicia

“No hay duda que este decreto en breve será puesto en crisis ante la Justicia. Ojalá que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias. Si el Ejecutivo se anima a regular abiertamente por decreto es, en el fondo, porque sabe que está ante un Poder Judicial callado y que con su silencio permite este tipo de atrocidades”, dice Marisa Herrera.

En la misma línea, Andrés Gil Domínguez expresó en su posteo en X: “Esta situación de impunidad gubernamental es toda tuya Corte Suprema de Justicia de la Nación, es toda tuya. La lucha y resistencia por los derechos continúa”.

Consultado por Presentes, Domínguez fundamentó sus palabras:

“Lo digo porque en las causas que tiene para resolver el DNU 70-20-23 (Bases para la reconstrucción de la economía argentina, de diciembre de 2023) y poner un límite claro de cuándo se puede utilizar o no, las tiene crioconservadas. No las resuelve. Por omisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está avalando que Milei siga haciendo todo lo que hace. Las causas que llegaron cuestionando ese decreto, entre ellas la mía, cuestionando ese decreto, las cerraron por falta de legitimación, que no teníamos aptitud procesada para impugnar ese decreto”.

El decreto del gobierno no está basado en evidencia científica. Cita un informe dudoso de salud mental, cuando la Ley de Identidad de Género en su espíritu pregona no patologizar ni judicializar.

Lo que sí se sabe, lo dicen diversas personas trans e investigaciones, es que la Identidad de Género suele iniciarse a temprana edad. No se transita igual en todes. Pero en muchos casos, el rechazo y la discriminación conllevan sufrimiento de salud mental.

La Convención de los derechos de niñas, niñez y adolescentes habla de autonomía progresiva considerando a todes sujetos de derecho. Lo mismo corre para salud mental y derechos reproductivos.

“Acá en Corrientes no hay tratamientos hormonales hace un año”, dice Solange Ayala, activista trans de Corrientes, e integrante de FUNDEGH (Fundación Derechos Humanos y Equidad de Géneros). “Es muy angustiante lo que está pasando. La ley de Identidad de Género vino a repararnos y dignificarnos a las personas trans. Es lamentable esta decisión de querer una vez más negar nuestra existencia”.

Más allá de lo que se resuelva por vía legal, la noticia que se anunció este miércoles y se decretó el jueves marca una urgencia: la continuidad de los tratamientos. Y esto no se vincula sólo con la edad. Diversas fuentes vienen expresando que el ministerio no volvió a comprar los insumos para garantizar tratamientos a la población trans en general. Sólo algunas provincias hicieron compras.

 

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“Fuimos niñes trans”

Solange vivió una adolescencia trans, y con el deseo de cambiar su cuerpo, se autoadministró hormonas de manera clandestina. “Cuando deseás ser no pensás en las consecuencias. Saber que hoy quizás las juventudes tengan que volver a pasar por lo mismo es muy triste. Muchas de mis compañeras que le pusieron el cuerpo a nuestra hermosa Ley de Identidad de Género han muerto por causa de la silicona líquida, o por enfermedades derivadas de la hormonización sin supervisión médica”, dice a Presentes.

Agrega: “No hay una “ideología”. Nosotres siempre estuvimos. Sólo que antes del 2012 no había nada que nos amparara. De esos más de 20.000 dnis rectificados y  que no lo hicieron, fuimos niños alguna vez y siempre fuimos trans”.

Solange comparte que en muchas localidades del país, “que se vayan derogando derechos se siente de una manera bastante dolorosa, porque no siempre llegan las políticas públicas. No siempre nos protegen los mismos recursos como en las grandes ciudades. Acá alcanzar el reconocimiento fue volver a poner el cuerpo y la voz en las calles, existiendo leyes y todo. Los consultorios existen hace cuatro. Imagínate 9 años pasaron para que se abrieran acá”.

Qué modifica el artículo de cárceles

En el otro decreto publicado este jueves, el 61/2025, y donde se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, Milei reglamenta sobre el alojamiento de las personas trans privadas de libertad. Prohíbe que quienes hicieron un cambio registral se alojen en pabellones de mujeres, en caso de que estén detenidas por cometer delitos sexuales o ejercer violencias contra mujeres.

El DNU dice: “La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

Uno de los argumentos que utiliza para establecer esto es un caso de la provincia de Córdoba. que algunos medios y libertarios usaron para estigmatizar. A fines de 2016 una persona quedó detenida en Bouwer por violencia de género hacia su ex pareja. En 2018, cambió su género y sexo registral, y la trasladaron a la cárcel de Bouwer. Allí fue imputada esta vez por violencia, amenazas, y abuso sexual hace una de sus compañeras detenidas.

Como ya explicamos en otra nota, porque alude al mismo ejemplo que citó en sus declaraciones desinformantes en Davos, Milei se basa en un solo caso para criminalizar a toda una población. Emplea la falacia de la composición: se trata de un tipo de manipulación argumentativa por la cual se toma una parte por el todo para generalizar. En este caso, para criminalizar a una minoría en situación de vulnerabilidad.

La nueva normativa prohíbe el alojamiento de personas que hayan tramitado la rectificación registral de su sexo en cárceles de mujeres si han cometido delitos violentos contra mujeres o si su presencia representa un riesgo para la seguridad de otras internas.

De acuerdo con un pedido de acceso a la información realizado por el Centro de Datos de Chequeado, apenas “2 personas privadas de libertad pidieron un traslado por cambio de identidad en cárceles federales. En el sistema penitenciario bonaerense, en el 99% de los casos el cambio fue antes de ser detenidas. En Santa Fe solo hubo 3 solicitudes en 10 años, mientras que en Córdoba hay 28 personas trans detenidas”. La misma nota, indica: “Especialistas señalan que las personas trans en cárceles enfrentan condiciones más gravosas, con menor acceso a actividades, educación y atención médica específica”.

“En realidad la población trans privada de la libertad es mínima en el universo carcelario. Estar hablando de esto es perverso, todos sabemos que es una población históricamente vulnerada, excluida y discriminada”, dijo a Presentes Josefina Ignacio, comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Agrega que existen muy pocos casos de situación de personas privadas de la libertad que piden el cambio registral estando en la cárcel.

“Ha ocurrido. Pero lo primordial que se tiene que tener en cuenta es la seguridad de esa persona y de todas las personas privadas de la libertad. Si se ha dado traslado y ocurre un abuso hay una responsabilidad de Estado de no haber garantizado que eso no ocurra. La principal responsabilidad es del Estado”, -subraya-. “En lo personal, creo que lamentablemente hay personas, varones, que utilizan estas herramientas nobles para seguir ejerciendo su machismo. Por un lado el gobierno miente, exagera y tergiversa. Y por otro hay personas que siguen ejerciendo violencia sobre las mujeres”.

En términos procesales no existen reglas exactas sobre dónde deben alojarse las personas LGBTI+ y en particular las personas travestis y trans. Los Principios de Yogyakarta nos comparten que debería preguntarse a la persona detenida dónde se sentiría más segura. No existe un pabellón o un lugar seguro en las cárceles para las personas trans.

La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para la protección de personas trans privadas de libertad. Señala adeás la necesidad de garantizar la seguridad de todas las personas detenidas. Recomienda la creación de pabellones exclusivos para personas trans, a fin de evitar tanto su revictimización como posibles conflictos con otras personas privadas de la libertad.

La identidad de género es un derecho, no se prohíbe modificando una ley que es un logro de la democracia. El gobierno insiste en una lógica de confrontación y mentira con uno de los colectivos más vulnerados, habilitando otros ataques.


Fuente: https://agenciapresentes.org/2025/02/06/milei-modifico-por-decreto-la-ley-de-identidad-de-genero-que-cambio-y-por-que-piden-intervenga-la-justicia/

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