Vidas en el Rio Paraná
La Gran República Sojera que forman Brasil, Paraguay, Argentina y Uruguay –que produce el 60 % de la Soja Global- tiene una vía de tránsito que es el Rio Paraná, convertido a partir de 1992 en HIDROVIA, cuyas tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento fueron privatizadas en 1995 por Menem-Cavallo a favor del consorcio belga-argentino Hidrovía S.A.El 80% de todas las exportaciones argentinas circula por esa vía navegable, a la que se conoce como “la autopista de los dólares”.
Cada buque que vemos pasar frente a nuestros ojos paga como peaje (3 dólares x tonelada de carga) lo cual genera una facturación de… ¡300 millones de dólares por año!
Este enorme negocio fue adaptado no para beneficio de nuestra nación sino para beneficio privado de las grandes corporaciones agroportuarias y los aparatos políticos y sindicales que medran a su sombra.
Para entender como se ha evaporado la Soberanía Nacional y la Soberanía Popular sobre el Rio Paraná debemos enfocar a partidos y dirigentes políticos que en el periodo 1983-2022 se ajustaron a los lineamientos del “INFORME SHACKLETOM” sobre las islas Malvina que en 1976 propone al gobierno inglés “la cooperación e incluso la participación argentina” para la explotación trasnacional de recursos naturales marinos incluidos el calamar, la merluza y el petróleo.
Bajo esta influencia de Inglaterra en el Atlántico Sur se refrendaron después de la guerra de Malvinas distintos tratados y acuerdos internacionales que fueron subordinando los intereses de la nación a los intereses imperialistas, perdiendo el Estado Nacional todo poder de control y regulación de los enormes recursos que circulan por el Paraná.Esta subordinación estratégica se agrava por la transnacionalización de los puertos, la carencia de un adecuado sistema ferroviario y el desguace de nuestra flota de bandera por el Decreto 2284/91 de Menem-Cavallo denominado DESREGULACION ECONOMICA DEL COMERCIO INTERNO DE BIENES Y SERVICIOS Y DEL COMERCIO EXTERIOR (sic)
En medio de estos intereses político-empresariales que se apropiaron del Rio Paraná, presenciando el silencioso transcurrir de grandes buques cargados de riquezas que no gozamos… se encuentra el DELTA DEL PARANA, sus ISLAS ALUVIONALES, sus HUMEDALES y la POBLACION ISLEÑA a la cual va dirigida este MANUAL DEL ISLEÑO DEL PARANA.
ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL-POSESIÓN COMUNITARIA
MANUAL DEL ISLEÑO DEL PARANÁ (RESUMEN)
En defensa de sus Derechos Constitucionales
Dr. Enrique Ferreccio y colaboradores.
El RIO
El Rio Paraná es además de un curso se agua, una unidad legal, natural y estratégica constituida por el agua y el lecho del cual emergen las Islas Aluvionales del Delta del Paraná.
La LINEA DE RIBERA
El límite entre del Rio Paraná con el continente es la Linea de Ribera. El Código Civil y Comercial de la Nación hace referencia a la línea de ribera de manera expresa al regular el dominio público (art. 235 CCyCN).Es decir: La línea de ribera actúa como límite entre el dominio hídrico y el dominio privado de los particulares y/o del Estado, lo cual la convierte en el punto de contacto entre dos sectores del ordenamientojurídico nacional:
a) El DERECHO PRIVADO
organizado hoy mediante las reglas insertas en el Código Civil y Comercial de la Nación y
b) El DERECHO PUBLICO
constituido por la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y las Normas de Derecho Administrativos dictadas al efecto.
El DELTA
El Delta constituye la porción terminal del Río Paraná en la Cuenca del Río de la Plata y no solo presenta un macro-sistema de humedales con un complejo funcionamiento ecológico, sino que además es un territorio compartido por la Nación y tres Provincias Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, cada una con sus normativas e intereses particulares.
El Delta del Paraná está delimitado naturalmente por las barrancas o taludes que definen el valle de inundación del río Paraná.
Como límite norte se considera la línea imaginaria que une las ciudades de Diamante (en Entre Ríos) y de Puerto Gaboto (en Santa Fe).
Aunque una pequeña parte se encuentra en el sudeste de Santa Fe, el Delta del Paraná como tal, en el sur de la Provincia de Entre Ríos se ubica la mayor parte de su sección superior y media, mientras que la Provincia de Buenos Aires posee la principal porción de su desembocadura al Río de la Plata; cubre el noreste provincial, en sectores de los Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando.
DELTA DEL PARANA: ¿PROPIEDAD o POSESION?
Lo primero que deben conocer y entender los isleños que habitan las islas aluvionales, que solamente tienen una “posesión comunitaria”; pues son bienes del dominio público natural al integrar una vía navegable internacional, colindante y de frontera, el Río Paraná que conforma junto con el Río Uruguay la cuenca del Río de la Plata, vías navegables sobre las cuales se han firmado 17 Pactos Internacionales con las potencias extranjeras –Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia.
Las Islas Aluvionales e Inundables emergentes del lecho de la vía navegable denominada Rio Paraná se encuentras en consecuencia –igual que el propio rio- regladas por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO Nº 235 nos dice que son del dominio público y nos define al rio y a la línea de ribera.
ARTICULO Nº 237 nos determina que estas islas que habitamos son inembargables, imprescriptibles, inenajenables e inalienables, por ello, no se pueden embargar, no se puede hacer la usucapión veinteñal, no se pueden enajenar mediante escritura pública registral y se encuentran fuera del comercio.
ARTICULO Nº 1959 advierte: “el acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obradel hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos” (Código Civil y Comercial / art. 1959).
ARTICULO Nº 1960 – Cauce del rio: No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Es decir: el propietario ribereño se beneficia de lo acumulado en su línea de ribera de la misma manera que se perjudica cuando el arrastre del rio degrada ese borde costero. POR LO EXPUESTO lo importante para el habitante isleño, es:
1) que tome conocimiento que, solamente le VALE EL HECHO DE LA POSESION
2) Que en las Islas del Delta NO HAY DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA
3) Que esta posesión isleña, no puede ser privada (en las islas no vale la Escritura Pública), debe ser una “POSESION COMUNITARIA” pues se trata de una vía navegable del dominio público natural, para que todo los integrantes del pueblo puedan navegar, disfrutar, usar, gozar, pescar; como ocurre en la Ruta Panamericana, donde todos la pueden usar, disfrutar, viajar, caminar, correr; pero no se la puede apropiar nadie, es para uso público, al ser un bien del dominio público artificial.
RESUMIENDO:
En el Delta: NO VALEN los títulos de PROPIEDAD PRIVADA REGISTRAL.
Este derecho de “propiedad inmueble” es ilegal en las Islas Aluvionales del Delta del Paraná, por integrar estas islas un bien del dominio público natural y ser un aluvión o isla aluvional inundable (art. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN), no son islas de tierra firme, son inundables, a diferencia de islas como la isla Martín García que se eleva unos 20 metros sobre el nivel del agua, las islas aluvionales integran el lecho del rio navegable su altura es de unos 0.80 IGN (Instituto Geográfico Nacional).
Ser propietario significa tener la Escritura Pública del terreno, significa estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y 8 aunque es la mejor de las garantías que se puede tener sobre la propiedad de una cosa, no es la única.Esto se dá en el continente sobre tierra firme, nunca sobre un rio navegable como en el Delta del Paraná como lo venimos explicando, el que tenga la titularidad registral ( y los hay) la tiene, es ILEGAL y es el caso, como ejemplo del barrio privado COLONY PARK SA y de muchos isleños; pero insisto la “titularidad registral” es declarativa, no es constitutiva de propiedad pues puede ser impugnada en caso de estar ubicada en un rio navegable como en el Delta del Paraná.
VALE la POSESION COMUNITARIA ISLEÑA, de las familias ocupantes, es decir, las que están asentadas sobre bienes del dominio público natural (Art. 235) por lo cual son inembargables, imprescriptibles, inenajenables e inalienables (Art. 237) que “se encuentran fuera del comercio”.
Por lo dicho, y teniendo en la visión la región de islas del Delta del Paraná, las islas aluvionales son, en principio, bienes de dominio público del Estado; en general, del Estado Provincial Bonaerense o Entrerriano o Santafesino, en el cual se encuentran.
Lo más importante de todo esto es que, como principio y concepto general, las islas aluvionales forman parte del erario público del Estado (Nacional o Provincial), y que por lo tanto únicamente el Poder Legislativo Nacional puede modificar esta condición, y pasarlas al dominio privado por Ley Formal del Congreso; así pasaran a ser Tierras Fiscales del Estado.
IMPORTANTE: ¡IDENTIFICAR CADA POSESION!
En toda “posesión comunitaria” isleña debe estar identificada, es decir, tener un cartel escrito con un nombre de fantasía, ya sea sobre la vivienda isleña o sobre el muelle, pues este cartel identificatorio le da publicidad.
Y además, si a ese cartel identificatorio, donde vive determinado poblador isleño, le agregamos el cartel de una asamblea, para que lo defienda jurídicamente en sus derechosos inalienables que le asisten, como la ASAMBLEA RÍO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL, “Posesión Comunitaria”, tendrá la seguridad de haber salido del aislamiento, no sentirse abandonado y la tranquilidad de sentirse unidos solidariamente a otros compañeros y compañeras isleños de su misma condición.
N.B. Entrega gratuita de la versión completa del MANUAL DEL ISLEÑO (28 páginas) a quien la requiera.- RANCHO XXX Rio Paraná de las Palmas Km xxx
ASAMBLEA RIO DE LA PLATA – CUENCAINTERNACIONAL – POSESION COMUNITARIA
Una identidad colectiva islera y ribereña, de comunidades identificadas como habitantes y trabajadores del Río Paraná, entendiendo sus necesidades y reivindicaciones no sólo como situaciones individuales sino como parte de deficits y problematicas en comùn cuyo tratamiento y resoluciòn no se lograrán individualmente sino desde el conjunto de una colectividad islera y ribereña organizada cuyas visiones y propuestas deberán ajustarse a las nuevas realidades dominantes en marcha que avanzan amenazadoramente sobre los territorios del Río Paraná, sus islas y riberas, sus gentes, su fauna y flora, su existencia en definitiva.
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enviado por raulquirino.ral91@gmail.com
Autoconvocados Campana – Autoconvocados Rio Paraná
¡RESISTIENDO PARA EXISTIR!
autoconvocadoscampana@gmail.com
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