Durante una inspección realizada por la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, a la Alcaidía III de Melchor Romero del Servicio Penitenciario Bonaerense, se registraron graves vulneraciones a los derechos de las personas detenidas en los pabellones 2 y 7. El organismo presentó un habeas corpus colectivo ante el Juzgado en lo Correccional 3 de La Plata; tras una serie de medidas de prueba y una audiencia con las partes, la jueza Ana Belén Piccone resolvió hacer lugar a las exigencias del habeas corpus y otorgó dos meses a las autoridades penitenciarias para que cumplan con los cambios y medidas dictadas.
Requisas vejatorias y recurrentes, malas condiciones edilicias (humedad en las paredes, faltantes de vidrios en las ventanas, matafuegos sin carga o con la carga vencida), dificultad de las familias para ingresar a las visitas y para entregar mercadería a las personas detenidas, escaso tiempo de salida al patio y falta de actividades recreativas. La CPM denunció estás vulneraciones de derechos en el habeas corpus que describe el régimen de vida en los pabellones 2 y 7 (el primero de varones y el segundo de mujeres) de la Alcaidía III de Melchor Romero.
Casi una semana después, la jueza Piccone se presentó en la Alcaidía con un grupo de peritos de la Asesoría Pericial departamental, a fin de relevar las condiciones de detención señaladas en el habeas corpus.
Dos trabajadoras sociales, un arquitecto y un fotógrafo recorrieron la institución y conversaron con personas detenidas; luego le transmitieron a la magistrada sus conclusiones respecto al objeto de la inspección.
La propia directora de la Alcaidía, Mónica Falcone, reconoció muchos de los problemas denunciados, entre ellos la necesidad de implementar un sistema de examen de las visitas que no vulnere la privacidad e intimidad de las personas, o la falta de elementos de higiene en las celdas.
Habiendo recabado la información necesaria, la jueza convocó a la audiencia de habeas corpus de la que participaron la CPM y las autoridades penitenciarias; allí se trataron las medidas y los plazos a cumplir para garantizar el cese de la vulneración de derechos.
En efecto, con relación a las requisas se deberán realizar al salir a patio, una vez al día, con supervisión de personal de la dirección de la Alcaidía; se deberá implementar un sistema de detector de metales en el sector de ingreso de visitas; las personas detenidas deben contar con elementos de higiene en las celdas; personal masculino del Servicio no deberá estar presente en el sector de la duchas mientras las mujeres detenidas se bañan; deberán colocarse divisores entre las duchas de los pabellones 2 y 7 para que los y las detenidas allí alojados se bañen resguardando su intimidad, y se deberá respetar la vestimenta de las visitas.
Asimismo, la magistrada ordenó que cada 15 días haya fumigación contra roedores, y la reparación y colocación de vidrios en todas las ventanas de las celdas; la entrega en cantidad suficiente y en forma sostenida y continua de elementos necesarios para el mantenimiento de la limpieza, extracción del moho y humedades presentes principalmente en el pabellón 7; garantizar la extensión del tiempo de acceso al patio; reparación de conexiones eléctricas precarias y peligrosas, así como de los desagües y cañerías en mal estado, entre otras medidas y obras que deberán quedar resueltas en un lapso de 60 días.