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Gral Mosconi anulan declaraciones bajo tortura
Por www.copenoa.com.ar -
Wednesday, Dec. 17, 2003 at 12:06 PM
redaccion@copenoa.com.ar
Gral Mosconi, Camara Federal de Apelaciones anulo declaracion bajo tortura realizada a joven discapacitado mental
Declaración bajo tortura
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta anulo declaraciones realizadas
bajo tortura de un joven piquetero discapacitado mental.
(Copenoa.
Ciudad de Salta 16 de diciembre) Alejandro Edgar Cabrera es un joven
discapacitado mental, que fue detenido durante la represión ordenada
por el Juez Federal Abel Cornejo, concretada por gendarmería nacional
el 17 de junio del 2001, en donde fueron asesinados dos civiles, torturados,
detenidos y heridos más de 80 pobladores. Cabrera fue acusado de francotirador
civil y fue torturado por efectivos de gendarmería para acusar a integrantes
de la de la organización Autónoma Unión de Trabajadores
Desocupados de Mosconi, de portar armas. Su declaración fue utilizada
como estrategia por el juzgado de Cornejo que emitió un comunicado a
la opinión publica, en donde detallaba “se ha recibido declaración
a una de las personas detenidas” agregando el comunicado “dijo haber
participado en los cortes de ruta bajo amenaza de alguno de los denominados
piqueteros, indicando el nombre y tipo de armamento con el que contaban algunos
de ellos”. El juez Cornejo manipulaba la declaración bajo tortura
de un discapacitado para justificar la represión y confundir a la opinión
pública La nulidad ordenada por La Cámara Federal de Apelaciones
de Salta, de esas declaraciónes, deja al descubierto la operación
mesiánica de quien debía garantizar los derechos individuales
de los ciudadanos.
La nulidad presentada por la abogada defensora
de Edgar Cabrera Dra. Mara Puntano
La Dra. Puntano fundamentaba en su escrito “El acta labrada por gendarmería
presentaba distintas irregularidades, se encontraba firmada por cabrera que
no sabe leer ni escribir y que Cabrera presentaba signos evidentes de haber
sido golpeado, por lo que resulta contrario al sentido común que se hubiese
manifestado libre y espontáneamente, como da cuenta la referida acta”.
Agregando
“El juez Cornejo, omitió considerar todas las pruebas existentes
en la causa al emitir su resolución denegatoria incurriendo así
en una falta de valoración que lo llevo a una conclusión arbitraria
ya que las declaraciones consignadas en el acta y realizadas por gendarmería
fueron impuestas por ese personal”.
Por ello dice la Abogada Mara Puntano y “citando jurisprudencia relativa
a la invalidez de las declaraciones espontáneas, solicito se declare
la nulidad de dicha acta atento a los apremios ilegales infringidos a su defendido
agravados por su discapacidad mental, lo cual vulnera garantías constitucionales
y derechos humanos”.
El juez Federal Abel Cornejo había denegado pese a las pruebas aportadas
la nulidad de la declaración bajo tortura realizad al joven discapacitado
Cabrera.
Los fundamentos de la revocación dictada
por la Cámara Federal
de Apelaciones de Salta
En las condiciones señaladas por la Dra. Puntano, es cierto que el imputado
hubiese tenido una cabal comprensión del alcance del acto pre-procesal
en el que participó e igualmente que haya actuado con discernimiento,
intención y libertad en dicha oportunidad, ya que por la debilidad mental
que padece resulta impreciso aceptar que tales componentes del consentimiento
concurran en la especie. Inclusive, el contenido de su declaración de
suyo resulta llamativo si se repara en la pormenorizada atribución de
responsabilidades, precisiones sobre protagonistas y sus domicilios, así
como también la mención a las armas de fuego cuya pertenencia
endilga a cada uno, con detalles acerca de sus características, calibres
y forma de obtención de municiones.
Lo sentado se pone de relieve más aún atento las constancias
del expedientes, sobre la denuncia de Apremios ilegales en contra de personal
de Gendarmería Nacional, formulada por Edgar Alejandro Cabrera, mediante
la cual refiere haber sido golpeado por personal de estas fuerzas de seguridad
en el acto de su detención, en dichas actuaciones obran certificados
médicos, practicados diez días después del hecho, que dan
cuenta de escoriaciones en sus muñecas y lesiones en el rostro, con diez
días de evolución.
Por lo expuesto, el carácter de espontáneo de las manifestaciones
del imputado no puede ser aceptado, no solo por la disminución intelectual
de Cabrera, según la ciencia médica, sino también por las
sospechosas lesiones que padece, que al menos evidencian una situación
traumática en coincidencia temporal con su aprehensión.
Además de lo antes referido, el instrumento presenta una deficiencia
de orden formal, ya que fue confeccionado transgrediendo los términos
del inc. 9 del art 184 del Código Procesal Penal de la Nación.
En consecuencia, el acta de procedimiento, debe ser anulada por entenderse
por entenderse siempre con esta sanción la inobservancia de las disposiciones
concernientes a la intervención del imputado en el proceso, exigencia
que por cierto comprende a los actos pre-procesales realizados por personal
de Gendarmería Nacional. Dicha invalidez se extiende a la declaración
indagatoria del encartado Edgar Alejandro Cabrera, (en el juzgado federal a
cardo del Dr. Cornejo) pues en dicho acto se le hizo saber que obraba en su
contra el aludido instrumento y fue interrogado sobre su contenido.
Por ello, se RESUELVE:
Hacer Lugar al recurso de apelación y en consecuencia revocar la resolución,
declarando la nulidad de los actos que obran en el expediente principal, conforme
lo previsto por los Arts 167 inc. III, 168 y 172 del Código Procesal
Penal de la Nación.
Firman los Camaristas, Ricardo Munir Falu y
Hugo Mezzena.
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