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Río Negro: Juez falló a favor de mapuches
Por Diario Digital Noticias de Bariloche - Saturday, Aug. 21, 2004 at 2:48 PM

Se fundamentó en la preeminencia de la Constitución Nacional sobre el Código Civil, según lo hizo saber anoche el abogado Darío Rodríguez Duch.


* La sentencia del juez civil Emilio Riat desestimó el reclamo de desalojo que formulara la familia Sede de Ñorquinco, basada en un título de propiedad que le otorgó el ex gobernador Horacio Massaccesi.

Agosto 18, miércoles El Juzgado número 5 en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, a cargo del juez Emilio Riat, rechazó el pedido de desalojo que formulara la familia Sede de Ñorquincó en contra de los peñi Ernesto Napal, Herminia Vila y otros pobladores pertenecientes a la Comunidad Mapuche Kom Kiñé Mu de Arroyo las Minas.

Luego de casi cinco años de juicio, el argumento principal de la sentencia obedece a la preeminencia que posee la Constitución Nacional por sobre el Código Civil, dado que aunque la familia Sede contaba con un título de propiedad otorgado por el ex-gobernador Horacio Masaccessi, el desalojo contra las familias Mapuches resulta "improcedente porque la posesión de los demandados (mapuches) es necesariamente anterior a los títulos de los actores (flia. Sede) ya que incluso es anterior a la formación misma del Estado que los confirió..."

Dijo el magistrado que "la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Por mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional, toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria aunque los integrantes no hayan ejercido por sí los actos posesorios típicos de la ley inferior (Código Civil, art. 2384). Es la propia Constitución la que nos dice que esas comunidades han poseído y poseen jurídicamente por la sencilla razón de preexisitir al Estado y conservar la ocupación tradicional..."

Cita también las ponencias que realizan los más grandes tratadistas del Derecho Civil Argentino, tales como Jorge Alterini, Pablo Corna y Alejandra Vázquez, que reflejan claramente que "la protección consagrada para la propiedad de las comunidades indígenas argentinas por el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional hace innecesaria e inconveniente su inclusión en el Código Civil, ya que ello implicaría una desjerarquización no querida por el poder constituyente..."

El abogado Darío Rodriguez Dutch comentó ayer que la sentencia reconoce así la preexistencia de los pueblos indígenas al Estado Nacional Argentino, interprentado que el derecho objetivo ha cambiado y, por tanto, exige que el problema indígena se resuelva con las nuevas normas de derecho público dictadas específicamente, aún en contra de las viejas normas del derecho privado, tales como el Código Civil.

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