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Crimenes cometidos en el CONICET (Argentina)
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, Nov. 24, 2004 at 6:34 PM
saguiere@ssdnet.com.ar 054-11-4802-2979 Juan F. Segui 3955-Buenos Aires

La reconstrucción de hechos oprobiosos y de experiencias curriculares del pasado deberían ser sustanciados en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en los Juicios por la Verdad (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), a los efectos de investigar los delitos conexos con la autoría ideológica de crímenes de lesa humanidad, tales como la intimidación publica perpetrada durante el Proceso por integrantes de universidades y organismos de ciencia.

Buenos Aires, miércoles 24 de noviembre de 2004

Sr. Presidente del CONICET
Dr. Eduardo H. Charreau

Ref.: Recurso de Nulidad. Falsedad Ideológica Agravada, Prevaricato, Falso Testimonio y Enemistad Manifiestas.

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 846, 3º piso, oficina 18, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo:

I.- OBJETO.

En virtud de haber tomado --el lunes 15 de noviembre de 2004-- vista de los expedientes No.3987/04 y No. 038943/04, y copia parcial del Acta de la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que no se me había permitido conocer en oportunidad de ser notificado de la Resolución No. 1672/04, el 6 de octubre pasado, por cuanto la Cédula notificadora llevó sólo la firma del Presidente del CONICET Dr. Eduardo E. Charreau, y omitió incluir el Acta con las firmas de los integrantes del Directorio presentes en la Reunión del 22 de septiembre, me dirijo a Vd. a los efectos de ratificar mis dichos previos, solicitar la interrupción del cómputo de los plazos transcurridos, y recurrir la nulidad de la Resolución No. 1672/04 del dicho Directorio debido a la existencia presunta de los delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio, en los cuales estarían incursos tanto el Presidente, los miembros del Directorio y los de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET, motivo por el cual solicito la revocatoria del mismo, haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal (ver acápite II-E).

Amén de los presuntos delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio y de la irregularidad procesal en materia de notificaciones truncas y ocultamiento de Actas, la presencia del Ing. Mario Domingo Barletta y de la Dra. Noemí Girbal de Blacha, en la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, vuelve la Resolución 1672/04 nula de nulidad absoluta. En oportunidad de dicha Reunión, el Ing. Barletta y la Dra. Girbal se encontraban jurídicamente inhabilitados para suscribir una Resolución donde el que firma se halla involucrado, en virtud de existir discriminación a raíz de opiniones vertidas sobre política científica y animosidad o enemistad manifiesta, que se corrobora por la existencia de hechos previos públicamente conocidos. Dicho conflicto nació en una controversia acontecida en la Lista de Discusión Electrónico Pol-Cien del mes de Julio de 2002, en la sección de Carta de Lectores del diario Página 12, de igual fecha; y en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6), de febrero de 2004 (ver acápite II-F).

Estas controversias se confirman más luego por la compleja tarea genealógica o arqueológica de reconstrucción histórica acerca de los respectivos colaboracionismos culturales practicados durante el terrorismo de estado (fueron públicamente notorios a través de las prensa diaria), cuyos descubrimientos deben haber engendrado en el caso de la Dra. Girbal de Blacha dicho rencor o resentimiento, y que ratifican la inhabilitación o excusación alegada (se acompaña como Prueba Instrumental diversos recortes de periódicos), por lo cual vengo a demandar la nulidad del acto administrativo, y subsidiariamente a interponer un Recurso de Alzada.

Esta reconstrucción de hechos oprobiosos y de experiencias curriculares del pasado deberían ser sustanciados en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en los Juicios por la Verdad (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), a los efectos de investigar los delitos conexos con la autoría ideológica de crímenes de lesa humanidad, tales como la intimidación publica perpetrada por integrantes de universidades y organismos de ciencia, los cuales a su vez deberían ser justipreciados por el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) (ver acápites II-G y II-H). En el relato de los hechos de este caso particular hemos identificado mas de una docena de cuestiones cruciales íntimamente conectadas entre sí que paso a relatar.

II.- HECHOS.

II-A.- NOTIFICACIÓNES TRUNCAS e INCOMPLETAS.
II-B.- OCULTAMIENTO de las ACTAS del DIRECTORIO del CONICET.
II-C.- ELECCIONES FRAGMENTADAS y ANTIDEMOCRÁTICAS (por el sistema de lista completa).
II-D.- JUNTA de CALIFICACIONES como JUEZ y PARTE INTERESADA.
II-E.- PRESUNTA FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, PREVARICATO y FALSO TESTIMONIO. NULIDAD y REVOCATORIA del ACTO.
II-F.- COLABORACIONISMO con INSTITUCIONES ACADÉMICAS vinculadas a las DICTADURAS.
II-G.- PREMEDITADA ESTRATEGIA de INTIMIDACIÓN PUBLICA
II-H.- PRESENCIA en INSTITUCIONES que fueron acusadas de MALVERSAR CAUDALES PÚBLICOS durante el PROCESO.
II-I.- BESAMANOS CORPORATIVO en el PROCESO.
II-J.- CORPORATIVISMO ENDÓGENO y REFERATOS PRIVILEGIADOS.
II-K.- DESINFORMACIÓN en el PROSELITISMO ACADÉMICO.
II-L.- BENEFICIOS ENCUBIERTOS durante la DEMOCRACIA.
II-M.- DISCRIMINACIÓN y FACCIONALISMO CULTURAL.
II-N.- DESPROPORCIONADO y DESIGUAL PATRÓN de PROMOCIONES.

II-A.- NOTIFICACIONES TRUNCAS e INCOMPLETAS.

La notificación de la Resolución No. 1672/04 está trunca o incompleta, pues lleva sólo la firma del Presidente del CONICET Dr. Eduardo E. Charreau, es decir está amputada o mutilada del Acta de las reuniones del Directorio del 21 y 22 de Septiembre, donde deben constar las firmas de los integrantes presentes en dicho acto, todo lo cual interrumpe el cómputo de los plazos transcurridos hasta tanto se subsane o sanee la misma. Consiguientemente, el día miércoles 3 de noviembre del corriente elevé al Presidente del CONICET Dr, Eduardo H. Charreau la solicitud de vista del Acta del Directorio correspondiente a las Reuniones de los días 21 y 22 de Septiembre de 2004, y el Lunes 15 de Noviembre se me otorgó vista y copia de la misma.

II-B.- OCULTAMIENTO de las ACTAS del DIRECTORIO del CONICET.

Es decir, el lunes 15 de noviembre pude acceder al Acta de las reuniones del Directorio del 21 y 22 de Septiembre del corriente año, la cual no estaba incorporada en el expediente. Fue ahí que tomé conciencia de la relevancia de las mismas, las cuales permanecen extraña y sospechosamente ocultas a la opinión pública y especializada, en abierta violación de la Ley de Acceso a la Información; y son aparentemente votadas sin disenso de minoría alguna. Dichas Actas se encuentran agrupadas en Biblioratos especiales y cada una de las mismas reúne numerosos y heterogéneos ítems (licencias, ascensos, subsidios, convenios, contratos, aprobación y rechazo de informes, etc.) que son votados o más bien refrendados por el Directorio a libro cerrado y cuya redacción definitiva proviene directamente y sin escalas de las respectivas Comisiones Asesoras.

II-C.- ELECCIONES FRAGMENTADAS y ANTIDEMOCRÁTICAS (por el sistema de lista completa).

Los integrantes de las Comisiones Asesoras, que redactan y elevan las Resoluciones que aprueba o refrenda el Directorio a libro cerrado, son seleccionados discrecionalmente por los Coordinadores electos de cada Área (Sociales, Biológicas, Exactas y Agrarias), sin que la legislación existente contemple requisito cualitativo ni control alguno para su integración (Decreto 1661/96).

Con lo cual se deduce, que el verdadero poder en el CONICET no reside en su Presidencia, la cual se reduce a refrendar lo que viene del Directorio; ni tampoco en su propio Directorio como cuerpo autónomo, pues también éste se reduce a refrendar lo que a su vez viene de las Comisiones Asesoras, lugar este donde en verdad se fraguan todas la decisiones fundamentales. De tal manera, el poder real en el CONICET reside precisamente en aquellos cuatro (4) miembros del Directorio que al ser electos por los Investigadores –por el sistema de lista completa sin representación de minorías que puedan ejercer algún control-- se convierten automáticamente en los Coordinadores de cada una de las cuatro (4) Áreas arriba mencionadas, y como tales tienen el poder y la autoridad efectivos para elegir en forma discrecional a los miembros y a los Presidentes de las respectivas Comisiones Asesoras. A su vez estos últimos integran la Junta de Calificaciones, que tiene la responsabilidad de promover a los Investigadores de Carrera.

Se concluye entonces que la estructura de poder en el CONICET, incluida su Junta de Calificaciones, cuyo artífice a través del Decreto 1661/96 fue el ex Secretario de Ciencia y Técnica Lic. Juan Carlos Del Bello, sigue siendo profundamente antidemocrática y totalmente ausente de transparencia. Por un lado, la mitad de su Directorio tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad tiene una representación periódica fragmentada en cuatro (4) Áreas totalmente incomunicadas entre sí. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas es de naturaleza directa, está estrictamente fraccionada en sus listas y padrones en cuatro áreas de conocimiento; y sus candidatos son segregados por regiones geográficas, y son restringidos a las dos (2) jerarquías más altas del escalafón científico.

El régimen electoral debería estar entonces constituido con listas únicas y sin distinción de disciplinas ni regiones, que democratice y nacionalice su representatividad, y extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores, mediante el sistema de la lista incompleta con mandatos para mayorías y minorías, de modo de movilizar las inteligencias y generar en las respectivas campañas electorales (se renuevan por mitades cada cuatro años) discusiones y debates acerca de las futuras políticas científicas a fomentar e implementar, que tomen al conocimiento científico como una unidad crítica y no como compartimentos estancos, corporativos, regionalizados y clientelizados. En ese sentido, el régimen electoral en el CONICET se asemeja en gran medida al vigente en la UBA donde si bien la elección del Rector es indirecta el padrón y las listas de electores están corporativamente divididas por Facultades.

Este régimen electoral endógeno y antidemocrático se debería entonces reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda convocar a la totalidad de los investigadores en elecciones con distrito único y bajo el sistema de lista incompleta. Es decir, bajo un sistema electoral verdaderamente democrático se podrían asentar las bases de un nuevo CONICET.

II-D.- JUNTA de CALIFICACIONES como JUEZ y PARTE INTERESADA.

Los investigadores del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificaciones, la cual está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área. De esa forma, con el régimen actual vigente en el CONICET, llegaría a darse la paradoja que mientras los candidatos a Coordinadores de Área y/o miembros del Directorio deben ser necesariamente de las jerarquías más altas, es decir Investigadores Principales y/o Superiores, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían ser todos ellos –como de hecho lo es en muchos casos-- de las jerarquías más bajas, cuando justamente son quienes tienen la responsabilidad de elaborar las decisiones más cruciales. Por ello mismo, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, que integra la Junta de Calificaciones, estarían prestos para hacerse promover por dicha Junta.

Estas prácticas violatorias de deberes éticos elementales podrían llegar a ser –si es que no lo ha sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior (ver acápite II-N). Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello despojó al CONICET de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia interna alguna, la denominada Agencia Nacional para la Producción Científico-Tecnológica (ANPCYT).

Dicha Junta de Calificaciones operaría entonces como una suerte de Tribunal Académico, y obraría a sabiendas que es parte interesada en las promociones y que ejerce presiones para mantener sus decisiones administrativas en materia de ascensos en la Carrera de Investigador; cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente transparente, dotada de una estabilidad vitalicia, y sus integrantes deberían ser impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos. En otras palabras, la actual Junta es parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, volver a administrar los subsidios de investigación, e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento.

Este régimen tribunalicio abusivo se debería también reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda constituir un Tribunal o Junta de Calificaciones que no esté sometido a los vaivenes periódicos de las elecciones del CONICET. Es decir, bajo un tribunal académico permanente e impugnable se podrían asentar también las bases de un nuevo CONICET.

II-E.- PRESUNTA FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, PREVARICATO y FALSO TESTIMONIO. NULIDAD y REVOCATORIA del ACTO.

Cuando el 23 de Septiembre de 2004 el Directorio del CONICET firmó la Resolución No. 1672/04, y cuando el 6 de agosto de 2004 los miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología evaluaron mi Informe 2002/03 y firmaron el Dictamen, la Obra electrónica (http://www.er-saguier.org) en él anunciada ya estaba en la web desde hacia más de cuatro (4) meses, y estaba siendo notificada y divulgada electrónicamente por diversas instituciones y foros. A mediados del mes de Mayo fue divulgada por la Lista de Discusión de Política Científica, titulada Pol-Cien, a todos los investigadores del CONICET; y por el Equipo NAyA (Noticias de Antropología y Arqueología, galardonada por Yahoo con un Premio Internacional) a todos los arqueólogos y antropólogos dos meses después de aparecida y más de un mes previo a la fecha del Dictamen denegatorio, el sábado 26 de Junio a las 15.40 horas. También fue divulgada por H-LATAM (Foro internacional para la discusión académica de la historia latinoamericana, administrado por Hnet, una organización internacional interdisciplinaria), tres meses después y dos semanas antes del Dictamen, el 22 de Julio, a los académicos y profesores del mundo dedicados al desarrollo del potencial educativo de Internet; y por el Foro de Noticias del Instituto de Historia “Emilio Ravignani” denominado Clío, el 23 de Julio, a todos los historiadores locales, días en los cuales de acuerdo al contador del servidor se produjeron los records de visitas en mi sitio electrónico (105 visitas el 22 de Julio).

La Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) y las mismas comisiones del propio CONICET (entre ellos la Sra. Rosa Losito, Directora de Evaluación y Acreditación), también están suscriptos a estos Foros y Listas de Discusión, pues mi persona comunicó en el mes de Junio por correo electrónico la existencia de mi Página web al Consejo Argentino de Información Científica y Técnica (CAICYT), que depende del CONICET, con la frustrada aspiración de que fuera incluida como link. Las informaciones o reportes de estos Foros y Listas de Discusión electrónica puede que hayan sido archivadas por la SECyT y por dicho CAICYT o en su defecto por las Comisiones, las cuales deben operar como una suerte de Boletín Oficial con todo el poder comunicacional, el patrón legitimador, y el seguimiento permanente del trabajo de los investigadores que ello debiera significar, muy superior a la impronta que pudiera ofrecer una notificación personal fuera de término, presentada en Mesa de Entradas, procedimiento por otro lado inhibido por los artículos 30, inciso f) y 33 inciso c) del Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET, o Ley No. 20.464, pues el Estatuto reserva dicha potestad sólo al requerimiento discrecional del CONICET.

Dichas notificaciones no pudieron haber escapado al conocimiento de la Coordinadora del Área de Ciencias Sociales y Humanidades y miembro del Directorio Dra. Noemí Girbal de Blacha, ni a la totalidad de los veinticuatro (24) miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología, muchos de ellos elegidos por ella misma, ni a la Directora de Evaluación Sra. Rosa Losito y la propia Gerente Cynthia Jeppesen. Más específicamente, la notificación producida por el Equipo NAyA no le pudo pasar inadvertida al Presidente de la Comisión Dr. Eduardo E. Berberian ni al Dr. Francisco Raúl Carnese, pues ambos figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA; y tampoco a sus miembros Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena, pues los tres son antiguos miembros de dicho Equipo. En cuanto a la Coordinadora del Área de Ciencias Sociales y Humanidades Dra. Girbal de Blacha y los miembros de la Comisión Asesora firmantes del Dictamen, tales como los historiadores María Silvia Ospital, Daniel Campi, Mabel Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Darío Macor, Nidia S. Tadeo, y Silvia B. Lázzaro, tampoco pueden alegar desconocimiento, pues están suscriptos a los foros Clío y H-LATAM.

Es decir, para cuando la Coordinadora del Área de Ciencias Sociales y Humanidades Dra. Girbal de Blacha firmó la Resolución No.1672/04, que ocurrió el 23 de Septiembre del corriente año, y para cuando los miembros de la Comisión Asesora se reunieron para firmar el Dictamen, que ocurrió el 6 de agosto de este año, la Directora de Evaluación Rosa Losito debió haber recibido la información de dichos Foros y Listas de Discusión; y los trece (13) miembros de la Comisión Asesora, o el 60% de un total de veinticuatro (24) miembros, necesaria y personalmente debían conocer desde hacía más de un mes de la existencia de la Página web del suscripto, y pese a ello con una indiferencia y una celeridad sin precedentes (pues suelen tomarse casi un año para evaluarlos) declararon que “…resulta imposible identificar las hipótesis que guían tal estudio, sus objetivos y metodologías de análisis”, así como “…imposible determinar qué grado de avance tiene la labor desarrollada en el último bienio”, por lo que calificaron a dicho Informe como “No Aceptable”.

Al alegar falta de conocimiento de la existencia de mi Obra electrónica, de sus “hipótesis, objetivos y metodologías”, y de su “grado de avance”, los integrantes del Directorio y de la Comisión Asesora del CONICET habrían incurrido en los delitos tipificados bajo las figuras de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio, por lo que de comprobarse los ilícitos se debería producir de oficio la nulidad y revocatoria de la Resolución y por cierto la nulidad del Dictamen, pues este último es una parte subordinada de aquel acto administrativo. Probar este tipo de delitos significa tener que construir la prueba que acredita la comisión de los ilícitos. Esto último se logra si se prueba en forma fehaciente que alguna autoridad del CONICET conocía mi Página web desde antes del 6 de Agosto. Es decir habría que confirmar si miembros del Directorio del CONICET y/o de la Comisión Asesora de Historia y Antropología están suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web.

II-F.-COLABORACIONISMO con INSTITUCIONES ACADÉMICAS vinculadas a las DICTADURAS.

El miembro del Directorio del CONICET Dra. Noemí Girbal de Blacha fue una asidua beneficiaria de organismos e instituciones vinculados a las diversas dictaduras que asolaron nuestro país, valiéndose de los mismos para prosperar en su rauda carrera académica, y cuya docena de pormenores paso a detallar para que sean puestos en conocimiento del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) y de los Juicios por la Verdad actualmente sustanciados en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, pues a pesar de los largos años transcurridos los delitos que son conexos con los crímenes de lesa humanidad también son imprescriptibles.

1.- La Dra. Girbal de Blacha comenzó su carrera colaborando con el Prof. Horacio Juan Cuccorese en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), durante la Dictadura de la autodenominada Revolución Argentina (1966-72), publicando sus primeros trabajos en la revista Trabajos y Comunicaciones, perteneciente a dicha Universidad. Una vez fallecido el Prof. Cuccorese, en 1978, la Dra. Girbal se recostó en el Instituto Bibliográfico Antonio Zinny (IBIZI), publicando un artículo en su revista Historiografía Rioplatense. A diferencia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en la Universidad Nacional de La Plata el cuerpo docente no renunció con motivo de la Noche de los Bastones Largos, permaneciendo en sus cargos ininterrumpidamente.

2.- Cuando con el Lopezreguismo y el Proceso se desató nuevamente la represión, dicha Universidad de La Plata fue la institución de educación superior que más sufrió el embate genocida, incluido su Departamento de Historia, donde dos compañeras resultaron Desaparecidas (una de ellas hija del Prof. Andrés R. Allende, a la sazón miembro de número de la Academia Nacional de la Historia), y donde pese a ello muchos docentes, entre ellos el Prof. Horacio J. Cuccorese, no sólo permaneció en su cargo sino que estuvo al frente de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET.

3.- La Dra. Girbal lleva publicados medio centenar de artículos, de los cuales una veintena o la tercera parte fueron publicados por la Academia Nacional de la Historia, ocho (8) de los mismos en separatas de Congresos de Historia patrocinados por dicha Academia (1977, 1979, 1981, 1982, 1996), dos en su propio Boletín (1989), y siete en su publicación anual titulada Investigaciones y Ensayos (1977, 1979, 1986, 1987, 1991, 1994, 2000). Las cuatro primeras ponencias y los dos primeros artículos fueron publicados en oportunidad en que la Academia colaboraba asidua y públicamente en el emperifollado mediático del Terrorismo de Estado.

4.- La Dra. Girbal fue galardonada por dicha Academia en pleno Terrorismo de Estado (1976), en su Concurso de Obras Inéditas --donde revistaban como jurados los Dres. José M. Mariluz Urquijo y Daisy Rípodas Ardanaz de Mariluz Urquijo-- con un 2º. Premio, por su tesis doctoral aprobada en la Universidad Nacional de La Plata en 1972, titulada “Historia de la Agricultura Argentina a fines del siglo XIX”.

5.- Seis (6) años después, en 1982, su tesis doctoral fue publicada por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), institución que fue judicialmente incriminada en el Fuero Contencioso Administrativo por malversación de caudales públicos, aunque posteriormente sobreseída, y donde también revistaban como miembros integrantes los dos académicos anteriormente citados.

6.- Cuando la mayoría de los colegas de nuestra generación sobrevivíamos en el exilio interior o exterior, la Dra. Girbal revistaba ininterrumpidamente en el CONICET, primero como Becaria y luego como Investigadora, así como en la carrera docente en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Recuperada la democracia, dicha doctora fue incorporada a la Academia Nacional de la Historia como miembro correspondiente en 1989; y luego ingresó en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) donde acaba de publicar un libro sobre el Peronismo y donde coordina su Editorial e integra el Consejo Editorial de la Revista Theomai (Universidad Nacional de Quilmes); y dirige desde entonces el Centro de Estudios Histórico-Rurales (CEHR) de la Universidad Nacional de La Plata (en co-dirección con la Prof. Silvia B. Lázzaro, actual miembro de la Comisión Asesora de Historia y Antropología), donde a su vez conduce la revista Mundo Agrario.

7.- La Dra. Girbal fue elegida en el 2001, a los 53 años de edad, por los Investigadores de Carrera del CONICET como miembro del Directorio, en representación del Área de Ciencias Humanas y Sociales, una de las cuatro (4) áreas en que esta distribuido el conocimiento en el CONICET, y desde donde coordina entre otras la Comisión de Historia y Antropología, alcanzando por ese sólo motivo el ascenso a la jerarquía máxima de Investigadora Superior del CONICET.

8.- Una vez consagrada como miembro del Directorio del CONICET dicha Dra. Girbal se agravió en Carta de Lectores de Página 12, del 23 de Julio de 2002, por las penurias de los Investigadores y la parálisis de varios Institutos del CONICET.

9.- El día siguiente, 24 de Julio, a las 9.22 AM, contesté por intermedio de Pol-Cien, que “…la Dra. Girbal, ex Investigadora durante el Proceso del Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny”, (IBIZI) se agravia en Carta de Lectores del 23 de Julio de 2002, por no poder financiar sus publicaciones y sus viáticos para asistir a congresos científicos, cuando a todos los investigadores nos consta que el daño más cruel que en la era cibernética se nos puede infligir no es la falta de impresión de nuestras obras (que debiera ser exclusiva responsabilidad de editores públicos o privados, nacionales o extranjeros), o la incomunicación física con el resto del mundo, sino esencialmente la incomunicación electrónica a la cual nos vemos sometidos por la negligencia e indiferencias dolosas de este Directorio”.

10.- El día posterior, 25 de Julio, la Dra. Girbal envió a Pol-Cien un breve desmentido, aclarando que nunca perteneció al Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny” (IBIZI);

11.- El día subsiguiente, 26 de Julio, contesté en Pol-Cien, que la identificación de la Dra. Girbal con el Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny” (IBIZI) “…proviene de una publicación oficial de dicho Instituto (Réplica al Informe de la Comisión Evaluadora del CONICET, Buenos Aires, 1986, pp.30-31), donde se revelan las actividades en las que participó la Dra. Girbal, colaboraciones que dicha profesora nunca pudo desmentir [artículo publicado en su revista Historiografía Rioplatense, n.1, 1978, 57-74, bajo el título “Saladeros y frigoríficos 1880-1885”]”. Esta colaboración revelaba su identificación con un Instituto de activa participación durante el Proceso --al extremo de haberse beneficiado con considerables subsidios que le permitieron adquirir un extenso inmueble que al presente sigue detentando.

II-G.- PREMEDITADA ESTRATEGIA de INTIMIDACIÓN PUBLICA.

Durante el llamado Proceso, el Prof. Horacio J. Cuccorese no sólo permaneció en su cargo docente en el Departamento de Historia de la UNLP, conjuntamente con la Dra. Girbal de Blacha, sino que estuvo al frente de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET, desde donde practicaba una estrategia premeditada de intimidación pública hacia quienes buscaban ingresar al Programa de Becas o a la Carrera de Investigador (delito que por ser conexo con los crímenes de lesa humanidad también es imprescriptible). Con ese fin, el Prof. Cuccorese les aclaraba verbalmente a los aspirantes que los formularios se giraban a los organismos de la represión (SIDE y Coordinación Federal), todo lo cual acontecía en el contexto del terrorismo de estado, ahuyentando así a numerosos potenciales postulantes e insinuando en otros a buscar una suerte de certificados de buena conducta, todo lo cual acontecía con la participación activa de la Dra. Girbal de Blacha, pues ésta colaboraba estrechamente con el Dr. Cuccorese.

II-H. PRESENCIA en INSTITUCIONES que fueron acusadas de MALVERSAR CAUDALES PÚBLICOS durante el PROCESO.

Numerosos académicos publicaron sus obras a través de Fundaciones que resultaron finalmente acusadas de malversar los caudales públicos del CONICET, organismo al cual pertenecían y en el cual muchos de ellos desempeñaron funciones ejecutivas y asesoras durante el Proceso. En una de esas Fundaciones, la Fundación FECIC, que había sido creada en 1972 por el Investigador neurobiólogo Dr. Juan Humberto Tramezzani, la Dra. Girbal de Blacha publicó su tesis doctoral en plena dictadura (1982).

La FECIC estuvo integrada entre otros muchos investigadores por Ricardo Bruera, Juan Llerena Amadeo, Ángel Molero, Jorge Brieux, Álvaro Gimeno y diversos miembros activos de la Armada Nacional; fue subsidiada durante el Proceso fundamentalmente con fondos del CONICET y también con fondos del Instituto Nacional del Crédito Educativo (INCE); tiene sede en la calle Moreno 429/33 de esta Capital; y en 1984 fue sumariada e incriminada judicialmente en el Fuero Contencioso Administrativo, conjuntamente con otras instituciones supuestamente científicas (FADES, dirigido por la familia Brie; SENOC, dirigido por Mario Califano y Anatilde Idoyaga Molina; OIKOS, dirigido por Patricio Randle; APRODECE, con sede en Rosario y vinculado a Ricardo Bruera; FUNDANORD, con sede en Resistencia y dirigido por Ernesto Maeder), por malversación de caudales públicos (Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82). Finalmente, dichas instituciones resultaron en 1990 paradójicamente sobreseídas por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.

Llama entonces poderosamente la atención que la Dra. Girbal haya aceptado en 1982 publicar su tesis doctoral en dicha Fundación FECIC, pese a las graves presunciones que existían en la opinión pública académica y universitaria de la época. Es legítimo entonces deducir que el haber publicado su tesis doctoral en una institución sospechada de cometer delitos de orden público --aún cuando luego fuera extrañamente sobreseída-- supone para quien incurre en dicha falta de escrúpulos cierto grado de identificación con la misma.

II-I.- BESAMANOS CORPORATIVO en el PROCESO.

Cuando a mediados de la década del 80, conjuntamente con otros colegas, acusamos a la Academia Nacional de la Historia por su complicidad cultural con el Proceso, nos ganamos la animosidad de un sinnúmero de académicos y aspirantes a académicos, entre ellos la Dra. Girbal de Blacha. En ocasión en que la Dra. Girbal era premiada por la Academia Nacional de la Historia y publicaba su primera media docena de trabajos en la revista del Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny” (IBIZI) y en las publicaciones de dicha Academia, y su primer libro era editado por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), la Academia emitía en mayo de 1980 --a pedido del entonces Ministro de Educación e integrante del FECIC Dr. Juan Llerena Amadeo-- un dictamen acerca de cómo debe ser la enseñanza de la historia en la educación argentina (La Nación, 4 de Junio de 1980), y simultáneamente le ofrecía tribuna pública a diferentes personajes de la Dictadura, a saber:

a) al Comandante en Jefe de la Armada Almirante Eduardo Emilio Massera, para inaugurar una exposición histórica en su propia sede central (IX-1977);

b) al Ministro del Interior Gral. Albano Harguindeguy para pronunciar el discurso inaugural del Congreso Nacional de la Historia de la Conquista del Desierto celebrado en Gral. Roca (Río Negro) en Noviembre de 1979;

y c) al Intendente Municipal Brigadier Osvaldo Cacciatore, para presidir la inauguración del VI Congreso Internacional de Historia de América (13 de octubre de 1980).

No conformes con estas comprometedoras invitaciones, la Mesa Directiva de la Academia Nacional de la Historia, su Presidente Enrique Barba y numerosos académicos de número decidieron visitar en persona en octubre de 1980 al Presidente de facto Gral. Jorge Rafael Videla, con la excusa de acompañar a los invitados extranjeros pertenecientes a distintas Academias Nacionales de Historia del continente, besamanos profusamente publicitado por la prensa diaria. Todos estos acontecimientos fueron públicamente denunciados por el que suscribe y otros muchos colegas (León Pomer, Alberto Rex González, Fermín Chávez, Leonardo Paso, Osvaldo Bayer, Mario Rapoport, David Viñas, Oscar Terán, Iván Hernández Larguía, Marta Bonaudo, Germán Fernández Guizzetti, etc.) a su retorno del exilio en diferentes oportunidades (La Nación, Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985).

Por último, la animosidad de las autoridades del CONICET hacia el suscripto y su consiguiente discriminación habrían surgido a raíz de la publicación de mi artículo en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6, de febrero de 2004); y habrían culminado por manifestarse con la Resolución del Directorio firmada en Septiembre pasado.

II-J.- CORPORATIVISMO ENDÓGENO y REFERATOS PRIVILEGIADOS.

Estos datos históricos, institucionales y personales, revelan –más allá de la evaluación del contenido de su obra-- que dicha Doctora Girbal de Blacha se ha beneficiado desproporcionada y desigualmente, para la publicación de su tesis doctoral y de sus otros trabajos científicos, con el privilegiado referato y el preferencial patrocinio de instituciones públicas nacionales, tales como el CONICET (a través de la Fundación FECIC), y la propia Academia Nacional de la Historia. Esta última institución ha venido practicando en forma desembozada e impune una combinación de corporativismo autocentrado o endógeno y de colaboracionismo autoritario, durante las sucesivas dictaduras y los consecutivos regímenes neoliberales (EPAA, v.12, n.6). La manipulación del CONICET, a través de los considerables subsidios con que fue dotada la Fundación FECIC, y mediante los cuales fue publicada la tesis de la Dra. Girbal, violó así palmariamente el principio de igualdad ante la ley.

Revertir estas realidades debería ser responsabilidad de una política cultural --de las Secretarías de Cultura y de Ciencia y Técnica de la Nación-- que se proponga movilizar las inteligencias y fomentar la conformación de transparentes redes intelectuales a escala nacional y continental. Sin embargo, el Ing. Torcuato Di Tella, ex Secretario de Cultura y propietario de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), en cuya órbita circulan las Academias Nacionales, ha manifestado públicamente que para su criterio personal y para su gobierno la cultura no es de prioridad alguna. Por otro lado, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Tulio del Bono, bajo cuya jurisdicción opera el CONICET, asumió como objetivo inmiscuirse en el contenido de los trabajos de los investigadores a través de la denominada “pertinencia” disciplinaria.

II-K.- DESINFORMACIÓN en el PROSELITISMO ACADÉMICO.

A partir de la restauración de la democracia en 1983, y de la normalización de las Universidades Públicas, se infiltraron en los cargos electivos universitarios multitud de elementos que habían colaborado con el Proceso. Así ocurrió en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, cuando el Lic. Luis Yanes fue electo Decano, y luego Presidente de EUDEBA, sin que sus antecedentes como contratado en Cancillería fueran suficientemente corroborados.

En el CONICET, pareciera que también ocurrió algo semejante cuando se inauguró el fragmentado y acotado régimen electivo para la integración de su Directorio. En efecto, en oportunidad de ser electa en representación del Área de Ciencias Sociales y Humanidades, la Dra. Girbal de Blacha habría desinformado (ocultado, distorsionado y/o tergiversado) aquellos datos biográficos de su pasado que la comprometían con los organismos e instituciones académicas vinculados al terrorismo de estado del denominado Proceso de Reorganización Nacional (el CONICET enviaba copia de los formularios de los aspirantes a ingresar a los organismos de seguridad como la SIDE). Por otro lado, se ignora si ha existido de su parte una autocrítica que reniegue de su actuación pretérita estrechamente vinculada al Prof. Horacio Juan Cuccorese, ex Presidente durante el Proceso de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET, con quien colaboraba asiduamente en la edición de la revista Trabajos y Comunicaciones.

De acuerdo a la Ley de Ética Pública No.25.188, aquellos individuos que tuvieron una conducta objetable durante el Proceso y que han omitido la mención de los mismos a los efectos de captar votos y ser así electos en cargos públicos, no deberían ocupar puesto directivo alguno en organismos oficiales. En otras palabras, la condición de miembro electo no puede ni debe blanquear las complicidades del pasado, ni tampoco puede dar pie a un ascenso automático en la carrera científica. Su promoción a la jerarquía máxima del CONICET adolecería entonces de un vicio insanable consistente en una impostura que debería ser perentoriamente revisado por el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE).

II-L.- BENEFICIOS ENCUBIERTOS durante la DEMOCRACIA

En el artículo que publiqué en el mes de febrero del corriente año en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6,
http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionalización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)” denunciaba la apropiación privada del espacio público acontecido en la Universidad Nacional del Litoral simulada en los denominados “convenios de transferencia tecnológica”, así como la proliferación de sinecuras disfrazadas de contratos de asesoría o consultoría, que atentan contra la necesaria igualdad y equidad en la remuneración de los investigadores.

En dicho artículo afirmo que el Directorio del CONICET, “…autorizó en 1999 a casi doscientos (200) Investigadores [incluido el actual Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau] a blanquear múltiples contratos de asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación exclusiva a que están obligados. En estas actividades ilícitas estaría implicado por encubrimiento el Directorio del CONICET, encabezado a partir del Pacto de Olivos (1994) por el Lic. Armando Bazán, verdadero mentor de esta facción de poder. Esta facción sería la vocera representativa de los institutos propios del CONICET, y constituida por la representación corporativa de la Unión Industrial y la Sociedad Rural y por los residuos del Materismo y el Liottismo, e integrada por los doctores Luis Beauge, Estéban Brignoli, Norberto Ras, y Juan Tirao, el Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio Manuel Villar (que renunció estentóreamente en vísperas de las elecciones de 1999), y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de la Fundación Innova-T.”

A propósito de esta denuncia sobre las asesorías y consultorías se inició en el CONICET el 16 de abril del corriente año un sumario administrativo donde se me citó a declarar y donde tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en su renuncia pública al cargo), acerca de la existencia en el CONICET de un tráfico de influencias alrededor de los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), justamente los mismos Institutos que la Dra. Girbal de Blacha confesó en Julio de 2002 que se hayan “paralizados” (Página 12, Carta de Lectores, 23-VII-2002).

II-M.- DISCRIMINACIÓN y FACCIONALISMO CULTURAL.

Este sistema comunicacional cerrado y este régimen electoral fragmentado y acotado, vigente en las estructuras científicas argentinas –que demuestra la liviandad estructural que padecería el control parlamentario de las instituciones-- ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de una reciprocidad de influencias y de un discurso oculto de discriminaciones, destinado a acallar las opiniones críticas, un verdadero resabio heredado del Proceso. Estas negativas reminiscencias han venido afectando toda la estrategia investigadora, editorial, comunicacional y docente, en materia científica, humanística y universitaria, y se han ido reproduciendo en mortal menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una imprescindible sinergia intelectual, de una ineludible transformación digital y de un transparente liderazgo académico democrático (Sange, 1990; Prahalad y Hamel, 1999).

II-N.- DESPROPORCIONADO y DESIGUAL PATRÓN de PROMOCIONES.

Las estrategias de patrocinio corporativo alimentaron a su vez la vigencia de interferencias, una proliferación de evaluaciones bajo condiciones de reciprocidad, y un vertiginoso y desproporcionado patrón de promociones, en beneficio de una pequeña minoría de investigadores, que fueron instrumentales para su ascenso por las jerarquías académicas, en perjuicio de otros colegas (los ascensos es preciso solicitarlos pues no se otorgan de oficio), lo cual ha generado un clima de escepticismo, simulación e incredulidad intelectual y la consiguiente parálisis de una sana competitividad científica.

Estos acelerados mecanismos de ascenso, entre los que figura la promoción automática por parte de la Junta de Calificaciones (integrada por los Presidentes de las Comisiones Asesoras) a quienes son electos miembros del Directorio, sirvieron –en el caso del CONICET-- para que algunos pocos Investigadores alcanzaran los niveles más encumbrados de la carrera científica, y explicaría el verdadero motivo por el cual el Decreto 1661/96 restringe el voto pasivo a sólo los Investigadores Principales y Superiores del CONICET. También las elecciones de claustro en las distintas universidades públicas han servido para incorporar en las filas de las Comisiones Asesoras y de sus respectivas Presidencias, y por tanto en la Junta de Calificaciones del CONICET, a quienes transitoriamente triunfaron en las lides electorales universitarias, revelando así el tráfico de influencias y la ausencia de una verdadera política de estado en materia de ciencia y técnica.

Sin embargo, la condición de electo como miembro del Directorio o como directivo o Presidente de cualquier institución académica no puede blanquear los actos y omisiones del pasado ni debe dar pie al ascenso en la carrera científica pues se trata de una designación puramente política, es decir de política científica. Estos ascensos “políticos” deben entonces merecer una recapitulación de los criterios empleados por la Junta de Calificaciones y por las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera, tal como infructuosamente lo sugirió hace años en su histórica renuncia el ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani. De lo contrario, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían también reclamar sus respectivos ascensos automáticos (ver acápite II-D).

Finalmente, aquellos que experimentaron en la carrera de Investigador acelerados procesos de promoción deberían ser acreedores --por parte de un Comité alternativo a la Junta de Calificaciones del CONICET que bien podría ser el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE).-- de particulares estudios de caso que revean y eventualmente revoquen sus supuestos derechos adquiridos a la máxima jerarquía del CONICET.

III.- DERECHO

Al momento de una evaluación y previo a una Resolución administrativa que lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, la doctrina jurídica y la jurisprudencia han acordado que debe actuarse bajo la vigencia de los valores de independencia, objetividad, equidad o buena fe, e imparcialidad o neutralidad (Dworkin, 1997). La violación de la neutralidad o imparcialidad deriva necesariamente en actos discriminatorios e injustos.

Dentro del imperio de estos valores, se supone que previo a cualquier Resolución las autoridades administrativas --fundadas en el debido proceso garantizado por el art.18 de la Constitución Nacional y por la Ley 19.549 del Régimen de Procedimientos Administrativos— deben en forma razonable:

1) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos, publicaciones e informes), incluidos por cierto todos los elementos electrónicos;

2) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico o aspiró a la docencia (ver sección II-D-1 del Recurso de Reconsideración);

3) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador);

4) escuchar --previo a cualquier Resolución-- los descargos del Investigador en uso de su derecho a la defensa;

De ocurrir lo contrario, las potestades discrecionales del poder administrador –en cuyo seno no pueden ni deben existir zonas de inmunidad jurídica ni espacios o áreas “liberadas” o desprovistas de criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad-- se vuelven necesariamente arbitrarias, y como tales discriminatorias. (ver acápite II.C-1 del Recurso de Reconsideración).

III-B.- Derecho Procesal Administrativo. Causales de Recusación

La Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece asimismo en su art. 6º que " los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, etc...".

III-C.- Derecho. Ética Pública y Excusaciones

La Ley de Ética Publica No. 25.188 ordena a todo funcionario en su Capítulo de Incompatibilidades (art.2, inc.i), “…abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la Ley Procesal Civil”.

III-D. Derecho. Falsedad Ideológica Agravada, Prevaricato y Falso Testimonio de la Resolución del Directorio.

La Presidencia, y los integrantes del Directorio y de la Comisión Asesora del CONICET habrían incurrido en el presunto delito de falsedad ideológica agravada --encuadrado en el Título XII del Código Penal Argentino, tipificado como delito contra la fe pública, y penado por los artículos 292 y 293, con prisión de un mes a seis años-- al simular ignorar una producción intelectual publicada en la web y paralelamente desechar en su accionar evaluador la necesaria y obligada consulta del sitio electrónico en donde se encuentra localizada mi Página web (ver sección II-B-1 del Recurso de Reconsideración). Tratándose de funcionarios públicos la pena se vería agravada porque además de la pena privativa de la libertad hay pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo, es decir habría retirarles la inmunidad.

Demostrar la existencia de este delito significa tener que construir la prueba que acredita la comisión del ilícito. Esto último se logra si se prueba fehacientemente que algún miembro del Directorio o de su Comisión Asesora de Historia y Antropología conoció la existencia de mi Página antes del día 6 de Agosto. Es decir, habría que verificar si la Presidencia, el Directorio y/o los integrantes citados de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET estaban o no –a la fecha de la Resolución y el Dictamen-- suscriptos a aquellos sitios electrónicos que habían publicado la invitación a visitar mi Página, tales como Pol-Cien, NAyA, H-LATAM o Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web.

El citado artículo 293 del Código Penal dice: “Las penas previstas en el artículo anterior [292] son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”. El delito tiene según la doctrina dos objetos alternativos, el documento público que es el realizado por un funcionario público, como es en este caso la Presidencia, el Directorio y una Comisión Asesora del CONICET; y el documento auténtico “…realizado por quien, en razón de su profesión, oficio u ocupación, consigna en él declaraciones que se presumen ciertas, aceptadas como verdaderas ante los demás salvo prueba en contrario”. En la especie el tipo penal se ve agravado por lo prescripto en el art. 298 del Código Penal que prevé, además de la sanción impuesta en el art. 293, la inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, para el caso que el delito fuera cometido por funcionario publico con abuso de sus funciones.

La falsedad ideológica agravada, a la que algunos autores han propuesto denominar falsedad histórica, se refiere a hechos del pasado y “...consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer como ocurridos de un modo determinado cuando sucedieron de una manera diferente, siempre dentro del contexto de lesión a la fe pública en documentos que deben hacer fe”. La contradicción punible en la falsedad ideológica resulta porque “…la correcta realización externa genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido”.

La configuración del delito de prevaricato se extiende en virtud del art.272 al referirse a “...los funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades...”. También resulta de aplicación lo prescripto en el art.275, primera parte, del Código Penal, en que reprime al testigo, perito o intérprete que afirmase una falsedad o negase o callase la verdad, en todo o en parte, en su...Informe..., hecho ante la autoridad competente, en la especie el Presidente y el Directorio del CONICET.

III-E.- Derecho. Discriminación

Para el jurista Pablo Slonimsqui, el término discriminación se ha utilizado generalmente para referir un trato desigual a personas que se encuentran en idéntica situación (La ley antidiscriminatoria, Fabián di Plácido, Editor, pág. 43). En síntesis, discriminación implica trato desigual. El mismo Slonimsqui sostiene que "los actos discriminatorios, como expresiones de intolerancia, nos afectan a todos. No sólo a la persona o comunidad a la que se encuentran dirigidos, sino a todos aquellos que pretendemos vivir en una sociedad plural y democrática. Lo que la ley antidiscriminatoria protege, y lo que todos debemos cuidar, es nuestro derecho a vivir en una sociedad plural" (op.cit. 21).

III-F.- Revocación. Nulidad absoluta del Acto Administrativo.

La revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta “…tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad” (Ministerio del Interior, Dictámenes, tomo 236, página 306).

IV.- PRUEBA

IV-A.- PRUEBA TESTIMONIAL

Se cite como testigo a la Dra. Beatriz García, docente de la UTN con sede en Mendoza, asidua participante de la Lista de Discusión Pol-Cien.

IV-B.- PRUEBA INSTRUMENTAL

1) Se tenga por producida como prueba instrumental:

a) copia de la Resolución del CONICET No.1672/04;

b) copia del Acta de la Centésimo Septuagésimo Quinta Reunión de Directorio del 21-IX-2004;

c) los recortes de diarios siguientes: La Nación, 4 de junio de 1980; y Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985; Página 12, 23 de julio de 2002;

d) los mensajes electrónicos de la Lista Pol-Cien correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002;

e) el mensaje electrónico del Foro NAyA invitando a visitar mi Página correspondiente al 26 de Junio del 2004;

f) el Listado de las obras de la Dra. Girbal indexadas en una impresión de la Academia Nacional de la Historia;

g) el Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82.

h) la referencia electrónica del artículo titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionalización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, publicado en la revista Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6).
http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/

i) el Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau el 18 de Octubre del corriente año;

j) Cédula del 16 de abril de 2004 notificándome de un Sumario Administrativo en el CONICET;

k) Denuncia contra la Universidad Nacional del Litoral presentada en la Oficina Anti-Corrupción en 2002.

2) Se libre oficio a las autoridades de la SECyT y del CONICET para que provean;

a) copia del sumario instruido a propósito de las Asesorías y Consultorías del CONICET y las denuncias del ex Presidente Dr. Enrico Stefani (Exp. No.003361/02);

y b) revelen si sus organismos están o no suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio;

3) Se libre oficio a la Oficina Anti-Corrupción para que provea copia de la denuncia elevada en 2002 contra la Universidad Nacional del Litoral (UNL) por los delitos de asociación ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación incompatible con la función pública, malversación de caudales, y violaciones de los deberes de funcionario público;

4) Se libre oficio al Administrador de la Lista de Discusión Pol-Cien, Prof. Hugo Scolnik, para que provea:

a) copia de los mensajes (mails) correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002 donde la Dra. Girbal de Blacha y el suscripto polemizaron;

b) copia del mensaje (mail) correspondiente al mes de mayo de 2004 donde el suscripto invita a visitar su propia Página;

y c) revele si alguno de los miembros de la Comisión de Historia y Antropología de CONICET está o no suscripto al Foro de Discusión Pol-Cien;

5) Se libre oficio a la Lic. Claudia Cóceres, directora del sitio electrónico denominado Noticias de Antropología y Arqueología (Equipo NAyA), para que:

a) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 26 de Junio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página;

b) revele si el Dr. Francisco Raúl Carnese y el Dr. Eduardo E. Berberian figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA;

y c) revele desde que fecha se encuentran suscriptos a dicho Foro electrónico los profesores Francisco Carnese, Eduardo Berberian, Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena;

6) Se libre oficio al Director del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Dr. José Carlos Chiaramonte para que:

a) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 23 de Julio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página;

y b) para que revele desde que fecha se encuentran suscriptos al Foro electrónico denominado Clío, los Investigadores Daniel Campi y Ana Inés Ferreyra, miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET.


V.- PETITORIO

En razón de lo expuesto, al Sr. Presidente del CONICET solicito:

A) Se interrumpa el cómputo de los plazos transcurridos desde la Notificación del 6 de Octubre, a raíz de haberse omitido en dicha Notificación el Acta de la Reuniones del Directorio del CONICET del 21 y 22 de septiembre de 2004, y las firmas de los integrantes de dicho Directorio presentes en la mencionada Reunión, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, así como habérseme dado recién el lunes 15 de noviembre de 2004 vista de los expedientes No.3987/04 y No. 038943/04;

B) Comprobada la existencia durante el Proceso de una estrategia premeditada de intimidación publica en los ámbitos científicos y universitarios sea puesta en conocimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y de los Juicios por la Verdad sustanciados en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, teniendo en cuenta que a pesar de los años transcurridos, aquellos delitos (intimidación pública, art. 211 del Código Penal), que fueron conexos con los crímenes de lesa humanidad, son de naturaleza imprescriptible;

C) Comprobada la existencia de los delitos de falsedad ideológica agravada y prevaricato se declare de oficio la nulidad y revocatoria de la Resolución No.1672/04 haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal;

D) Comprobado el ocultamiento de las Actas del Directorio en violación de la Ley de Acceso a la Información sea puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo de la Nación;

E) Comprobada la denuncia por discriminación a raíz de opiniones vertidas en materia de política científica sea puesto en conocimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) dependiente del Ministerio del Interior;

F) Comprobada la existencia del desproporcionado y desigual patrón de promociones en la carrera de Investigador Científico por parte de la Junta de Calificaciones, y la desinformación en el proselitismo académico transcurrido en las elecciones para cubrir los cargos en el Directorio del CONICET, sean puestos en conocimiento del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la SECyT;

G) Comprobada la naturaleza endogámica y circular de los regímenes electoral y evaluador vigentes en el CONICET (Decreto 1661/96), se eleve al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) una propuesta de reforma democrática y transparente;

H) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste, e interpuesto subsidiariamente el recurso de alzada;

Conceder este Recurso de Nulidad, SERÁ JUSTICIA


Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
HYPERLINK "http://www.er-saguier.org"
http://www.er-saguier.org


Alejo Basualdo Moine
Abogado C.S.J.N. To. 11 Fo.724


Luis Alberto Rodríguez Fontán
Abogado C.S.J.N. To. 22 Fo. 368



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