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Tribunal entregó sentencia absolutoria
Por Pedro CAYUQUEO / Azkintuwe Noticias - Friday, Jul. 29, 2005 at 11:55 AM
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En juicio contra dirigentes mapuches

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"Valorada de acuerdo a las normas procesales la prueba rendida en la audiencia, debe concluirse que ella careció de la fuerza de convicción necesaria, no se estableció mediante certezas judiciales, esto es, verdades que excluyen toda duda razonable, que existió una asociación ilícita", señala parte del texto de la sentencia que absolvio a dirigentes mapuches acusados de "terrorismo" en Temuco. El defensor penal público, José Martínez, encargado de la defensa de los dirigentes, manifestó su satisfacción por el fallo de los magistrados (Foto de Felipe Chavez).


GULUMAPU / En audiencia realizada ayer miércoles, los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, Aner Padilla, Ester Valencia y Héctor Hinojosa, dieron a conocer públicamente los fundamentos de la sentencia que absolvió a los seis comuneros mapuches acusados del delito de "asociación ilícita terrorista" por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de la IX Región.

En los quince minutos que duró la lectura de sentencia por parte de la magistrada encargada de la redacción del fallo, Ester Valencia Durán, los jueces expresaron que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no lograron acreditar la existencia de una organización que, “al amparo de la Coordinadora Arauco-Malleco”, haya realizado actos de violencia en distintas comunas de la Novena Región durante los años 2001 y 2002, como lo señalaba la acusación del Ministerio Público, representado por el fiscal regional [s], Sergio Moya.

"Pese a los diez u once meses destinados a investigar a la autodenominada CAM no se logró comprobar fehacientemente la existencia de un colectivo que reuniera los requisitos que la ley exige para estimar configurado el delito de asociación ilícita; pudo existir una agrupación o reunión de delincuentes, pero si no se han asociado u organizado para cometer un delito -según se lee en art. 19 de la Ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes, que obedece al espíritu general de la legislación-, sólo son aplicables las normas generales del Código Penal", señalaron los magistrados.

"Valorada de acuerdo a las normas procesales la prueba rendida en la audiencia, debe concluirse que ella careció de la fuerza de convicción necesaria, no se estableció mediante certezas judiciales, esto es, verdades que excluyen toda duda razonable, que existió una asociación ilícita, o sea ,una conjunción de voluntades organizadas en torno a un fin común, debidamente coordinadas por un ente superior o jefatura, dotada de estructura interna, de cierta permanencia y estabilidad en el tiempo, en el cual sus integrantes cumplen funciones distintas, precisas y determinadas, convergentes hacia el objetivo propuesto, que debe ser ilícito y compartido por todos sus miembros", agregaron.

En una de sus partes, la sentencia señala que los imputados por los delitos de incendios y destrucción de maquinarias habían sido individualizados en otros juicios y que por los mismos, ya se encontraban cumpliendo penas aflictivas en distintos penales de la zona sur del país. La magistrado Valencia, fundamentó que estaba fuera de lugar la discusión del “carácter terrorista”, porque no quedó acreditado en el juicio que los hechos investigados persiguiera poner fin a la vida de personas.

El defensor penal público, José Martínez, encargado de la defensa de los comuneros mapuches, manifestó a El Gong su satisfacción por el fallo. “Estamos bastantes satisfechos y conformes con el fallo del cual se ha dado lectura resumida el día de hoy y la verdad es que, al igual que en el primer juicio, se estimó por parte del Tribunal que no estaban acreditados los elementos que configuran el delito de asociación ilícita y en este caso de carácter terrorista”. Agregó el defensor que “seis jueces han conocido de la acusación y la prueba presentada por el Ministerio Público y ya cinco jueces han estimado que no se dan por acreditados los elementos de dicho delito”.

Voto disidente

El voto disidente correspondio al juez Aner Padilla Buzada, quien –a diferencia de la resolución de los otros dos integrantes del tribunal- estimó que se daban los elementos para dar por acreditada una asociación ilícita que, en todo caso, no tenía el carácter de “terrorista” esgrimido por la fiscalía. Para el ministro, se estableció la existencia de una organización que denominó “de hecho”, encargada de planificar y ejecutar actividades delictivas en contra de empresarios forestales y agrícolas.

En la audiencia de lectura de sentencia, la magistrado Ester Valencia hizo hincapié en que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no lograron acreditar la existencia de una organización que, al amparo de la Coordinadora Arauco Malleco, realizara actos de violencia en la zona. No obstante, el juez Aner Padilla estimó que entre los años 2001 y 2002 se registraron una serie de hechos delictuales, con lo que se establece la existencia de una organización de hecho, que planificó, ejecutó y puso en marcha un plan delictivo en contra de propietarios de predios forestales y agrícolas.

Por su parte, el fiscal regional [s],Sergio Moya, llamó la atención acerca del voto de minoría del juez Aner Padilla, quien estimó que en los hechos investigados, se acreditó la existencia de “una asociación ilícita que cometió diversos delitos contra las personas, el orden social y las propiedades”. Agregó que luego de una lectura integral del fallo se adoptarán los pasos a seguir, sin embargo, señaló que se debía estudiar acerca de “cómo el tribunal se pudo desentender de la prueba que aportó el Ministerio Público”, donde acreditaban la existencia de una “asociación ilícita” como también el “carácter de terrorista de la misma'.

Acerca de los próximos pasos y de alguna instancia de apelación, el fiscal señaló que en este caso “no existe recurso de nulidad”, pero que estudiarán si son aplicables “los recursos extraordinarios” señalados en la ley. En este caso, señaló que “un recurso de queja” podría ser el mecanismo, pero que cualquier decisión se estudiaría luego de la lectura de la sentencia en su integridad, en especial, el voto de minoría del juez Aner Padilla.

Cabe recordar que este nuevo juicio radicó en la decisión de la Corte Suprema que acogió un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, anulando un fallo absolutorio dictado el 9 de noviembre de 2004 por el Tribunal Oral señalado. En una polémica resolución, los jueces de la Corte Suprema consideraron que se debía repetir el juicio contra los imputados e incluso, establecieron que "en el nuevo juicio, la decisión deberá ser distinta respecto de alguno o algunos de los imputados", lo que fue duramente cuestionado por diversos sectores / Azkintuwe

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