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Michelle Bachelet: A dos votos del Convenio 169
Por Víctor TOLEDO* / Azkintuwe Noticias - Monday, Feb. 06, 2006 at 3:31 PM
azkintuwe@yahoo.es

La Presidenta electa de Chile, Michelle Bachelet, ha manifestado su compromiso y el de su coalición, de promover el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico y ratificar tratados internacionales. Estamos hablando, en este último caso, de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Chile es un país pluriétnico y multicultural, sostuvo hace poco en Nueva Imperial. Pues bien, si esa declaración de la Jefa de Estado sigue en pie, solo dos votos de la derecha requiere para su cumplimiento (Foto de Beatriz Fabres).

Michelle Bachelet: A...
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GULUMAPU / La Presidenta electa de Chile, Michelle Bachelet, ha manifestado su compromiso y de su coalición, de promover el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico chileno. Así lo ha comprometido ante los directamente interesados –los pueblos indígenas- y el país. Uno de las prioridades ha sido el viejo y manido tópico del “reconocimiento constitucional”. Al respecto, la Presidenta se ha compro-metido a que en los primeros días de su gobierno convocará a los indígenas a un proceso de participación, para consensuar el texto de reforma constitucional a proponer al Congreso. Y se ha establecido como meta el 24 de junio de 2006 para presentar dicho proyecto.

Es valorable ese timing madrugador, tras 16 años de tardanza y desaciertos. Asimismo, es encomiable el compromiso de construir consensos en un gobierno de ciudadanos. En ese espíritu ciudadano planteamos nuestra opinión sobre la temática. Dos preguntas básicas para empezar: ¿Está bien formulada la agenda de reformas legales en materia indígena? ¿La prioridad es el reconocimiento constitucional? En nuestra opinión, no. Es recomendable revisar primero la composición del Congreso, antes de apostar todas las fichas de los proverbiales primeros 100 días a un improbable y difuso reconocimiento constitucional. No hay condiciones ni votos parlamentarios para aprobar una reforma constitucional que satisfaga los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas.

Un error de prioridades en los primeros días de gobierno puede implicar desencuentros y frustraciones en materia de políticas indígenas que enturbien todo el breve periodo presidencial. No hay tiempo ni con-fianzas para malgastar. Y existe una pequeña ventana de oportunidad para los derechos indígenas que no se puede desperdiciar con improvisaciones y voladores de luces. Hoy es posible ratificar, cuanto antes, el Convenio 169. Solo faltan 2 votos en el nuevo senado. Esa es la prioridad. Asimismo, si realmente existiese voluntad del gobierno y su coalición por emplear sus mayorías parlamentarias simples, entonces el tema de dialogo y búsqueda de consensos gobierno –indígenas en marzo abril de 2006, debería ser una completa agenda pro derechos indígenas, de reformas legislativas y políticas sectoriales.

Es clave el llamado de la nueva Ministra Secretaria General de la Presidencia, Paulina Veloso, a utilizar responsablemente las mayorías parlamentarias y definir una agenda legislativa realista para cuatro años. Y realismo y responsabilidad de estado en materia indígena implica consensuar e impulsar reformas sistemáticas en la legislación y políticas sectoriales, que garanticen los derechos, recursos y territorios de los pueblos indígenas en un contexto de TLCs y economía globalizada. El movimiento indígena tiene en sus manos la responsabilidad de dar un salto en las políticas públicas, con un protagonismo ciudadano proactivo. Dar un golpe de timón y de prioridades, y que las agendas de estado recuperen el tiempo perdido durante más de una década. Pasa por un “cambio de swicht” y un reencuadre de los asuntos indígenas en los nuevos escenarios. Es tiempo de que el Gobierno y el Congreso, la sociedad civil chilena y todos los actores tomen los derechos de los pueblos indígenas en serio. En las siguientes cuatro secciones planteamos algunos criterios y antecedentes, como contribución a un debate de la agenda inmediata de políticas indígenas del nuevo Gobierno, que se define a si mismo como un gobierno de ciudadanos.

1.- No hay condiciones en Chile, ni los votos necesarios, para un reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas satisfactorio. Después de la votación del 10 de enero de 2006, hay que dar vuelta la página. Ocupar los primeros días del gobierno para discutir una reforma imposible es perder el tiempo indígena y malgastar una oportunidad gubernamental.

La reforma constitucional depende de la votación del Poder Legislativo. No del Gobierno. No basta con que se defina un texto de consenso entre la dirigencia indígena y el Ejecutivo. Seamos claros: la Concertación no tienen los votos necesarios para aprobar en el Congreso una reforma constitucional que cumpla con los estándares internacionales de derechos indígenas y las expectativas de las respectivas organizaciones. El artículo 127 de la Constitución Política exige altos quórum de votación favorable para aprobar una reforma constitucional. Para una reforma simple se requieren las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, es decir, los votos conformes de 72 diputados y 23 sena-dores. Y en el caso de reformas de ciertos capítulos fundamentales -las Bases de la Institucionalidad, de los Derechos y Deberes Constitucionales y otros- el Quórum es aun más alto (2/3), correspondiente al voto favorable de 80 diputados y 25 senadores.

En las últimas elecciones parlamentarias la Concertación sumó un total de 65 diputados (contando un independiente con apoyo DC y otro con apoyo PPD) y 20 senadores. Aun en el caso de que efectivamente todos estos parlamentarios votaran a favor de una reforma (lo que es incierto) NO se alcanza el quórum necesario. Para contar cuántos votos faltan, debe entenderse que el lugar natural del reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, es el Título I de la Constitución, aquel que establece las llamadas “Bases de la Institucionalidad”. Allí se han intentado incorporar todos los proyectos anteriores. Y una reforma en esos artículos (una “reforma fundamental”) requiere contar con las dos terceras partes de los congresistas. Es decir, ¡faltan los votos de 15 diputados y 5 senadores!. El cuadro de votación es el siguiente:

QUÓRUM CÁMARA DE DIPUTADOS
-Quórum necesario: 80 votos favorables.
- Diputados Concertación: 65
- Votos faltantes: 15

QUÓRUM CÁMARA DE SENADORES
- Quórum necesario: 25 votos favorables
- Senadores Concertación: 20
- Votos faltantes: 5

De este modo, cualquier reforma constitucional necesariamente debe ser negociada con la derecha. Por muy consensuado entre Gobierno e indígenas que haya sido el proyecto de reforma, una vez ingresado al Congreso corre el serio riesgo de sufrir mutaciones tan sustanciales que el resultado será irreconocible para los indígenas, e incluso contrario a sus intereses. Y tomando en cuenta la mentalidad de muchos congresistas, podría resultar aprobada una aberración. La integración del Congreso y la pobreza del debate público no permiten pensar ni esperar otra cosa. Asimismo, es altamente probable que el proyecto no logre reunir los votos necesarios y sea rechazado. Cuanto más avanzado sea el texto, y cuanto más recoja los planteamientos indígenas, más se alejan sus posibilidades de aprobación parlamentaria. Todos los anteriores proyectos desde 1990, que contenían alguna mínima mención a los pueblos indígenas, y eran sustantivamente insuficientes, han sido rechazados. La mejor prueba del peligro que entraña la improvisación en materia constitucional está a la vista en la votación de la Cámara de Diputados el pasado 10 de enero de 2006. Fue la paletada final al viejo tema de 16 años. Se fundió.

Como se recordará, al calor de la coyuntura electoral, a propósito de una jactancia más del candidato de la derecha, la bancada de la Concertación presentó un proyecto inconsulto, improvisado y vacuo, y de paso ignoró los compromisos adquiridos con los indígenas por la entonces candidata presidencial. A dicho proyecto se le puede aplicar la descripción que hiciera Francisco Huenchumilla del proyecto de la derecha, en su lúcida respuesta a Sebastián Piñera, el pasado 3 de enero de 2006. Allí, el ex ministro le recordó al empresario y a la clase política un par de verdades sobre la propuesta de reforma constitucional: “fue rechazada por todas las organizaciones indígenas, por vaga, por imprecisa, porque en el fondo no decía nada. Era una indicación gatopardesca, en que todo cambiaba para que no cambiara nada. En el fondo, era un engaño”.

La historia se repitió. Ninguna critica, advertencia ni protesta fue escuchada. El resultado del día 10 de enero de 2006 en la Cámara no pudo ser peor. Los parlamentarios no solo no reconocieron a los pueblos y unos imprecisos y vagos derechos, sino que inflamados reafirmaron por unanimidad la supremacía constitucional de la Nación chilena, elevándola a rango de talismán fundamentalista. Un craso error de razón de estado y de arquitectura constitucional, que afecta a la democracia. Hasta el diario El Mercurio se dio cuenta del desatino unánime de la Cámara de Diputados y sus graves implicancias. Ya lo dijo el decano en su editorial del 14 de enero de 2006. “Es lamentable, con todo, la aprobación del inciso referido a la “nación chilena”, por innecesario y por arriesgar el peligro de una lógica esencialista en materias políticas. Está en manos del Senado reparar este error”. Así sea. Está en manos del Senado y de la Presidencia de la República reparar ese error. Archivar el proyecto.

En conclusión: No hay condiciones hoy en Chile para un reconocimiento constitucional que cumpla con el estándar internacional de los derechos de los pueblos indígenas. En caso de ser aprobada alguna formula es altamente probable que sea lesiva a los derechos indígenas. Un desconocimiento constitucional que marcará la doctrina constituyente chilena por décadas. Lo aconsejable es descartar la oferta del reconocimiento constitucional, porque es muy difícil su concreción, e incluso la sola iniciativa es peligrosa. Lo único urgente hoy en materia de reforma constitucional es pedir el archivo del proyecto que fue votado en la Cámara el 10 de enero de 2006. Ese errado proyecto de reforma es lo realmente existente en el Congreso. Mientras no se retire, no hay condiciones ni garantías de un debate serio y responsable sobre derechos de los pueblos indígenas en Chile. Lo que está en juego es grave y profundo. Un asunto de arquitectura político cultural y de soberanía de la república del siglo XXI.

Insistir en la oferta de la Presidenta electa, de poner prioridad al reconocimiento constitucional, siendo saludable en su intención, adolece de ingenuidad, mal cálculo o de franca mala fe de sus asesores. Una eventual mesa de diálogo con las organizaciones para definir un texto y la posterior tramitación del proyecto ante el Congreso se transformará en una larga comedia equivocaciones. Un volador de luces, que solo redundará en una nueva pérdida de tiempo (¿un año, dos?) y de confianzas, profundizando la crisis de legitimidad del estado ante los pueblos indígenas. ¿Significa que están cerradas las puertas a las reformas legales de fondo? ¿Significa que los indígenas, la clase política y la sociedad chilena, deberían negarse a un proceso de diálogo y búsquedas de consensos en torno a los derechos de los pueblos indígenas? Todo lo contrario. Porque hay una ventana de oportunidad, es urgente un cambio de agenda, de prioridades y de “swicht”, y empujar un consenso en torno a lo posible. Que no es poco. Está ahora en manos de la Presidenta Michelle Bachelet y de las organizaciones indígenas dar vuelta la página y abrir un nuevo diálogo, un nuevo escenario, con otra agenda legislativa, más realista y avanzada.

2. Es la hora de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Solo faltan 2 votos en el Senado. Ahí está la "prueba de la blancura", el test democrático.

La Presidenta hizo otro compromiso en su Programa. Señaló que durante su mandato se “ratificarán convenios y se dará relevancia a los compromisos internacionales en materia de derechos indígenas”. Y aquí existe, además, una deuda pendiente de la transición democrática, y una obligación de derecho internacional, contraída ante la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Acuerdo del caso Ralco. Estamos hablando de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Este compromiso Presidencial es para un cumplimiento inmediato. La ratificación del Convenio 169 es una perla para el primer semestre del gobierno de Michelle Bachelet.

Analicemos el estado de su tramitación. El Convenio ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2000, con una votación transversal mayoritaria (solo 2 en contra). Sólo falta la ratificación final por la Cámara de Senadores. El Convenio 169 ya pasó por los controles del Tribunal Constitucional, el cual lo sometió a la más rigurosa revisión que se haya aplicado a un tratado internacional, estableciendo que su contenido está plenamente ajustado a la Carta Fundamental. El Tribunal determinó que la ratificación del Convenio 169 requiere un quórum de cuatro séptimas partes (4/7) de los senadores en ejercicio. Es decir, se requieren 22 votos, de un total de 38 senadores de la nueva Cámara alta, ahora sin los “designados”. En marzo de 2006 se estrena ese nuevo senado, y allí la Concertación contará con 20 votos. Es decir, solo faltan 2 votos para que el Convenio 169 de la OIT sea ley de la República.

QUÓRUM RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 169
Quórum de votos Senado: 22
Senadores Concertación: 20
Votos faltantes: 2

Honraría al nuevo Senado que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, sea el primer Convenio internacional que ratifica. Saldaría una vieja deuda de la transición democrática, avanzando en la inserción del país en el orden internacional. ¿Qué podría aducir Andrés Allamand para restar su voto, después de trabajar en Washington en el Banco Interamericano y conocer de cerca sus directrices relativas a pueblos indígenas, basadas en el Convenio 169, y los compromisos interagenciales? ¿Qué argumentos podrían dar personas como Antonio Horvath para negar su voto y honor? Lo mismo puede preguntarse a todos los senadores de derecha de las regiones indígenas. No caben excusas, el Convenio es plenamente constitucional. Solo faltan 2 votos. Aquí, en esta votación por el Convenio 169 está un verdadero test en materia de pluralismo y democracia del nuevo Congreso. Y se pone a prueba la capacidad del nuevo gobierno para construir los consensos nacionales en políticas de estado.

La prioridad legislativa de ratificación del Convenio 169 la han expresado diversas organizaciones indígenas en múltiples ocasiones. Así lo comunicaron los quechua y likanantay en enero pasado: “Las organizaciones de los Pueblos Indígenas, reafirmamos nuestra preferencia a que se ratifique el Convenio 169 de la Organización del Trabajo OIT, considerando que es un instrumento internacional y jurídicamente aceptado”. En el mismo sentido han opinado en diversas ocasiones el Consejo Nacional Aymara, el Consejo de Todas las Tierras, la Coordinación de Identidades Territoriales Mapuches, la Consejería Indígena urbana y múltiples organizaciones. ¿Convenio 169 integro ahora, o reconocimiento trucho e imposible? Esa es la cuestión y no hay confusión. Esta preferencia indígena por el Convenio no es sorprendente, toda vez que gran parte de los derechos reclamados y que se exigen como parte del reconocimiento constitucional ya están contenidos en el Convenio 169. Sería notable y digno que en su primer Mensaje Presidencial del 21 de Mayo de 2006, Michelle Bachelet pueda anunciar la ratificación del Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas. Más de un millón de indígenas mapuche -williche, pehuenche, lafkenche- likanantay, aymara, quechua, rapa nui, coyas, yamanas, kawashkar, diaguitas, estarán alertas a sus actos y palabras. Y con una sola expectativa y en las calles ciudadanas: Convenio 169, ahora! También estarán atentos los países y los pueblos indígenas de América Latina. Y aun hay más.

3.- Existen las mayorías parlamentarias concerta-sionistas. Y es posible impulsar una agenda legislativa que implemente los principios de la Ley Indígena y los estándares internacionales obliga-torios tal como lo recomendó el Relator Especial de Naciones Unidas y lo compromete la "Política de Nuevo Trato". ¿Cuál será la excusa para no hacerlo?

El diálogo con las organizaciones indígenas que está comprometido para los primeros días del nuevo gobierno debería cambiar de agenda. El tema a discutir ya no es la reforma constitucional sino la ratificación del Convenio 169 de la OIT y acordar una completa agenda de reformas legales sectoriales. No basta con la mera ratificación del Convenio 169. Esa es la lección que se ha aprendido en otros países con el convenio y los reconocimientos. Incluso en el escenario de que la única norma existente en Chile relativa a indígenas fuese la Ley 19.253, es posible y necesario realizar un conjunto de reformas legales para armonizar las leyes sectoriales al mandato de esa ley indígena, en tanto ley especial de la república, que establece deberes del Estado en relación con los indígenas, sus culturas y sus tierras. Y esas reformas son urgentes para garantizar los derechos y territorios indígenas en un escenario de TLCs y economía aun más globalizada. No basta con una ley o un convenio programático, si sus preceptos no se implementan. Eso no es serio ni responsable. Es necesario avanzar hacia la construcción de un estatuto sistemático de garantías de los derechos de los pueblos indígenas y sus territorios. Solo así se cumple el mandato del Artículo 1 de la Ley Indígena.

Es posible, necesario y urgente reformar e innovar en la legislación sectorial: de aguas, minería, pesca, división de suelos rurales, medio ambiente, concesiones, urbanismo, gobiernos regionales y municipios, educación, salud, propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, denominaciones de origen, nombres de dominio), propiedad intelectual, obtentores vegetales, acceso a recursos genéticos, biodiversidad, etc. Ese estatuto de garantías, esas reformas, es lo que ha exigido el movimiento indígena desde los años noven-tas, y es lo que recomendó el Relator Especial de Naciones Unidas, y lo que comprometió el administración en su “Política de Nuevo Trato” y que el nuevo gobierno ha hecho suya.

Anotemos dos ayuda memoria. Señala el Informe del Relator Stavenhagen: “59. Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares”. Dice la política oficial de “Nuevo Trato”: “Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, (…) se elaborarán propuestas de modificación de aquellas normativas sectoriales que se encuentren en abierta colisión de principios y normas con la Ley Indígena.”

Se nos informa que tales propuestas se hicieron por parte de Mideplan, y que los respectivos ministerios sectoriales rechazaron hacer modificaciones. Eso no es serio. ¿Tiene voluntad política el nuevo Gobierno para avanzar en el reconocimiento e garantía de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Lidera a sus banca-das parlamentarias? ¿Quién gobierna? ¿ los burócratas de los ministerios o la Presidencia? En muchos casos se trata de reformas legales que requieren mayorías simples. La derecha y los designados ya no son excusa. Las mayorías parlamentarias y la agenda legislativa en un país hiper-presidencialista están en manos del Gobierno. Inclusive, en muchos casos, son asuntos que dependen de facultades reglamentarias del Ejecutivo. Es posible consensuar una agenda legislativa y de políticas públicas sectoriales, sistemática y realista. Y al mismo tiempo, revisar un conjunto de proyectos legislativos que están ya ingresados y que, como advirtiera en un extenso estudio Ariel León hace algún tiempo, pueden lesionar derechos indígenas. Esa agenda es otro “test democrático”, ahora para el Gobierno y la Concertación.

El movimiento indígena a dado muestras concretas de estar atento a defender y promover sus derechos en los espacios políticos y legislativos. Así lo demostró de modo fulminante en el 2004 con ocasión del intento de un grupo de legisladores de reformar el Artículo 17 de la Ley indígena y desproteger las tierras. Y así lo ha demostrado el movimiento lafkenche que ha protagonizado un vasto y ejemplar proceso ciudadano de movilización por el reconocimiento de sus derechos territoriales ribereños al mar, movimiento cuyo repertorio va desde la protesta social hasta el más sofisticado cabildeo parlamentario tras un proyecto de ley. Esa es incidencia indígena en políticas públicas. Los pueblos indígenas han dado pruebas de que cuentan con las capacidades dirigenciales y técnicas para colocar sus temas en la agenda pública y sentarse a consensuar los términos de una agenda legislativa y política sobre derechos indígenas. Los indígenas son uno de los pocos movimientos sociales autónomos del Chile contemporáneo, apasionadamente interesados en los asuntos públicos, una escuela de participación colectiva en pos de derechos, que un nuevo gobierno de las ciudadanías no debe subestimar. Lo que faltan son contrapartes serias desde el estado. Y agendas públicas serias.

4. Tomar los derechos en serio. Exigibilidad y ejercicio de los derechos indígenas. Es necesario un cambio de perspectiva respecto a los derechos de los pueblos indígenas ante la Constitución y el ordenamiento jurídico. Tales derechos existen en el derecho internacional de los derechos humanos y son vinculantes para el estado de Chile. Son derechos exigibles.

El debate en Chile sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el reconocimiento constitucional, está aun cautivo de interpretaciones ya caducas. La consigna del reconocimiento constitucional emergió a fines de los años ochenta del siglo pasado, y se plasmó en el programa de la transición democrática, como parte del discurso indigenista. Desde entonces han pasado largos 16 años y los eslogan no han variado. Sin embargo, durante ese largo tiempo, mientras en Chile los derechos y libertades indígenas se desconocían o atropellaban, en el orden internacional se verificaban importantes avances en materia de reconocimientos, jurisprudencia y desarrollos doctrinarios de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional.

Seguir creyendo que si no hay reconocimiento constitucional implica que no existen ni los pueblos indígenas ni sus derechos, es hoy un error. Un grueso error estratégico. De 1989 a la fecha, el mundo cambió. Y el eslogan indigenista chileno del “desarrollo con identidad” quedó corto. El movimiento indígena ha ido más lejos: exige y ejerce derechos. El asunto constitucional del futuro inmediato, tal vez, ya no sea un reconocimiento injertado sino un nuevo pacto que de cuenta de las nuevas realidades. Como dijera Francisco Huenchumilla en su declaración del 3 de enero de 2006, ya citada: “Sin duda, los pueblos indígenas requieren superar la pobreza, pero también tienen pleno derecho a ser actores válidos en el poder y la toma de decisiones del Estado y la sociedad”.Los pueblos indígenas existen, que duda cabe. Y sus derechos también. Tales derechos, -políticos, territoriales, culturales y sociales-, hoy por hoy, forman parte del derecho internacional de los derechos humanos. Y, en tanto tales, son vinculantes y obligatorios para los estados, incluida la última reserva de occidente, Chile.

Chile es un estado que se precia de su inserción internacional, respetuoso de sus obligaciones, y de los derechos y libertades fundamentales. Más aun. La Constitución chilena establece en su Artículo 5º, inciso segundo que, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Pues bien, los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo al derecho internacional contemporáneo, forman parte de aquellos derechos esenciales. Así lo han ido estableciendo las diversas fuentes que el derecho internacional reconoce. Es crucial tomar en todo su peso que ha emergido un estándar internacional de derechos indígenas, obligatorio para los estados. El deber de los estados es hoy día adecuar sus ordenamientos jurídicos y sus políticas, para implementar esos estándares (Nota: como referencia puede consultarse el tratado del profesor James Anaya “Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional”, Ed. Trotta, 2005).

Más específicamente, Chile es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual se encuentra ratificada y vigente, por tanto forma parte del bloque de constitucionalidad del estado (Véase H. Nogueira, y C. Medina). ¿De acuerdo? Sigamos ¿Qué dice la Convención en materia de derechos indígenas? Aparentemente nada. Veamos. Diversas comunidades indígenas de América, han recurrido ante la Comisión y la Corte Interamericana para reclamar por sus derechos. Y ambas instancias, a propósito de esos casos han interpretado la Convención y desarrollado una doctrina y jurisprudencia favorable a los derechos de los pueblos indígenas, en materia de derechos propietarios sobre sus tierras y recursos naturales, derecho de participación política, derechos culturales, sociales y económicos. Son las sentencias ejemplares de los casos Comunidad Awas Tingni vs Nicaragua (2001), Comunidad Yakye Axa vs Paraguay (2005), Comunidad Moiwana vs Suriname (2005) Yatama vs Nicaragua (2005). A lo cual se suma los informes de la Comisión Interamericana en los casos Dann (2002) y Belize (2003).

Es el efecto mariposa de los derechos humanos, que avanzan caso caso. Tal jurisprudencia pro derechos indígenas constituye hoy la recta interpretación de la Convención, la doctrina obligatoria para todos los estados partes. Chile reconoció la competencia de la Corte Interamericana en la interpretación de la Convención Americana. Por tanto la jurisprudencia de la Corte es vinculante para Chile. Y la Convención integra el bloque constitucional. Y la primacía del derecho internacional y de la Convención ya ha sido invocada y asumida por las cortes nacionales, en casos emblemáticos de derechos humanos chilenos. ¿Qué falta entonces? Al igual que los derechos de las mujeres o los derechos laborales, los derechos de los pueblos indígenas son hoy de orden público internacional. Ninguno de esos cuerpos de derechos colectivos, de la diferencia y de la dignidad humana, son ya mero asunto doméstico, dejados a la libre inventiva o capricho de los legisladores y gobernantes locales. Hay estándares internacionales mínimos que son obligatorios. Esta es una cuestión que podrá comprender muy bien la nueva Ministra Secretaria General de la Presidencia, como jurista que ha jugado roles claves en impulsar el conocimiento y el desarrollo en Chile de los derechos de las mujeres, en tanto derecho internacional, y que también sabe del desafío de superar las brechas de ignorancia e implementación interna de esos estándares.

El estado de Chile no puede aspirar a liderar la economía latina más globalizada, orgullosa de cumplir con normas internacionales ISO, y al mismo tiempo pretender ignorar esas “otras normas ISO”, esos otros estándares - las convenciones de derechos humanos- y seguir tratando a los indígenas como coloniaje y estatuto interno. La inserción en el régimen internacional de comercio requiere sujetarse al régimen internacional de derechos humanos para tener legitimidad y sustentabilidad. Ese debería ser el aporte global del “modelo chileno”. El Informe del Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, las recomendaciones del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, de Naciones Unidas, las observaciones del Comité de Eliminación de la Discriminación Racial, las medidas cautelares de la Comisión Interamericana, son muestras de los mecanismos de control en terreno del sistema internacional ¿Cumple Chile con los estándares? ¿Es aceptable la penalización de la protesta social indígena? ¿Pueden desconocerse los derechos a las tierras y recursos? ¿Ha implementado el Articulo 8j del convenio de biodiversidad? ¿Se cumple con la obligación de garantizar la participación política indígena?

Sin embargo, la implementación y verificación de los estándares internacionales de derechos humanos no puede descansar solo en lo que hagan o dejen de hacer los organismos internacionales. ¿Qué falta para que se asuma en Chile la nueva doctrina interamericana y los estándares internacionales en materia de derechos humanos indígenas? Falta poner en agenda dichos estándares en todo el sistema jurídico y de políticas públicas. Falta que los propios sujetos de esos derechos los hagan suyos, los exijan y los ejerzan. El desafío de los pueblos indígenas es el de siempre, la radical y contumaz exigibilidad de sus derechos: su reconocimiento, su respeto y cumplimiento. Derechos que ya existen, no son una fantasía, ni son una concesión. Emanan de su propia existencia como pueblos y, en tanto derechos humanos, constituyen un límite a la soberanía del estado. Derechos que se realizan ejerciéndolos. Y en tanto derechos humanos, su exigibilidad y ejercicio reconoce también un límite: los derechos humanos.

Chile es un país pluriétnico y multicultural sostuvo la Presidenta Michelle Bachelet en Nueva Imperial, cuando era candidata. Pues bien, si esa declaración de la Jefa de Estado sigue en pie, exige tomar los derechos de los pueblos indígenas muy en serio. Partamos por el Convenio 169. Faltan 2 votos. Y sigamos con las reformas sectoriales. Las etnopolíticas en un país plural requieren de gestos, simbolismos, procedimientos y actos prolijos. Definir consensualmente una agenda legislativa y políticas públicas pro derechos indígenas, será una señal elocuente de que se toma en serio a los pueblos indígenas y los estándares y obligaciones internacionales. La otra señal ineludible para la eficacia simbólica y la legitimidad de una eventual mesa de diálogo y consensos, es procurar que salgan de las cárceles – cualquiera sea la formula legal- los mapuches que allí se encuentran, por exigir con vehemencia esos mismos derechos que hoy pueden estar al centro de la mesa de un país pluriétnico y globalizado. Es un asunto de ética política elemental y de razón de estado. Cuatro años pasan volando. Pero para algunos pueden marcarles toda una vida y la de su descendencia. Ojalá sean años que nos marquen a todos. Que esa marca sea la de la esperanza y la dignidad de los derechos y libertades de los pueblos indígenas / Azkintuwe

NOTAS

* Su autor es investigador del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas.

** Artículo publicado en Periódico Azkintuwe Nº18. Febrero-Marzo de 2005, Pág. 14, 15 y 16.

- Agradecemos los antecedentes de quórum legislativos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sistematizados por Sergio Fuenzalida.

- Agradecemos a la agrupación mapuche que nos invitó a participar en un taller y nos hizo reflexionar a partir de una pregunta simple y fundamental “¿vale la pena participar en los diálogos que se anuncian para marzo- abril de 2006?” Si. Siempre es tiempo de parlamentar, si el dialogo es verdadero. Como dijera Elicura Chihuailaf en la Bienal de Arte Indígena: “Esperamos que toda esta hermosa actividad se traduzca en un diálogo verdadero, que pueda reproducirse en nuestras tierras cada vez más reducidas y en las cárceles de Chile. Aunque tenemos un profundo dolor, queremos tener la oportunidad de parlamentar como lo hicieron nuestros abuelos”. Tomando los derechos en serio.

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